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TSDJ NVA SCFL - 41001311000220220009700-(23-08-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001311000220220009700-(23-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral

Magistrada: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ

Proceso : Declarativa – Unión Marital de Hecho y liquidación de sociedad patrimonial Radicación : 41001-31-10-002-2022-00097-00

Demandante : MARTHA CRISTINA MORA AVILA

Demandado : HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS

DEL CAUSANTE: SILVANO GUEVARA PEÑA Asunto : Conflicto de Competencia Juzgados : Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Neiva.

Neiva, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1.- ANTECEDENTES El 01 de marzo de 2022 , el Juez Cuarto Civil del Circuito de Neiva , declaró la falta de competencia para conocer de la demanda formulada por MARTHA CRISTINA MORA AVILA , por considerar que “cuando se persiga la declaración de existencia de unión de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la competencia está en cabeza de la jurisdi cción de familia”.

Es así, que tras la remisión del expediente realizada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito al Juzgado Segundo de Familia, el 24 de marzo de 2022CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-31-10-002-2022-00097-01

el Juez Segundo resolvió no aceptar la competencia para conocer de la demanda declarativa de sociedad de hecho presentada, considerando que la demandante no propuso una acción de declaración de unión marital de hecho y sociedad

el Juez Segundo resolvió no aceptar la competencia para conocer de la demanda declarativa de sociedad de hecho presentada, considerando que la demandante no propuso una acción de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, sino de una sociedad de hecho, y con ello, planteó el conflicto negativo de competencia con el Juez Cuarto Civil del Circuito de Neiva, Huila.

2.- CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 139 del C.G.P., corresponde a esta Corporación, por conducto de magistrada sustanciadora (artículo 35 C.G.P.), resolver el conflicto negativo de competencia provocado entre el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUTO y SEGUNDO DE FAMILIA, del Circuito de Neiva.

Con el propósito de ubicar si el asunto propuesto por M ARTHA CRISTINA MORA ÁVILA concierne a la jurisdicción ordinaria en la especialidad civil o a la de familia, interesa precisar la situación real fáctica planteada por la actora, y con ello, las reales consecuencias perseguidas.

Del libelo inicial se extrae que la señora MORA ÁVILA afirma haber convivido de manera permanente e ininterrumpida con el señor S ILVANO GUEVARA PEÑA, desde el día 2 de septiembre del año 20 02 hasta el momento de su defunción y con ello, haber constituido una sociedad patrimonial. Así mismo pretende obtener la declaración judicial de la unión marital de hecho con el fin de solicitar la disolución y liquidación de la misma.

Así entonces , atendidas las particularidades del caso revisado, teniendo en cuenta los hechos que sustentan las pretensiones, la naturaleza del

el fin de solicitar la disolución y liquidación de la misma.

Así entonces , atendidas las particularidades del caso revisado, teniendo en cuenta los hechos que sustentan las pretensiones, la naturaleza del proceso es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, especialidad famili a, pues aspira el accionante sea la declaratoria de la unión marital de hecho regulada porCONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-31-10-002-2022-00097-01

la Ley 54 de 1990, norma que asigna el conocimiento de manera expresa a los juzgados de familia,

En efecto, la citada le y 54, define las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes, estipula en su artículo 4º:

“Artículo 4o. Modificado por el art. 2, Ley 979 de 2005. La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba, consagrados en el Código de Procedimiento Civil y será de conocimiento de los jueces de familia, en primera instancia.”

Resulta claro que la demanda nte persigue la declaración de una sociedad patrimonial a partir de la de unión marital de hecho que tuvo con el señor GUEVARA PEÑA, por lo que el asunto es de conocimiento de los jueces de familia.

Con base en lo anterior en el caso concreto es el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Neiva es el competente para conocer este asunto.

En armonía con lo expuesto se,

R E S U E L V E:

1.- DECLARAR que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H) , es el competente para conocer el presente proceso

En armonía con lo expuesto se,

R E S U E L V E:

1.- DECLARAR que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H) , es el competente para conocer el presente proceso verbal de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, en consecuencia,

2.- REMITIR la actuación al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL

CIRCUITO DE NEIVA (H).CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-31-10-002-2022-00097-01

3.- COMUNICAR la anterior decisión al JUZGADO CUARTO CIVIL

DEL CIRCUITO DE NEIVA (H).

Notifíquese y Cúmplase.

ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ

Magistrada

Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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