TSDJ NVA SP - 11001600009920190009803-(17-03-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 11001600009920190009803-(17-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 11001 60 00 099 2019 00098 03
MOTIVO DECISIÓN: Niega rechazo exclusión en juicio oral
PROCESADOS: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ,
WALDINA LOSADA VEGA y BERTILDA
RAMÍREZ VALDERRAMA.
DELITOS: Concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédulas y corrupción de sufragante.
PROCEDENCIA: Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón –H.-
APROBADO: Acta No. 352
DECISIÓN: Se abstiene
Neiva, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO
Resuelve el Tribunal los recursos de apelación interpuesto s por los encargados de las defensas técnicas de los acusados WALDINA LOSADA VEGA, BERTILDA RAMÍREZ VALDERRAMA y CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ, contra la decisión emitida en la sesión de audiencia de juicio oral celebrada el veintitrés (23) de agosto de 2022, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón – Huila, negó la exclusión de l video que la Fiscalía pretendía incorporar al juicio con el testigo Carlos Garzón, en la referida audiencia, dentro del presente proceso que se adelanta por los delitos de concierto
Garzón – Huila, negó la exclusión de l video que la Fiscalía pretendía incorporar al juicio con el testigo Carlos Garzón, en la referida audiencia, dentro del presente proceso que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante y fraude en inscripción de
cédulas.ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
RADICACIÓN: 11001 60 00 099 2019 0098 03
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2. LOS HECHOS
Según se extrae del escrito de acusación , la Registraduría Nacional del Estado Civil convocó en todo el territorio nacional a elecciones para autoridades locales, mediante resolución 14778 de 11 de octubre de 2018, acto administrativo por el cual estableció el calendario electoral, determinando dentro de los términos, el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019 para la inscripción de cédulas de ciudadanía y un periodo de inscripción de candidatos, en el que se registraron CARLOS ALBERTO MURCIA MENDEZ a la alcaldía de El Agrado, BERTILDA RAMIREZ VALDERRAMA al concejo municipal y Carlos Ramiro Chávarro Cuéllar a la gobernación del Huila.
El 13 de mayo de 2019, el señor Carlos Alberto Morera Trujillo denunció que durante el año 2019 en el municipio del Agrado - Huila, la señora WALDINA LOSADA VEGA quien para entonces se
El 13 de mayo de 2019, el señor Carlos Alberto Morera Trujillo denunció que durante el año 2019 en el municipio del Agrado - Huila, la señora WALDINA LOSADA VEGA quien para entonces se desempeñaba como alcaldesa municipal - periodo constitucional 20162019, el concejal CARLOS ALBERTO MURCIA M ÉNDEZ, la concejal BERTILDA RAM ÍREZ VALDERRAMA y varias personas más (servidores de la administración municipal y particulares) incurrieron en el delito de concierto para delinquir, al concertarse desde comienzos del mencionado año, con el propósito de cometer delitos indeterminados con vocación de permanencia, antes, durante y luego de las elecciones de autoridades locales de 2019 , con la finalidad de perpetuarse en el poder, continuar con el dominio de la administración municipal y así evitar hallazgos por malos manejos administrativos efectuados durante el periodo de gobierno, así mismo, elegir ilícitamente a MURCIA MÉNDEZ como sucesor y alcalde para el periodo constituciona l 20202023, mantener a la concejal RAM ÍREZ VALDERRAMA en su curulACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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3 durante el mismo tiempo y lograr la elección del candidato a la gobernación Carlos Ramiro Chávarro Cuéllar.
En ese escenario , WALDINA LOSADA VEGA organizó, dirigió y
3 durante el mismo tiempo y lograr la elección del candidato a la gobernación Carlos Ramiro Chávarro Cuéllar.
En ese escenario , WALDINA LOSADA VEGA organizó, dirigió y promovió esta empresa criminal de la que hicieron parte MURCIA MÉNDEZ y RAM ÍREZ VALDERRAMA, dedicada desde los primeros meses del año 2019 a atentar contra bienes jurídicos tutelados, es así que en desarrollo del ilegal acuerdo planearon diferentes estrategias como las visitas veredales y urbanas en el municipio con el acompañamiento del para entonces concejal CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ, entregando obras y/o beneficios con la afirmación a los campesinos de que las mismas se otorgaban a la comunidad gracias a la gestión que había efectuado dicho edil, y que aquellas, que se entregarían posteriormente tenían el mismo origen, razón por la que debían acompañarlos en las urnas.
De igual forma y de manera premeditada, la alcaldesa municipal aplazó la satisfacción de las necesidades básicas de la población como la vivienda y la calidad de éstas, los proyectos productivos tendientes a mejorar la capacidad económica de la población pobre para el sostenimiento de sus familias y el acceso a las vías, para en la época electoral hacer uso de los programas estatales como los mejoramientos de vivienda, la entrega de lotes, los proyectos productivos como gallinas, cítricos, café, cacao, los proyectos para los tenderos, la entrega de filtros, estufas eco amigables, el uso de maquinaria pesada d el municipio para arreglo de vías, todos ellos con fuente de financiación pública, en pro del cometido criminal.
de filtros, estufas eco amigables, el uso de maquinaria pesada d el municipio para arreglo de vías, todos ellos con fuente de financiación pública, en pro del cometido criminal.
En tanto , la alcaldesa municipal WALDINA LOSADA VEGA, compartió con los candidatos CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y BERTILDA RAMÍREZ VALDERRAMA la facultad de seleccionar a losACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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4 favorecidos de todos esos programas o beneficios, teniendo como principal criterio de escogencia, fueran simpatizantes de su campaña política y despojando de estos beneficios estatales a quienes no compartían la misma corriente política, los beneficios ofrecidos por los tres acusados, haciendo uso de los programas o proyectos fueron prometidos y/o entregados a ciudadanos registrados como beneficiarios, condicionándolos a que sufragaran por los candidatos ya mencionados el 27 de octubre de 2019, so pena de ser excluidos.
Para asegurar el propósito criminal, WALDINA LOSADA VEGA, CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y BERTILDA RAM ÍREZ VALDERRAMA, además de las prácticas de corrupción electoral antes mencionadas que perm iten pregonar que incurrieron en el delito de corrupción al sufragante, también le prometieron a Álvaro Chávarro Vargas la suma de cinco millones de pesos y la construcción de una
mencionadas que perm iten pregonar que incurrieron en el delito de corrupción al sufragante, también le prometieron a Álvaro Chávarro Vargas la suma de cinco millones de pesos y la construcción de una unidad sanitaria; a Carlos Garzón Garzón, le ofrecieron dejarle el local de propiedad del municipio donde tiene su negocio, por cuatro años más; a Eliécer Guevara Chávarro, le ofrecieron un mejoramiento de vivienda y le entregaron tejas de zinc y cemento, a Anyi Milena Díaz Suárez, le pagaron para que votara a favor de los candidatos; y a Jaime Rojas Tello, le ofrecieron mejoramiento de vivienda y le entregaron proyecto productivo.
Entre ellos están, Rubén Darío Chávarro Quintero a quien le ofrecieron un lote, una estufa ecológica y un filtro; a Laura Ramírez Jovel le entregaron un lote; a Humberto Chávarro Herrera le arreglaron la vía; Fabiola Narváez Cabrera a quien le ofrecieron y entregaron un beneficio de vivienda; a Gloria Álvarez y Mónica Yantén le ofrecieron un proyecto productivo de gallinas; a Adelfa Barrera le prometieron un lote y el arreglo de la vía; a Milena Cuéllar le brindaron un proyecto productivo de plátano; a Alfredo Jara le entregaron un proyecto deACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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5 mejoramiento de vivienda y una estufa ecológica; Chía Victoria recibió un beneficio ecológico; a Alberto Celis le entregaron un proyecto productivo de cítricos; a Óscar Salinas le prometieron una batería sanitaria y le entregaron tejas de zinc, Reinaldo Calderón recibió un proyecto productivo y a Inés Cerquera, le entregaron colchón, mercado y le construyeron el baño.
Las entregas, ofrecimientos de dádivas y beneficios, así como el pago de dinero los hicieron los acusados con la finalidad de que estos ciudadanos habilitados en el censo electoral consignaran su voto a favor de la candidatura de los mencionados C ARLOS ALBERTO MURCIA
MÉNDEZ, BERTILDA RAM ÍREZ VALDERRAMA y Carlos Ramiro
Chávarro Cuéllar.
Los acusados para alcanzar el número de votantes que les representaran la mayoría en las urnas, lograron indebidamente llevar desde otros municipios a personas habilitadas para votar, no residentes, ni nacidas allí , para que inscribieran su cédula de ciudadanía con el propósito de obtener ventaja a favor de los mencionados candidatos en las elecciones populares de l 27 de octubre de 2019, para lo cual adicionalmente les pagaron el transporte desde diferentes lugares del país, por lo que ante esta conducta delictiva de fraude en inscripción de cédulas, el Consejo Nacional Electoral debió excluir del censo electoral a estas personas mediante resolución 5022 de 2019, ent re ellos, a
país, por lo que ante esta conducta delictiva de fraude en inscripción de cédulas, el Consejo Nacional Electoral debió excluir del censo electoral a estas personas mediante resolución 5022 de 2019, ent re ellos, a Carlos Felipe Tamayo Ramírez, Juan Sebastián Veloza Tamayo, María Camila Riaño Riaño, Laura Sophia Veloza Tamayo, Camilo Andrés Beltrán Mancera, Luz Piedad Tamayo Orozco, Wendy Johanna Arenas Tamayo y María Nubia Tamayo Orozco.ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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3. ACTUACIÓN PROCESAL
El 13 de diciembre de 2019 , a nte el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Cont rol de Garantías de esta ciudad , se llevaron a cabo audiencias preliminares , en razón de las cuales se declaró legal la captura de los indiciados CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ, WALDINA LOSADA VEGA y BERTILDA RAMÍREZ VALDERRAMA, imputándoseles coautoría en el concurso homogéneo y heterogéneo de punibles de concierto para delinquir (inciso 3º únicamente respecto de LOSADA VEGA) , corrupción al sufragant e y fraude en inscripción de cédulas, tipificados en los artículos 340, 389 y 390 del C. Penal, cargos a los cuales no se allanaron. Posteriormente,
únicamente respecto de LOSADA VEGA) , corrupción al sufragant e y fraude en inscripción de cédulas, tipificados en los artículos 340, 389 y 390 del C. Penal, cargos a los cuales no se allanaron. Posteriormente, en sesiones del 16, 18 y 21 de diciembre de ese año, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, determinación que fue objeto de recurso de apelación propuesto por la defensa1.
El 27 de marzo de 2020 la Fiscalía 35 Especializada de Bogotá, D.C., radicó escrito de acusación en contra de CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ, WALDINA LOSADA VEGA y BERTILDA RAMÍREZ VALDERRAMA, por los mismos delitos imputados, cuya formulación se realizó en audiencias del 11 y 12 de mayo dicha anualiadad, con las correcciones, aclaraciones y adiciones propuestas por los sujetos procesales intervinientes2.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 23 de junio, 22 de julio, 25 de agosto, 22 de septiembre y 28 de octubre de
1 Según se indica en oficio No. 00045 del 4 de mayo de 2021, emanado del Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón, los procesados CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ, WALDINA LOSADA VEGA y BERTILDA RAMÍREZ VALDERRAMA, en la actualidad cumplen detención domiciliaria en sus respectivos lugares de residencia – Fl. 39 Cuad. No. 2.
VEGA y BERTILDA RAMÍREZ VALDERRAMA, en la actualidad cumplen detención domiciliaria en sus respectivos lugares de residencia – Fl. 39 Cuad. No. 2. 2 Ver actas de audiencia a folios 44, 45, 56. 57 y 58 Cuad. Orig. 2.ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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7 2020, 28 de enero, 24 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 y 13 de mayo de 2021 , seguidamente, previa enunciación y petición de las partes se decretaron las pruebas solicitadas por los mismos sujetos procesales, excepto algunas de ellas a cargo de los aludidos intervinientes, se negaron peticiones de rechazo y exclusión probatoria, así como de dos pruebas sobrevinientes deprecadas por Fiscalía y Ministerio Público, decisión en contra de la cual los representantes del ente acusador, del Ministerio Público y los defensores de los acusados interpusieron el recurso de apelación , habiéndose confirmado la decisión de instancia mediante auto calendado el 26 de noviembre de 2021.
El juicio oral, se ha adelantado en sesiones del 7 de abril, 10 y 11 de mayo, 13 y 14 de junio, última oportunidad en la que el Defensor de WALDINA LOSADA VEGA 3 pidió la exclusión del video presentado a
El juicio oral, se ha adelantado en sesiones del 7 de abril, 10 y 11 de mayo, 13 y 14 de junio, última oportunidad en la que el Defensor de WALDINA LOSADA VEGA 3 pidió la exclusión del video presentado a través del testigo Carlos Garzón Garzón , con fundamento en que la Fiscalía solicitó ese elemento arguyendo que fue recaudado por el citado deponente, por lo que aquél sería el testigo de acreditación, sin embargo, en su at estación terminó por admitir que no fue é l quien realizó la grabación sino un tercero, por lo que, “en consecuencia podría verse afectado el derecho de intimidad de ese tercero”4 además, el video fue entregado por el testigo el 13 de noviembre, pero el CD que contiene el video fue creado el 20 de noviembre, siendo manipulado en dos oportunidades en esa misma fecha, de lo que no se dejó constancia en la cadena de custodia, evidenciando un trámite ilegal en la recolección de dicho elemento probatorio.
3 A partir de 02:44:47 4 A partir de 02:45:40ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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8 La Representante de la Fiscalía se opuso a la petición de exclusión, pues el señor Carlos Garzón Garzón 5 en condición de líder de la oposición del gobierno de la acusada LOSADA VEGA, le pidió a
8 La Representante de la Fiscalía se opuso a la petición de exclusión, pues el señor Carlos Garzón Garzón 5 en condición de líder de la oposición del gobierno de la acusada LOSADA VEGA, le pidió a uno de sus empleados registrar en evento , en el cual, el hermano del acusado MURCIA MENDÉZ entregaba unas elementos a unas personas, y luego se la remitió el 13 de noviembre de 2019 a la funcionaria de policía judicial María Trinidad Castro Caicedo, testigo de cargo que declarará sobre el particular.
El Representante del Ministerio Público, estimó que 6 no hay certeza de la violación de garantías fundamentales para exclusión la aludida prueba documental, evidenciándose por el contrario que la Defensa anticipadamente realiza un análisis probatori o sobre ese elemento respecto del cual reclama la exclusión, resultado improcedente tal solicitud.
La aludida reclamación fue coadyuvada por el apoderado de CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ 7, pues en su criterio se vulneraron los derechos de “igualdad de armas y contradicción” , y no corresponde a una valoración probatoria como erradamente lo sugirió el Procurador Judicial, pues de haberse conocido con antelación quien fue la persona que realizó la filmación, se hubiera solicitado su testimonio para dar cue nta sobre la mismicidad de tal probanza , debiendo excluirse o rechazarse.
El 23 de agosto de 2022, la aludida solicitud de exclusión fue denegada, decisión contra la que la bancada de la Defensa presentó recurso de apelación que ahora concita la atención de la Sala.
5 A partir de 02:50:00
El 23 de agosto de 2022, la aludida solicitud de exclusión fue denegada, decisión contra la que la bancada de la Defensa presentó recurso de apelación que ahora concita la atención de la Sala.
5 A partir de 02:50:00 6 A partir de 02:53:16 7 A partir de 02:54:52ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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4. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA8
Respecto a la exclusión del registro fílmico, cuya incorporación se realizaría por intermedio del testigo Carlos Garzón Garzón, tras referir que se trata de una prueba documental, el Defensor ningún argumento efectuó en aras de evidenciar la ilegalidad del elemento probatorio respecto del cual reclama su exclusión, refiriendo superficialmente que se vulneró el derecho a la intimidad, ni adujo cuál o cuáles son las disposiciones legales que desconoció la Fiscalía para la obtención de esa probanza.
Refirió que el elemento fue debidamente descubierto a la Defensa, y de su contenido dio fe el te stigo de acreditación Carlos Garzón Garzón, quien entre otros aspectos, fue admitido para ese propósito, desconociéndose quién registró el video en el celular del precitado, por lo que tal reproche hace parte del valor suasorio que se otorgue a esa prueba documental para esclarecer los hechos , es decir c uál será su
desconociéndose quién registró el video en el celular del precitado, por lo que tal reproche hace parte del valor suasorio que se otorgue a esa prueba documental para esclarecer los hechos , es decir c uál será su valor de convicción al momento de emitirse el sentido de fallo y emitirse la respectiva sentencia.
Agregó que, en relación a las posibles inconsistencias con la cadena de custodia, que cuestiona el Defensor de LOSADA VEGA, es un aspecto propio de la autenticidad de la prueba, que no permite acreditar las exigencias videográfico y menos aún el rechazo del mismo por indebido descubrimiento.
8 Record. 00:07:45 Audiencia juicio oral. Sesión 23/08/2023ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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5. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
5.1.- La defensa9 de WALDINA LOSADA VEGA, señaló que no será objeto de apelación lo atinente a la cadena de custodia del video publicitado por el testigo Carlos Garzón Garzón, centrando su inconformidad en que la Fiscalía desde presentada la acusación ofreció el testimonio del citado, con el propósito de incorporar un registro fílmico por é l realizado y en esos términos le fue descubierto , sin embargo, en el juicio oral sorpren dió a la bancada de la Defensa pues
el testimonio del citado, con el propósito de incorporar un registro fílmico por é l realizado y en esos términos le fue descubierto , sin embargo, en el juicio oral sorpren dió a la bancada de la Defensa pues el declarante admitió que él no realizó la grabación, resultando evidente el indebido descubrimiento por parte del ente acusador y cercenándole el derecho de defensa a su agenciada para adelantar los respectivos actos de investigación y solicitar en la respectiva oportunidad el rechazo de la prueba documental en la audiencia preparatoria.
Estimó que persiste vulneración del der echo a la intimidad del tercero, de quien se desconoce si dio consentimiento, además tampoco existe autorización para obtener el registro fílmico ante el juez de control de garantías, debiendo excluirse esa probanza.
5.2.- La defensa10 de BERTILDA RAMÍREZ VALDERRAMA, en suma, indicó que el descubrimiento probatorio relacionado con el video presentado a través d el testigo Carlos Garzón Garzón se efectu ó de manera indebida, ocultándole a la Defensa un aspecto esencial y es lo atinente a que fue una persona distinta al precitado quien realizó la filmación, lo que imponía realizar los controles respectivos para evitar la admisión de esa prueba, pues el citado no es el testigo de acreditación para la incorporación de la misma, debiendo rechazarse. Agregó que también se cumplen con los requisitos para excluirse el elemento, pues
9 A partir de 00:28:22 10 A partir de 00:44:10ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
9 A partir de 00:28:22 10 A partir de 00:44:10ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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11 se vu lneró el derecho a la intimidad de quien realizó la grabaci ón pasando por alto unos controles de legalidad de esa prueba documental.
5.3 La defensa11 de CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ, en síntesis, tras referir que el rol del testigo de acreditaci ón corresponde acreditar la mismidad de una elemento probatorio, lo que no se cumplió en el presente caso pues el señor Carlos Garzón Garzón admitió no ser él quien realizó la grabaci ón; estimó que el yerro presentado no corresponde a un tema relativo a la valoración probatoria de la prueba documental, de la que no se demostró su autenticidad, por lo que resulta procedente el rechazo o en su defecto se excluya conforme a lo pedido por sus antecesores.
6. TRASLADO NO RECURRENTES
6.1 La Representante de la Fiscalía pidió12 confirmar la decisión de instancia, pues el señor Carlos Garzón Garzón le reveló a la Fiscalía haber realizado un registro videográfico , pues le pidió un empleado continuar con la filmación con el dispositivo celular del señor Garzón Garzón, siendo él el creador de esa prueba documental , por lo que es la persona idónea –testigo de acreditación– para incorporar al juicio oral
continuar con la filmación con el dispositivo celular del señor Garzón Garzón, siendo él el creador de esa prueba documental , por lo que es la persona idónea –testigo de acreditación– para incorporar al juicio oral dicha probanza, sin que se adviertan dudas sobre la mismidad de la misma.
Trajo a colación la providencia con radicado 51.882 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, igualmente citado por la bancada de la Defensa, para d estacar que, en el presente caso, no
11 A partir de 00:54:54 12 A partir de 01:01:35ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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12 se vulneró el derecho fundamental a la intimidad, aspecto esencial para acceder a la exclusión probatoria.
Agregó que dicho elemento se descubrió en debida forma junto con la declaración rendida por el referido testigo , sin que la Defensa manifestara oposición alguna a la solicitud probatoria en la au diencia preparatoria.
6.2 El Representante del Ministerio Público, estimó13 que debe confirmarse la sentencia de primera instancia, tildando de desacertada la petición de rechazo que solo hasta ahora reclama la Defensa de MURCIA MÉNDEZ. Precisó que no se advierte vulneración de derechos fundamentales a algún tercero , con ocasión al video publicitado a través del testimonio del señor Carlos Garzón Garzón, y
MURCIA MÉNDEZ. Precisó que no se advierte vulneración de derechos fundamentales a algún tercero , con ocasión al video publicitado a través del testimonio del señor Carlos Garzón Garzón, y menos aún el de intimidad, máxime que, el registro fílmico se realizó en un acto público, en una vía pública, en la que al parecer se estaban entregando unos artículos a unas personas para auspiciar la campaña electoral del citado acusado.
Estimó que la inconformidad de los apelantes va dirigida exclusivamente a temas relacionados con la autenticidad y mismicidad de el ementos probatorio ya referido, es decir se le deberá dar la valoración probatoria conforme a la situación revelada por el testigo en la respectiva sentencia.
6.3 El Represent ante de Víctimas, sostuvo que 14 el video recaudado y entregado por el señor Carlos Garzón Garzón fue realizado en un evento público realizado por la administración municipal a cargo de WALDINA LOSADA VEGA sin que se evidencie vulneración de
13 A partir de 01:28:05 14 A partir de 01:38:18ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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13 derechos fundamentales, debiendo confirmarse la decisión de primera instancia. Agregó que la Defensa cuenta con otras herramientas para controvertir el testimonio del citado deponente y estimó que la prueba documental por él presentada se presume autentica.
13 derechos fundamentales, debiendo confirmarse la decisión de primera instancia. Agregó que la Defensa cuenta con otras herramientas para controvertir el testimonio del citado deponente y estimó que la prueba documental por él presentada se presume autentica.
7. CONSIDERACIONES
Atendiendo a la facultad conferida en el Art. 34 -1 del C. de Procedimiento Penal, esta Corporación es competente para resolver sobre el recurso de apelación, por tratarse de un auto dictado por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito.
Previo a val orar por la Sala las razones esgrimidas por los apelantes, en orden a reclamar la revocatori ca de la decisión que le negó la exclusión y rechazo en la etapa del juicio oral, de un registro videográfico, que fue previamente decretado como prueba documental a instancias de la Fiscalía, para ser publicitado e introducido por el señor Carlos Garzón Garzón , es necesario establecer si contra dicho ordenamiento procede el recurso de apelación, en atención al marco legal y jurisprudencial que regula actualmente esa materia.
Precísese entonces que, al tenor del artículo 359 de la Ley 906 de 2004, en desarrollo de la audiencia preparatoria, las partes, el Ministerio Público y las víctimas 15 pueden solicitar fundadamente la “exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
15 Según la sentencia C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda.ACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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14 Asimismo, les es posible reclamar, en la misma etapa procesal – audiencia preparatoria –, en t érminos del artículo 360 ibídem, la exclusión de “la práctica o aducción de medios de prueba ilegales”; en fin, oponerse a las pruebas pedidas por la contraparte, y , en el evento de que el juez decida excluir, rechazar o inadmitir una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra ésta procederán los recursos ordinarios.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la omisión en el procedimiento del debate sobre exclusión de evidencia, ha puntualizado que “… las controversias sobre inadmisión, rechazo o exclusión de medios de prueba deben suscitars e en la audiencia de preparación del juicio oral –salvo casos excepcionales relacionados con la aplicación del inciso final del artículo 344 de la Ley 906 de 2004 o las vicisitudes de la prueba de refutación -, de suerte que, al inicio del debate probatorio en la audiencia de juzgamiento, se encuentre superada cualquier
aplicación del inciso final del artículo 344 de la Ley 906 de 2004 o las vicisitudes de la prueba de refutación -, de suerte que, al inicio del debate probatorio en la audiencia de juzgamiento, se encuentre superada cualquier discusión en torno de su práctica.”16
Es así como la referida Corporación ha reiterado que la audiencia preparatoria es el acto idóneo y oportuno para zanjar discusiones relacionadas con la práctica probatoria. Sobre el particular se precisó que:
“Así, tras hacer una larga explicación acerca de la importancia de un adecuado descubrimiento probatorio y cómo ello ayuda a que en sede de audiencia preparatoria se vayan depurando los elementos materiales probatorios que se van a llevar a juicio oral, la Sala termina indicando:
“En lo concerniente a las solicitudes de exclusión de evidencia durante la fase de juzgamiento, el legislador dispuso que esos temas deben resolverse en la audiencia preparatoria, lo que está claramente orientado a que el juicio
16 Providencia del 26 de enero de 2022 AP136-2022, radicado 59986. M.P. Myriam Ávila RoldáACUSADO: CARLOS ALBERTO MURCIA MÉNDEZ y OTROS.
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