TSDJ NVA SP - 11001600000020210116201-(21-02-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 11001600000020210116201-(21-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 11001 60 00 000 2021 01162 01 Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Fredy Mono González y otros Delito Concierto para delinquir agravado y otros Asunto Apelación auto Decisión Revoca y confirma Aprobación Acta No. 205
Neiva, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I.- ASUNTO
Resolver el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía y la defensa de Fredy Mono González , contra la decisión del Juzgado Segund o Penal del Circuito Especializado de Neiva del dos de agosto de 2022 , que atendió solicitudes probatorias, rechazos y oposiciones.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
La Fiscalía ciento ocho Seccional Especializada presentó escrito de acusación1 contra el antes mencionado y otros por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a ccesorios, partes o municiones, terrorismo y extorsión, cargos que ratificó en la audiencia de acusación
1 Archivo constancia radicación, actuación del veintitrés de agosto de 2021.Fredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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el veintiuno de febrero de 20222, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.
Luego, el dos de agosto de 2022 , en audiencia pr eparatoria, consideró que existía indebido descubrimiento de algunas prueba s de la Fiscalía y rechaz ó otras de la defensa de Mono González, decisión que recurrieron y que son motivo de análisis.
IV.- LA DECISIÓN APELADA
Rechazó las pruebas enlistadas como 233, 264 y 275 por la Fiscalía porque existió un indebido descubrimiento probatorio. Así mismo, negó los testimonios de los Patrulleros Maykol Losada Javela (10) y Carlos Tovar Rodríguez (11) por encontrarlo inútiles o de poco valor probatorio.
También negó recibir el atestado de R.A.T.P. (21) , que presenció los hechos a la edad de 13 años , porque su deposición conduciría a una “doble victimización”. Además, depondrán “María Lurdes , Flor María Pardo Vargas y Julián Tumbo Perdomo”, que también observaron lo acaecido, y que a diferencia del chico contaban con mayor madurez psíquica en el momento de presenciar los hechos y carecen de sesgos o intereses en las resultas del proceso.
De igual modo niega las deposiciones de la investigadora del C.T.I. Laura Victoria Flórez Bermúdez (18), sobre la entrevista que recibió de l niño; la de Eliana
carecen de sesgos o intereses en las resultas del proceso.
De igual modo niega las deposiciones de la investigadora del C.T.I. Laura Victoria Flórez Bermúdez (18), sobre la entrevista que recibió de l niño; la de Eliana Mercedes Álvarez Muñoz (19) y Marco Abel Pustcue Tenorio (20), que acompañaron al chico en esa diligencia, p orque los otros deponentes , por su ubicación en el escenario de los hechos, tienen mayor claridad de lo ocurrido. Por estas razones reitera que niega los testimonios 18, 19, 20 y 21. Tampoco decreta los
2 Archivo audiencia formulación de acusación. 3 CDS y DVDS con los audios de interceptación de los abonados celulares 317-8466479, 323-2077039, 3127625199, 314-2435296, 314-2369675, 317-5478056, 316-3277028, 322-8045998, 310-8196323, 316-3898642, 310-8196323, 312-8635232, 319-6826620, 314-6139728, 310-2537108, 323-4435689, 320-6498471 4 CDS con resultados de búsqueda selectivas 5 CDS con resultados extracción información recuperada de celulares incautados a los acusadosFredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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testimonios del Intendente Víctor Alfonso Espitia Quintero (26) y los Patrulleros Sebastián Ticora Vásquez (27) y Santiago Duitama Correa (28), pues el joven en
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testimonios del Intendente Víctor Alfonso Espitia Quintero (26) y los Patrulleros Sebastián Ticora Vásquez (27) y Santiago Duitama Correa (28), pues el joven en absoluto fue víctima de hechos “imputables a la Policía Nacional”, ni es asunto objeto de debate.
De los documentos ofrecidos en los numerales 11 y 12, que son las órdenes de interceptación, prórrogas y contr oles de legalidad, explica que la defensa nunca se opuso a ellas . Empero, resulta inane pronunciarse ahora que plantea un indebido descubrimiento probatorio.
Niega la oposición que hace la defens a de Fredy Mono González respecto del numeral 28, que es el informe de investigador de campo del veintiocho de octubre de
2021. Destaca que el acusador hizo la debida enunciación y descubrimiento probatorio, desde la audiencia de formulación de la acusación, por ende, lo decreta.
Acepta rechazar por indebido descubrimiento los numerales 236, 267 y 278. Advierte que, aunque la Fiscalía alegó dificultades para mostrar las interceptaciones, jamás solicitó prórroga para tal cometido ni dio a conocer ese aspecto. De esa forma , desatiende la excusa dado que llevaba va rios meses investigando, tiempo suficiente para dejar a disposición de las partes los EMP y garantizarles su defensa.
V.- LA SUSTENTACIÓN ORAL DEL RECURSO FISCALÍA9
Destaca que los Patrulleros Maykol Losada Javela y Carlos Tovar Rodríg uez
para dejar a disposición de las partes los EMP y garantizarles su defensa.
V.- LA SUSTENTACIÓN ORAL DEL RECURSO FISCALÍA9
Destaca que los Patrulleros Maykol Losada Javela y Carlos Tovar Rodríg uez hicieron control del inventario de líneas telefónicas y rindieron los informes de interceptación. De esa forma, expondrán por qué tienen conocimiento de la existencia del grupo delictivo y de sus integrantes, si fue luego de analizar y escuchar los en
6 CDS y DVDS con los audios de interceptación de los abonados celulares 317 -8466479, 323-2077039, 3127625199, 314-2435296, 314-2369675, 317-5478056, 316-3277028, 322-8045998, 310-8196323, 316-3898642, 310-8196323, 312-8635232, 319-6826620, 314-6139728, 310-2537108, 323-4435689, 320-6498471 7 CDS con resultados de búsqueda selectivas. 8 CDS con resultados extracción información recuperada de celulares incautados a los acusados. 9 Audiencia preparatoria del dos de agosto de 2022. Inicia hora 02:20:05 y siguientes.Fredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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“tiempo real”. Por esto, la prueba es directa y está relacionada con los hechos jurídicamente relevantes, lo que hace viable su decreto.
Insiste en los testimonios de la investigadora Laura Victoria Flórez Bermúdez ,
“tiempo real”. Por esto, la prueba es directa y está relacionada con los hechos jurídicamente relevantes, lo que hace viable su decreto.
Insiste en los testimonios de la investigadora Laura Victoria Flórez Bermúdez , Eliana Mercedes Álvarez Muñoz , Marcos Abel Puscue Tenorio y R.A.T.P. De la primera porque revelará las circunstancias presentadas durante la entrevista que le hizo al chico, es prueba directa de ese aspecto , de allí su conducencia, utilidad y pertinencia. Aunado a e sto, la solicitó como testigo de referencia en el evento en que el adolescente tenga inconvenientes en acudir al estrado. De Eliana Mercedes y Marcos Abel porque asistieron y escucharon al niño en la aludida entrevista, versiones que permitirán valorar su credibilidad. Mientras que, la declaración del joven R.A.T.P. permitirá establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar del fallecimiento de su hermano . Asegura que en absoluto se le revictimizará porque nunca fue atacado en forma directa, por eso estima viable su testimonio.
Reclama las depos iciones del Intendente Víctor Alfonso Espitia Quintero y los Patrulleros Sebastián Ticora Vásquez y Santiago Duitama Correa , porque estuvieron en el sitio de los hechos, saben cómo ocurrió el ataque, dónde estaba el obitado, cómo murió y el arma utilizada. Asimismo, dirán si se defendieron, si usaron armas de dotación y afectaron la integridad del interfecto y despejarán cualquier duda que surja. También depondrán sobre el orden público de la zona y la agrupación que
armas de dotación y afectaron la integridad del interfecto y despejarán cualquier duda que surja. También depondrán sobre el orden público de la zona y la agrupación que los atacó . Pide escucharlos con “los doc umentos que aportaron dentro de la investigación”.
Sobre la prueba documental 11, referente a las órdenes de interceptación, cancelación de prórroga, acompañado del informe que solicita y sustenta la interpretación, el reporte de cancelación y de resultados del analista y del oficio del Sistema Esperanza, adujo que contiene n la transliteración de las escuchas, que son documentos públicos dado que en ellos el investigador plasmó los audios, los que serán publicitados en el estrado. Es pertinente y útil porque lo que oyó el analista tiene relación directa con la teoría del caso, con los hechos jurídicamente relevantes, con la probable participación y vinculación de los enjuiciados al grupo armado ilegal, por ende, pide decretar laFredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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utilización de los re feridos informes. Sostiene que las actas de control de garantías (12) sobre el informe final del sustento de los audios de los C DS de las interceptaciones debe n decreta rse para acreditar que el citado documento fue presentado en sede de garantías.
Alega que el a quo soslayó referirse al punto 13, referente al informe de investigador de campo individual donde sintetiza la investigación que vincula a los procesados, y los elementos materiales probatorios que los liga a actividades deli ctivas. Afirma que
Alega que el a quo soslayó referirse al punto 13, referente al informe de investigador de campo individual donde sintetiza la investigación que vincula a los procesados, y los elementos materiales probatorios que los liga a actividades deli ctivas. Afirma que el legajo contiene las transliteraciones, documento s que deben ser leídos, analizados y explicados por aquel funcionario. Advierte que, aunque el juez de instancia aduce que puede usarse para refrescar memoria, al tener carácter de document o público es importante decretarlo para su incorporación.
Sobre las pruebas documentales rechazadas por indebido descubrimiento10 destaca que existen diferentes maneras de realizar el descubrimiento probatorio . Una de ellas es informar acerca de la evidenc ia y la ubicaci ón de los EMP, carga que cumplió en audiencia de acusación. Enfatiza que la defensa conocía la existencia de la evidencia, su ubicación y que estaba a su disposición.
Otra forma es entregarla de manera física si ello es racional y materialmente posible. Subraya que en sesiones del “veinticinco y veintiséis de julio” , el investigador dio a conocer las dificultades para entregar los audios, exposición que descarta un actuar doloso. Aseguró que acudió a la capital del país por los CDS y DVDS y de su peculio los “quemó”, pero presentaron fallas. Luego acudió a una “Tera” de propiedad de la defensa sin que el archivo abriera y entonces lo realizaron de manera individual. Recalca que el ente acusador tiene a disposición los aludidos EMP dentro del nuevo radicado (por ruptura de la unidad procesal), y de ellos les indicó que estaban a
defensa sin que el archivo abriera y entonces lo realizaron de manera individual. Recalca que el ente acusador tiene a disposición los aludidos EMP dentro del nuevo radicado (por ruptura de la unidad procesal), y de ellos les indicó que estaban a disposición en el almacén de evidencias. De esta forma, e xplica que permitió el acceso real a la evidencia facilitándole a la defensa los elementos y medios, dejándolos a su alcance desde aquel lugar.
10 enumeradas 23 y 27, referente a CDS y DVDS con los audios de interceptación de los abonados celulares, los CDS con resultados extracción información recuperada de celulares incautados y el CD con la búsqueda selectiva en base de datos,Fredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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Confuta que debi era solicitar prórroga para ese cometido porque los letrados conocían dónde estaban los EMP . R eitera que cumplió con el descubrimiento probatorio. Conforme a lo anterior, p ide decretar las pruebas “23, 26 y 27 ” y, en consecuencia, recibir los testimonios de Maykol Losada Javela y Carlos Tovar Rodríguez (10 y 11).
LA SUSTENTACIÓN ORAL DEL RECURSO DEFENSA11
El letrado de Fredy Mono González sostiene que una vez concedido el poder para actuar solicitó al fis cal que corriera traslado del escrito de acusación, documento que fue entregado. Sin embargo, la prueba documental solo estaba enumerada hasta la 27 y quedaba pendiente el 28, lo que imposibilitó su entrega, información que nunca
actuar solicitó al fis cal que corriera traslado del escrito de acusación, documento que fue entregado. Sin embargo, la prueba documental solo estaba enumerada hasta la 27 y quedaba pendiente el 28, lo que imposibilitó su entrega, información que nunca conoció sino hasta la audiencia preparatoria, por eso exige “desestimarla”.
NO RECURRENTES
La defensa de Yimy Oswaldo Chacue Isco 12 pide confirmar la decisión pues los testimonios que reclama la Fiscalía son “innecesarios”. Asimismo, aduce que si bien sabía dónde estaba la prueba documental, nunca pudo tener acceso material a ella por imposibilidad de “quemar” los audios. En esos términos considera que se soslayó el descubrimiento probatorio.
El delegado Fiscal 13 concluye que cumpli ó con la debida enunciación y descubrimiento probatorio a la defensa que en aquella data representaba los intereses de Mono González.
VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
11 Audiencia preparatoria del dos de agosto de 2022. Hora 02:53:10 y siguientes. 12 Audiencia preparatoria del dos de agosto de 2022. Hora 02:50:33 y siguientes. 13 Audiencia preparatoria del dos de agosto de 2022. Hora 02:56:39 y siguientes.Fredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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Competencia. El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos y sentencias que profieran en p rimera instancia los
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Competencia. El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos y sentencias que profieran en p rimera instancia los Jueces del Circuito de este Distrito Judicial. 14 Cabe precisar que esta es funcional, esto es, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos por el apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible.
Destáquese que l a acusación constituye la principal circunscripción del tema de prueba, pues los hechos allí incluidos son el cardinal objeto de debate15, sin perjuicio de lo que plantee la defensa al optar por una teoría fáctica alternativa. As í, la delimitación de la acusaci ón está a cargo de la Fiscalía y en general, las hipótesis de HJR corren a cargo de las partes. Si esto es así, son éstas las que están en capacidad de explicar en la audiencia preparatoria por qué un determinado medio de conocimiento se r elaciona con los hechos que constituyen el tema de prueba, correspondiéndole al juez evaluar la razonabilidad de los argumentos presentados y tomar las decisiones que correspondan.
Es que el principio adversarial 16 exige respeto integral po r las posibilid ades de contradicción y controversia . Es un “proceso de partes” en la que el legislador determinó una fórmula de depuración probatoria a realizar en la audiencia preparatoria17. A llí las partes 18 e intervinientes procesales 19, a más de dirigir sus solicitudes a la admisión de las evidencias que pretenden somet er a contradicción en
preparatoria17. A llí las partes 18 e intervinientes procesales 19, a más de dirigir sus solicitudes a la admisión de las evidencias que pretenden somet er a contradicción en la audiencia de juicio oral, peticionan la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de las postuladas por su contradictor . E n este último evento, por tenerlas como inútiles, repetitivas, impertinentes o por estar encaminadas a probar hechos notorios20.
14 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 15 CSJ AP, 17 Mar 2004, Rad. 22053 16 De la Ley 906 de 2004, dispuesta desde una perspectiva acusatoria 17 en los artículos 356, 357, 358, 359, 360 y 362 de la Ley 906 de 2004. 18 Fiscalía y defensa 19 Ministerio Público y víctima 20 En ese mismo sentido: CSJ, AP del 22 de junio de 2011, radicado 36611; AP del 26 de febrero de 2014, rad. 43176; AP del 13 de junio de 2012, rad. 36562; AP del 8 de mayo de 2014, rad. 43481. 2Corte Constitucional, sentencias C-454 de 7 de junio de 2006: «declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que los representantes de las víctimas, pueden hacer solicitudes proba torias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía.»Fredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía.»Fredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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En este contexto , la solicitud de pruebas debe reunir tres exigencias para considerarlas admisibles: (i) hacer referencia directa o indirecta a los hechos de la acusación21; (ii) requ erirse para el juicio oral 22, y (iii) que hayan sido obtenidas o recolectadas en forma legal.
La carga argumentativa impuesta para que sean acogidas estas peticiones cumple una doble función pues, a más de poner en evidencia la estrategia de la c ontraparte, en procura de que ejerza su derecho a controvertir, posibilita que el funcionario judicial determinar o establecer los hechos a probar y el material probatorio a practicar . Estos son los insumos necesarios para tomar la decisión que delimitará el objeto del j uicio oral, esto es, el auto de decreto de pruebas.
Subráyese que el estudio de pertinencia comprende dos aspectos diferenciables, aunque relacionados: la trascendencia del hecho que pretende probar y la relación del medio de prueba con es e hecho. Así, l a inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posible que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero establez ca que en absoluto haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular. Bajo estas premisas la Sala procede a responder la alzada de la siguiente forma:
indirecta con un hecho, pero establez ca que en absoluto haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular. Bajo estas premisas la Sala procede a responder la alzada de la siguiente forma:
DE LO PEDIDO POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
El juzgado inadmitió los testimonios de la investigadora Laura Victoria Flórez Bermúdez (18), pese a que entrevist ó al menor ; además, los de Eliana Mercedes Álvarez Muñoz (19), Marco Abel Pustcue Tenorio (20) y de R.A.T.P., porque el tema que con ellos pretende probar es repetitivo. Sobre lo mismo se referirán Clara Lourdes Guegia Pustcue, Flor María Pardo Vargas y Julián Tumbo Perdomo.
21 – pertinencia 22 – utilidadFredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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Resáltese que la requirente debe dar a conocer qué pretende demostrar dentro del espectro preciso de la teoría del caso que sustenta su posición en el proceso 23. El soporte de las partes dependerá, en cuanto a la relevancia o pertinencia de la prueba, de la mayor o menor complejidad de los enunciados fácticos que los medios de convicción solicitados busquen probar. Esto se hace considerando los hechos materia de imputación y las pre tensiones24 de los interesados, según la teoría del caso que perfilen en cada situación particular.
Si el enunciado fáctico formulado con la súplica probatoria tiene directa relación con el HJR atribuido en el pliego de cargos 25, cualquier el emento cognoscitivo resultará
perfilen en cada situación particular.
Si el enunciado fáctico formulado con la súplica probatoria tiene directa relación con el HJR atribuido en el pliego de cargos 25, cualquier el emento cognoscitivo resultará importante para los fines del proceso. Pero, cambia si la proposición fáctica a la que alude el medio probatorio versa sobre un hecho secundario o accesorio, del que podrían derivarse consecuencias lógicas relativas a la situa ción episódica imputada. En este caso, el postulante debe argüir con suficiencia dicha relación, establecer de manera razonable el criterio a partir del cual sea posible formular la inferencia que va del hecho secundario al que cuenta con trascendencia jur ídica y necesit a ser demostrado.
De esa forma , el juez valorará la relevancia de la prueba solicitada en la audiencia preparatoria mediante un juicio preliminar e hipotético del enunciado fáctico planteado por la parte y su relación con el hecho por proba r. Para ello, d ebe presuponer, en principio, que la prueba tendrá un resultado positivo respecto del enunciado por determinar y de ahí abordar su trascendencia para efectos de verificar o refutar (o también para sumar o restar en términos de probabilidad) la verdad histórica de la imputación26. Si tal análisis arroja resultados negativos, puede negar la práctica de la prueba por irrelevante o impertinente. Pero, en caso de duda, lo recomendable es decretar la prueba deprecada27.
23 CSJ AP. 30 sep. 2015, rad. 46153. Postura reiterada en CSJ AP. 7 mar. 2018, rad. 51882; CSJ AP. 13 jun.
recomendable es decretar la prueba deprecada27.
23 CSJ AP. 30 sep. 2015, rad. 46153. Postura reiterada en CSJ AP. 7 mar. 2018, rad. 51882; CSJ AP. 13 jun. 2018, rad. 52299; CSJ AP. 23 oct. 2019, rad. 56294; y CSJ AP. 23 sep. 2020, entre otras. 24 de acusación o de defensa 25 ya sea para demostrar su existencia o inexistencia 26 Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002, p. 366, “[…] se trata de establecer si el hecho sobre el que versa la prueba es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis referida al hecho jurídico”. 27 Devis Echandía, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Temis, Bogotá, 2006, tomo primero, p. 328.Fredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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Ahora bien, concatenado a lo anterior, el ca non 375 del mismo estatuto precisa que “PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un
identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”. Es allí a donde, en forma general apunta la so licitud probatoria de la Fiscalía.
Sobre el testimonio del menor R.A.T.P., el a quo adujo que era improcedente por ser repetitivo del tema que expondrán otros testigos y, además , su poca madur ez psicológica de percibir lo ocurrido así lo aconsejaba. Destáquese que el apelante nada controvirtió que los otros testigos darán cuenta de los mismos temas que abordaría el chico sobre la muerte de su agnado, que también presenciaron los hechos sobre lo s cuales declararán. Entre paréntesis, es necesario aclarar que la madure z física y psicológica en desarrollo de un menor de edad en absoluto conlleva a que sus declaraciones per se deban descalificarse, como parece indicar el a quo, toda vez que para la doctrina y jurisprudencia actual ofrece n serios motivos de credibilidad , cumplida ciertas garantías, la necesidad de evitar su revictimización y la prevalencia de sus derechos. De esta forma, le asiste razón al togado para negar su recepción por la razón in icial, dado que lo que depondrá será abordado por otros testigos y resulta innecesario escucharlo para que deponga sobre los hechos que condujeron a la muerte de su hermano, lo que conduciría revivir sin necesidad ese momento angustioso. Esto conlleva a confirmar la decisión de instancia en este punto.
innecesario escucharlo para que deponga sobre los hechos que condujeron a la muerte de su hermano, lo que conduciría revivir sin necesidad ese momento angustioso. Esto conlleva a confirmar la decisión de instancia en este punto.
Asimismo, sobre el testimonio de la investigadora del C.T.I. Laura Victoria Flórez Bermúdez (18), y de la señora Eliana Mercedes Álvarez Muñoz (19), y del señor Marco Abel Pustcue Tenorio (20). D estáquese q ue la primera entrevistó al mencionado adolescente y los otros dos adultos simplemente lo acompañaron en esa diligencia; es decir, ningún ellos es testigo directo de los hechos que les narró elFredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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chico. De esa forma , como el a quo decretó escuchar a quienes sí observaron lo ocurrido, asunto que nunca desmintió el apelante, y como es importante controlar el número de deponente que declararan sobre el mismo tema, la razón de limitarlos está al lado de l o expuesto por el director del juicio y conl leva a confirma r su determinación.
Ahora bien, el juez de instancia explica que lo argumentos que da la Fiscalía “sorprende” cuando asevera que el interfecto jamás fue víctima por hechos atribuibles a la Policía Nacional, como fundamento para escuchar las declaraciones del Intendente Víctor Alfonso Espitia Quintero y de los Patrulleros Sebastián Ticora Vásquez y Santiago Duitama Correa . Empero, e s inconcuso que hace
del Intendente Víctor Alfonso Espitia Quintero y de los Patrulleros Sebastián Ticora Vásquez y Santiago Duitama Correa . Empero, e s inconcuso que hace referencia a que los citados uniformados estaban en el sitio de los hechos porque allí fueron atacados, saben qué, cómo, por qué ocurrió y quiénes perpetraron el golpe. En esas condiciones está acreditada la pertinencia de estos testimonios, por esto procede su decreto.
Sobre la prueba documental 11 debe decirse que estaba referida a las ór denes de interceptación, cancelación, prórroga de unos abonados celulares 28, acompañado del informe que solicita y sustenta la interceptación, del informe de cancelación, con los resultados del analista y del oficio al sistema esperanza. Sobre ellas adujo q ue usará los informes de resultado del analista como documento público para dar lectura de las escuchas transliteradas de los audios en tiempo real , que serán publicitadas, leídas y puestas en conocimiento para solicitar su incorporación. Sobre su pertinencia indica que con ellos obtuvo información para identificar las personas, determinar la existencia de un grupo armado organizado y su zona de injerencia . En esas transliteraciones obran hechos puntuales como el atentado contra el menor José Lizandro Zúñiga, las personas que “referidas antes, ahora y después de ese evento ”, la incineración del vehículo, las exigencias económicas extorsivas, los nombres y alias de las personas que conforman el grupo armado . Además, e l analista que lo suscribe y que hizo la escucha directa, explicará el lenguaje cifrado que evidencia en
la incineración del vehículo, las exigencias económicas extorsivas, los nombres y alias de las personas que conforman el grupo armado . Además, e l analista que lo suscribe y que hizo la escucha directa, explicará el lenguaje cifrado que evidencia en
28 317-8466479, 323-2077039, 312-7625199, 314-2435296, 314-2369675, 317-5478056, 316-3277028, 3228045998, 310-8196323, 316-3898642, 310-8196323, 312-8635232, 319-6826620, 314-6139728, 310-2537108, 323-4435689, 320-6498471Fredy Mono González Rad: 11001 60 00 000 2021 01162 01 Concierto para delinquir agravado y otros
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esos informes, etc. También servirá para refrescar memoria e incorporar los audios y CDS pertinentes que contiene estos informes.
Del grupo de pruebas identificadas con el número 12, que son l as actas de autorización de prórroga de interceptación y de control posterior de ellas ante el juez de garantías referidas en el numeral 11 . Asevera que estas actas hacen relación a los controles de línea donde imparten legalidad tanto al resultado como el procedimiento de los abonados celulares relacionados en el punto once y que serán relacionados en el punto 23.
Es evidente que existe una relación directa de la prueba con los hechos jurídicamente relevantes, dado que el analista se encargó de identific ar a las person as que integraban un grupo armado que operaba en cierta región, donde extorsionaban y
Es evidente que existe una relación directa de la prueba con los hechos jurídicamente relevantes, dado que el analista se encargó de identific ar a las person as que integraban un grupo armado que operaba en cierta región, donde extorsionaban y perpetraron otros hechos delictivos como la muerte del menor que aquí se juzga; por tanto, en este punto se revocará la decisión de instancia de negar la p rueba documental 11 y se decretará conforme a lo sustentado por la Fiscalía.
El a quo adujo sobre aquellos dos puntos que las negaba porque en absoluto hac ían referencia al tema probandi . Agrega que son actos procesales que dan cuenta de la legalidad de d
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