TSDJ NVA SCFL - 41001310500320190062901-(19-09-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001310500320190062901-(19-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral
Radicación: 41001-31-05-003-2019-00629-01
Auto de sustanciación No. 0513
Neiva, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Ref.: Ordinario Laboral promovido por MARÍA
ARBELLA GARZÓN VALLEJO contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES – COLPENSIONES.
El 14 de septiembre hogaño, se recibió memorial del abogado JAVIER CUELLAR SILVA , apoderado de la parte activa, solicitando la aplicación de medida cautelar innominada, consistente en que se emita a la demandada orden de pago transitorio de la pensión de vejez de la accionante, ordenada por el A quo, y hasta tanto se dirima el recurso incoado en frente de la decisión de primer grado.
Ahora bien, la presente litis se encuentra en este despacho, para resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2021 , por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, concedido en el efecto suspensivo.
El asunto sobre el cual se erige el pedimento de medida cautelar, a la fecha no ha fenecido, en consideración a que el recurso de apelación promovido en contra de una sentencia, pese a concederse en el efecto suspensivo, no pone fin a la actuación judicial, puesto que está surtiéndose el estudio de la providencia emiti da por el A quo por parte del superior funcional,
contra de una sentencia, pese a concederse en el efecto suspensivo, no pone fin a la actuación judicial, puesto que está surtiéndose el estudio de la providencia emiti da por el A quo por parte del superior funcional, constituyéndose entonces en el agotamiento de una etapa más del litigio manteniéndolo vigente.Por tanto, conforme a las actuaciones obrantes en el plenario, se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud de medida cautelar, elevada por la parte activa, se encuentra en cabeza de la juez de conocimiento primigenio, debiéndose remitir tal solicitud, junto con la copia digital del presente proceso, para que adelante el trámite pertinente.
En consecuencia, el Despacho DISPONE:
PRIMERO. - REMITIR por ser de su competencia, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, la solicitud de medida cautelar innominada consistente en que se emita a la demandada orden de pago transitorio de la pensión de vejez de la accionante, ordenada por el A quo, y hasta tanto se dirima el recurso incoado en frente de la decisión de primer grado , elevada por la parte ac tora, a través de su abogado JAVIER CUELLAR SILVA , el 14 de septiembre hogaño.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría que remita copia digital del presente proceso ordinario laboral, para que se adelante el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE
ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA
Magistrada
Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA
Magistrada
Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
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