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TSDJ NVA SP - 41001220400020230001700-(21-06-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001220400020230001700-(21-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0785

Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00170 00

I. ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Carlos Andrés Rendón Yasno contra el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva en cuyo trámite se vinculó a los seis (6) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito y al E.P.M.S.C. de La Plata Huila, por presunta vulneración al derecho de petición.

II. LA TUTELA

Según el actor, está privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Media na Seguridad de La Plata Huila , por cuenta de una sentencia condenatoria proferida en su contra el 16 de diciembre de 2022. El 4 de mayo de los corrientes, radicó petición ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de E jecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Neiva Huila, para que se le fue se asignado una dependencia judicial para el control de suAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

Accionante: Carlos Andrés Rendón Yasno Accionados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal

Accionados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros

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condena, sin que a la fecha haya recibido información alguna al respecto.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 6 de junio de 2023 se admitió, se vincularon a todos los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva y al E.P.M.S.C . de la Plata Huila , ordenándose notificar el auto, correr traslado del libelo al accionado y al vinculado para que en el término de dos (2) días rindieran un informe detallado y practicar las pruebas del caso.

Con ocasión al informe rendido por el Director del E .P.M.S.C de La Plata Huila, mediante auto del 7 de junio de la calenda, se vinculó al tr ámite al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata Huila, con el fin que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones planteados en la acción tutelar.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA

A. Juzgados 1°, 3º, 4º, 5º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Neiva Huila.

Manifestaron al traslado descorrido que verificado la base de datos de sus dependencias y el sistema Siglo XXI, no existe proceso judicial alguno que se adelant e en esa s dependencias en contra del se ñor Carlos A ndrés Rendón Yasno, motivo por el solicitaron la des vinculación al trámite por

dependencias y el sistema Siglo XXI, no existe proceso judicial alguno que se adelant e en esa s dependencias en contra del se ñor Carlos A ndrés Rendón Yasno, motivo por el solicitaron la des vinculación al trámite por no haber vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el actor.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

Accionante: Carlos Andrés Rendón Yasno Accionados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros

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B. E.P.M.S.C. de La Plata Huila.

Por intermedio de su Direc tor manifiesta que mediante oficio No 503 d el 19 de abril de 2023, se requirió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de esa municipalidad, el traslado de l expedi ente del hoy accionante con destino a los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila por competencia sin que el PPL h aya solicitado dicho actuar a esa institución como quiera que el mismo se realizó de manera oficiosa.

C. Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila.

Refiere el Asistente Jurídico de la de pendencia judicial vinculada que, ese despacho conoció la ejecución de la sanción penal impuesta al actor en el proceso No 41396600059420140073600, en el cual se de cretó la extinción de la sanción penal por liberación definitiva en auto del 6 de julio de 2021,

proceso No 41396600059420140073600, en el cual se de cretó la extinción de la sanción penal por liberación definitiva en auto del 6 de julio de 2021, encontrándose esa foliatura en archivo definitivo tras haber sido devuelta al juzgado fallador.

Refiere el de spacho judicial q ue revisado nuevamente el software de gestión Siglo XXI, así como la consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, se evidenció que ese juzgado que en la actualidad no vigila, ni ejecuta p ena alguna en la actualidad al accionante, por ende tampoco obra solicitud pendiente de trámite.

D. C.S.A. Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Expresa el Secretari o de esa dependencia que revisada la pl ataforma deAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

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gestión Justicia XXI, se ob serva que el Juzgado Segundo de la especialidad, en época pasada vi giló la pe na irrogada al accionante dentro de la causa 41396600059420140073600, p roceso dentro del cual se decretó la liberación definitiva el 6 de julio de 2021 ; advirtiendo que no existe otro proceso en se de de ejecución de penas por el cu al se encuentre actualmente privado de la libertad el actor, así como tampoco

se decretó la liberación definitiva el 6 de julio de 2021 ; advirtiendo que no existe otro proceso en se de de ejecución de penas por el cu al se encuentre actualmente privado de la libertad el actor, así como tampoco petición alguna suscrita por el accionante que esté pendiente de resolver por esa secretaria común.

Termina diciendo el CSA de los Juzgado s de Ejecución de P enas que, revisado el aplicativo SISIPEC del Inp ec, se constat ó que actualmente el señor Rendón Yasno, se encuentra pr ivado de su libertad en calidad d e sindicado es por órdenes del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata Huila.

E. Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata Huila.

Por intermedio del titular de la dep endencia judicial indicó que ese despacho tramitó el proceso segu ido en contra de Carlos Andrés Rendón Yasno, por el delito de homicidio, en d onde se profirió sentencia condenatoria el 16 de d iciembre de 2022, imponiéndole 104 meses de prisión, negándole subrogados penales y los mecanismos sustitutos de la pena.

Refiere la autoridad judicial vinculada que el 9 de junio de 2023, se remitió la ficha técnica del proceso conocido por el despacho y en donde fue cond enado el accionan te con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas paro de suAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

Accionante: Carlos Andrés Rendón Yasno

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas paro de suAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

Accionante: Carlos Andrés Rendón Yasno Accionados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros

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competencia.

V. CONSIDERACIONES

Atendiendo la situación planteada por el actor y la respuesta de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el derecho de petición de Carlos Andrés Rendón Yasno, por no haber asignado por reparto el proceso No 41396600059420200112100 a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado?

A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concre ta manifestación de postulación1; pues cuando se recl ama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó:

“… en los event os en los cuales los sujetos procesales elevan

términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó:

“… en los event os en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamenta l de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del

1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

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debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”3.

Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente:

“Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación.

clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación.

Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, co ntradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagr ado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de post ulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del

3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

Accionante: Carlos Andrés Rendón Yasno Accionados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros

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funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, indepen dientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5

De otro lado, si cuando se interpone la acción d e tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no i ndemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.

Ubicados ya en el asunto de la especie, nótese que Carlos Andrés Rendón Yasno

de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.

Ubicados ya en el asunto de la especie, nótese que Carlos Andrés Rendón Yasno se dolió porque el Centro de Se rvicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, no había resuelto la solicitud de asignación de despacho ejecutor elevada el 4 de mayo de 2023.

4 Corte Constitucional T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal PulidoAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

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Frente a es te reclamo, observa la Sala que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata Huila, el 9 de junio de 2023, remitió la ficha técnica del proceso conocido por e se despacho y en donde fue condenado el accionante con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

Circuito de La Plata Huila, el 9 de junio de 2023, remitió la ficha técnica del proceso conocido por e se despacho y en donde fue condenado el accionante con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas paro de su competencia.

A su turno, se procedió a veri ficar por esta Corporación la información suministrada por el Juzgado de Conocimiento en la página Web de la Rama Judicial, en donde se pudo apreciar que una vez recibido el expediente digital, el Centro de Servicios Ad ministrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva Huila, procedió a radicar y repartir el expediente con radicado No 4139660-00-594-2020-01121-00, el 9 de junio de l presente año, en donde ostenta la calidad de conden ado el hoy accionante , correspondiéndole el control de la pena impuesta a Carlos Andr és Rendón Yasno, al Juzgado 4 de la especialidad como a continuación se ilustra:

En este orden de ideas, esto es, habiéndose atendido a plenitud el reclamo del tutelante por la Secretaria Com ún de los Juzgados de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila y el J uzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata Huila vinculado, no hay duda que la situación fácticaAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

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causante del presente trámite constitucional desapareció por completo en e l curso de la actuación, emergiendo una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la acción de tutela.

Sin perjuicio de lo indicado, en tanto el actor desconoce que su proceso ya fue asignado a un juzgado de ejecución de penas y me didas de seguridad de esta capital, se instará al referido Centro de Servicios Administrativos para que proceda a informar a Carlos Andrés Rendón Yasno, sobre la recepción de l primero y el despacho judicial que c ontinuará supervisando la sanción a él infligida, a quien, por tanto, en lo sucesivo deberá dirigir sus postulaciones en pro de acceder a los beneficios legales o administrativos que estime viables en el marco de su proceso de resocialización.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Carlos Andrés Rendón Yasno.

SEGUNDO. INSTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, para que proceda

hecho superado, la acción de tutela promovida por Carlos Andrés Rendón Yasno.

SEGUNDO. INSTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, para que proceda a informar al actor acerca del recibimient o del expediente en el que se supervisará el cumplimiento de las sanciones que le fueran impuestas y del despacho que asumirá tal rol, para que sea a este último ante quien dirija susAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 000170 00

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solicitudes en pro de acceder a los beneficios legales o administrativos que considere pertinentes.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO VILLARREAL HERRERA

(Providencia virtual) 8

(CON PERMISO)

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO

(Providencia virtual) (Providencia virtual)

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria (Providencia virtual)

(Providencia virtual) (Providencia virtual)

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria (Providencia virtual)

8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el A cuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 de l Consejo S uperior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

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