🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ NVA SCFL - 41001310500220180005301-(16-08-2022)

Tribunal Superior de Neiva

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001310500220180005301-(16-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva

Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral

Radicación: 41001-31-05-002-2018-00053-01

Auto de sustanciación No. 0448

Neiva, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Ref.: Ordinario Laboral promovido por GERARDO

CASANOVA ALEY contra LUZ MIRIAM

BARREIRO.

El 03 de agosto hogaño, se recibió memorial del abogado Pedro Fisgativa Cortés, apoderado de la parte activa, solicitando la inscripción de la demanda, en el proceso radicado bajo el No. 2022-00054 que adelanta el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre -Huila, con la finalidad de afectar los derechos litigiosos en el proceso de la ref erencia, toda vez que la aquí demandada funge como demandante en el proceso en mención.

Ahora bien, la presente litis se encuentra en este despacho, para resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, concedido en el efecto suspensivo.

El asunto sobre el cual se erige el pedimento de medida cautelar, a la fecha no ha fenecido, en consideración a que el recurso de apelación promovido en contra de una sentencia, pese a concederse en el efecto suspensivo, no pone fin a la actuación judicial, puesto que está surtiéndose el estudio de la providencia emiti da por el A quo por parte del superior funcional,

contra de una sentencia, pese a concederse en el efecto suspensivo, no pone fin a la actuación judicial, puesto que está surtiéndose el estudio de la providencia emiti da por el A quo por parte del superior funcional, constituyéndose entonces en el agotamiento de una etapa más del litigio manteniéndolo vigente.

Por tanto, conforme a las actuaciones obrantes en el plenario, se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud de medida cautelar, elevada por laparte activa, se encuentra en cabeza del juez de conocimiento primigenio, debiéndose remitir tal solicitud, junto con la copia digital del presente proceso, para que adelante el trámite pertinente.

En consecuencia, el Despacho DISPONE:

PRIMERO. - REMITIR por ser de su competencia, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, la solicitud de medida cautelar de inscripción de la demanda, elevada por la parte actora, a través de su abogado Pedro Fisgativa Cortés, el 03 de agosto hogaño.

SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría que remita copia digital del presente proceso ordinario laboral, para que se adelante el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE

ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA

Magistrada

Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 20d5473c24eb8d517ef2cb1c6c459c38950a78da2f49238502fca17d2e64454b Documento generado en 16/08/2022 04:51:48 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...