TSDJ NVA SP - 11001600000020220190501-(14-06-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 11001600000020220190501-(14-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Neiva, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente
INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA
Radicación: 11001 60 00 000 2022 01905 01
Aprobado mediante Acta No. 762.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los Defensores
de PABLO FERNANDO VARGAS LIMA, IGNACIO SEBASTIÁN
ZAMBRANO RODRÍGUEZ, VANESSA CABRERA SÁNCHEZ, EDWIN
HERRERA PIMENTEL, CRISTIÁN ANDRÉS REYES CUÉLLAR, KEVIN DAVID GARCÍA MOSQUERA, ANYI CAROLINA CUÉLLAR OSPINA y ANDRÉS FELIPE YARA VARGAS , contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en audiencia celebrada el 22 de febrero de 2023, que negó la nulidad impetrada por la bancada defensiva.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES.
El 28 de abril de 20 21, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, la Fiscalía formuló imputación contra PABLO FERNANDO VARGAS LIMA, IGNACIO
SEBASTIÁN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, VANESSA CABRERA
SÁNCHEZ, EDWIN HERRERA PIMENTEL, CRISTIÁN ANDR ÉS
imputación contra PABLO FERNANDO VARGAS LIMA, IGNACIO SEBASTIÁN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, VANESSA CABRERA SÁNCHEZ, EDWIN HERRERA PIMENTEL, CRISTIÁN ANDR ÉS REYES CUÉLLAR, KEVIN DAVID GARCÍA MOSQUERA, ANYIRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
Sentenciado: Pablo Fernando Vargas Lima y Otros.
Delito: Concierto para delinquir, obstrucción a las vías públicas y otros.
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CAROLINA CUÉLLAR OSPINA Y ANDRÉS FELIPE YARA VARGAS, por los delitos de concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción a vías públicas que afecten el orden público , hurto calificado, incendio agravado, terrorismo, extorsión, porte ilegal de armas , secuestro simple, tipificados en los artículos 340 inciso 1, 353, 353A, 240 numeral 1, 350 inciso 2, 343, 244, 366 y 168 del Código Penal – C.P.
Con posterioridad, una vez la Fiscalía radicó escrito de acusación, la actuación correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que fijó como fecha para la audiencia de formulación de acusación el 26 de octubre de
2022. Evacuada la anterior y l legada la calenda señalada para la audiencia preparatoria, los Defensores plantearon la nulidad de lo
para la audiencia de formulación de acusación el 26 de octubre de
2022. Evacuada la anterior y l legada la calenda señalada para la audiencia preparatoria, los Defensores plantearon la nulidad de lo actuado, petición que despachó desfavorablemente la A Quo, decisión recurrida por la bancada de la Defensa , quienes delegaron al apoderado de PABLO FERNANDO VARGAS LIMA e IGNACIO SEBASTIÁN ZAMBRANO RODRÍGUEZ para sustentar el recurso vertical, apelación que concita ahora la atención de la Sala.
PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO.
De entrada, la Juez indicó que las solicitudes de nulidad elevadas por los Defensores eran oportunas en ese estadio procesal; sin embargo, señaló que era “inapropiado” pedir la nulidad del escrito de acusación, como lo planteó uno de los petentes, porque se trata de un acto de parte que no puede ser susceptible de una determinación de esa naturaleza, cuyo control formal previó el artículo 337 del C.P.P., en la audiencia de formulación de acusación, etapa que trascurrió sin reparo por parte de la Defensa, entendiendo que los aspectos formales de la acusación quedaron ya dilucidados.Radicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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Adujo que esa parte, con su pedido de nulidad, pretende que el Juez
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Adujo que esa parte, con su pedido de nulidad, pretende que el Juez realice un control material de la acusación para establecer o determinar que el Fiscal no cumplió la carga de enunciar una relación clara y su cinta de los hechos jurídicamente relevantes (numeral 2º artículo 337 C.P.P.), necesaria para que la Defensa pueda ejercer de manera adecuada su rol, por cuanto no hizo todas las precisiones fácticas de carácter relevante respecto a los delitos endilgados.
Acotó que los petentes aludieron a una contrastación entre lo que plasmó la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, lo que contiene la norma y lo que estimaban debió haber dicho el Ente Persecutor para que esa proposición de hechos jurídic amente relevantes fuera completa.
Explicó que la Fiscal Delegada no endilgó los reatos de una manera generalizada, sino circunstanciada para cada uno de ellos “y diferenciando entre quiénes se produjo la asociación respecto de cada uno de los eventos en aquellos en los que, pues concurrían pluralidad de personas en las sindicaciones”.
Que, con la última etapa de la audiencia de formulación de acusación, tuvieron las partes e intervinient es la posibilidad de plantear solicitudes de aclaración o complementación de la acusación, la cual se ejerció y la Fiscalía concretó algunos aspectos relacionados especialmente con los verbos rectores que se estaban atribuyendo.
También aludió a la dinámica del proceso penal , a los pasos que se
se ejerció y la Fiscalía concretó algunos aspectos relacionados especialmente con los verbos rectores que se estaban atribuyendo.
También aludió a la dinámica del proceso penal , a los pasos que se agotaron en el desarrollo de la diligencia y a que siendo la Fiscalía la titular de la acción penal, determina los hechos jurídicamente relevantes y adecua los mismos a las normas , estimando q ue, ante las falencias en esa tarea , la solución no es la nulidad, aun cuandoRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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tenga yerros, dado que el criterio mayoritario y predominante de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal es que la consecuencia de aquello es el fracaso en la obtención de una sentencia de carácter condenatorio, en tanto la anulación debe reservarse para aquellos escenarios o situaciones en que no existe ninguna otra alternativa, mas no declararse por una inconformidad o un desacuerdo con lo que la Fiscalía plantee como hechos jurídicamente relevantes o con la adecuación jurídica que el Ente Acusador haga de los mismos.
Concluyó que no es la oportunidad procesal para efectuar un control material de la acusación y que la Fiscalía, como titular de la acción penal, respondió las aclaraciones requeridas , “es decir, los actos procesales cumplieron la finalidad para la cual estaban destinados y lo que corresponde ahora es adelantar las siguientes etapas procesales”.
penal, respondió las aclaraciones requeridas , “es decir, los actos procesales cumplieron la finalidad para la cual estaban destinados y lo que corresponde ahora es adelantar las siguientes etapas procesales”.
Acotó que la Fiscalía cumplió con decirle a cada uno de los procesados qué hecho o qué circunstancia le está atribuyendo, cómo encuadra esa circunstancia en la norma penal y qué tipo de participación tuvo esa persona en ese delito correspondiente y que, si bien pueden existir divergencias con esa postura, ello no es de la magnitud ni del resorte que impongan en ese momento una anulación, que es el remedio extremo.
Tras aludir a pronunciamientos jurisprudenciales, adujo que, por no advertir un yerro, no continuaba con el análisis de los principios que rigen las nulidades y recordó los términos de la acusación así:
“…respecto al señor Kevin David García Mosquera, la Fiscalía le imputó que el 3 de junio de 2021 aproximadamente a las 3:30 PM participó junto con Edwin Herrera Pimentel, Andrés Felipe Yara Vargas, Pablo Fernando Vargas Lima, Angie Carolina Cuéllar Ospina y Cristian Andrés Reyes Cuéllar, en la incineración del tracto camión de placas de TBZ -392 de la empresa de transporte de carga Cemex, a la altura del puente Santander, que el 3 de junio de 2021, aproximadamente lasRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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12:30 PM también, junto con Edwin Herrera Pimentel en la incineración del vehículo de servicio público de placas TZQ-711 afiliado a la empresa Bolivariana en inmediaciones del puente Santander, en la vía Neiva - Bogotá y se indica que dicha buseta estaba av aluada en 160 millones de pesos (…) de ahí se estableció que sería autor de los delitos de concierto perdón, se le imputó el delito de concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público y obstrucción a vías que afectan el orden público, así como incendio . En relación con Edwin Herrera Pimentel se indicó por parte de l a Fiscalía o se atribuyó que participó en calidad de coautor junto con Kevin David García Mosquera, Andrés Felipe Yara Vargas, Pablo Fernando Vargas Lima, Angie Carolina Cuellar Ospina y Cristian Andrés Reyes Cuéllar en la incineración del tracto camión de placas TBZ-392 de la empresa de transporte de carga Cemex, hechos ocurridos el 3 de junio 2021 a la altura del puente Santander en Neiva, aproximadamente a las 3:30 PM; también que el 3 de junio 2021 aproximadamente sobre las 12:30 PM junto con Kevin Davi d García Mosquera participó en la incineración del vehículo de servicio público de placas TZQ-711 de la empresa Bolivariano en las inmediaciones del puente Santander, vía Neiva - Bogotá avaluado en 160 millones, se le
incineración del vehículo de servicio público de placas TZQ-711 de la empresa Bolivariano en las inmediaciones del puente Santander, vía Neiva - Bogotá avaluado en 160 millones, se le imputó también los cargos de concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público, obstrucción a vías que afectan el orden público e incendio . Sobre Andrés Felipe Yara, también se le atribuyó participación el 3 de junio de 2021 en calidad de coautor junto con Kevin David G arcía Mosquera, David Herrera Pimentel, Pablo Varga Lima, Angie Carolina Cuéllar y Cristian Andrés Reyes Cuéllar, en la incineración del tracto camión de placas TBZ-392 de la empresa de transporte de carga Cemex, hechos realizados aproximadamente las 3:30 PM a la altura del puente Santander en Neiva, asimismo que el 28 de junio de 2021, sobre las 7:00 de la noche, en inmediaciones del puente el tizón, mientras fue retenido por la multitud de personas que allí se encontraban, el señor Ángel Venado Campo lo c onstriñó a realizar manifestaciones que iban en contra de su voluntad, encaminadas a efectuar reconocimientos de que este pertenecía a instituciones policiales del Estado, se le atribuyó concierto para delinquir, perturbación en servicios de transporte púb lico, obstrucción a vías que afectan el orden público, incendio y constreñimiento ilegal. Respecto de Pablo Fernando Vargas Lima se indicó que el 12 de mayo de 2021 incineración del vehículo de servicios públicos del placa TGY-825 de la empresa autobuses school, en inmediaciones del intercambiador vial de
constreñimiento ilegal. Respecto de Pablo Fernando Vargas Lima se indicó que el 12 de mayo de 2021 incineración del vehículo de servicios públicos del placa TGY-825 de la empresa autobuses school, en inmediaciones del intercambiador vial de la Universidad Surcolombiana, aproximadamente a la 1:30 PM participó allí; que el 12 de mayo de 2021 participó también en calidad de coautor, junto con Vanessa Cabrera Sánchez eRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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Ignacio Sebastián Zambrano Rodríguez, en la incineración del Comando de Atención Inmediata CAI del barrio Santa Inés de la ciudad de Neiva, aproximadamente las 4:00 PM, queda ubicado en la carrera primera con calle 39 ; también que participó en la exigencia económica al señor Luis Genover Bonilla Barrera conductor de camión SMR -077 sin que se concretara materialmente el mismo, hechos que ocurrieron el 29 de mayo de 2021 en el puente el tizón, aproximadamente a las 8:14 P M; participó en la incineración del tracto camión de placas TBZ-392 de la empresa de transporte de carga Cemex en calidad de coautor en compañía de Kevin David García, Edwin Herrera Pimentel, Andrés Felipe Yara Vargas, Anyi Carolina Cuellar Ospina, Cristia n Andrés Reyes Cuéllar, en hechos ocurridos el 3 de junio de 2021 y se le atribuyó
Edwin Herrera Pimentel, Andrés Felipe Yara Vargas, Anyi Carolina Cuellar Ospina, Cristia n Andrés Reyes Cuéllar, en hechos ocurridos el 3 de junio de 2021 y se le atribuyó responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público, obstrucción a vías que afectan el orden público, incendio e inst igación a delinquir. Angie Carolina Cuéllar Ospina se indica que participó en la incineración del tracto camión de placas TBZ-392 de la empresa de transporte de carga Cemex, en calidad de coautora, junto a Kevin David García Mosquera, Edwin Herrera Pimentel, Andrés Felipe Yara Vargas, Pablo Fernando Vargas Lima y Cristian Andrés Reyes Cuellar, hechos ocurridos el 3 de junio de 2021 a la altura del puente Santander de Neiva aproximadamente a las 3:30, se le atribuyó concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público, obstrucción a vías que afectan el orden público e incendio . Vanessa Cabrera Sánchez indica que participó el 12 de mayo de 2021 como coautora en la incineración del vehículo de servicio público de placas TGY -825 de la empre sa autobuses school en inmediaciones del intercambiador vial de la Universidad Surcolombiana, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, participó en calidad de coautora, el mismo día 12 de mayo de 2021, aproximadamente a las cuatro en la incineración del comando de atención inmediata CAI del Barrio Santa Inés de Neiva, ubicada en la carrera primera con calle 39, se le atribuyó los delitos de concierto para delinquir, perturbación en
del comando de atención inmediata CAI del Barrio Santa Inés de Neiva, ubicada en la carrera primera con calle 39, se le atribuyó los delitos de concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público, obstrucción a vías que afectan el orden público e incendio. Cristian Andrés Reyes Cuellar, se indicó que participó en la incineración del tracto camión de placas TBZ-392 de la empresa de transporte de cargas Cemex, en calidad de coautor junto con Kevin David García Mosquera, Edwin Herrera Pimentel, A ndrés Felipe Yara Vargas, Pablo Fernando Vargas Lima, Angie Carolina Cuellar Ospina y Cristian Andrés Reyes Cuellar, hechos ocurridos el 3 de junio de 2021 a la altura del puente Santander en la ciudad de Neiva, aproximadamente las 3:30 PM, el señor Reyes Cuellar indicó cuál era de manera precisa el vehículo que había sido incineradoRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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a John Germán Pastrana Perdomo, quién se encontraba en el lugar donde realizó dicha actuación; estos hechos se enmarcaron en concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público, obstrucción a vías que afecten el orden público e incendio. (…) Ignacio Sebastián Zambrano Rodríguez, esta persona participó en la incineración del vehículo de servicios públicos de placa TGY-825, la empresa de
servicio de transporte público, obstrucción a vías que afecten el orden público e incendio. (…) Ignacio Sebastián Zambrano Rodríguez, esta persona participó en la incineración del vehículo de servicios públicos de placa TGY-825, la empresa de autobuses School, en i nmediaciones del intercambiador de la Universidad Surcolombiana, hechos ocurridos el 12 de mayo de 2021 aproximadamente a la 1:30 PM ; participó también en la incineración del Comando de Atención Inmediata CAI del barrio Santa Inés en Neiva, hechos ocurridos el 12 de mayo de 2021 aproximadamente a las 4:00 PM, este CAI está ubicado en la carrera primera con calle 39, se le endilgó los delitos de concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público, obstrucción a vías que afectan el orden público e incendio”.
Con base en lo expuesto, negó la nulidad reclamada por la Defensa.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Recurrente.
La Defensa impetró que se revoque lo resuelto por la A Quo y en su lugar se decrete la nulidad de la audiencia.
Replicó que la decisión resulta desacertada como quiera que centró su análisis en el delito de concierto para delinquir, “pero respecto a los demás, que fue precisamente la razón por la cual se presentó la nulidad y en la que más existen reparos por parte de la Defensa, ninguna precisión factual existe respecto en el grado de coparticipación que cada uno de ellos es acusado”.
Adujo que si bien cada Defensa dejó sentada s observaciones o
nulidad y en la que más existen reparos por parte de la Defensa, ninguna precisión factual existe respecto en el grado de coparticipación que cada uno de ellos es acusado”.
Adujo que si bien cada Defensa dejó sentada s observaciones o solicitudes de aclaración al escrito de acusación y la Fiscalía atendió algunas de ellas, como acto de parte, también decidió no acoger otrasRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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solicitudes puntuales que hizo, por lo que se pregunt a “¿cuál era entonces el momento para presentar la solicitud de nulidad, si es que la audiencia que continuó precisamente esa formalización del escrito de acusación , fue precisamente la audiencia en la que la Defensa solicitó la nulidad, y como acto de parte entonces la Fiscalía dentro de lo que consideraba era suficiente, presentó o aclaró algunas circunstancias que en su totalidad no logra cumplir las condiciones y características propias de lo que ha decantado de manera reiterada la jurisprudencia en pun to a lo que deben contener los hechos jurídicamente relevantes?; indicando que por eso no ha convalidado ninguna actuación irregular.
Arguyó que la jurisprudencia señala que los hechos jurídicamente relevantes se condensan en el cumplimiento de tres requisitos, pero que uno de ellos, en este caso puntual, no fue cumplido.
Precisó que, en principio , algunas circunstancias por lo menos
relevantes se condensan en el cumplimiento de tres requisitos, pero que uno de ellos, en este caso puntual, no fue cumplido.
Precisó que, en principio , algunas circunstancias por lo menos temporales y modales se indicaron, es decir, cuándo había ocurrido el delito, en qué temporalidad se había ubicado, en qué sitio había ocurrido y que de la participación de cada imputado o acusado en el acuerdo orientado a realizar esos punibles, tangencialmente el escrito de acusación dice que hubo un acuerdo entre cada uno de los coacusados, “pero el reparo específicamente es respecto a lo que establece la jurisprudencia sobre el tercer y cuarto requisito, inclusive el quinto: el primero, la forma como fueron divididas esas funciones , el cuarto, la conducta realizada por cada persona en particular y la quinta, la trascendencia de ese aporte ”, no se observan en la acusación e ilustró:
“vamos a hablar en primer lugar de Kevin David García Mosquera, como bien lo precisara entonces su Presidencia, que David García Mosquera se le imputan los delitos de concierto o se le acusa por el delito de concierto para delinquir, perturbación en servicio de transporte público, obstrucción deRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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vías e incendios, estos últimos en calidad de coautores, de coautor perdón y se le vincula en dos eventos, en la incineración del tracto camión de Placas TBZ-392 y el hecho ocurrido el 3 de junio en la que se incineró el vehículo de placas TZQ -711, revisado entonces el escrito de acusación, luego de hacer la circunstancia fáctica de ese evento a Kevin David García Mosquera se le dice entonces que participó en concierto, página número 16 del escrito de acusación y en la perturbación frente al verbo rector de perturbación en el servicio de transporte público, el artículo 353 se resalta entonces que el verbo fue imposibilitar la circulación, y como en este caso fue en calidad de coautor, la pregunta hasta allí es: si de esos hechos jurídicamente relevante respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y en su calidad de coautor, se cumplió entonces con estos 3 últimos requisitos, ¿cuál fue la división de trabajo o función que cumplió Kevin?, ¿qué fue específicamente su colaboración? ¿fue trascendente o no su aporte? Aquí ni siquiera se dice cuál fue el aporte del señor Kevin, y específicamente, qué conducta reali zó aquel . R ecordemos entonces insiste esta Defensa que el grado de participación fue coautoría, es decir, la presencia de varias personas en un fin específico, luego entonces la pregunta es, si la Fiscalía logró concretar cuál fue la función y cuál fue la trascendencia de ese rol del señor Kevin.
Pero similar circunstancia pasa con cada uno de los eventos,
específico, luego entonces la pregunta es, si la Fiscalía logró concretar cuál fue la función y cuál fue la trascendencia de ese rol del señor Kevin.
Pero similar circunstancia pasa con cada uno de los eventos, perturbación, obstrucción de vías públicas que afectan el orden público y en los verbos rectores en los que la Fiscalía centró su análisis, señaló que e ran los de incitar, dirigir, constreñir o proporcionar los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente la atención. Y entonces la pregunta es, cómo incitó? fue él el que dirigió? y si dirigió de qué manera lo hizo? si fue que constriñó a otras personas, ¿quiénes fueron esas otras personas y cuándo ejecut ó ese actuar? o si proporcionar los medios para usted obstaculizar las vías, de qué manera lo hizo? y aquí entonces lo que verifica la Defensa es que, si bien de manera genérica los hechos están debidamente estructurados, ya cuando se deben concretar la participación específica de cada uno de ellos, pues nada se dice, luego entonces no puede reconocerse que el cumplimiento, si se quiere, abierto o impreciso esas circunstancias fácticas, pues cumpla con el cometido que establece el artículo 337, y es que precisamente el artículo 337 establece como uno de los requisitos del escrito de acusación, que después se verbalizará, es establecer de manera puntual, clara, precisa, cuáles son los hechos de tiempo, modo y lugar, y su incidencia, en este caso del acusado, e n la comisión de esos hechos, aspecto que no se cumple, claro, cuál es la
puntual, clara, precisa, cuáles son los hechos de tiempo, modo y lugar, y su incidencia, en este caso del acusado, e n la comisión de esos hechos, aspecto que no se cumple, claro, cuál es la finalidad de que se le comunique a la persona con la mayorRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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precisión posible cuál es su participación? ¿cuál fue su aporte y qué fue lo que hizo?”.
Arguyó que, a partir de la formulación de acusación, la Defensa debe estructurar material y técnicamente, cuál va a ser el mecanismo defensivo, cuál va a ser la estrategia de defensa, cuál va a ser el programa metodológico que desarrollará según la comunicación de la Fiscalía.
Continuó aludiendo a que ninguna información se dio acerca de “cómo incitó o cómo dirigió o cómo constriñó para la obstrucción de ellas; similar situación ocurre con el incendio, en la que se establece entonces que prendió eventualmente fuego, sin precisar cómo fue su participación, su colaboración en ese fin común, según dice la Fiscalía en la que participa no solamente de manera mancomunada con otras personas, sino que identifica cuáles son esas otras personas ”; en consecuencia, dijo, frente a esa imprecisión abierta de la formulación de acusación, no se cumplió con el cometido de la audiencia, sin que
personas, sino que identifica cuáles son esas otras personas ”; en consecuencia, dijo, frente a esa imprecisión abierta de la formulación de acusación, no se cumplió con el cometido de la audiencia, sin que pueda la Defensa obligar a la Fiscalía a que condense esos hechos, lo cual no significa que haya aceptado que esas observaciones fueron suplidas y cumplidas a cabalidad; y prosiguió:
“similar situación ocurre con cada uno de los coprocesados, Edwin Herrera Pimentel, en los que también similar situación ocurre, se le vincula con los hechos del 3 de junio del año 2022 en la incineración de estos mismos dos vehículos, p ero de manera similar no se precisa cuál fue su aporte, qué tan trascendente fue, qué función o qué rol cumplió dentro de ese presunto actuar criminal en el que participó . Pero si seguimos con el análisis de cada uno de ellos encontramos que Andrés Felipe Yara pues también carece precisamente de esa precisión, se habla de que participó el 3 de junio en la incineración de un vehículo y el 28 de junio de 2021, también sobre las 7:00 PM en inmediaciones del puente el Tizón, retuvo al señor Ángel Venado Ocampo, pero aquí es importante destacar que se refiere que participó de manera mancomunada con otras personas, luego entonces sí en este caso el constreñimiento tiene que ver con el impedimento de que esa persona pudiese transitar de maneraRadicado: 11001 60 00 000 2022 01905 01.
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libre resultaba necesario, obligatorio para la Fiscalía, establecer de manera puntual cuál fue su aporte y aquí ninguna mención, ni siquiera tangencial hizo la Fiscalía, ya en punto de la participación individual de cada uno de los coprocesados, más allá de referir, claro que sí, una circunstancia fáctica respecto del hecho, no respecto de la participación, que es precisamente la razón por la cual la Defensa considera, pues la decisión resulta errada al analizar solamente el hecho, no el cumplimiento puntual del grado de participación de cada uno de ellos . Y qué decir de Pablo Fernando Vargas Lima, en la que se le refiere participó en cuatro eventos, todos ellos de obstrucción, incendio e instigación para delinquir, pero en ninguno de ellos establece específicamente el de inst igación para delinquir, por ejemplo, revisemos, cómo hizo esa instigación, de que forma la realizó, si fue en consecuencia efectivo o no, pero particularmente como lo hizo en coparticipación criminal, cuál fue su rol dentro de esa instigación, cuál era el rol que cumplía dentro de esa actividad criminal de instigar, y nuevamente insiste la Defensa, no me estoy refiriendo al delito de concierto para delinquir, en la que se centró el análisis y sobre el que la Defensa hizo menos énfasis, precisamente en garantía, precisamente de esa lealtad procesal en la que considera que, si bien tangencialmente pudiese hacerse mención, pues en los otras conductas de manera
centró el análisis y sobre el que la Defensa hizo menos énfasis, precisamente en garantía, precisamente de esa lealtad procesal en la que considera que, si bien tangencialmente pudiese hacerse mención, pues en los otras conductas de manera pormenorizada en ninguna mención se hizo esos 3 requisitos. En Angie Carolina Cuéllar Ospina pasa sim ilar situación, se le vincula en un hecho del 3 de junio del año 2021 y por ello se le acusa por concierto para delinquir, perturbación en
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