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TSDJ NVA SCFL - 41001310500220160080602-(11-07-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001310500220160080602-(11-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500220160080602

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

CIVIL FAMILIA LABORAL

M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ

Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: NORBEY POLANCO MONTEALEGRE

Demandados: BAKER HUGUES DE COLOMBIA Radicación: 41001310500220160080602

Asunto: NIEGA CASACIÓN

Neiva, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Discutido y aprobado mediante acta No. 084 del 11 de julio de 2022

1.- ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 10 de marzo de 2022, por medio del cual, se denegó el recurso extraordinario de casación.

2.- ANTECEDENTES

En sentencia proferida el 12 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Neiva, accedió a la s pretensiones de la demanda dentro del presente asunto condenando a la demandada a pagar la sumas adeudas por concepto de salarios y prestaciones sociales desde el 30 de junio de 2016 por un total de $92.925.672,62 m/cte.

En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada del 26 de agosto de 2021, confirmó en su integridad el fallo apelado.

En oportunidad, la parte demandada, interpuso recurso de casación, el cual, fue denegado mediante auto del 10 de marzo de 2022, tras evidencia r que la condena

2021, confirmó en su integridad el fallo apelado.

En oportunidad, la parte demandada, interpuso recurso de casación, el cual, fue denegado mediante auto del 10 de marzo de 2022, tras evidencia r que la condena impuesta no ascendía a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Inconforme con la decisión, BAKER HUGHES interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, argumentando que el Tribunal no tuvo en cuenta que, en la sentencia de primera instancia, se ordenó el reintegro del trabajado r, y el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por lo tanto, la suma allí establecida correspondía a los salarios y pr estaciones desde el momento de la terminación del contrato a la fecha en que se profirió la sentencia deM.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500220160080602

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primer grado, debiéndose calcular a efecto de determinar el interés para recurrir, las condenas económicas que se derivarían hasta que se efectúe el reintegro ordenado.

3.- CONSIDERACIONES

Para que proceda el recurso de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga de palabra en el acto de la notificación o dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS . Tal estimación debe efectuarse, teniendo en

ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS . Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Como reiteradamente lo ha sostenido la H. Corte Suprema de Justicia, “el interés jurídico para recurrir en casación consiste en el perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia impugnada, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas en su contra.”

En el caso bajo examen, el Juzgador de primera instancia, declaró ineficaz el despido de que fue objeto el señor NORBEY POLANCO MONTEALEGRE, y en consecuencia, dispuso:

“4. ORDENAR el reintegro del señor NORBEY POLANCO MONTEALEGRE, mientras persistan sus circunstancias de salud, a un cargo acorde a prescripciones médicas (sic) y con el mismo o mejor salario que percibía al momento del despido, debiendo pagar los salarios y prestacio nes sociales comunes y especiales, así como la Seguridad Social en Pensiones y Saludo, (…) dejados de cancelar desde la terminación del contrato de trabajo, 29 de junio de 2016” (sic)

“5. CONDENAR a la demandada BAKER HUGHES DE COLOMBIA al pago de las sig uientes sumas, por salarios y prestaciones adeudadas desde el 30 de junio de 2016, hasta la fecha de esta sentencia, de los cuales se descontará las

“5. CONDENAR a la demandada BAKER HUGHES DE COLOMBIA al pago de las sig uientes sumas, por salarios y prestaciones adeudadas desde el 30 de junio de 2016, hasta la fecha de esta sentencia, de los cuales se descontará las sumas que se hubieren cancelados y se consignarán las cesantías en el fondo elegido (…) gran total $92.925.672,62”M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500220160080602

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En tratándose de asuntos como el que hoy nos ocupa, en el que además de condenarse al pago de unas sumas económicas, se ordena el reintegro del trabajador, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que “cuando existe una pretensión de reintegro se debe sumar al monto de las condenas impuestas en la sentencia una suma igual, que equivale a las incidencias futuras que a mediano y corto plazo trae aparejada esa orden de reinstalación (ver CSJ SL 27562020 que reitero la SL 20010, 21 may. 2003).1

Realizando las operaciones aritméticas se encontró lo siguiente:

DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN

CASACIÓN.

Concepto Valor Condena taxativa 1ª instancia $ 92.925.672,62 Valor similar que se adiciona por tratarse de reintegro $ 92.925.672,62 Total $ 185.851.345

Visto lo anterior, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por la impugnante supera la suma de $109.023.120, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en

Total $ 185.851.345

Visto lo anterior, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por la impugnante supera la suma de $109.023.120, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2021, anualidad en la cual se profirió la sentencia de segundo grado, conforme el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se repondrá el auto recurrido, y en su lugar se concederá el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Conforme lo anterior, la Sala

4. RESULEVE

PRIMERO. – REPONER el auto proferido el 10 de marzo de 2022, conforme lo motivado

SEGUNDO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada, por los motivos antes expuestos.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. AL 545 de 2022M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500220160080602

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TERCERO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE

EDGAR ROBLES RAMÍREZ

ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Firmado Por:

Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional

Firmado Por:

Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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