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TSDJ NVA SCFL - 41551310300220220009801-(09-09-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41551310300220220009801-(09-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva

Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral

Radicación 41551-31-03-002-2022-00098-01

Acción de Tutela de Segunda Instancia

Auto Interlocutorio No. 073

Neiva, nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Sería el caso de proferir sentencia de tutela en segunda instancia sino fuera porque se observa que en la actuación del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO - HUILA, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que se evidencia que no se notificó correctamente el auto admisorio de la demanda a la accionada NUEVA E.P.S., ya que se avizora que el despacho notificó al correo electrónico secretariageneral@nuevaeps.com.co, incurriendo en error gramatical, puesto q ue el correo electrónico autorizado para las notificaciones judiciales corresponde a secretaria.general@nuevaeps.com.co, tal como se evidencia en la página web de la mencionada entidad promotora de salud https://www.nuevaeps.com.co/notificaciones-judiciales.

Lo anterior, atendiendo a que el señor JAIRO HERNANDO ORDOÑEZ , actuando en calidad de agente oficioso de la señora MARIA OLGA GOMEZ MORALES, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó se le protejaRadicación 41551-31-03-002-2022-00098-01 Acción de tutela de segunda instancia

actuando en calidad de agente oficioso de la señora MARIA OLGA GOMEZ MORALES, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó se le protejaRadicación 41551-31-03-002-2022-00098-01 Acción de tutela de segunda instancia JAIRO HERNANDO ORDOÑEZ en frente de la

NUEVA E.P.S. Y OTRO _______________________________________________

2 el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por las accionadas en el presente trámite de tutela.

Según se evidencia de las actuaciones obrantes en el expediente digital remitido a esta colegiatura, que ni dentro del auto admisorio de la acción de tutela, calendado 26 de julio de 2022 , ni con posterioridad a la contestación de la acción de tutela por parte de las entidades demandadas y vinculadas, se notificó correctamente a la NUEVA E.P.S, impidiéndole ejercer, su derecho de defensa y contradicción.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surtan dentro del rito constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte.

Este ordenamiento conduce a que el juez de amparo garantice a la parte accionada y demás interesados su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer esta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso.

En conclusión, se declarará la nulidad desde el acto de notificación a la

puedan ejercer esta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso.

En conclusión, se declarará la nulidad desde el acto de notificación a la accionada NUEVA EPS, para que se notifique correctamente a dicha entidad el auto admisorio. Las demás notificaciones surtidas, las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.Radicación 41551-31-03-002-2022-00098-01 Acción de tutela de segunda instancia JAIRO HERNANDO ORDOÑEZ en frente de la

NUEVA E.P.S. Y OTRO _______________________________________________

3 En virtud de lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD desde el acto de notificación a la accionada NUEVA EPS, para que se notifique correctamente a dicha entidad el auto admisorio. Las demás notificaciones surtidas, las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de con formidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. - Informar de lo aquí resuelto al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO - HUILA y a las partes.

NOTIFÍQUESE

ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA

MagistradaFirmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

MagistradaFirmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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