TSDJ NVA SCFL - 41001310500320220011501-(22-09-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001310500320220011501-(22-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
E D I C T O
EL SUSCRITO SECRETARIO DE
LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE NEIVA – HUILA
H A C E S A B E R:
Que con fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se profirió sentencia en el proceso que a continuación se describe:
Naturaleza: PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL PERMISO
PARA DESPEDIR
Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA –
COMFAMILIAR
Demandado: ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ Radicación: 41001-31-05-003-2022-00115-01
Resultado: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, por las razones expuestas.
SEGUNDO. DECLARAR la existencia de la relación laboral desde el 02 de abril de 2012 entre la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA –COMFAMILIAR y ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ como trabajadora en el cargo de Operadora de Mercadeo.
TERCERO. DECLARAR que la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ ostenta desde el 29 de noviembre de 2021 fuero sindical, por pertenecer, en calidad de suplente, a la Junta Directiva del SINDICATO DE
TRABAJADORES EN DEFENSA DE COMFAMILIAR HUILA –
SINTRADEFECOMF.
de 2021 fuero sindical, por pertenecer, en calidad de suplente, a la Junta Directiva del SINDICATO DE
TRABAJADORES EN DEFENSA DE COMFAMILIAR HUILA –
SINTRADEFECOMF.
CUARTO. ORDENAR el levantamiento del fuero sindical de la trabajadora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ como miembro suplente de la Junta Directiva de la asociación sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES EN
DEFENSA DE COMFAMILIAR HUILA –SINTRADEFECOMF.
QUINTO. DECLARAR que la demandada incurrió en justa causa para que se dé por terminado el contrato de trabajo, establecido en los numerales 1° y 5° del artículo 58 y 6° y 10° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con el reglamento interno de trabajo y el contrato de trabajo.SEXTO. AUTORIZAR a la empresa empleadora CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA –COMFAMILIAR a dar por terminado el contrato de trabajo con la demandada ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ que se suscribió desde el día 02 de abril de 2012.
SÉPTIMO. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada denominadas “Prescripción”, “Violación del debido proceso disciplinario”.
OCTAVO. CONDENAR en costas de primera y segunda instancia a la demandada en favor de la par te demandante, en aplicación de lo establecido en el artículo 365 numeral 4 del C. G. P. por remisión del 145 del CPTSS.
NOVENO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes
instancia a la demandada en favor de la par te demandante, en aplicación de lo establecido en el artículo 365 numeral 4 del C. G. P. por remisión del 145 del CPTSS.
NOVENO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social y el Auto AL2550 -2021, con vigencia para este caso, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Su prema de Justicia, con ponencia del Magistr ado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA
AMADOR.
Para notificar legalmente a las partes el contenido de la referida sentencia, se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de esta Secretaría, por el término de tres (3) días hábiles, siendo las 7:00 a.m. de hoy veintinueve (29) de septiembre de 2022.
RAMON FELIPE GARCIA VASQUEZ
Secretario1
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral
Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01
Sentencia No. 0131
Magistrado Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA
Neiva, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación , interpuesto por el apoderado de la parte demandante de la sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación , interpuesto por el apoderado de la parte demandante de la sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, en el proceso especial de fuero sindical permiso para despedir , promovido por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN
La pretensión de la sociedad actora se esgrimi ó en que se le autorice a terminar el contrato de trabajo de la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ, quien se encuentra amparada por la garantía legal del fuero sindical, al ser miembro de la Junta Directiva de la organización sindical
denominada SINDICATO DE TRABAJADO RES EN DEFENSA DE
COMFAMILIAR HUILA – SINTRADEFECOMF.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01
Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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ASPECTO FÁCTICO DE LA PRETENSIÓN
Manifestó la sociedad demandante dentro del líbelo introductorio del proceso, que la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ suscribió contrato de trabajo con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA el día 02 de abril de 2012, que se encuentra
proceso, que la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ suscribió contrato de trabajo con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA el día 02 de abril de 2012, que se encuentra vigente a la fecha de presentación de la demanda, ejerciendo sus labores en el municipio de Neiva, Huila.
Indicó que, dentro del contrato de trabajo, específicamente en la cláusula décima, la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ, se obligó a aceptar las modificaciones determinadas por su empleador, en ejercicio de su poder subordinante, entre las que se encuentra la de cambiar el lugar de prestación de servicios.
Refirió que el día 25 de noviembre de 2021, mediante oficio suscrito po r la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA, se le notificó a la demandada la orden de traslado para que continuara prestando sus servicios en el municipio de Elías, Huila, que debía cumplirse a partir del día 03 de enero de 2022; primer día hábil del año en curso, como consecuencia del cese de operación de los supermercados de Comfamiliar Huila que se materializó el 31 de diciembre de 2021.
Precisó que el cese de operaciones de los supermercados al interior de COMFAMILIAR HUILA, tiene como fundamento que: a) Desde el punto de vista social, el negocio de mercadeo en las Cajas de Compensación ha perdido validez como elemento regulador de precios. b) El negocio de Supermercados de Comfam iliar en sus condiciones actuales (constante
vista social, el negocio de mercadeo en las Cajas de Compensación ha perdido validez como elemento regulador de precios. b) El negocio de Supermercados de Comfam iliar en sus condiciones actuales (constante disminución de ventas y márgenes de operación) no es viable desde el puntoRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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de vista económico. c) El mercado de RETAIL en Colombia ha venido evolucionando, las tiendas de descuento duro han ganado participación en puntos de venta, desplazando a los Supermercados de Comfamiliar. d) Los Supermercados Comfamiliar no cuentan con una ventaja competitiva, debido a que no son almacenes de cadena, que limita manejar negociaciones a grandes volúmenes que optimizan los costos de la materia prima, sin poder lograr un margen de venta más competitivo. e) Dentro de los gastos de administración de los Supermercados y Restaurante de Comfamiliar, el más representativo corresponde a los gastos de personal, con una participación del 38% del total de este grupo de egresos. f) El costo económico de continuar con la operación de los Supermercados crecerá progresivamente con el transcurrir de los años absorbiendo recursos de otras unidades estratégicas de la Caja con igual o mayor vocación social que el negocio de supermercados, poniendo en riesgo recursos asignados a la prestación de servicios sociales de mayor valor agregado para los afiliados.
con el transcurrir de los años absorbiendo recursos de otras unidades estratégicas de la Caja con igual o mayor vocación social que el negocio de supermercados, poniendo en riesgo recursos asignados a la prestación de servicios sociales de mayor valor agregado para los afiliados.
Arguyó que COMFAMILIAR HUILA, al momento de ordenar el traslado a la demandada, en la respec tiva comunicación, le informó de todas las garantías, apoyos y facilidades que la corporación asumiría para organizar y apoyar su traslado al municipio dispuesto, tales como:
Gastos de transporte vía terrestre y hospedaje durante 4 días y 3 noches para el demandado y un acompañante (esposo, compañero permanente o un miembro de su núcleo familiar directo) para que pudiera realizar, previo a cumplir la orden de traslado, una visita de reconocimiento al lugar donde se le asignó continuaría prestando sus servicios.
Asesoría en la búsqueda de vivienda y colegio para sus hijos.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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Hospedaje en Hotel hasta por 8 noches mientras se ubicaba una vivienda.
Gastos de movilización vía terrestre de bienes muebles y enseres. Dichos gastos se cubrían hasta por un aproximad o de 6500 kilos, por lo que el demandado debía informarle a COMFAMILIAR, la cantidad
Gastos de movilización vía terrestre de bienes muebles y enseres. Dichos gastos se cubrían hasta por un aproximad o de 6500 kilos, por lo que el demandado debía informarle a COMFAMILIAR, la cantidad de kilos aproximadamente iba a movilizar.
De igual manera se le garantizó que COMFAMILIAR asumiría los gastos de traslado de la demandada y de su grupo familiar (esposo , compañero permanente e hijos que vivan con la señora ARGENIS
JARA SANTA).
Que para que COMFAMILIAR pudiera cumplir con las g arantías y apoyos, relacionados, la accionada debía adelantar una serie de actividades para llevar a cabo el traslado, tales como: a) Diligenciar el formato para traslado, que se adjunta como prueba. b) Informar a la Corporación de la cantidad de Kilos aproximados que pesan sus bienes muebles y enseres, para efectos de coordinar el traslado de los mismos en la forma señalada en la comunicación de notificación y/u orden de traslado. c) Informar con quien haría la visita de reconocimiento del municipio de su traslado para poder coordinar los respetivos apoyos económicos dispuestos por la Caja, para tal fin d) Realizar el agendamiento de la fecha de visita de reconocimiento.
Señaló que, a pesar de que COMFAMILIAR HUILA dispuso toda una logística para apoyar a la demandada en su traslado de lugar de prestación de servicios, ésta no realizó ninguna gestión tendiente a cumplir la orden de traslado y por el contrario las omitió en su totalidad.
logística para apoyar a la demandada en su traslado de lugar de prestación de servicios, ésta no realizó ninguna gestión tendiente a cumplir la orden de traslado y por el contrario las omitió en su totalidad.
Esbozó que el día 15 de diciembre de 2021, la accionante le ratificó a la trabajadora la orden de traslado, la cual se hizo tanto mediante correoRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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electrónico como personalmente, y se le ordenó hacer entrega del formulario de traslado en las oficinas de la Jefatura de Gestión de Talento Humano antes del 18 de diciembre de 2021. A pesar de ello, la demandada no realizó ningún tipo de acción que indicara el cumplimiento a la orden dada por su empleador.
Que la demandada ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ con su negativa a cumplir la orden de traslado, desde el 3 de enero de 2022 igualmente , ha venido incumpliendo su principal obligación nacida de su contrato de trabajo, la cual es la prestación personal de sus servicios.
Afirmó que el traslado ordenado mantenía las mismas condiciones de salario y jerarquía del demandado, razón por la cual sus prestaciones y demás derechos laborales, legales y/o extralegales, no fueron afectadas.
Que al momento de notificación de la orden de traslado, esto es, a 25 de
y jerarquía del demandado, razón por la cual sus prestaciones y demás derechos laborales, legales y/o extralegales, no fueron afectadas.
Que al momento de notificación de la orden de traslado, esto es, a 25 de noviembre de 2021, la señora MOSSOS HERNÁNDEZ no gozaba de ninguna garantía foral, ya que el nombramiento en la junta directiva de la organización sindical se dio el día 29 de noviembre de 2021, toda vez que, junto a otros trabajadores de la Caja, fundaron la organización sindical aquí interviniente SINDICATO DE TRABAJADORES EN DEFENSA DE COMFAMILIAR HUILA – SINTRADEFECOMF, tan solo 4 días después de haber sido notificada de la orden de traslado, por lo que e l empleador no estaba en la obligación de pedir permiso al Juez Labo ral para trasladar a la demandada.
Manifestó que la demandada se beneficia de la convención colectiva de trabajo suscrita con SINTRACOMFASALUD, sindicato al cual igualmente se encuentra afiliada, razón por la cual, para efectos de cumplir con el proceso disciplinario, se da cumplimiento estricto al consagr ado en la mencionadaRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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convención, por lo que en garantía al procedimiento disciplinario y derecho a
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convención, por lo que en garantía al procedimiento disciplinario y derecho a la defensa, informó a la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ la apertura de proceso disciplinario, mediante comunicación de fecha 4 de enero de 2022 y se le citó a descargos, imputándose el mismo fundamento que motivó la presentación de demanda.
Que l a diligencia de descargos se citó para el día 11 de enero de 2022. Llegada la fecha y hora de la diligencia, la demandada no se presentó, por lo que se levantó el acta respectiva, infiriéndose que renunció a su derecho de ejercer su defensa y dar las respe ctivas explicaciones frente a las faltas imputadas.
Señaló que m ediante comunicación de fecha 2 1 de enero de 2022 se le notificó a la demandada la decisión de iniciar el presente proceso especial de levantamiento de fuero sindical, para obtener la autorización del Juez Laboral para proceder a despedir con justa causa.
Refirió que el día 24 de enero de 2022, la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidió de apelación contra la decisión adoptada por COMFAMILIAR HUILA y notificada el día 21 de enero de 2022 y mediante comunicación de fecha 25 de enero de 2022, COMFAMILIAR HUILA notific ó a la demandada la decisión frente a los recursos interpuestos.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
de enero de 2022 y mediante comunicación de fecha 25 de enero de 2022, COMFAMILIAR HUILA notific ó a la demandada la decisión frente a los recursos interpuestos.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada, a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, y formuló las excepciones de mérito que denominó “Prescripción”, “Violación del debido proceso disciplinario”.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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La asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES EN DEFENSA DE COMFAMILIAR HUILA –SINTRADEFECOMF, pese a habérsele corrido traslado del libelo introductorio del proceso, guardó silencio.
SENTENCIA APELADA
La Juez de primer grado en sentencia dictada el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022):
1. Declaró que COMFAMILIAR HUILA no demostró una justa causa para dar lugar al levantamiento de fuero sindical de que goza la señora
ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ.
2. Declaró probada la excepción propuesta por la demandada ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ, denominada “Violación del debido proceso”.
3. Absolvió a la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ de todas las
2. Declaró probada la excepción propuesta por la demandada ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ, denominada “Violación del debido proceso”.
3. Absolvió a la señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ de todas las pretensiones propuestas en su contra por parte de COMFAMILIAR
DEL HUILA.
4. Condenó a COMFAMILIAR HUILA a pagar las costas en favor de la
señora ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ.
RECURSO DE APELACIÓN
La demandante, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación , fundado en que:Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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1. El 25 de noviembre de 2021 se le notificó a la demandada la decisión de trasladar la a otro municipio, en ejercicio de su facultad de ius variandi, que esta soportada en la cláusula 10 del contrato de trabajo, que debía hacerse efectiva el 3 de enero de 2022, es decir , que la orden ya se había dad o, pero en detrimento de su acatamiento, la demandada funda un sindicado y se hace miembro de la junta directiva, para aforarse. Ello no conlleva a que se debiera pedir permiso al juez laboral para levantar el fuero y trasladarla, pues para la fecha en que se le emitió la orden, esta no tenia aforamiento, y dicha circunstancia
para aforarse. Ello no conlleva a que se debiera pedir permiso al juez laboral para levantar el fuero y trasladarla, pues para la fecha en que se le emitió la orden, esta no tenia aforamiento, y dicha circunstancia originó el despido.
2. En lo que respecta a la fal ta grave , se encuentra plenamente demostrada, ante el incumplimiento de la orden de traslado por parte de la trabajadora, pese a todas las garantías que se le otorgaron para ello, y fue aceptad a esa desobediencia por la parte pasiva cuando absolvió interrogatorio de parte, incluso afirmó que no prest ó sus servicios para su empleadora desde dicho momento.
3. La demandante cumplió con el procedimiento que se encuentra contemplado en la convención colectiva del trabajo, para el trámite disciplinario que se le adelantó a la trabajadora, sin estar en la obligación de realizarlo, pero buscó garantizarle a la demandada el derecho de contradicci ón, defensa y debido proceso, resultando improcedente el argumento del abogado de la demandada respecto de la prescripción de la acción.
CONSIDERACIONES
El problema jurídico a resolver dentro del asunto puesto a consideración de esta Sala corresponde a establecer: ¿Si el incumplimiento a la orden de traslado emanada de la demandante en calidad de empleadora a la demandada, se configura en justa causa para el levantamiento del fueroRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir
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sindical, y por ende para despedir, o si, por el contrario, el descono cimiento de su condición de aforad a para trasladarl a, y de los procedimientos convencionales para adelantar el proceso sancionatorio por parte de Comfamiliar del Huila conduce a que se denieguen las pretensiones de la demanda, como lo sostiene la parte recurrente.?
Para resolver dicho interrogante recuerda la Sala que la normativa sustancial laboral define el fuero sindical como " la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo". (Artículo 405 C.S.T).
En lo que atañe a los trabajadores acreedores de dicha garantía, la normativa señalada prevé en el artículo 406, que este derecho cobija entre otros, a “Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los com ités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente”.
Conforme a lo previsto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2010 : “ La garantía constitucional de fuero a los representantes sindicales está estrechamente ligada con la protección al ejercicio del
Conforme a lo previsto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2010 : “ La garantía constitucional de fuero a los representantes sindicales está estrechamente ligada con la protección al ejercicio del derecho de asociación sindical, cuya finalidad es procurar que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses económicos y social es de sus afiliados. La garantía foral va dirigida a la protección del fin más alto que es el amparo del grupo organizado, mediante la estabilidad de las directivas, lo cual redunda en la estabilidad de la organización, como quiera que el representante está instituido para ejecutar la voluntad colectiva.”
De los hechos de la demanda y de la contestación del libelo introductorio del proceso, se tienen como presupuestos fácticos indiscutidos, el contrato deRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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trabajo que ató a las partes a partir del 02 de abril de 2012 ; la calidad de aforada sindical de la parte demandada, por ser miembro de la Junta Directiva de la organización SINDICATO DE TRABAJADORES EN DEFENSA DE COMFAMILIAR HUILA –SINTRADEFECOMF, a partir del 29 de noviembre de 2021; así como la comun icación del 25 de noviembre de 2021 a la demandada de la orden de traslado para continuar la prestación de
DEFENSA DE COMFAMILIAR HUILA –SINTRADEFECOMF, a partir del 29 de noviembre de 2021; así como la comun icación del 25 de noviembre de 2021 a la demandada de la orden de traslado para continuar la prestación de sus servicios en el Municipio Elías, Huila y la apertura del proceso disciplinario de fecha 04 de enero de 2022 bajo las disposiciones convencionales, cuya diligencia de descargos se citó para el 11 de enero de 2022, sin la asistencia de la demandada; pues dichos aspectos se declararon en primera instancia, y son aceptados por las partes.
A la accionada se le rec onoció la condición de aforad a, al pertenecer a la Junta Directiva de la organización sindical SINTRADEFECOMF, conforme lo reconoce de manera expresa Comfamiliar del Huila en el acápite de hechos de la demanda , y se evidencia en la constancia de registro del acta de constitución ante e l Ministerio de Trabajo del 29 de noviembre de 2021 , la inscripción de los integrantes de la Junta Directiva, y, respecto de la demandada en el cargo de Suplente, en razón de ello, la parte demandante pretende el levantamiento de la garantía foral de la convocada, argumentando que aquella no cumplió una de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, consistente en acatar la orden impartida de traslado al Municipio de Elías, Huila, a ejercer las labores.
Tal y como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en asuntos como el puesto hoy a consideración de esta Sala, verbo y gracia, en Sentencia proferida el dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso
Tal y como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en asuntos como el puesto hoy a consideración de esta Sala, verbo y gracia, en Sentencia proferida el dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso distinguido con el radicado No. 41001 -31-05-001-2022-00115-01, con ponencia de la Magistrada Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ, atendiendo a que la finalidad del fuero sindical es proteger a ciertos trabajadores integrantes de una organización sindical, de las decisiones unilaterales de los empleadores, tales como el despido, el desmejoramiento en sus condiciones contractuales y el traslado, siendo ésta últ ima el objetoRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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de controversia, pasa este cuerpo colegiado a determinar, si el incumplimiento a la orden de traslado emanada de Comfamiliar del Huila, como empleador para la demandada, en condición de trabajador a, se configura en justa causa para el levantamiento del fuero sindical, y por ende para despedir, por cuanto se abstuvo de cumplir la orden de traslado al Municipio de Elías, Huila, que se le notificó el 25 de noviembre de 2021.
Al respecto, obra el comunicado referido 1, no discutido por las partes, que señala:
“Por medio de la presente, nos permitimos comunicarle que la Caja requiere
Al respecto, obra el comunicado referido 1, no discutido por las partes, que señala:
“Por medio de la presente, nos permitimos comunicarle que la Caja requiere de sus servicios en las instalaciones ubicadas en ELÍAS -Huila, a partir del próximo 3 de enero de 2022. Usted pasará a partir de la fecha antes indicada, a laborar en el área de la EPS, para lo cual la Corporación le brindará la capacitación respectiva a fin que pueda desarrollar sus funciones y responsabilidades, sin ningún tipo de inconveniente. (…) La organización comprende que el traslado antes indicado puede implicar situaciones de orden personal y familiar que deberán ser atendidas por usted, precisamente por ello, se informa esta decisión con un prudente tiempo de antelación a la fecha en la cual deberá comenzar a prestar sus servicios en esa locación.
Adicionalmente, la Corporación pondrá a su disposición los siguientes apoyos para facilitar su proceso de traslado:
Gastos de transporte vía terrestre y hospedaje para 4 días y 3 noches para usted y un acompañante (esposa, compañera permanente o un miembro de su núcleo familiar directo), para que pueda realizar, previo
1 Folio 23 del Expediente digital.Radicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindical permiso para despedir CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA -COMFAMILIAR en frente de ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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al traslado, una visita de reconocimiento al lugar donde prestará próximamente sus servicios.
ANGELICA MOSSOS HERNÁNDEZ. _________________________________________________________________________
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al traslado, una visita de reconocimiento al lugar donde prestará próximamente sus servicios. Asesoría en la búsqueda de vivienda y colegio para sus hijos. Hospedaje hasta por 8 noches mientras ubica una vivienda. Gastos de movilización vía terrestre de bienes muebles y enseres. Dichos gastos serán cubiertos hasta por un aproximado de 6500 kilos… De igual manera, Comfamiliar asumirá los gastos de traslado tanto de usted, como de su grupo familiar. (…) Finalmente, es necesario aclarar que su salario se le mantendrá igual…”
En ese orden, la Sala se remite al artículo 113 del C.P.T. y la S.S., que determina que para obtener dicha autorización deberá el empleador expresar la justa causa, por ello en la pretensión quinta de la demanda refiere la Caja de Compensación Familiar del Huila, el incumplimiento con una de sus obligaciones, acudiendo al artículo 62 del C.S.T., que señala las justas causas, en su numeral 6°, que remite a los artículos 58 y 60 ibídem, en cuanto a las obligaciones especiales del trabajador, el numeral 1° dispone:
“Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados ; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido”.
Ahora, de la lectura del contrato de trabajo suscrito entre las partes, se pactó
de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido”.
Ahora, de la lectura del contrato de trabajo suscrito entre las partes, se pactó en la cláusula séptima que “ serán justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los arts. 62 y 63 del C.S.T., modificado por el art. 7 del Decreto 2351/65, y ademá s por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones… Expresamente se califican en ese acto como faltasRadicación No. 41001-31-05-003-2022-00115-01 Proceso especial de fuero sindica
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