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TSDJ NVA SP - 11001600009620170035901-(15-05-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Título
TSDJ NVA SP - 11001600009620170035901-(15-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, lunes quince (15) de mayo dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 594

Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2017 00359 01

I. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2021 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante la cual ABSOLVIÓ a HERNANDO FALLA DUQUE , acusado por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos agravado en concurso homogéneo y sucesivo , administración de recursos relacionados con actividades terroristas y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, así como a RICARDO FALLA FERRO, procesado por la conducta punible de lavado de activos agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

II. ANTECEDENTES

A. HECHOS

Los mismos fueron expresamente relatados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 2 de 73 “Según la ac usación y teoría del caso de la Fiscalía,

HERNANDO FALLA DUQUE alias “GAN GAN” y RICARDO FALLA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 2 de 73 “Según la ac usación y teoría del caso de la Fiscalía, HERNANDO FALLA DUQUE alias “GAN GAN” y RICARDO FALLA FERRO, alias “EL LOCO FALLA” o “GASOLINO”, primos entre sí; venían colocando, invirtiendo, dando apariencia de legalidad, ocultando y encubriendo la verdadera naturaleza u origen a través de sociedades comerciales y compra de bienes inmuebles como fincas, casas, apartamentos, lotes urbanos y oficinas ubicadas en cuatro municipios del país de los Departamentos del Caquetá, Huila y en la ciudad de Bogotá, adquiridos con recursos provenientes de actividades de narcotráfico, de concierto para delinquir con fines de extorsión y secuestro extorsivo, como delitos subyacentes, perpetrados por la columna Teófilo Forero de las FARC-EP.

Que a finales de los años 70s, época c onocida como “el apogeo del Caquetá”, algunos contados narcotraficantes autorizados por las FARC y socios de LEONIDAS VARGAS, forjaron millonarias fortunas producto de aquellos negocios ilícitos, siendo los más conocidos de dicha asociación ilícita los dos procesados, Hernando Falla Solano, Padre de “Gan Gan”, Miki Ramírez y Félix Trujillo Ferro; razón por la que desde el final de aquella década y 1980 los acusados se hicieron millonarios dedicándose a actividades de narcotráfico en el municipio de San Vice nte del Caguán con cuyo producto compraron bienes en este municipio, para lo cual contaron

el final de aquella década y 1980 los acusados se hicieron millonarios dedicándose a actividades de narcotráfico en el municipio de San Vice nte del Caguán con cuyo producto compraron bienes en este municipio, para lo cual contaron con la autorización y colaboración de la guerrilla . Fue así como con estos dineros Hernando Falla Duque mediante escritura pública No. 1777 del 23 de agosto de 1982 de la Notaría Segunda de Neiva constituyó la concesionaria Inversiones Automoviliarias – INVERAUTOScon asiento principal en Neiva, que fue utilizada para lavar dineros de las FARC, los cuales le eran entregados directamente por HERNAN DARIO VELÁSQUEZ SAL DARRIAGA alias EL PAISA u OSCAR MONTERO y luego retornados a éste. Y ya para los años 90s y siguientes se consolidaron como grandes empresarios arroceros y terratenientes sin perder los vínculos con las FARC, siendo escogidos por éstas para ser los máximos testaferros del Bloque Sur y en especial de los alias EL PAISA y FABIÁN RAMÍREZ comandantes de la Columna Teófilo Forero y del Bloque Sur, respectivamente, quienes tenían a cargo el acopio y comercialización de toda la droga de los frentes deRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 3 de 73 ese bloque. Luego desde el año 2001 los inculpados se concertaron con HERNÁN DARIO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 3 de 73 ese bloque. Luego desde el año 2001 los inculpados se concertaron con HERNÁN DARIO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA con el propósito de cometer secuestros extorsivos y extorsiones en el Departamento del Huila, como los secuestros del edificio Torre de Miraflores en el 2001 y lue go los del conjunto residencial Altos de Manzanillo en el 2004; y desde ese mismo año 2001 HERNANDO FALLA venía administrando dineros de HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALDARRIAGA que le son entregados directa o indirectamente a través de RICARDO FALLA, lo cual se refleja en la rendición de cuentas que se da entre los años 2001 a 2005 por la suma de 450 millones de pesos, además de identificarse 22 bienes inmuebles, una sociedad comercial y 3 establecimientos de comercio pertenecientes a HERNANDO FALLA, y 5 bienes inmuebles y un establecimiento de comercio de razón social Hotel Metropolitano pertenecientes a RICARDO FALLA, que están ubicados en los referidos municipios; a través de los cuales estarían dándole apariencia de legalidad a dineros de origen ilícito produ cto del narcotráfico, la extorsión, el secuestro extorsivo y el concierto para delinquir Y que en desarrollo de esta actividad ilícita HERNANDO FALLA DUQUE alias GAN GAN colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por él desde finales de las décadas de los años 70s y 80s en

colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por él desde finales de las décadas de los años 70s y 80s en sociedades comerciales y bienes inmuebles y bienes muebles; y colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA ex jefe de la Columna Móvil Teófilo Forero en la sociedad comercial inverautos. Colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de concierto para delinquir con fines de extorsión, secu estro extorsivo, como delitos subyacentes, desarrolladas junto con HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA en la sociedad comercial Inverautos y en bienes inmuebles ubicados en los municipios de Aipe, Bogotá, Neiva, Pitalito y Tello. Ocultó o encubrió el verdadero derecho sobre bienes que pertenecen a HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA que tendrían su origen mediato o inmediato en la actividad de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Además, proporcionó entre los años 2001 y 2005Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

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CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS

Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 4 de 73 CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450000.000,oo) al grupo terrorista de las FARC y entregó en el 2008 indirectamente la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700000.000,oo) Y RICARDO FALLA FERRO, alias GASOLINO Colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delitos subyacentes, desarrolladas por él desde finales de las décadas de los años 70s y 80s en sociedades comerciales y bienes inmuebles ; Transportó dineros provenientes de l as actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA, ex jefe de la Columna Móvil Teófilo Forero, con destino a la sociedad comercial Inverautos; Transportó dineros provenientes de las actividades de concierto para delinquir con fines de extorsión y secuestro extorsivo, como delitos subyacentes, habiéndolos entregado a su primo Hernando Falla Duque, para invertirlos en la sociedad comercial y establecimiento de comercio Inverautos; y Oculto o encubrió el verdadero derecho sobre bienes que pertenecen a HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA que tendrían su origen mediato o inmediato en la actividad de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas” (Destaca la Sala).

B. ACTUACIÓN PROCESAL

tendrían su origen mediato o inmediato en la actividad de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas” (Destaca la Sala).

B. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicado el escrito de acusación, el 11 de mayo de 2018 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva llevó a cabo la respectiva audiencia, en sesiones del 3 de octubre siguiente, 6 de noviembre, 3 de diciembre de ese mismo año y 22 de enero de 2019, el 25 de febrero siguiente se instaló el juicio y continuó el 5 y 6 de marzo, 9 y 10 de abril, 20 de mayo, 8, 9 y 15 de julio, 5 de septiembre, 5 de noviembre de la citada anualidad, 20 de octubre y 14 de diciembre de 2020 , ocasión última cuando se indicó el sentido absolutorio del fallo, y finalmente, el 19 de agosto de 2021 se profirió y leyó el fallo objeto de alzada.Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

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III. EL FALLO

Relatados los hechos, identificados los acusados, precisada la calificación jurídic a objeto de acusación, resumidas las teorías del caso de las partes, enunciadas las estipulaciones probatorias, relacionados los testimonios practicados, sintetizados los alegatos de clausura, formulados los problemas jurídicos y consignado lo relativo a

caso de las partes, enunciadas las estipulaciones probatorias, relacionados los testimonios practicados, sintetizados los alegatos de clausura, formulados los problemas jurídicos y consignado lo relativo a los requisitos estructurales de los delitos investigados, el a quo señaló que para demostrar la materialidad del punible de lavado de activos, la Fiscalía indicó que a través de la empresa INVERAUTOS S.A. y el Hotel Metropolitano, se invirtieron y ocultaron dineros producto del narcotráfico, extorsiones y secuestro , al tiempo que se adquirieron varios inmuebles , habiéndose estipulado solo la existencia de esos bienes, así como el origen lícito de tres bienes raíces de propiedad de Ricardo Falla Ferro.

Sostuvo que al testigo Ernesto Rojas Leguizamo no le consta de manera personal ni directa ninguna actividad ilícita objeto de investigación, mientras el investigador del CTI Alfonso Niño, si bien aseguró que en una inspección judicial en la Fiscalía 35 Especia lizada de Extinción de Dominio de Bogotá , halló unos discos duros con documentos donde se nombraba a Hernando Falla Duque o GG en un proceso sobre bienes de las FARC, admitió no haber sido él quien verificó los discos duros, ni sacó las copias espejo de los mismos, como tampoco estuvo presente en esa labor realizada por un perito , por lo que no podrían tenerse como auténticos , menos si no hay registro de su cadena de custodia.

Tras sintetizar lo dicho por los testigos de la Fiscalía , Yesid Alexander Torres Rojas, Fernando Bahamón Céspedes, José Fernando Ducuara

tenerse como auténticos , menos si no hay registro de su cadena de custodia.

Tras sintetizar lo dicho por los testigos de la Fiscalía , Yesid Alexander Torres Rojas, Fernando Bahamón Céspedes, José Fernando Ducuara Castilla y Wilfor Enrique Trujillo Narváez, quienes aludieron a suRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 6 de 73 condición de desmovilizados de las FARC ; aludir a la declaración de William de Jesús Núñez Echavarría, investigador del CTI; y referirse a las pruebas testimoniales practicadas a pedido de la defensa; el togado aseguró que para la estructuración del delito de lavado de activos se requiere por lo menos la concurrencia de un hecho indicador debidamente probado a partir del cual pueda inferirse el origen ilícito de los bienes, sin embargo, en el presente caso solo se acreditó la existencia de los bienes, incluso, respecto de muchos de ellos se estipuló su origen lícito en la sucesión de Eduardo Falla Solano. Agregó que la Fiscalía se contentó con aludir como hecho notorio a la época de finales de los años 70 , conocida como “el apogeo del Caquetá”, cuando algunas personas forjaron millonarias fortunas a raíz del narcotráfico y en asocio con las FARC, entre ellas, Hernando Falla Solano, padre de alias “Gan Gan”, pero jamás probó esos hechos, no pudiéndose calificar los mismos de notorios.

narcotráfico y en asocio con las FARC, entre ellas, Hernando Falla Solano, padre de alias “Gan Gan”, pero jamás probó esos hechos, no pudiéndose calificar los mismos de notorios.

Resaltó no haber demostrado la Fiscalía que los bienes de Falla Ferro se hubie sen adquirido con dineros ilícitos, menos probó que los 22 inmuebles a nombre de Falla Duque tuviesen un origen turbio, pues ni siquiera se conoció cómo se negociaron o cu ál fue su valor, como para analizar si su adquisición estaba cobijada por la capacidad económica de los acusados.

Dijo haberse estipulado que Ricardo Falla Ferr o era el administrador del Hotel Metropolitano, sin embargo, no se acreditó que fue se su propietario o hubiese invertido dineros ilegales en ese establecimiento. Añadió que tampoco la Fiscalía demostró que Hernando Falla fuese el representante legal de la empresa INVERAUTOS, en cambio, la defensa presentó al perito Luis Fernando García Caicedo, quien señaló a Carlos Falla como el representante legal y dejó en claro que la misma se dedica a la venta de vehículos y repuestos de la marcaRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 7 de 73 Renault, como representante de esta multinacional a quien le reporta sus movimientos.

Desestimó el señalamiento de la Fiscalía de haberse valido los acusados de la comisión de otros delitos , como el secuestro extorsivo

Página 7 de 73 Renault, como representante de esta multinacional a quien le reporta sus movimientos.

Desestimó el señalamiento de la Fiscalía de haberse valido los acusados de la comisión de otros delitos , como el secuestro extorsivo perpetrados por las FARC, para enriquecerse, pues el único hecho que vincula a Ricardo Falla con eventos de esa naturaleza es la investigación tramitada por el secuestro perpetrado en el Edificio Torres de Miraflores de Neiva, donde se profirió preclusión a su favor.

Tildó como do cumento anónimo una carta fech ada el 5 de abril de 2007, pues no fue posible determinar quién la suscribió, como tampoco se extracta de la misma que se esté dando cuenta del ejercicio de una actividad comercial, pues podría también entenderse que se está negociando el pago de una extorsión.

Calificó de inconsistentes, genéricos e incoherentes los testimonios rendidos por unos desmovilizados, pues los deponentes no explicaron la razón de sus dichos ni concretaron las circunstancias bajo las cuales evidenciaron las supuestas actividades ilícitas de los acusados en asocio con las FARC.

Concluyó no haberse demostrado el objeto material de la conducta punible de lavado de activos, e s decir, cuáles fueron los bienes adquiridos con dineros ilícitos y sus respectivos valores, como tampoco los verbos rectores materia de acusación.

Respecto del delito de Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, atribuido solo a Hernando Falla Duque, indicó que la Fiscalía intentó soportarlo en la

los verbos rectores materia de acusación.

Respecto del delito de Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, atribuido solo a Hernando Falla Duque, indicó que la Fiscalía intentó soportarlo en la supuesta entrega de 700 millones de pesos al Frente 17 de las FARCRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 8 de 73 por la muerte de un ingeniero en el año 2008, según dichos de Ernesto Rojas Leguizamo, padre de la víctima, quien terminó reconociendo que esa información la obtuvo de comentarios de terceros, sin haber presenciado la entrega de ese dinero . Agregó que el investigador Núñez Echavarría también aludió a una fuente no formal que le narró la supuesta relación de Falla Duque con el Frente 17 de las FARC y el envío de unos dineros, pero sin recordar siq uiera el nombre de la fuente. Por lo tanto, negó tratarse de prueba directa de responsabilidad.

Finalmente, reconoció la presencia de una gran duda sobre la estructuración objetiva y subjetiva de las conductas enrostradas a los acusados, porque la Fiscalía incumplió su promesa probatoria, por lo que absolvió a los acusados por los ilícitos enrostrados en su contra.

IV. LA APELACIÓN

La Fiscalía solicitó de entrada la revocatoria de la sentencia de primera instancia para que en su lugar se condene a los procesados

que absolvió a los acusados por los ilícitos enrostrados en su contra.

IV. LA APELACIÓN

La Fiscalía solicitó de entrada la revocatoria de la sentencia de primera instancia para que en su lugar se condene a los procesados por los delitos materia de acusación, aduciendo que a través de la prueba testimonial se probó el objeto material del ilícito de lavado de activos, habiéndose confundido el juez con la alusión al contexto de los hechos efectuado en el escrito de a cusación, sin embargo, los mismos fueron delimitados, pues en la audiencia se aclaró que se escenificaron en los Departamentos de Huila y Caquetá, entre el 2001 y el 2017, momentos a partir de los cuales podía realizarse el juicio de adecuación típica.

Sostuvo que según los testigos, el objeto material del delito lo fue el dinero en efectivo que alias El Paisa le entregaba a alias Gasolino, “quien recibía, transportaba y colocaba (pasando a la mezcla) en susRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 9 de 73 bienes patrimoniales, cumpliéndose con las etapa s del lavado de activos de COLOCACIÓN E INTEGRACION, lo que por lógica conduce a la MEZCLA, dando apariencia de legalidad ante la sociedad del HUILA”. Añadió que los dineros ilícitos fueron integrados y confundidos con el patrimonio de los primos Falla , representados en 22 bienes

a la MEZCLA, dando apariencia de legalidad ante la sociedad del HUILA”. Añadió que los dineros ilícitos fueron integrados y confundidos con el patrimonio de los primos Falla , representados en 22 bienes inmuebles, una sociedad comercial, 3 establecimientos, 5 bienes inmuebles y un establecimiento de comercio, cuya existencia fue estipulada.

En su opinión, el juez tergiversó y mutiló la prueba testimonial, pues Yesid Alexander To rres Rojas y Fernando Ducuara Castilla, ex integrantes de las FARC, indicaron que los acusados colaboraban activamente con ese grupo insurgente, suministrando información y participando en la planeación de extorsiones y secuestros extorsivos , ejecutados po r alias El Paisa, ya que solían reunirse y recibían un porcentaje como contraprestación por sus servicios.

Enfatizó que, según Torres Rojas, Ricardo Falla , alias Gasolino , y Hernando Falla, alias Gan Gan , recibían de El Paisa dinero producto de extorsion es y secue stros, incluso, presenció la entrega de 1 .200 millones de pesos y sabía que en la agenda donde se llevaban los estados financieros de la organización , estaba incluido el nombre de Ricardo Falla. Además, Fernando Bahamón Céspedes refirió que Ricardo Falla se reunía con El Paisa y Hernando Falla le lavaba gran cantidad de dinero producto del narcotráfico y secuestros, habiendo oído que existían cajas con 5.000, 7.000, 12.000 y hasta 15.000 millones de pesos para invertir. Agregó que según Wilfor En rique Trujillo Narváez, observó cuando El Paisa le entregó 5.000 y luego 6.000

de pesos para invertir. Agregó que según Wilfor En rique Trujillo Narváez, observó cuando El Paisa le entregó 5.000 y luego 6.000 millones de pesos a alias Gasolino.Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 10 de 73 Negó haber fundamentado su acusación en un hecho notorio, pues la prueba testimonial es la base de los señalamientos contra los procesados, sin embargo, los mismos no se valoraron conforme a las reglas de la sana cr ítica, y, por el contrario, el a quo aludió a contradicciones inexistentes. Enfatizó haberse acreditado que El Paisa se dedicaba a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, conducta subyacente del lavado de activos.

Negó podérsele exigir al testigo Fernando Bahamón Céspedes , cuantificar exactamente el dinero entregado por alias Gasolino a El Paisa, ni precisar la fecha o lugar de esas entregas, como tampoco detallar los inmuebles adquiridos con ese dinero, pues resulta imposible el conocimiento de tales datos, pero e sa circunstancia no resta credibilidad a sus dichos. Agregó que el testigo no se contradijo con sus declaraciones anteriores , ni sus antecedentes impidan confe rirle credibilidad.

Descartó toda incoherencia en los relatos de sus deponentes, pues cada uno narró lo que le consta desde su contexto particular, sin poder exigírseles que dieran cuenta de todas y cada una de las

credibilidad.

Descartó toda incoherencia en los relatos de sus deponentes, pues cada uno narró lo que le consta desde su contexto particular, sin poder exigírseles que dieran cuenta de todas y cada una de las actividades de narcotráficos ejecutadas por la Columna Teófilo Forero de las FARC, como tampoco poder restárseles credibilidad por no recordar los datos físicos exactos de los procesados.

En cuanto al delito de Administración de recursos relacionados con actividades terroristas, aseguró que el juzgador no observó la prueba documental, pues con apoyo en la misma se acreditó que Hernando Falla Duque, alias Gan Gan , entre los años 2001 a 2005 , le entregó a las FARC , a través de alias El Paisa, 450 millones de pesos, según lo muestra la carta del 5 de abril de 2007 , donde se adjuntan declaraciones de rentas de los años 2004 y 2005 y 3 balances aRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 11 de 73 nombre del referido acusado, quien era conocido en las FARC como Gan Gan, y por ende, la expresión GG, alude a Gan Gan o Hernando Falla Duque. Adicionó que, los discos duros mencionados por el investigador Alfonso Niño , son auténticos, porque se obtuvo certeza de su cadena de custodia y el lugar donde fueron hallados, encontrándose en ellos que se aludió a “la colaboración brindada por

investigador Alfonso Niño , son auténticos, porque se obtuvo certeza de su cadena de custodia y el lugar donde fueron hallados, encontrándose en ellos que se aludió a “la colaboración brindada por “GG”, es decir, se trata de una rendición de cuentas de Falla Duque, a partir de la cual se infiere su aporte a las FARC.

Negó que por el hecho de haberse realizado por el investigador un nuevo registro de cadena de custodia a la evidencia recolectada en la inspección judicial, se haya “diluido” la cadena de custodia original, por cuanto se trataba era de obtener una copia de esa evidencia, asegurándose su autenticidad.

V. NO RECURRENTES

A. Defensa de Hernando Falla Duque.

Una vez se refirió a la carga argumentativa exigida cu ando se apela una decisión judicial, estimó que el recurso interpuesto por la Fiscalía debe rechazarse, porque no se precisaron las razones de desacuerdo con el fallo de primera instancia, como tampoco se construyó un verdadero ataque en su contra , pues pa rtió de argumentos mendaces y contrarios a la verdad, ya que no es cierto que en la audiencia de acusación se h ubiese aclarado el escrito de acusación, por cuanto el fiscal se limitó a darle lectura.

Luego de evocar hechos endilgados a los procesados en la audiencia de acusación y citar los consignados en la sentencia, tildó de desleal la forma como el apelante propuso la dialécticaRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 12 de 73 a estudiar, toda vez que cambió o mutiló los hechos jurídicamente relevantes, incluso, planteó un escenario diferente al discutido en el juicio oral. Seguidamente trajo a colación apartes del recurso interpuesto y los calificó de argumentos de vagos, contrarios a la realidad, carentes de prueba, imaginativos, falaces y especulativos.

Consideró que la Fiscalía se contentó co n afirmar que el juzgado mutiló la prueba testimonial practicada, sin aludir a lo dicho por cada testigo y precisar cuáles fueron los aspectos cercenados de cada declaración, es decir, plasmó un discurso insustancial, impidiéndose contrastar los hechos con las normas.

Finalmente, después de citar el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal y jurisprudencia sobre declaratoria de desierto del recurso de apelación, pidió se rechace la alzada, sin embargo, reclamó tener en cuenta esos mismos argumentos a efectos de confirmar la absolución de primera instancia.

B. Defensa de Ricardo Falla Ferro.

El letrado luego de referirse a los hechos materia de proceso y a la sentencia apelado, recordó haber titulado su teoría del caso como “una investigación de la fi scalía que es una auténtica FALLA”, rótulo confirmado en el juicio oral, en la sentencia de primera instancia y en los argumentos de la apelación del señor fiscal, pues intentó variar el ámbito temporal de los hechos

FALLA”, rótulo confirmado en el juicio oral, en la sentencia de primera instancia y en los argumentos de la apelación del señor fiscal, pues intentó variar el ámbito temporal de los hechos jurídicamente relevantes , cuando lo cie rto es que desde l a génesis del proceso, los circunscribió temporalmente entre finales de los años 70s y hasta el año cuando se imputaron los cargos. Además, como el fiscal se dio cuenta durante el debate públicoRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 13 de 73 que su acusación carecía de todo respaldo, debió acudir al argumento de haberse referido a los años 70s, como una forma de ambientar los acontecimientos, cuando lo cierto es que en la acusación dijo que su prohijado se dedicó directamente al negocio del narcotráfico desde esos albores, y luego, a partir del año 2001, a lavarle dinero a las FARC.

Calificó de errático el proceder de l ente acusador, pues en un afán por detectarle y hallarle bienes a las FARC , se dedicó a divagar y especular en la investigación.

Estimó insustancial l a crítica del re currente a la valoración probatoria del a quo, porque se limitó a demeritar lo expresado en la sentencia, sin precisar cuál fue información tergiversada o mutilada, al punto de cambiar lo dicho por los testigos, siendo una carga del apelante el resaltar cuáles fueron los errores cometidos

en la sentencia, sin precisar cuál fue información tergiversada o mutilada, al punto de cambiar lo dicho por los testigos, siendo una carga del apelante el resaltar cuáles fueron los errores cometidos por el fallador y explicar cómo debió valorarse las prueba, pues la apelación no es una oportunidad procesal para reiterar los alegatos de cierre sino para atacar o controvertir l a decisión impugnada.

En su criterio, a l no cumplirse en el presente caso las exigencias mínimas de argumentación para desatar el recurso de apelación, lo procedente será rechazar el recurso interpuesto por la Fiscalía.

VI. CONSIDERACIONES

Atendiendo los términos del disenso planteado por el fis cal y los argumentos de los no recurrentes, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos : i) ¿ Se cumplió o no la carga de sustentar debidamente el recurso de apelación interpuesto por la FiscalíaRadicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01

Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 14 de 73 contra el fallo de primera instancia? ii) En caso afirmativo, ¿la Fiscalía delimitó los hechos jurídicamente relevantes? iii) ¿El ente acusador llevó a juicio las pruebas sobre el conocimiento má s allá de toda duda, acerca de la comisión de los delitos juzgados y la responsabilidad penal en los mismos de los acusados?

A. Con miras a absolver el primero de los anteriores interrogantes,

duda, acerca de la comisión de los delit

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