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TSDJ NVA SCFL - 41551310300120220016701-(23-02-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41551310300120220016701-(23-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada Ponente

Neiva, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: 41551-31-03-001-2022-00167-01

Accionante: MARLENY VÁSQUEZ PERDOMO

Accionadas: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACEVEDO

Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA

Sería el caso decidir la impugnación formulada contra la sentencia de 9 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, si no fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.

En efecto, surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tanto si bien ordenó la vinculación a la queja constitucional de los herederos indeterminados de la causante AMELIA BARRERA, quienes son demandados en el proceso N° 41 006-40-89-0012021-00097-00, así como su enteramiento mediante emplazamiento, lo cierto es que no se corroboró gestión en ese sentido.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la

cierto es que no se corroboró gestión en ese sentido.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A-018/05) y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753 -2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento de l os vinculados para que ejerza n su derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

2 41551-31-03-001-2022-00167-01

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, para que se enmiende la actuación , en el sentido de notificar la existencia del trámite tutelar a los herederos indeterminados de la causante AMELIA BARRERA, garantizándoles el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art.

138 C.G.P.).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga la actuación, conforme lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada

Firmado Por:

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada

Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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