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TSDJ NVA SCFL - 41001311000320230033301-(29-09-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001311000320230033301-(29-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00333-01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

CIVIL FAMILIA LABORAL

M.P. Dr. EDGAR ROBLES RAMÍREZ

Proceso: TUTELA 2ª INSTANCIA Radicación: 41001-31-10-003-2023-00333-01

Accionante: MAIRA ALEJANDRA LOSADA HENAO

Accionado: NUEVA E.P.S

Neiva, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Sería del caso entrar a resolver de fondo la impugnación formulada en contra de la sentencia de fecha 30 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva (H), si no fuera porque se observa que, en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinar.

Del diligenciamiento de la acción constitucional surge de manera notoria que, el A quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, incorporado ahora en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015; ello al no disponer la notificación efectiva sobre el auto admisorio de la acción de tutela a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ; así se extrae de los documentos digitales el expediente electrónico de primera instancia denominados

1069 de 2015; ello al no disponer la notificación efectiva sobre el auto admisorio de la acción de tutela a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ; así se extrae de los documentos digitales el expediente electrónico de primera instancia denominados ‘’02 ESCRITO TUTELA, 03 ANEXOS TUTELA, 05, AUTO ADMITE, 06 NOTIFICACIÓN

ADMISIÓN’’.

Así mismo, observa no se vinculó al trámite constitucional a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL HUILA, SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE NEIVA (H) y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES – SISBÉN.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00333 -01

2 La vinculación efectiva de las aludidas entidades, es relevante, como quiera que sobre éstas podría recaer los efectos del fallo proferido por el Juzgado de instancia.

Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia SU116 de 2018 dispuso:

“La falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera la nulidad de la actuación surtida, en todo o en parte, dado que es la única forma de lograr el respeto y la garantía de los derechos fundamenta les al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las

actuación surtida, en todo o en parte, dado que es la única forma de lograr el respeto y la garantía de los derechos fundamenta les al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades públicas. (…) Si bien no existe una norma expresa que consagre la obligación de notificar las providencias de tu tela a los terceros con interés legítimo, tal trámite judicial es aplicable al proceso de tutela en virtud del artículo 29 de la Constitución, pero para que tal obligación se radique en cabeza del juez de tutela debe constar de manera expresa o desprenders e del expediente la existencia del tercero o terceros interesados”.

Siendo así, se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir de la admisión, sin perjuicio de las pruebas debidamente practicadas, debiéndose disponer la notificación efectiva de las en tidades al correspondiente correo de notificaciones judiciales, para que rinda cuentas de su gestión y para que ejerza su derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional.

Por lo expuesto, se DISPONE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, dentro de la acción constitucional de la referencia , disponiéndose la notificación en debida forma de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ; así como vinculación de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL HUILA, SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE NEIVA (H) y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES

SALUD - ADRES, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL HUILA, SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE NEIVA (H) y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES – SISBÉN, para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa. L o anterior, sin perjuicio de la validez de los medios deRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00333 -01

3 prueba existentes, en los términos del inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: De la anterior decisión, notificar a las partes por el medio idóneo.

NOTIFÍQUESE

EDGAR ROBLES RAMÍREZ

Magistrado

Firmado Por: Edgar Robles Ramirez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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