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TSDJ NVA SCFL - 41551310300220230007601-(17-07-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41551310300220230007601-(17-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral

Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ

Proceso : Tutela de 2ª Instancia.

Radicación : 41551 31 03 002 2023 00076 01

Accionante : ANDRÉS FABIÁN BRA VO ERAZO en agencia oficiosa de

A.Y.G.O. y A.S.B.G

Accionada : INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –

I.C.B.F.- Y COMISARÍA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN Procedencia : Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito (H) Asunto : Impugnación de la sentencia.

Neiva, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2.023).

Sentencia de Tutela No. 070

1.- ASUNTO.

Corresponde a la Sala resolver la impugnación de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito (H), el 01 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO en agencia oficiosa de ANA YULITZA GÓMEZ y A.S.B.G contra el ICBF y la COMISARÍA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN , por la presunta vulneración de los

derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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2.- ANTECEDENTES RELEVANTES.

2.1.- DEMANDA1

Afirmó que , el 7 de marzo del año en curso, la COMISARÍA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN realizó un procedimiento en el domicilio de ROXANA ORTIZ MUÑOZ, madre de su agenciada A.Y.G.O. quien, aunque es menor de edad, es su compañera sentimental y madre de su hijo A.S.B.G., como consecuencia de una denuncia “ anónima” por presunto maltrato infantil, razón por la que fueron separados.

Señaló que, el 9 de marzo del año en curso interpuso una queja ante el I .C.B.F. y la Procuraduría, pero estas entidades no han realizado ninguna gestión en defensa de los derechos de su familia.

Refirió que, él y su agenciada A.Y.G.O. se sienten presionados tanto por la familia GÓMEZ ORTIZ como por la Comisaría de Familia de San Agustín, pues constantemente los amenazan con quitarles a su bebé bajo el argumento de la minoría de edad de ella, resaltando, que no le han permitido ejercer sus funciones como padre.

Expuso que, a mediados de abril de 2023, A.Y.G.O. y A.S.B.G. fueron enviados al Hogar de Paso municipal, en el que permanecieron hasta el 17 de

funciones como padre.

Expuso que, a mediados de abril de 2023, A.Y.G.O. y A.S.B.G. fueron enviados al Hogar de Paso municipal, en el que permanecieron hasta el 17 de mayo de 2023, con movilidad muy restringida, además, por orden de la Comisaría de Familia no le era permitido verlos, relievando, que la única manera que A.Y.G.O. pudiera salir, era aceptando vivir con uno de sus hermanos.

1 Archivo No. 002. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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Subrayó que, constantemente la Comisaría de Familia de San Agustín le da a entender que le quitarán a su bebé y que no podrán convivir como compañeros permanentes, porque tanto su compañera sentimental como su hijo son menores de edad, pero insiste que es él quien debe hacerse cargo de ellos, pues actualmente tiene un trabajo que le permite sufragar su manutención.

Añadió que, no le han brindado respuesta de fondo a la solicitud de exoneración de alim entos que elevó, frente a la imposición que se efectuó en favor de su suegra ROXANA ORTIZ y no ha podido interponer los recursos contra las medidas impuestas por la Comisaría, debido a que le son comunicadas y ejecutadas inmediatamente, advirtiéndole que e l trámite de los recursos que llegare a interponer, puede tomarse hasta 18 meses, lo que a su juicio, considera

las medidas impuestas por la Comisaría, debido a que le son comunicadas y ejecutadas inmediatamente, advirtiéndole que e l trámite de los recursos que llegare a interponer, puede tomarse hasta 18 meses, lo que a su juicio, considera abiertamente lesivo para los derechos de los dos menores de edad involucrados.

2.2.- PETICIÓN

Solicitó tutelar los derechos fundamentales deprecados y en consecuencia, se ordene:

  1. Al ICBF que a través de los defensores de familia se pronuncien respecto de su petición, de la cual, solo corrieron traslado, pero nada han hecho en procura de los intereses de su compañera sentimental e hijo;
  1. A la Comisaría de Familia de San Agustín levantar las medidas que alejan a su esposa e hijo y/o que profiera fallo de fondo de manera urgente;
  1. A la Comisaría de Familia de San Agustín emitir respuesta de fondo a la solicitud de exoneración de cuota aliment aria que se impuso en favor deST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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Roxana Ortiz Muñoz (madre de la menor agenciada A.Y.G.O.) o se modifique en favor de LUZ ALBA SAMBONÍ (abuela);

  1. Instar al ICBF y Comisaría de Familia se abstengan de seguir realizando conductas similares contra los usuarios; y
  1. Advertir al ICBF y Comisaría de Familia que en caso de reincidir en esta clase
  1. Instar al ICBF y Comisaría de Familia se abstengan de seguir realizando conductas similares contra los usuarios; y
  1. Advertir al ICBF y Comisaría de Familia que en caso de reincidir en esta clase de conductas u omisiones se les sancionará de acuerdo a la ley.

2.3.- CONTESTACIONES

2.3.1.- RENÉ JOAQUÍN MUÑOZ ORTIZ2

Afirmó ser el hermano de A.Y.G.O. y solicitó que tanto ella como su hijo sean entregados a cualquiera de las siguientes personas: Andrés Fabián Bravo Erazo (padre del menor A.S.B.G. y esposo de su hermana A.Y.G.O.); Roxana Ortiz Muñoz (madre de A.Y.G.O y abuela de A.S.B.G); o a él.

Señaló que residía en Medellín, cuando le informaron que su hermana había sido llevada junto a su bebe, a un hogar de Paso en San Agustín y que solo saldría de allí si el aceptaba hacerse cargo de ellos, razón por la que trasladó su domicilio a dicha localidad y luego procedió a realizar los trámites pertinentes para recibir a su consanguínea. No obstante, haber realizado todas las diligencias para la entrega de su hermana, ello se frustró debido a que este asunto se encuentra en medio de las diferencias que existen entre las funcionarias Comisaria de Familia y la Personera Municipal de San Agustín.

2 Archivo No. 007. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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Por último , indicó que nunca ha querido separar a su hermana y sobrino, de su pareja Andrés Fabián Bravo Erazo, al contrario, su interés es apoyarlos y por ello requiere que se autorice su salida del Hogar de Paso, debido a que todavía lacta al bebé y esto puede acarrearle problemas psicológicos.

2.3.2.- COMISARÍA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN3

Señaló que el 7 de marzo de 2023, de manera anónima se solicitó verificación de derechos de la adolescente A.Y.G.O., progenitora de un menor de 1 año de edad , quien presuntamente presentaba intentos autolesivos, no se encontraba estudiando y además propiciaba maltratos hacia su hijo, razón por la cual, se inició el procedimiento trasladándose hasta la casa de habitación en compañía de la Policía Nacional, la Trabajadora Social y Psicóloga.

Expuso que, con la intervención de un equipo interdisciplinario, se realizó trabajo social para reubicar al niño de manera provisional con su abuela materna y se fijó cuota alimentaria a cargo de su progenitor (accionante), según acta de 7 de marzo de 2023.

Adujo que, posteriormente, le comunicaron de una queja en su contra presentada ante el ICBF y Procuraduría General de la Nación por las

acta de 7 de marzo de 2023.

Adujo que, posteriormente, le comunicaron de una queja en su contra presentada ante el ICBF y Procuraduría General de la Nación por las actuaciones surtidas hasta la fecha, manifestando que A.Y.G.O. tiene serios conflictos con su progenitora Roxana Ortiz Muñoz, por ende, no era la persona adecuada para velar por sus intereses.

Indicó que, atendiendo esta queja, tomó como medida provisional en favor de los menores, la ubicación en hogar de paso y co nsecuentemente iniciar proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

3 Archivo No. 008. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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Alegó, que no se ha podido realizar ubicación en medio familiar extenso, dado que de acuerdo a las entrevistas realizadas a la familia cercana, se evidenció que no existe buen a relación o comunicación asertiva con la adolescente, encontrando que la única solución para continuar protegiendo los derechos de A.Y.G.O. y su hijo A.S.B.G. es mantener la medida de protección provisional en hogar sustituto y seguir la búsqueda de famil ia extensa o en última instancia, familia extensa solidaria, reiterando, que para tales efectos cuenta con un término de 6 meses prorrogables para proferir esta decisión.

Solicitó declarar improcedente la queja constitucional teniendo en

última instancia, familia extensa solidaria, reiterando, que para tales efectos cuenta con un término de 6 meses prorrogables para proferir esta decisión.

Solicitó declarar improcedente la queja constitucional teniendo en cuenta que desapareció la situación fáctica que motivó el resguardo.

2.3.3.- FISCALÍA 3 SECCIONAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE

PITALITO4

Solicitó su desvinculación, en tanto la acción se debe dirigir solo contra las oficinas administrativas convocadas. Así mismo, informó que el proceso con radicado 41668 61 05 093 2021 80046 cursa en la Fiscalía Seccional 25 de esta ciudad, procediendo a dar traslado a dicho despacho para que emita respuesta.

2.3.4.- FISCALÍA 25 SECCIONAL DE PITALITO5

Informó que en el caso particular se solicitará la preclusión del proceso radicado 416686105093202180046 seguido contra el accionante ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO, ante la falta de elementos materiales

4 Archivo No. 010. Expediente digital de primera instancia. 5 Archivo No. 014. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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probatorios requeridos para sustentar la posible conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años por la cual le fue abierta la investigación.

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probatorios requeridos para sustentar la posible conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años por la cual le fue abierta la investigación.

2.3.5.- PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GARZÓN6

Solicitó su desvinculación por cuanto las acciones adelantadas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico. Para ello, manifestó que en marzo de 2023 recibió queja por parte del accionante contra la Comisaría de Familia de San Agustín , por inconformidad en la s diligencias realizadas el 7/03/2023, remitiéndose por competencia a la Personería Municipal de dicha localidad mediante oficio 495 de 29 de marzo de los corrientes, por tanto, consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

2.3.6.- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCENTRO ZONAL PITALITO (ICBF)7

Comunicó que verificado el sistema de información misional de la entidad, el 9 de marzo de 2023 el accionante y la adolescente Gómez Ortiz presentaron derecho de petición, pero q ue al constatar la información se estableció que la situación planteada se relaciona con un proceso administrativo de restablecimiento de derechos tramitado en la Comisaría de Familia de San Agustín, motivo por el que envió el requerimiento a la Personería de esa municipalidad con copia a la Comisaría de Familia y peticionarios como así lo establecen los artículos 97 y 98 de la Ley 1098 de 2006.

Aseveró, que la entidad ha atendido oportu namente las peticiones del accionante y ha respetado la competencia t erritorial que tiene la Comisaría

establecen los artículos 97 y 98 de la Ley 1098 de 2006.

Aseveró, que la entidad ha atendido oportu namente las peticiones del accionante y ha respetado la competencia t erritorial que tiene la Comisaría

6 Archivo No. 011. Expediente digital de primera instancia. 7 Archivo No. 012. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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de Familia de San Agustín para dirimir el asunto, en cooperación con las demás entidades que hacen parte del Sistema de Bienestar Familiar.

Destacó que, las medidas de restablecimiento de los derechos de ubicación en Hogar de Paso Municipal de San Agustín y posterior ubicación en hogar sustituto en Pitalito efectuadas por la Comisaría de Familia pueden ser decididas dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, mismas que deben estar fundamentadas en el acervo probatorio y tiene que acreditarse su necesidad.

Finalmente, puntualizó que teniendo en cuenta el arraigo familiar, sociocultural y familiar de A.Y.G.O. y su hijo A.S.B.G. con el municipio de San Agustín, recomienda a la Comisaría de Familia de San Agustín realizar una búsqueda exhaustiva de familia extensa o solidaria de los menores de edad, a fin de analizar y decidir un posible reintegro familiar por el que se garanticen en forma efectiva la protección integral y satisfacción de sus demás d erechos fundamentales.

búsqueda exhaustiva de familia extensa o solidaria de los menores de edad, a fin de analizar y decidir un posible reintegro familiar por el que se garanticen en forma efectiva la protección integral y satisfacción de sus demás d erechos fundamentales.

2.3.7.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO8

Requirió su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que las situaciones descritas en la demanda no fueron previamente conocidas por ellos. Sin embargo, concluyó que las personas mayores de 14 años son titulares del derecho a conformar una familia, así como de derechos sexuales y reproductivos, sin olvidar el mandato de protección de los niños, niñas y adolescentes contra todo tipo de abuso o maltrato.

8 Archivo No. 013. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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Replicó, que la ley civil autoriza el matrimonio de menores de edad a partir de los 14 años con el consentimiento de los padres y según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, para que mayores de 14 y menores de 18 años puedan unirse maritalmente no es necesario contar con el permiso o consentimiento de sus progenitores.

2.3.8.- PERSONERÍA MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN9

Solicitó ser exonerada de responsabilidad, manifestando que coadyuva lo expuesto por el accionante como garantía del debido proceso

2.3.8.- PERSONERÍA MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN9

Solicitó ser exonerada de responsabilidad, manifestando que coadyuva lo expuesto por el accionante como garantía del debido proceso objetivo, libertad, justicia y respeto por la voluntad y decisión de las personas de escoger su pareja con quien conformar un hogar , lo cual es le gal desde los 14 años.

Informó que, el 21 de marzo de 2023 con radicado 202347004000034801 y suscrito por el Defensor de Familia del ICBF – Centro Zonal Pitalito-, le fue remitido por competencia el derecho de petición “ queja” Joven A Y G O y ANDRES FABIAN BRAVO ERAZO ” y el oficio E2023 -087305 de la Procuraduría Provincial de Garzón, por el que se le requirió realizar acciones necesarias en procura de la garantía de los derechos de los quejosos.

Dio cuenta que, la Comisaría de Familia de San Agustín en oficio de 31-03-2023, informó sobre las acciones realizadas y el estado actual del proceso, efectuando un recuento de las decisiones adoptadas y sostuvo que sin pruebas suficientes, concluye que la joven agenciada ha tenido intentos autolesivos, toma cosas sin permiso, no se encuentra estudiando, maltrata a su hijo, entre otros.

9 Archivo No. 015. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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Informó que mediante oficio PMSA -203-2023 de 28/04/2023 dirigido a la Comisaría de Familia , se expidió medida preventiva por el procedimiento de los menores agenciados, en la cual se aludió al principio de presunción de inocencia, toda vez que dicha autoridad refería que los dos jóvenes no pueden conformar hogar por un proceso penal de acceso ca rnal abusivo por relaciones sexuales consensuadas realizadas desde que los dos jóvenes eran menores de edad.

Resaltó, que en todo el expediente no se avizora entrevista o visita a la familia extensa por el lado paterno del menor de esta pareja, máxime, cuando la agenciada manifestó no tener buenas relaciones con su familia; sin embargo, relieva que en la búsqueda de la familia extensa se está omitiendo la voluntad de la menor afectada para que sea con el núcleo familiar paterno de su hijo con quien se pueda reubicar.

3.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA10.

En sentencia proferida el 01 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, decidió:

“PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y los derechos de los niños.

SEGUNDO.- ORDENAR a la COMISARÍA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN que en coordinación con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

(ICBF), dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, realicen una valoración interdisciplinaria a los menores A Y G O y su hijo

(ICBF), dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, realicen una valoración interdisciplinaria a los menores A Y G O y su hijo A.S.B.G, para establecer la garantía de sus derechos fundamentales, y con base en ella, proferir una decisión respecto de las medidas preventivas adoptadas hasta la fecha atendiendo criterios de necesidad, ra zonabilidad y ponderación, considerando en sus motivaciones los derechos del padre del infante, y siendo imperioso que en este mismo lapso se materialice el propósito de ubicar a los menores un entorno adecuado a sus condiciones (familia extensa o solidaria).

10 Archivo No. 018. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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TERCERO.- NEGAR las restantes pretensiones”.

Consideró el juzgador de primer grado, que tratándose de derechos e intereses de dos menores de edad, no puede existir demora injustificada sobre una decisión y que las entidades competentes deben adelantar con mayor celeridad las gestiones pertinentes para el bienestar de A.Y.G.O. y A.S.B.G.

4.- IMPUGNACIÓN11.

Inconforme con la decisión proferida por el a quo, la COMISARIA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN presentó escrito de impugnación argumentando que no se tuvieron en cuenta la realidad de los hechos que dieron inicio al proceso de restablecimiento de derechos.

FAMILIA DE SAN AGUSTÍN presentó escrito de impugnación argumentando que no se tuvieron en cuenta la realidad de los hechos que dieron inicio al proceso de restablecimiento de derechos.

Afirmó que, acorde a la orden de valoración interdisciplinaria a los menores A.Y.G.O. y su hijo A.S.B.G. se c oordinará con el I .C.B.F. para dar cumplimiento y que de igual manera como entidad, siempre ha estado pendiente del proceso, pero que a la fecha no se ha logrado encontrar familia extensa o solidaria.

Por último, solicitó que el proceso sea analizado con detenimiento, desde que se inició el restablecimiento de derechos (los motivos), informes, entrevistas, audios, trabajo social, respuesta al derecho de petición, traslado por competencia, solicitud de inhabilidad y resolución donde ordenan continuar con el proceso. Además, recalca que, el proceso penal contra el accionante de acceso carnal abusivo sigue activo y por esta razón se debe velar por la protección de los derechos de los menores.

11 Archivo No. 024. Expediente digital de primera instancia.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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5.- CONSIDERACIONES.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación presentada por la COMISARIA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN , respecto a la sentencia proferida el 01 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito (H).

presentada por la COMISARIA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN , respecto a la sentencia proferida el 01 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito (H).

5.1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o amenace vulnerar derechos fundamentales, pudiendo la agraviada reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas, significando entonces que se acude a la citada figura como última medida a efectos de restablecer o preservar un derecho fundamental conculcado cuando no se disponga de otra vía de defensa eficaz para ese objetivo.

Previo al análisis de fondo, entra la Sala a establecer si concurren los requisitos de procedencia formal de la solicitud de amparo, a saber: (i) legitimación en la causa por activa, (ii) legitimación en la causa por pasiva, (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad.

Para determinar la (i) Legitimación en la causa por activa, se observa que la acción de tutela fue instaurada por ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO como agente oficios en nombre de dos menores de edad, una, siendo su pareja

Para determinar la (i) Legitimación en la causa por activa, se observa que la acción de tutela fue instaurada por ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO como agente oficios en nombre de dos menores de edad, una, siendo su pareja sentimental y el otro su hijo. Al respecto, dispone el artículo 10 del Decreto 2591ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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de 1991, autorizó la interposición de la acción constitucional por esta vía, para lo cual se advierte además legitimado dado el interés que le asiste como familiar de los agenciados. Así mismo, frente a la legitimación en la causa por pasiva, se tiene que se convocó principalmente a la COMISARIA DE FAMILIA DE SAN AGUSTÍN, no obstante, dada la naturaleza del asunto, oportunamente se convocó a otras autoridades y personas relacionadas con la situación fáctica expuesta, que han intervenido en su solución o a quienes les acaece interés en su resultado.

En cuanto a las demás exigencias de procedibilidad se encuentran también acreditadas, teniendo en cuenta que transcurrió un plazo razonable desde el 7 de marzo de 2023 fecha en la que tuvo lugar la primera intervención a los menores de edad agenciados, por cuenta de la entidad denunciada y, que para la defensa de sus intereses, en torno a la ocurrencia de las irregularidades planteadas frente al proceso administrativo de restablecimiento de derechos que cursa, el único mecanismo procedente en la actualidad para su censura, es la vía

para la defensa de sus intereses, en torno a la ocurrencia de las irregularidades planteadas frente al proceso administrativo de restablecimiento de derechos que cursa, el único mecanismo procedente en la actualidad para su censura, es la vía constitucional, en consideración a la urgencia con que debieran adoptarse los correctivos a que hubiere lugar, pues los sujetos agenciados gozan de especial protección constitucional (artículo 44 y 45 Constitución Política de Colombia).

Una vez advertida la procedencia de la presente acción constitucional, corresponde a la Sala analizar el caso sometido a consideración.

5.2.- CASO CONCRETO.

Con el objeto de resolver en el caso, las inconformidades planteadas por la entidad impugnante, se revisa que las mismas, no se dirigen directamente a obtener la revocatoria de la sentencia confutada sino que se concretan en la defensa del trámite administrativo que dirigió como Comisaría de Familia de SanST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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Agustín, encargada de adelantar el proceso de restablecimiento de derechos de los menores A.Y.G.O. y A.S.B.G., indicando que lo resuelto hasta ahora, proviene de las entrevistas y trabajo de campo realizado por el equipo interdisciplinar io que hace el acompañamiento, resaltando que han ejecutado toda la gestión respectiva para encontrar en los lazos familiares y extendidos, qui én les pueda proporcionar la mejor o pción de estancia segura, dentro de los que no puede

que hace el acompañamiento, resaltando que han ejecutado toda la gestión respectiva para encontrar en los lazos familiares y extendidos, qui én les pueda proporcionar la mejor o pción de estancia segura, dentro de los que no puede contemplar al a gente oficio so ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO , teniendo en cuenta que se encuentra activ o y en curso en su contra , el proceso penal por acceso carnal abusivo en menor de 14 años, en el que es v íctima la menor de edad A.Y.G.O. y que por esta razón, lejos estuvo del agravio a los derechos fundamentales que se ampararon por el juez de primer grado.

Con este propósito se verifica que el resolutivo de la sentencia imputada, estuvo precedido de la co rrespondiente motivación en la que se analizaron todas las actuaciones adelantadas en cada una de las intervenciones que tuvieron lugar en los procesos de restablecimiento de derechos aperturados para cada uno de los menores de edad agenciados, sin que se decretara la remoción de ninguna de sus etapas, en tanto que la orden constitucional, exclusivamente se contrae a imponer la celeridad en el trámite, para que se adopten decisiones definitivas, en procura del bienestar de los menores de edad A.Y.G.O. y A.S.B.G., bajo la consideración de criterios de necesidad, razonabilidad y ponderación, que no le son extraños a esta clase de trámites, pues en postura que comparte esta Sala, no aparece plausible ninguna justificación para diferir en el tiempo una decisión de fondo, que ponga fin al trámite administrativo, cuando como bien lo afirmó la dependencia recurrente, ya tiene adelantadas múltiples diligencias con ese propósito.

que comparte esta Sala, no aparece plausible ninguna justificación para diferir en el tiempo una decisión de fondo, que ponga fin al trámite administrativo, cuando como bien lo afirmó la dependencia recurrente, ya tiene adelantadas múltiples diligencias con ese propósito.

Ningún esfuerzo que se adelante en favor del restablecimiento de las garantías conculcad as a los menores de edad , resulta redundante oST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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innecesario, pues se han puesto al conocimiento de la autoridad constitucional, las diversas circunstancias acontecidas en el trámite administrativo que cursa en la dependencia accionada , frente a lo que corre sponde como juez de tutela adoptar las medidas que se consideren más idóneas para contribuir con la recuperación de la estabilidad de estos, en el mejor entorno posible según las opciones disponibles, bajo la égida de la satisfacción del interés superior d e los menores de edad.

A propósito de los procesos de restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes, ha señalado la Corte Constitucional que ”…deberán aplicar el principio de primacía de su interés superior, y en particular acudir a los criterios fácticos y jurídicos fijados por la jurisprudencia constitucional para establecer cuáles son las condiciones que mejor satisfacen sus derechos” y que “…En esta lógica de preservación y protección del interés prevalente de los niños, las niñas y l os adolescentes, la Corte ha resaltado “ el trascendental rol que juegan las autoridades

cuáles son las condiciones que mejor satisfacen sus derechos” y que “…En esta lógica de preservación y protección del interés prevalente de los niños, las niñas y l os adolescentes, la Corte ha resaltado “ el trascendental rol que juegan las autoridades judiciales en la satisfacción de las garantías fundamentales de los menores de edad. Es así como esta Corporación ha fijado unas reglas destinadas a asegurar que en el marco de procesos judiciales, las autoridades competentes propendan por la salvaguarda del bienestar de dichos sujetos”[71].

Para efectos de analizar cómo opera dicho interés superior, en Sentencia T-510 de 2003 la Sala de Revisión fijó unos estándares de satisfacción de este principio y los clasificó como fácticos y jurídicos. Los primeros exigen que se analicen íntegramente las circunstancias específicas del caso, mientras que los segundos se refieren “a los parámetros y criterios establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar infantil”[72], especialmente en razón del riesgo que pueda generar la discrecionalidad que se requiere para hacer este tipo de valoraciones.ST2 (41551 31 03 002 2023 00076 01) ANDRÉS FABIÁN BRAVO ERAZO Agente Oficioso de los menores de edad A.Y.G.O. Y A.S.B.G. contra ICBF Y OTRO.

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Según la sentencia referida, son criterios jurídicos para determinar el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes: (i) la garantía del desarrollo integral del menor de edad; (ii) la garantía de las condici

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