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TSDJ NVA SP - 41001220300020230005600-(13-03-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001220300020230005600-(13-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO

Neiva, Trece (13) de Marzo de dos mil veintitrés (2023)

Aprobación Acta n.° 0327

I.- ASUNTO

Resolver la tutela propuesta por Jhon Faber Leal Castro contra Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva , por vulneración a los derechos de petición, debido proceso y libertad.

II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado del actor explica que solicitó la libertad condicional de su agenciado el 19 de diciembre de 2022 . Además, reiteró lo deprecado en otras dos oportunidades : el 26 de enero y 15 de febrero, sin obtener respuesta. Asegura que ese silencio vulnera los derechos fundamentales del penado y reclama ampara, para que el demandado de respuesta oportuna a lo postulado.

III.- TRÁMITE IMPARTIDO

El pasado 01 de marzo se corrió traslado al demandado para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del quejoso.Rad: 41001-22-04-000-2023-00056-00

Accionante: JHON FABER LEAL CASTRO Accionado: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

NEIVA – HUILA.

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IV.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

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IV.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva acepta que vigila la sanción penal que purga. En cumplimiento de esa función refiere que se le otorgó el beneficio de la libertad condicional el pasado 02 de marzo.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 20211. A su vez, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 de aquel estatuto, la accionante se encuentra legitimad a en la causa por activa para instaurar esta acción.

En el presente caso debe esta Sala examinar si la presunta omisión del Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para atender el requerimiento reiterado por el penado, que purga condena por el delito de hurto calificado en grado de tentativa2, vulnera sus derechos fundamentales, ya sea el de petición o el de postulación. Esto porque e l señor JHON FABER LEAL CASTRO alega que reclamó su libertad, por cumplir con los requisitos de Ley el 19 de diciembre, sin recibir respuesta.

El demandado confirmó que vigila la ejecución de la sanción penal de 12 meses de prisión impuesta al actor, en sentencia del 03 de agosto de 2020 , por el Juzgado 09 Penal Municipal de Ibagué, por “ hurto calificado tentado”. Agrega que el 18 de

prisión impuesta al actor, en sentencia del 03 de agosto de 2020 , por el Juzgado 09 Penal Municipal de Ibagué, por “ hurto calificado tentado”. Agrega que el 18 de enero advirtió sobre la ausencia de documentación exigida por el artículo 471 del C.P.P. y que ello le impedía resolver de fondo lo reclamado. Sin embargo, como con oficio 140-CPMSGAZ-GARZON-JUR-275 del 23 de febrero allegaron lo que faltaba, con interlocutorio N° 567 del 02 de marzo hogaño otorgó el beneficio liberatorio reclamado. Esto bajo caución prendaria y suscripción de acta de compromiso.

1 Modificado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2 radicado bajo el NUC 73001600045201604243Rad: 41001-22-04-000-2023-00056-00

Accionante: JHON FABER LEAL CASTRO Accionado: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

NEIVA – HUILA.

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En este caso, resulta claro que feneci ó el motivo que originó la presente acción, por ende, lo que procede es declarar carencia actual de objeto por hecho superado , como se hará. Es que el juez de tutela carece de competencia si en absoluto existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. De acuerdo con la jurisprudencia , aquello se evidencia por presentarse un i) hecho sobreviniente; ii) un daño consumado o iii) un hecho superado. Este último, que es lo que aquí ocurre, se refiere a los eventos donde

evidencia por presentarse un i) hecho sobreviniente; ii) un daño consumado o iii) un hecho superado. Este último, que es lo que aquí ocurre, se refiere a los eventos donde las pretensiones pierden vigencia por que el sujeto accionado satisfacerse lo requerido3.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de l a República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

1º: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO , frente a la actuación del Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila, por hecho superado.

2°. - La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-.

3°. - En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado

3 Sentencia T-058/21 M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.Rad: 41001-22-04-000-2023-00056-00

Accionante: JHON FABER LEAL CASTRO Accionado: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

NEIVA – HUILA.

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JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

NEIVA – HUILA.

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JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

Magistrada

JAVIER IVAN CHAVARRO ROJAS

Magistrado

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria

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