TSDJ NVA SCFL - 41298310300220180011701-(14-10-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41298310300220180011701-(14-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2018-00117-01 1
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
M.P. Dr. EDGAR ROBLES RAMÍREZ
Proceso: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Demandante: BENEDICTA PISSO Y OTROS
Demandada: COOPERATIVA DE TRASPORTADORES DE LA PLATA HUILA –
CONSTRASPLATEÑA LTDA, SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Y
OTROS Radicación: 41298-31-03-002-2018-00117-01
Asunto: AUTO DECRETA PRUEBAS
Procedencia: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (H).
Neiva, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Con el objeto de resolver de fondo la apelación de la sentencia, considera el suscrito Magistrado que en virtud de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, la observancia de los principios constitucionales y el derecho a que de oficio se practiquen las pruebas que resulten necesarias para asegurar el principio de realización y la efectividad de la tutela como garantía connatural al derecho de defensa,1 derivado del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 170 del C.G.P.
“el juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso, de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para establecer los hechos objeto de la controversia.
“el juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso, de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para establecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes”
1 Corte Constitucional Sentencia C-1270 del 2000República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2018-00117-01 2
Estima el suscrito funcionario, que resulta imperioso disponer de oficio el decreto de pruebas en esta instancia, toda vez que eventualmente este hecho podría tener injerencia alguna en la decisión que ha de adoptarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y según lo ordenado por el artículo 170 del C.G.P.
Por lo anterior, dispone:
REQUERIR a las partes para que, dentro de un (1) día hábil siguientes a la notificación de esta providencia, de manera mancomunada alleguen a esta Corporación copia de las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil extracontractual para empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros N° 1000978, expedida el 2 de noviembre de 2016, de CODIGO 101212 -1322P -06 -RCE-RCC-306-11-34.
NOTIFÍQUESE
EDGAR ROBLES RAMÍREZ
Firmado Por: Edgar Robles Ramirez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Firmado Por: Edgar Robles Ramirez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
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