TSDJ NVA SCFL - 41298310300220200005202-(21-11-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41298310300220200005202-(21-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
LUZ DARY ORTEGA ORTIZ
Magistrada Ponente
Expediente No. 41298-31-03-002-2020-00052-02
Neiva, veintiuno (21) de noviembre dos mil veintidós (2022)
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante dentro del proceso verbal de LUISA DÍAZ DE VIVAS contra NINFA FALLA RAMOS, contra el auto de 18 de octubre del año en curso, por el que se negó un amparo de pobreza.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Trajo a colación, in extenso, una decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro del radicado 68001 -31-03-002-2014-00216-02, y solicitó conceder el amparo reclamado.
RÉPLICA DEL RECURSO
La parte demandada oportunamente se opone a la prosperidad del recurso, por estimar que, más allá de transcribir apartes de una providencia judicial, el mandatario judicial no expuso los motivos de in conformidad respecto del auto impugnado.
CONSIDERACIONES
La finalidad del recurso de reposición es que se revoquen o reformen las providencias emitidas por los funcionarios judiciales; por ende, se exige que el proponente de la impugnación exprese las razones que lo sustentan (Art. 318 CGP).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
2 41298-31-03-002-2020-00052-02
que el proponente de la impugnación exprese las razones que lo sustentan (Art. 318 CGP).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
2 41298-31-03-002-2020-00052-02 A voces de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el deber de sustentación es “ imperativo” pues debe demostrarse por el interesado “(…) por qué motivo las razones consignadas en el auto frente al cual exterioriza su descontento son equivocadas o desacertadas ”1; de ahí que al no efectuarlo “(…) impide (…) hacer la (…) confrontación entre lo dicho en la providencia criticada y lo que debió expresarse en ella, con el fin de detectar y poner de manifiesto el error cometido y corregirlo, si es del caso, como es debido”.
Pues bien, al revisar el escrito de reposición se advierte con facilidad que no se ponen de presente los yerros en los que presuntamente se incurrió en el auto criticado con miras a ser valorados y contrastados con la decisión que se invocada como sustento de la réplica.
Entonces, ese incumplimiento legal del deber de sustentar, hace inviable el estudio de fondo de la solicitud.
Por lo expuesto, se,
RESUELVE
NO REPONER el auto impugnado.
NOTIFÍQUESE
LUZ DARY ORTEGA ORTIZ
Magistrada
1 CSJ SCC, auto de 13/11/2009, exp. 1100131100132004-01036-01, M.P. Ruth Marina Diaz Rueda.
Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral
Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
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