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TSDJ NVA SCFL - 41551310300220220011501-(22-09-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41551310300220220011501-(22-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada Ponente

Neiva, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 41551-31-03-002-2022-00115-01

Accionante: YESID MORENO BARRERA

Accionado: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PITALITO

Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA

Sería el caso decidir la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia de 30 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, sino fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.

En efecto, surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tant o no vinculó a la queja a MANUEL ANTONIO MORENO GUACANEME y NIDIA YANETH MENESES MUÑOZ , quienes ostentan interés en el asunto, por ser partes (demandante y demandada) en el proceso ejecutivo N° 41551-40-03-002-2014-00524-00, en donde el accionante hizo pos tura y obtuvo la adjudicación del bien inmueble, sobre el que recae la pretensión de entrega formulada en este amparo.

donde el accionante hizo pos tura y obtuvo la adjudicación del bien inmueble, sobre el que recae la pretensión de entrega formulada en este amparo.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A -018/05) y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753 -2021), surgeRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público

2 41551-31-03-002-2022-00115-01 imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento personal de l os vinculados para que ejerza n su derecho de contradicción y defensa en este escenario.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, para que se enmiende la actuación en el sentido de vincular y notificar la existencia del trámite tutelar a MANUEL ANTONIO MORENO GUACANEME y NIDIA YANETH MENESES MUÑOZ, garantizándoles el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 CGP).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el

prueba existentes (Art. 138 CGP).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada

Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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