TSDJ NVA SCFL - 41551318400120220016201-(08-09-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41551318400120220016201-(08-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
LUZ DARY ORTEGA ORTIZ
Magistrada Ponente
Neiva, ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 41551-31-84-001-2022-00162-01
Accionantes: JACKSON MOSQUERA MOSQUERA, DANIEL URQUINA MACÍAS, HAROLD
FERNEY QUINTERO GUZMÁN, ALDELIVAR GALINDEZ SAMBONI, HEIDY
LORENA HOYOS CUBILLOS, ALFREDO TOVAR BETES, DANIELA SOFÍA
BRAVO DAZA, DIANA ROCÍO ALARCÓN ORTIZ, JOSÉ ELIECER VANEGAS
GUZMÁN, GUIDO ALEXANDER GALINDEZ SÁENZ, JOSÉ ALFREDO
CALDERÓN ARTUNDUAGA, SILVIA LORENA RAMÍREZ ORDOÑEZ,
BLANCA NUBIA SALAZAR SALINAS, DAVID FELIPE LÓPEZ RODRÍGUEZ,
OVIDIO VALENCIA DUQUE, FREDDY GUTIÉRR EZ, YERLY LORENA
MANRIQUE CACAIS, JESSICA ALEXANDRA BELTRÁN ARDILA, WILLIAM
CABRERA SALAZAR, JESÚS ANTONIO ESCOBAR IMBACHI, KEVIN
ALBERTO ROJAS SCARPETA, OSCAR JAVIER MARTÍNEZ MEDINA,
RAÚL PERALTA ARDILA, OSCAR JAVIER MONTEALEGRE FLÓREZ,
FRANCY ELENA CALDE RÓN TRUJILLO, JESÚS TORRES CRUZ,
RAÚL PERALTA ARDILA, OSCAR JAVIER MONTEALEGRE FLÓREZ,
FRANCY ELENA CALDE RÓN TRUJILLO, JESÚS TORRES CRUZ,
MARGOTH TOVAR CÓRDOBA, JORGE EDUARDO GARCÍA PALACIOS,
LEIDY PAOLA PISO PAJOY Y LIBARDO GASCA CUELLAR.
Accionados: INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PITALITO Y
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Vinculado: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y
TRABAJADORES OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL
DEPARTAMENTO DEL HUILA - ASODEMH
Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA
Sería el caso decidir la impugnación formulada por los accionantes contra la sentencia de 10 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito , si no fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.
En efecto, surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por cuanto no vinculó y notificó en debida forma a todas las personas con interés en participar en el Proceso de Selección de Entidades del Ord enRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público
2 41551-31-84-001-2022-00162-01 Territorial N°. 2270 de 2022, regulado por el Acuerdo N°. 110 de 12 de marzo de
Rama Judicial del Poder Público
2 41551-31-84-001-2022-00162-01 Territorial N°. 2270 de 2022, regulado por el Acuerdo N°. 110 de 12 de marzo de 2022, siendo imperiosa su comparecencia para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, dado los hechos que motivan el amparo.
En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A -018/05) y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753-2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento personal de l os vinculados para que ejerzan su derechos en este escenario constitucional.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito, para que se enmiende la actuación, en el sentido de vincular y notificar a todas las personas con interés en participar en el Proceso de Selección de Entidades del Orden Territorial N°. 2270 de 2022, regulado por el Acuerdo N°. 110 de 12 de marzo de 2022, garantizándoles sus derechos de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 C.G.P.).
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que
sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 C.G.P.).
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga la actuación, conforme lo expuesto.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE
LUZ DARY ORTEGA ORTIZ
Magistrada
Firmado Por: Luz Dary Ortega OrtizMagistrado Tribunal O Consejo Seccional
Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
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