TSDJ NVA SCFL - 41001310500220180005301-(16-08-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001310500220180005301-(16-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral
Radicación: 41001-31-05-002-2018-00053-01
Auto de sustanciación No. 0448
Neiva, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Ref.: Ordinario Laboral promovido por GERARDO
CASANOVA ALEY contra LUZ MIRIAM
BARREIRO.
El 03 de agosto hogaño, se recibió memorial del abogado Pedro Fisgativa Cortés, apoderado de la parte activa, solicitando la inscripción de la demanda, en el proceso radicado bajo el No. 2022-00054 que adelanta el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre -Huila, con la finalidad de afectar los derechos litigiosos en el proceso de la ref erencia, toda vez que la aquí demandada funge como demandante en el proceso en mención.
Ahora bien, la presente litis se encuentra en este despacho, para resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, concedido en el efecto suspensivo.
El asunto sobre el cual se erige el pedimento de medida cautelar, a la fecha no ha fenecido, en consideración a que el recurso de apelación promovido en contra de una sentencia, pese a concederse en el efecto suspensivo, no pone fin a la actuación judicial, puesto que está surtiéndose el estudio de la providencia emiti da por el A quo por parte del superior funcional,
contra de una sentencia, pese a concederse en el efecto suspensivo, no pone fin a la actuación judicial, puesto que está surtiéndose el estudio de la providencia emiti da por el A quo por parte del superior funcional, constituyéndose entonces en el agotamiento de una etapa más del litigio manteniéndolo vigente.
Por tanto, conforme a las actuaciones obrantes en el plenario, se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud de medida cautelar, elevada por laparte activa, se encuentra en cabeza del juez de conocimiento primigenio, debiéndose remitir tal solicitud, junto con la copia digital del presente proceso, para que adelante el trámite pertinente.
En consecuencia, el Despacho DISPONE:
PRIMERO. - REMITIR por ser de su competencia, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, la solicitud de medida cautelar de inscripción de la demanda, elevada por la parte actora, a través de su abogado Pedro Fisgativa Cortés, el 03 de agosto hogaño.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría que remita copia digital del presente proceso ordinario laboral, para que se adelante el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE
ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA
Magistrada
Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
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