TSDJ NVA SCFL - 41001310500320220011301-(02-02-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001310500320220011301-(02-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
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República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral
Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01
Sentencia No. 016
Magistrado Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA
Neiva, dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante de la sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) , por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, en el proceso especial de fuero sindical permiso para despedir, promovido por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ, siendo vinculadas las organizaciones sindicales
denominadas SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE
COMFAMILIAR DEL HUILA – SINTRAUNICOMFA y SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL
HUILA – SINTRACCF.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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PRETENSIÓN
La pretensión de la sociedad actora se esgrimi ó en que se le autorice a
GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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PRETENSIÓN
La pretensión de la sociedad actora se esgrimi ó en que se le autorice a terminar el contrato de trabajo del señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ, quien se encuentra amparado por la garantía legal del fuero sindical, al ser miembro de la Junta Directiva de la s organizaciones sindicales denominadas SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE
COMFAMILIAR DEL HUILA – SINTRAUNICOMFA y SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL
HUILA – SINTRACCF.
ASPECTO FÁCTICO DE LA PRETENSIÓN
Manifestó la sociedad demandante dentro del líbelo introductorio del proceso, que el señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ suscribió contrato de trabajo con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA el día 15 de julio de 2016, que se encuentra vigente a la fecha de presentación de la demanda, ejerciendo sus labores en el municipio de Neiva, Huila.
Indicó que, dentro del contrato de trabajo, específicamente en la cláusula décima, el señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ se obligó a aceptar las modificaciones determinadas por su empleador, en ejercicio de su poder subordinante, entre las que se encuentra la de cambiar el lugar de prestación de servicios.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir
de su poder subordinante, entre las que se encuentra la de cambiar el lugar de prestación de servicios.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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Refirió que el día 25 de noviembre de 2021, mediante oficio suscrito por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA, se le notificó a la demandada la orden de traslado para que continuara prestando sus servicios en el municipio de Sogamoso, Boyacá, que debía cumplirse a partir del día 03 de enero de 2022; primer día hábil del año en curso, como consecuencia del cese de operación de los supermercados de Comfamiliar Huila que se materializó el 31 de diciembre de 2021.
Precisó que el cese de operaciones de los supermercados al interior de COMFAMILIAR HUILA, tiene como fundamento que: a) Desde el punto de vista social, el negocio de mercadeo en las Caja s de Compensación ha perdido validez como elemento regulador de precios. b) El negocio de Supermercados de Comfamiliar en sus condiciones actuales (constante disminución de ventas y márgenes de operación) no es viable desde el punto de vista económico. c) El mercado de RETAIL en Colombia ha venido evolucionando, las tiendas de descuento duro han ganado participación en puntos de venta, desplazando a los Supermercados de Comfamiliar. d) Los Supermercados Comfamiliar no cuentan con una
venido evolucionando, las tiendas de descuento duro han ganado participación en puntos de venta, desplazando a los Supermercados de Comfamiliar. d) Los Supermercados Comfamiliar no cuentan con una ventaja competitiva, debido a que no son almacenes de cadena, que limita manejar negociaciones a grandes volúmenes que optimizan los costos de la materia prima, sin poder lograr un margen de venta más competitivo. e) Dentro de los gastos de administración de los Supermercados y Restaurante de Comfamiliar, el más representativo corresponde a los gastos de personal, con una participación del 38% del total de este grupo de egresos. f) El costo económico de continuar con la operación de los Supermercados crecerá progresivamente con e l transcurrir de los años absorbiendo recursos de otras unidades estratégicas de la Caja con igual o mayor vocación social que el negocio de supermercados, poniendo en riesgo recursos asignados a la prestación de servicios sociales de mayor valor agregado para los afiliados.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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Arguyó que COMFAMILIAR HUILA, al momento de ordenar el traslado al demandado, en la respectiva comunicación, le informó de todas las garantías, apoyos y facilidades que la corporación asumiría para organizar y apoyar su traslado al municipio dispuesto, tales como:
Gastos de transporte vía terrestre y hospedaje durante 4 días y 3
garantías, apoyos y facilidades que la corporación asumiría para organizar y apoyar su traslado al municipio dispuesto, tales como:
Gastos de transporte vía terrestre y hospedaje durante 4 días y 3 noches para el demandado y un acompañante (esposa, compañera permanente o un miembro de su núcleo familiar directo) para que pudiera realizar, previo a cumplir la orden de traslado, una visita de reconocimiento al lugar donde se le asignó continuaría prest ando sus servicios. Asesoría en la búsqueda de vivienda y colegio para sus hijos.
Hospedaje en Hotel hasta por 8 noches mientras se ubicaba una vivienda.
Gastos de movilización vía terrestre de bienes muebles y enseres. Dichos gastos se cubrían hasta por un aproximado de 6500 kilos, por lo que el demandado debía informarle a COMFAMILIAR, la cantidad de kilos aproximadamente iba a movilizar.
De igual manera se le garantizó que COMFAMILIAR asumiría los gastos de traslado del demandado y de su grupo familia r (esposa, compañera permanente e hijos que vivan con el señor GUSTAVO
ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ).
Que para que COMFAMILIAR pudiera cumplir con las garantías y apoyos, relacionados, el accionado debía adelantar una serie de actividades para llevar a cabo el traslado, tales como : a) D iligenciar el formato para traslado, que se adjunta como prueba. b) Informar a la Corporación de la
relacionados, el accionado debía adelantar una serie de actividades para llevar a cabo el traslado, tales como : a) D iligenciar el formato para traslado, que se adjunta como prueba. b) Informar a la Corporación de la cantidad de Kilos aproximados que pesan sus bienes muebles y enseres,Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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para efectos de coordinar el traslado de los mismos en la forma señalada en la comunicación de notificación y/u orden de traslado. c) Informar con quien haría la visita de reconocimiento del municipio de su traslado para poder coordinar los respetivos apoyos económicos dispuestos por la Caja, para tal fin d) R ealizar el agendamiento de la fecha de visita de reconocimiento.
Señaló que, a pesar de que COMFAMILIAR HUILA dispuso toda una logística para apoyar al demandado en su traslado de lugar de prestación de servicios, éste no realizó ninguna gestión tendiente a cumplir la orden de traslado y por el contrario las omitió en su totalidad.
Esbozó que el día 15 de diciembre de 2021, la accionante le ratificó al trabajador la orden de traslado, la cual se hizo tanto mediante correo electrónico como personal mente, y se le ordenó hacer entrega del formulario de traslado en las oficinas de la Jefatura de Gestión de Talento
trabajador la orden de traslado, la cual se hizo tanto mediante correo electrónico como personal mente, y se le ordenó hacer entrega del formulario de traslado en las oficinas de la Jefatura de Gestión de Talento Humano antes del 18 de diciembre de 2021. A pesar de ello, el demandado no realizó ningún tipo de acción que indicara el cumplimiento de la orden dada por su empleador.
Que el demandado GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ con su negativa a cumplir la orden de traslado, desde el 3 de enero de 2022 igualmente, ha venido incumpliendo su principal obligación nacida de su contrato de trabajo, la cual es la prestación personal de sus servicios.
Afirmó que el traslado ordenado mantenía las mismas condiciones de salario y jerarquía del demandado, razón por la cual sus prestaciones y demás derechos laborales, legales y/o extralegales, no fueron afectadas.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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Que al momento de notificación de la orden de traslado, esto es, a 25 de noviembre de 2021, el señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ no gozaba de ninguna garantía foral, ya que el nombramiento en la junta directiva de la organización sindical se dio el día 29 de noviembre de 2021, toda vez que , junto a otros trabajadores de la Caja, fundaron la organización sindical aquí interviniente SINDICATO DE TRABAJADORES
directiva de la organización sindical se dio el día 29 de noviembre de 2021, toda vez que , junto a otros trabajadores de la Caja, fundaron la organización sindical aquí interviniente SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE COMFAMILIAR DEL HUILA – SINTRAUNICOMFA, tan solo 4 días después de haber sido notificada de la orden de traslado, por lo que el empleador no estaba en la obligación de pedir permiso al Juez Laboral para trasladar al demandado.
Manifestó que el demandado se benefició de la convención colectiva de trabajo suscrita con SINTRACOMFASALUD, sindicato al cual igualmente se encuentra afiliad o, razón por la cual, para efectos de cumplir con el proceso disciplinario, se da cumplimiento estricto al consagr ado en la mencionada convención, por lo que en garantía al procedimiento disciplinario y derecho a la defensa, informó al señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ el inicio de proceso disciplinario, mediante comunicación de fecha 4 de enero de 2022 y se le citó a descargos , imputándose el mismo fundamento que motivó la presentación de demanda.
Que la diligencia de descargos se citó para el día 07 de enero de 2022. Llegada la fecha y hora de la diligencia, el demandado no se presentó, por lo que se levantó el acta respectiv a, infiriéndose que renunció a su derecho de ejercer su defensa y dar las respectivas explicaciones frente a las faltas imputadas.
Señaló que mediante comunicación de fecha 21 de enero de 2022 se le
derecho de ejercer su defensa y dar las respectivas explicaciones frente a las faltas imputadas.
Señaló que mediante comunicación de fecha 21 de enero de 2022 se le notificó al demandado la decisión de iniciar el presente proceso especialRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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de levantamiento de fuero sindical, para obtener la autorización del Juez Laboral para proceder a despedir con justa causa.
Refirió que el día 24 de enero de 2022, el señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidió de apelación contra la decisión adoptada por COMFAMILIAR HUILA y notificada el día 21 de enero de 2022 y mediante comunicación de fecha 25 de enero de 2022, COMFAMILIAR HUILA notific ó al demandado la decisión frente a los recursos interpuestos.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada, a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, y formuló las excepciones de mérito que denominó “Prescripción”, “Violación del debido proceso disciplinario”.
La asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE COMFAMILIAR DEL HUILA – SINTRAUNICOMFA, pese a habérsele corrido traslado del libelo introductorio del proceso, guardó silencio.
La asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE COMFAMILIAR DEL HUILA – SINTRAUNICOMFA, pese a habérsele corrido traslado del libelo introductorio del proceso, guardó silencio.
La organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – SINTRACCF, indicó que coadyuva la contestación de la demanda que se presentó de manera primigenia y que lo que allí se dijo hace parte de lo que SINTRACCF, asiente y prefiere.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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SENTENCIA APELADA
La Juez de primer grado en sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022):
1. Ordenó el levantamiento del fuero sindical de que goza el señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ, como integrante directivo de las organizaciones sindicales SINDICATO DE
TRABAJADORES UNIDOS DE COMFAMILIAR DEL HUILA –
SINTRAUNICOMFA y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – SINTRACCF.
2. Concedió el permiso a la CAJA DE C OMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR HUILA, para despedir al señor
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – SINTRACCF.
2. Concedió el permiso a la CAJA DE C OMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR HUILA, para despedir al señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ, por estar inmerso en la causal legal de terminación del contrato de trabajo que invocó la empleadora.
3. Declaró no probadas las excepciones que propu so el demandado GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ, denominadas “Prescripción” y “Violación del debido proceso”.
4. Condenó en costas al señor GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ, en favor de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
DEL HUILA.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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RECURSO DE APELACIÓN
El demandado y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – SINTRACCF, a través de su apoderado, interpusieron el recurso de apelación, fundado en que:
1. La demandante trasladó al demandado solamente por el hecho de ser sindicalista, pues esta empresa persigue a los trabajadores sindicalizados.
2. El derecho a la sindicalización lo pudo ejercer el trabajador cuando fue notificado de su traslado, sin que ello implique un abuso del
ser sindicalista, pues esta empresa persigue a los trabajadores sindicalizados.
2. El derecho a la sindicalización lo pudo ejercer el trabajador cuando fue notificado de su traslado, sin que ello implique un abuso del derecho, pues es un derecho fundamental de éste, por lo que el demandado nunca pudo abusar del derecho, cuando se afilia a un sindicato en el interregno en que su empleador no materializó el traslado ordenado, y mucho menos existe prohibición para ser parte de una junta directiva sindical en dicho período.
3. Indicó que el trabajador solo estaba defendiendo su derecho a la estabilidad laboral cuando hizo parte de una junta directiva de un sindicato.
4. La demandante violó el debido proceso disciplinario por cuanto se desconoció lo establecido por la Corte Suprema de Justicia y Constitucional, quienes establecieron que si bien no es necesario observar un debido proceso cuando el empleador busca la terminación del contrato de trabajo por una justa causa, esta situación tiene un límite, y es que es cuando se encuentre el procedimiento de desvinculación establecido en una convención colectiva que le aplique al trabajador, en el contrato o laudo arbitral, debe observarse el debido proceso que allí se señala.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01
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5. COMFAMILIAR utilizó un tiempo mayor al estipulado en la convención colectiva, pues allí se establece que son 15 días hábiles
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5. COMFAMILIAR utilizó un tiempo mayor al estipulado en la convención colectiva, pues allí se establece que son 15 días hábiles para procurar la sanción, pero ocupó un tiempo mayor, indicados de lunes a sábado, toda vez que terminó el trámite el 25 de enero de 2022, por lo que se encontraba prescrita la falta que conllevó a la terminación del contrato de trabajo.
El presente proceso fue recibido en la Secretaría de la Corporación el día 12 de diciembre de 2022, con ingreso a este despacho en la misma fecha, procediéndose a admitir el recurso de alzada mediante auto No. 0720, calendado trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERACIONES
El problema jurídico a resolver dentro del asunto puesto a consideración de esta Sala corresponde a establecer: ¿Si el incumplimiento a la orden de traslado emanada de la demandante en calidad de empleadora al demandado, se configura en justa causa para el levantamiento del fuero sindical, y por ende para despedir, o si, por el contrario, el desconocimiento de su condición de aforad o para trasladarl o, y de los procedimientos convencionales para adelantar el proceso sancionatorio por parte de Comfamiliar del Huila conduce a que se deniegue n las pretensiones de la demanda, como lo sostiene la parte recurrente.?
Para resolver dicho interrogante recuerda la Sala que l a normativa sustancial laboral define el fuero sindical como " la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
Para resolver dicho interrogante recuerda la Sala que l a normativa sustancial laboral define el fuero sindical como " la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo". (Artículo 405 C.S.T).Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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En lo que atañe a los trabajadores acreedores de dicha garantía, la normativa señalada prevé en el artículo 406, que este derecho cobija entre otros, a “ Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente”.
Conforme a lo previsto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2010: “La garantía constitucional de fuero a los representantes sindicales está estrechamente ligada con la protección al ejercicio del derecho de asociación sindical, cuya finalidad es procurar que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses
derecho de asociación sindical, cuya finalidad es procurar que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados. La garantía foral va dirigida a la protección del fin más alto que es el amparo del grupo organizado, mediante la estabilidad de las directivas, lo cual redunda en la estabilidad de la organización, como quiera que el representante está instituido para ejecutar la voluntad colectiva.”
De los hechos de la demanda y de la contestación del libelo introductorio del proceso, se tienen como presupuestos fácticos indiscutidos, el contrato de trabajo que ató a las partes a partir del 15 de julio de 2016; la calidad de aforado sindical de la parte demandada, por ser miembro de la Junta Directiva de la organización SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE COMFAMILIAR DEL HUILA – SINTRAUNICOMFA, a partir del 29 de noviembre de 2021; así como la comunicación del 25 de noviembre de 2021 al demandado de la orden de traslado para continuar la prestación de sus servicios en el Municipio Sogamoso, Boyacá y el inicio del proceso disciplinario de fecha 04 de enero de 2022 bajo las disposiciones convencionales, cuya diligencia de descargos se citó para el día 07 deRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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enero de 2022, sin la asistencia del demandado; pues dichos aspectos se declararon en primera instancia, y son aceptados por las partes.
Al accionado se le reconoció la condición de aforad o, al pertenecer a la Junta Directiva de la s organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE COMFAMILIAR DEL HUILA – SINTRAUNICOMFA y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – SINTRACCF, conforme lo reconoce de manera expresa Comfamiliar del Huila en el acápite de hechos de la demanda, ratificado en la comunicación radicada ante la demandante por parte del Presidente de la Asociac ión Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE COMFAMILIAR DEL HUILA – SINTRAUNICOMFA, de fecha 29 de noviembre de 2021 y la constancia de registro del acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo del 29 de noviembre de 2021, la inscripción de los integrantes de la Junta Directiva, y, respecto del demandado en el cargo de Suplente, en razón de ello, la parte demandante pretende el levantamiento de la garantía foral del convocado, argumentando que aquel no cumplió una de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, consistente en acatar la orden impartida de traslado al Municipio de Sogamoso, Boyacá , a ejercer las labores.
garantía foral del convocado, argumentando que aquel no cumplió una de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, consistente en acatar la orden impartida de traslado al Municipio de Sogamoso, Boyacá , a ejercer las labores.
Tal y como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en asuntos como el puesto hoy a consideración de esta Sala, verbo y gracia, en Sentencia proferida el dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dentro de los proceso distinguido con el radicado No. 41001-31-05-001-2022-0011501, con ponencia de la Magistrada Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ, y con los Nos. 41298-31-05-001-2022-00017-01,41298-31-05-001-202200018-01y 41001-31-05-003-2022-00115-01 dictados por esta Sala de Decisión, los días catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), respectivamente, atendiendo a que la finalidad del fuero sindical esRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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proteger a ciertos trabajadores integrantes de una organización sindical, de las decisiones unilaterales de los empleadores, tales como el despido, el desmejoramiento en sus condiciones contractuales y el traslado, siendo
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proteger a ciertos trabajadores integrantes de una organización sindical, de las decisiones unilaterales de los empleadores, tales como el despido, el desmejoramiento en sus condiciones contractuales y el traslado, siendo ésta última el objeto de controversia, pasa este cuerpo colegiado a determinar, si el incumplimiento a la orden de traslado emanada de Comfamiliar del Huila, como empleador para el demandado, en condición de trabajador, se configura en justa causa para el levantamiento del fuero sindical, y por ende para despedir, por cuanto se abstuvo de cumplir la orden de traslado al Municipio de Sogamoso, Boyacá, que se le notificó el 25 de noviembre de 2021.
Al respecto, obra el comunicado referido1, no discutido por las partes, que señala:
“Por medio de la presente, nos permitimos comunicarle que la Caja requiere de sus servicios en las instalaciones ubicadas en SOGAMOSO – Boyacá, a partir del próximo 3 de enero de 2022. Usted pasará a partir de la fecha antes indicada, a laborar en el área de la EPS, para lo cual la Corporación le brindará la capacitación respectiva a fin que pueda desarrollar sus funciones y responsabil idades, sin ningún tipo de inconveniente. (…) La organización comprende que el traslado antes indicado puede implicar situaciones de orden personal y familiar que deberán ser atendidas por usted, precisamente por ello, se informa esta decisión con un prude nte tiempo de antelación a la fecha en la cual deberá comenzar a prestar sus servicios en esa locación.
Adicionalmente, la Corporación pondrá a su disposición los siguientes
usted, precisamente por ello, se informa esta decisión con un prude nte tiempo de antelación a la fecha en la cual deberá comenzar a prestar sus servicios en esa locación.
Adicionalmente, la Corporación pondrá a su disposición los siguientes apoyos para facilitar su proceso de traslado:
1 Folio 23 del Expediente digital.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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Gastos de transporte vía terrestre y hospedaje para 4 días y 3 noches para usted y un acompañante (esposa, compañera permanente o un miembro de su núcleo familiar directo), para que pueda realizar, previo al traslado, una visita de reconocimiento al lugar donde prestará próximamente sus servicios. Asesoría en la búsqueda de vivienda y colegio para sus hijos. Hospedaje hasta por 8 noches mientras ubica una vivienda. Gastos de movilización vía terrestre de bienes muebles y enseres. Dichos gastos serán cubiertos hasta por un aproximado de 6500 kilos… De igual manera, Comfamiliar asumirá los gastos de traslado tanto de usted, como de su grupo familiar. (…) Finalmente, es necesario aclarar que su salario se le mantendrá igual…”
En ese orden, la Sala se remite al artículo 113 del C.P.T. y la S.S., que determina que para obtener dicha autorización deberá el empleador
(…) Finalmente, es necesario aclarar que su salario se le mantendrá igual…”
En ese orden, la Sala se remite al artículo 113 del C.P.T. y la S.S., que determina que para obtener dicha autorización deberá el empleador expresar la justa causa, por ello en la pretensión quinta de la demanda refiere la Caja de Compensación Familiar del Huila, el incumplimiento con una de sus obligaciones, acudiendo al artículo 62 del C.S.T., que señala las justas causas, en su numeral 6°, que remite a los artículos 58 y 60 ibídem, en cuanto a las obligaciones especiales del trabajador, el numeral 1° dispone:
“Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido”.
Ahora, de la lectura del contrato de trabajo su scrito entre las partes, se pactó en la cláusula séptima que “ serán justas causas para dar porRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00113-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de GUSTAVO ADOLFO TAPIERO MARTÍNEZ _________________________________________________________________________
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terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los arts. 62 y 63 del C.S.T., modificado por el art. 7 del Decreto 2351/65, y además por parte del EMPLEADOR, las faltas que
terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los arts. 62 y 63 del C.S.T., modificado por el art. 7 del Decreto 2351/65, y además
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