TSDJ NVA SCFL - 41001311000520220043701-(30-01-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001311000520220043701-(30-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
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República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral
Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01
Acción de tutela de segunda instancia
Sentencia No.12
Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA
Neiva, Huila, treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Resolver la impugnación de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022, por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE NEIVA, HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANIA, actuando en representación de su hijo menor de edad J.C.C., en frente de la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA C ARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en donde fueron vinculados oficiosamente el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF; la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAM ENTAL DEL HUILA ; la SECRETARIA DE ED UCACION MUNICIPAL DE NEIVA, y e l CONSEJO
DIRECTIVO DEL COLEGIO LA PRESENTACION DE NEIVA.
SOLICITUD El accionante actuando en representación de su hijo menor de edad, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a l debido proceso, derecho de defensa,Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia
El accionante actuando en representación de su hijo menor de edad, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a l debido proceso, derecho de defensa,Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________
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contradicción, a la igualdad, a la especial protección de los niños y a la dignidad humana, y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la Resolución Rectoral del 19 de octubre de 2022 y el Acuerdo No.01 del Consejo Directivo del 28 de octubre de 2022, así como, ordenar al Colegio de la Presentación de Neiva, reiniciar todo el trámite disciplinario , realizando el descubrimiento probatorio sin ningún tipo de confidencialidad. HECHOS El señor Jorge Enrique Cort és Polania, en representación de su hijo J.C.C., manifestó que a través de la Resolución Rectoral No. 26 del 19 de octubre de 2022, emitida por el Colegio La Presentación dispuso como sanciones disciplinarias en contra de su hijo, que tiene una condición especial, lo siguiente:
1.- “…Acciones correctivas. - a. Comportamiento de 2.0 para el cuarto periodo académico. ….. 3. - Aplicar como medida educativa preventiva la desescolarización la cual le permitirá continuar recibiendo la formación durante
1.- “…Acciones correctivas. - a. Comportamiento de 2.0 para el cuarto periodo académico. ….. 3. - Aplicar como medida educativa preventiva la desescolarización la cual le permitirá continuar recibiendo la formación durante el resto del año lectivo 2.022 desde su hogar… 4. - Aplicar la sanción, pérdida del derecho a renovar el contrato de matrícula para el año 2.023… 3 …. 7. Notificar mediante la firma y entrega de copia de la presente resolución a los padres de familia del estudiante JERONIMO CORTES CAVIEDES del grafo 8A. ……”1.
Señaló que, existió una irregularidad sustancial, debido a que la decisión tuvo su sustento legal en pruebas como videos, fotografías, mensajes de WhatsApp, informes del Coordinador Académico, la Asesora Escolar, y, actas del Comité Escolar de Convivencia, de las cuales el colegio no le corrió el correspondiente traslado, argumentando que eran confidenciales.
Narró que, la Hermana Rectora intervino e n todas las etapas del proceso: investigación, análisis de pruebas y , juzgamiento , encabezando el Comité de Convivencia hecho el 19 de octubre de 2022, y, fue quien expidió la Resolución Rectoral, en donde efectivizaba las sanciones impuestas por ella en el Comité Escolar de Convivencia.
1 Págs. 2 y 3. Archivo 002 tutela pdf.Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________
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La resolución estipu laba que, según las cámaras de seguridad del colegio, y las fotografías enseñadas a los estudiantes de 4° y 5° de primaria, en donde, estos reconocieron a su hijo J.C.C., no obstante, dichas pruebas no fueron enseñadas al accionante, por otro lado, la Coordinadora de Convivencia no convocó, ni notificó a diligencia de versión libre y espontánea a su hijo, y no se le dio la oportunidad de realizar la petición de pruebas respectivas.
Afirmó que la Coordinadora de Convivencia el 19 de octubre de 2022, sac ó al menor de edad del salón de clases, lo llevó a su oficina y, en el trayecto lo intimidó para que no nega ra los hechos, diciéndole que todo se arreglaría hablando en compañía del padre de familia ; sin embargo, la Coordinadora ya tenía convocado el Comité Escolar de Convivencia para ese mismo día el cual fue presidido por la Rectora del colegio.
Indicó que la Coordinadora de Convivencia le negó la posibilidad de conciliar con los padres de familia de los niños afectados, marcando con una “X para no conciliación” en el formato, como está estipulado en el manual de convivencia
Indicó que la Coordinadora de Convivencia le negó la posibilidad de conciliar con los padres de familia de los niños afectados, marcando con una “X para no conciliación” en el formato, como está estipulado en el manual de convivencia numeral 5.4.1. (fase de mediación). Por otro lado, en cuanto al numeral 5.4.2 (fase de negación) del manual, afirmó que las partes implicadas no pudieron dialogar para aclarar lo ocurrido, y, en la fase de inves tigación y juicio, la coordinadora no informó que el menor de edad podía aportar pruebas.
Adujo que, fue notificado de los hechos prese ntados el 5 de octubre de 2022 solo hasta el 19 de octubre cuando la Coordinadora le informó sobre lo sucedido, día en que fue emitida la Resolución Rectoral, por ello, el 20 de octubre, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo Directivo del Colegio, en segunda instancia mediante Acuerdo No.1 del 28 de octubre de 2022, el cual resolvió:
“1. Ratificar lo comunicado al padre de familia de Jerónimo Cortes (apelante) en el oficio con fecha 25 de octubre de 2022, en el cual se le informa el levantamiento de la desescolarización, por lo tanto, el estudiante debe continuar asistiendo de manera presencial hasta la finalización el año escolar 2.022.
2. Ratificar la acción correctiva de comportamiento de 2.0.Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01
Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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3. Firmar compromiso comportamental que garantice el cumplimiento del manual de convivencia por parte del estudiante hasta la finalización del año lectivo año 2022. 13
4. Ratificar el cambio de ambiente educativo del estudiante para el año 2.023”.
Advirtió que, se cometió una irregularidad procesal al solucionar el recurso de apelación, debido a que la Hermana Rectora del Colegio, quien era la primera instancia en el proceso que se adelanta, el día 27 de octubre de 2022 hace presencia y participa activamente de la reunión del Consejo Directivo , pese a que se declaró impedida para actuar.
Resaltó que , la Resolución Rectoral emitida en primera instancia carece de fundamentación, en cuanto, a la variedad de sanciones tomadas en contra de su hijo, además, que, dichas resoluciones no fueron notificadas a su esposa, situación que también generaba otra nulidad, puesto a que ambos padres debían ser notificados.
Argumentó que, se debe decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso disciplinario llevado en contra de su hijo por parte del colegio, pues al momento de desatar el recurso de alzada, también se analizaron ilegalmente los comportamientos disciplinarios del menor de edad desde el año 2019, desbordando su facultad disciplinaria ya que solo tenía que haber analizado su rendimiento
desatar el recurso de alzada, también se analizaron ilegalmente los comportamientos disciplinarios del menor de edad desde el año 2019, desbordando su facultad disciplinaria ya que solo tenía que haber analizado su rendimiento comportamental dentro del cuarto periodo académico del 2022.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La COMUNIDAD DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN y LA RECTORIA DEL COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN DE NEIVA, dieron contestación a la acción de tutela, pronunciándose frente a cada uno de los hechos, los cuales no fueron aceptados por parte de la institución.
Mencionó que el colegio conoció las quejas de dos madres de familia sobre una situación presentada el 05 de octubre de 2022, con sus hijos de grado 4° y 5° deRadicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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primaria, en el baño, cuando un estudiante de bachillerato J.C.C., les pidió que “le tocara el pene”2.
Posteriormente, el Comité Escolar de Convivencia cumpliendo con los procedimientos del manual, previamente enterado el padre de familia, fue citado
tocara el pene”2.
Posteriormente, el Comité Escolar de Convivencia cumpliendo con los procedimientos del manual, previamente enterado el padre de familia, fue citado junto a su hijo el 19 de octubre de 2022 y en el documento denominado “Resolución de Conflictos – Seguimiento y Compromiso Comportamental debido Proceso”, se escuchó al estudiante en presencia de su padre, en donde dijo sus descargos, propuso compromisos , indicándole cuales iban hacer acciones formativas: “a) reflexión sobre la acción presentada, aplicación del debido proceso; b) firma del compromiso comportamental en caso de continuar en este año lectivo en el colegio; c) acompañamiento en asesoría escolar de inmediata ”3, y, las correctivas: a) comportamiento 2.0 para el IV periodo, b) suspensión inmediata del contrato y perdida del cupo actual ”4. Las anteriores medidas podían ser ratificadas o consideradas en otra decisión que se tomara por la rectora del colegio.
Seguidamente, le solicitaron al padre del accionante que, si deseaba proseguir con la etapa de conciliación , y este dijo que No, por lo cual, se marcó con una X la respectiva casilla señalada en el formato, dicho documento fue firmado por el padre del menor y los integrantes del comité de convivencia.
Agregó que, el menor de edad admitió y escribió con su propia letra su situación de indisciplina, de haber pedido a los niños de primaria “que l e tocaran el pene” , asimismo, el accionante tuvo acceso a toda la diligencia y documentos, sin oponerse, además, no quiso continuar con el procedimiento que era conciliar con las madres que interpusieron las quejas.
asimismo, el accionante tuvo acceso a toda la diligencia y documentos, sin oponerse, además, no quiso continuar con el procedimiento que era conciliar con las madres que interpusieron las quejas.
Argumentó que, se procedió a expedir la Resolución No. 26 del 19 de octubre de 2022, en donde resolvió en primera instancia:
2 Pág.10 - Archivo 25 respuesta colegio de la presentación pdf. 3 Pág. 3 – Archivo 25 respuesta colegio de la presentación pdf.Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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“(..) ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar lo estipulado en las acciones formativas y correctivas establecidas en el manual de convivencia 5.2.3.2 para situaciones tipo III. Acciones Formativas: a) reflexión sobre la situación presentada, aplicación del debido proceso, b. firma compromiso comportamental. Acciones correctivas: a. Comportamiento en 2.0 para el cuarto periodo académico.
ARTICULO SEGUNDO: Reconsiderar la aplicación de la acción correctiva literal b. Suspensión Inmediata del Contrato de Matricula y Pérdida del cupo actual. En atención a su derecho a la educación ya que se encuentra cerca de finalizar el año lectivo.
ARTICULO SEGUNDO: Reconsiderar la aplicación de la acción correctiva literal b. Suspensión Inmediata del Contrato de Matricula y Pérdida del cupo actual. En atención a su derecho a la educación ya que se encuentra cerca de finalizar el año lectivo.
ARTICULO TERCERO: Aplicar como medida educativa preventiva la Desescolarización, la cual permitirá continuar recibiendo la formación durante el resto del año lectivo 2022 desde su hogar, tiempo durante el cual J.C.C., de grado 8ºA deberá presentar los trabajos y/o evaluaciones de acuerdo al plan propuesto por la Comisión d e Evaluación, el cual se anexa a la presente resolución.
ARTICULO CUARTO: Aplicar la sanción, perdida del derecho a renovar el contrato de matrícula para el año 2023, En caso de presentar cualquier situación comportamental tipificada en el Manual de Convi vencia, incumpliendo con el compromiso comportamental, durante el restante año lectivo 2022 le será cancelado de inmediato el contrato de matrícula.
ARTICULO QUINTO: Recibir atención en asesoría escolar, en horario acordado con la psicóloga, quien hará se guimiento a la remisión para atención por profesional externo.
ARTICULO SEXTO: Poner la situación en conocimiento de las autoridades competentes de acuerdo con el protocolo de atención para situaciones tipo III y la ruta de atención integral para situacio nes de presunta violencia sexual, de la secretaria de Educación Municipal de Neiva.
ARTICULO SEPTIMO: Notificar mediante la firma y entrega de copia de la presente resolución a los padres de familia del estudiante J.C.C. de grado
8ºA.
ARTICULO OCTAVO : Contra esta decisión solo le asiste el recurso de
ARTICULO SEPTIMO: Notificar mediante la firma y entrega de copia de la presente resolución a los padres de familia del estudiante J.C.C. de grado
8ºA.
ARTICULO OCTAVO : Contra esta decisión solo le asiste el recurso de apelación ante el Consejo Directivo, Manual de Convivencia 5.4.4 (..)5”.
5 Págs. 4-5 – Archivo 025 Contestación Colegio de la presentación pdf.Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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La cual fue firmada por la Hermana Rectora, y notificada al padre del accionante el 20 de octubre de 2022, entregándole una copia, y, el día 24 de octubre de 2022, presentó un escrito que denominó “Sustentación del recurso de apelación en contra de la Resolución Rectoral No.26 del 19 de octubre de 2022”.
Informó que la apelación fue resuelta mediante el Acuerdo No.1 del 28 de octubre de 2022, fue expedido sin intervención, ni presencia de la rectora, debido a que en la reunión del Consejo Directivo donde se estudió el caso, esta se declaró verbalmente impedida para actuar y procedió a retirarse del recinto, sin embargo,
de 2022, fue expedido sin intervención, ni presencia de la rectora, debido a que en la reunión del Consejo Directivo donde se estudió el caso, esta se declaró verbalmente impedida para actuar y procedió a retirarse del recinto, sin embargo, fue advertida por el Consejo que debía firmar el acta No. 27 para que quedara constancia del impedimento.
Que se revocó la decisión de desescolarización hecha en la resolución rectoral No. 26 del 19 de octubre de 2022, y dispuso que el estudiante J.C.C., contin uara recibiendo sus clases presenciales. Así mismo, recalcó que el colegio le ha ofrecido al estudiante servicio de asesorías escolares, psicológica en los años 2019, 2020, 2021 y principios de 2022 e informa que el accionante está procediendo con temeridad al poner una segunda tutela por los mismos hechos y pretensiones.
Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la tutela debido a que la entidad no ha vulnerado derecho alguno al actor, así como, requerir al accionante para que se abstenga de se guir presentando acciones de tutelas en contra de la entidad y exhortarlo para que busque asesorías psicológicas o el acompañamiento por parte del ICBF, para que orienten al menor de edad.
2. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA , entidad vinculada, argumentó que desde que se tuvo conocimiento del caso, procedieron a realizar dos visitas, una el 24 de octubre de 2022 y la segunda visita el 26 de octubre de 2022 al Colegio de La Presentación de Neiva, a raíz de una queja interpuesta por el padre del menor J.C.C. a esta entidad el pasado
visita el 26 de octubre de 2022 al Colegio de La Presentación de Neiva, a raíz de una queja interpuesta por el padre del menor J.C.C. a esta entidad el pasado 20 de octubre de 2022.
Informó que de las visitas realizadas se levantó el acta No. 01 del 24 de octubre de 2022, en donde se solicitaba que se pusiera en contexto a esa Secretaría sobre losRadicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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hechos motivo de queja, concediéndoles un término de tres días al colegio, para que aportara las pruebas correspondientes.
Refirió que el día 26 de octubre de ese mismo año, se hizo una segunda visita en la que encontraron que el accionante presentó recurso de a pelación el 24 de octubre de 2022 contra la Resolución No. 026 de 2022, que en esa misma visita se constató que mediante el oficio del 25/10/22, el colegio le informaba al padre del estudiante que el recurso había sido enviado al Consejo Directivo para que fuera resuelto, y le indicó que, hasta que no fuera decidido el estudiante debía presentarse a estudiar de manera presencial si así lo consideraba pertinente.
Señaló que el 17 de noviembre de 2022, la entidad nuevamente realizó una nueva
resuelto, y le indicó que, hasta que no fuera decidido el estudiante debía presentarse a estudiar de manera presencial si así lo consideraba pertinente.
Señaló que el 17 de noviembre de 2022, la entidad nuevamente realizó una nueva visita al colegio de La Presentación, en donde se encontró que al estudiante se le estaba permitiendo asistir a la institución de manera presencial y añadió que las situaciones presuntamente presentadas dentro del proceso adelantado en contra del niño, debían solucionarse por parte de la Rectoría y el Consejo Direc tivo, y, la Secretaría no puede entrar a resolver debido a que se estaría extralimitando en sus funciones.
Por lo tanto, al encontrarse que al adolescente se le está permitiendo acceder al servicio educativo, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela.
3. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el INSTITUTO DE BIENESTAR
FAMILIAR ICBF; la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL HUILA, y el CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO LA PRESENTACION DE NEIVA, pese a que fueron debidamente notificados, guardaron silencio respecto a los hechos de la tutela. SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Neiva, Huila, mediante sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 resolvió: “(...) 1°. –DENEGAR las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)” , argumentando que no se demostró violación alguna al debido proceso para la expedición de los actos administrativos enjuiciados.Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01
argumentando que no se demostró violación alguna al debido proceso para la expedición de los actos administrativos enjuiciados.Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, el accionante impugnó sin presentar argumento alguno sobre su inconformidad. CONSIDERACIONES La acción de tutela contemplada por la Constitución Política de Colombia en su artículo 86, está concebida como un mecanismo a través del cual las personas naturales o jurídicas, tienen la facultad de exigir ante cualquier Juez de la República, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos sean vulnerados o se presente amenaza de violación por medio de acciones, omisiones y operaciones de cualquier autoridad pública o de un particular en ciertas y determinadas circunstancias.
En el presente caso, el problema jurídico a resolver está delimitado en establecer, si el Colegio de La Presentación de Neiva y demás entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso, derecho de defensa, contradicción, a la igualdad, a la especial protección de los niños y a la dignidad humana del menor de edad J.C.C., quien está representado por su padre, señor Jorge Enrique Cortés Polania, con la
el derecho al debido proceso, derecho de defensa, contradicción, a la igualdad, a la especial protección de los niños y a la dignidad humana del menor de edad J.C.C., quien está representado por su padre, señor Jorge Enrique Cortés Polania, con la expedición de la Resolución Rectoral del 19 de octubre de 2022, y el Acuerdo No. 1 del 28 de octubre de 2022 del Consejo Directivo del Colegio de La Presentación de Neiva.
Preliminarmente al estudio de fondo del asunto, es del caso analizar si se superan los requisitos de procedibilidad para acceder a este mecanismo excepcional en aras de proteger los derechos fundamentales invocados.
Sobre el particular, se precisa que la legitimidad por activa se cumple, en virtud del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en tanto que, la acción de tutela fue interpuesta por el señor Jorge Enrique Cortés Polania, en representación de su hijo menor de edad J.C.C., por ser su representante legal.
La legitimación en la causa por pasiva se encuentra satisfecha , debido a que e l Colegio de La Presentación de Neiva, es una institución educativa privada, queRadicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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presta el servicio público de educación, además, son los autores de la Resolución
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presta el servicio público de educación, además, son los autores de la Resolución Rectoral No. 26 del 19 de octubre de 2022, y el Acuerdo No. 1 del 28 de octubre de 2022.
También, se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que, el Acuerdo No.1 que resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Rectoral del 19 de octubre de 2022, data del 28 de octubre de 2022 y la tutela fue presentada el 17 de noviembre de 2022, por lo que el término es razonable.
Asimismo, se acredita el requisito de subsidiariedad bajo el análisis de que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, pero también es el medio idóneo para la protección de los derechos fundament ales, como el derecho al debido proceso , aunado al hecho que el accionante es catalogado como sujeto de especial protección constitucional, debido a que es un menor de edad, por ello, la tutela se convierte en el mecanismo idóneo para analizar las afectaci ones a los derechos fundamentales endilgados.
De esta manera, establecida la procedencia de la presente acción, la Sala continúa con el análisis de fondo del presente asunto.
Según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, toda persona tiene derecho a un debido proceso, estableciendo que:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
a un debido proceso, estableciendo que:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sind icado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C.
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Al respecto, existe una amplia jurisprudencia constitucional que sost iene que este derecho tiene aplicación en el desarrollo de las investigaciones disciplinarias que adelanten las instituciones educativas sobre sus estudiantes, sin importar si su naturaleza es pública o privada . Recalcando la obligación que tienen estas instituciones de contar con procedimientos que aseguren el derecho a la defensa,
derecho tiene aplicación en el desarrollo de las investigaciones disciplinarias que adelanten las instituciones educativas sobre sus estudiantes, sin importar si su naturaleza es pública o privada . Recalcando la obligación que tienen estas instituciones de contar con procedimientos que aseguren el derecho a la defensa, presentar y controvertir pruebas, y se presuma la inocencia a lo largo de todo el trámite. De manera que, antes de proceder a la aplicación de sanciones disciplinarias, la institución educativa debe propender por asegurar todas las garantías referidas anteriormente6.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional dispuso que la imposición de sanciones por parte de las instituciones educativas, tiene que cumplir ciertos requisitos, los cuales fueron reiterados en la sentencia T-168 de 2022:
“(i) las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, si bien tienen la autonomía para establecer sus propios reglamentos y manuales de convivencia, deben ceñirse a la Constitución, la ley y la jurisprudencia. (ii) En relación a los procesos disciplinarios, estos deben realizarse con observancia del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución y lo dispuesto en la reglamentación interna de las instituciones educat ivas, bajo el entendido que incluyen las garantías tanto de la presunción de inocencia como la posibilidad de controvertir las pruebas, so pena de ordenarse su repetición por parte de esta Corporación en caso de vulneración. (iii) Asimismo, dicho proceso d ebe tener en cuenta, entre otros, el grado de madurez del infractor, el contexto en que se desarrolló la falta y las condiciones familiares y personales del alumno. (iv) Por último, las sanciones que se impongan deben estar previamente establecidas en los reglamentos
madurez del infractor, el contexto en que se desarrolló la falta y las condiciones familiares y personales del alumno. (iv) Por último, las sanciones que se impongan deben estar previamente establecidas en los reglamentos o manuales de convivencia, siendo esencial su carácter pedagógico y no penal”.
Para el caso objeto de estudio, es claro que la acción de tutela fue presentada por el señor Jorge Enrique Cort és, como representante legal
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