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TSDJ NVA SP - 41001220400020230008500-(13-04-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001220400020230008500-(13-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 438

Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00085 00

I. ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela in terpuesta por Víctor Alfonso Marín Betancur contra el Juzgado 4° Penal del Circuito y Fiscalía 15 Seccional CAIVAS, ambos de Neiva, Consejo Seccional de la Judicatura, Defensoría Regional del Pueblo y Procuraduría Regional, todos del Huila; y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes:

1. Por parte de la Fiscalía 15 Seccional CAIVAS de esta ciudad se adelanta investigación contra Víctor Alfonso Marín Betancur por los supuestos delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concursoAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

Accionante: Víctor Alfonso Marín Betancur Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y otros

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homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, perpetrados en contra de la menor

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homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, perpetrados en contra de la menor D.M.S.F. hija de su ex compañera sent imental, Norma Constanza Sáenz Aguirre.

2. El ente instructor presentó escrito de acusación contra el procesado, correspondiéndole por reparto al Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, quien adelantó la respectiva audiencia el 14 de septiembre de 2022; siendo posteriormente programada la audiencia preparatoria para el 23 de junio de 2023.

3. El accionante acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, libertad y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuye a las autoridades judiciales y administrativas accionadas.

Aseguró que las acusaciones enrostradas por Norma Constanza Sáenz Aguirre y que dieron origen al proceso penal adelantado en su contra son falsas, pues no existen pruebas documentales o testimoniales que comprueben los hechos objeto de investigaci ón, siendo las mismas producto de la venganza de su excompañera quien quiere “verlo en la cárcel a toda costa”; pese a ello y a las constantes solicitudes elevadas , la actuación no ha sido anulada ni archivada por el Juzgado y la fiscalía cognoscentes.

Manifestó que debido a la situación descrita, presentó varias denuncias y

actuación no ha sido anulada ni archivada por el Juzgado y la fiscalía cognoscentes.

Manifestó que debido a la situación descrita, presentó varias denuncias y quejas ante la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría Regional de Neiva al verse afectado su buen nombre, honra, moral y haber incurrido la señora Sáenz Aguirre en los delitos de fraude procesal, injuria yAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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calumnia y a la Defensoría Regional del Pueblo, para que ejercieran su defensa técnica, pero las aludidas entidades no han realizado ninguna gestión.

En razón básicamente a lo anterior, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se impartan las siguientes órdenes:

  1. A la Fiscalía General de la Nación hacer comparecer a la ciudadana Norma Constanza Sáenz Aguirre a “judicialización” por las falsas denuncias instauradas en su contra. ii) Al representante del Ministerio Público y a la Defensoría Regional del Pueblo que “ actúen” dentro del proce so penal No. 41001600127901900065 surgido de las acusaciones falaces de la mentada ciudadana. iii) A la Fiscalía 15 Seccional CAIVAS y Juzgado 4° Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, hacer entrega de todas las supuestas pruebas testimoniales y documentales recaudadas en el proceso penal y tener

mentada ciudadana. iii) A la Fiscalía 15 Seccional CAIVAS y Juzgado 4° Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, hacer entrega de todas las supuestas pruebas testimoniales y documentales recaudadas en el proceso penal y tener en cuenta todos los elementos por él aportados. Además, archivar el proceso penal por “falta de pruebas originales”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 24 de marzo se admitió y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal No. 41001600127901900065, entre ellos, la ciudadana Norma Constanza Sáenz Aguirre, la representante de víctimas, María Josefa Silva Vieda, el Procurador 267 Judicial Penal y el defensor del procesado, Luis Emiro Sánchez Preciado . Además, seAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

Accionante: Víctor Alfonso Marín Betancur Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y otros

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ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y concederle dos días para que rindieran un informe detallado.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA

A. Fiscalía 15 Seccional CAIVAS

Relacionó detalladamente las actuaciones cumplidas en la investigación No. 41001600127901900065 adelantada contra el accionante, cuyo estado actual es vigente, activa y en etapa de juicio, resaltando no haber vulnerado los

Relacionó detalladamente las actuaciones cumplidas en la investigación No. 41001600127901900065 adelantada contra el accionante, cuyo estado actual es vigente, activa y en etapa de juicio, resaltando no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados en esta acción, toda vez que la actuación se ha ceñido a las normas procedimentales. Indicó, además, que el procesado ha impetrado varias acciones de tutela por las mismas razones aquí invocadas, las cuales fueron falladas en su contra.

De otro lado, explicó que no tiene competencia para pronunciarse sobre la existencia de investigaciones adelantadas en la adversidad de Norma Constanza Sáenz Aguirre por los delitos de injuria y calumnia, falsa denuncia, concierto para delinquir y fraude procesal, porque tiene a su cargo solo los punibles que integran la Unidad de Delitos Sexuales.

Indicó que ha dado respuesta oportuna a las diferentes solicitudes elevadas por el acusado, quien se muestra inconforme con la asignación de defensores públicos, pero tampoco designa un apoderado de confianza. A su vez, resaltó que el 24 de marzo de 2023 remitió los elementos materiales probatorios a Víctor Alfonso Marín Betancur, los cuales fueron descubiertos oportunamente a su defensora Luz Stella Castaño Castañeda.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

Accionante: Víctor Alfonso Marín Betancur Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y otros

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B. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila

Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y otros

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B. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila

Señaló que el tutelante ha presentado varios oficios expresando inconformidad con las decisiones proferidas por el Juzgado 4° Penal del Circuito y la Fiscalía 15 Seccional con sede en esta ciudad, los cuales ha contestado indicándole las funciones de la colegiatura y las razones por las cuales no puede intervenir en la actuación que se adelanta en su contra.

Informó que el 12 de noviembre de 2021 adelantó vigilancia administrativa contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, la cual se resolvió negativamente mediante Resolución CSJHUR21-763 del 4 de diciembre de 2022, siendo recurrida en reposición por el quejoso el cual fue decidido con Resolución CSJHUR22 -32 del 31 de enero de 2022 manteniendo la decisión.

Destacó que carecen de responsabilidad en las actuaciones que dier on origen a la vulneració n de los derechos fundamentales del actor, puesto que son situaciones que escapan su ámbito de competencia, al ser asuntos de derecho que solo corresponden a los funcionarios judiciales involucrados.

C. Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva

Informó que tiene a su cargo el proceso penal seguido contra Víctor Alfonso Marín Betancur por los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado (Radicado

Alfonso Marín Betancur por los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado (Radicado No. 41001600127901900065). Adujo que la audiencia de formulación deAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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acusación tuvo lugar el 14 de septiembre de 2022 y la audiencia preparatoria se fijó para el 16 de febrero último, pero no pudo realizarse por imposibilidad de establecerse conectividad con el defensor público asignado.

Explicó que el procesado ha allegado un sinnúmero de peticiones a las cuales les ha dado respuesta, informándole las etapas procesales y que las solicitudes de nulidad o de pruebas deben hacerse en las respectivas audiencias.

D. Procuraduría Regional de Instrucción Huila

Refirió que revisados los sistemas de la Procuraduría General de la Nación reposan los radicados E-2023-048026, E-2023-045520, E-2022-718668 y E2022-735258 los cuales fueron trasladados por competencia al Coordinador de Procuradores Judiciales del Huila, quien ha atendido las solicitudes relacionadas con procesos penales. Informó que el Procurador 139 Judicial II Penal de Neiva con oficio PJP del 18 de enero de 2 023,

Coordinador de Procuradores Judiciales del Huila, quien ha atendido las solicitudes relacionadas con procesos penales. Informó que el Procurador 139 Judicial II Penal de Neiva con oficio PJP del 18 de enero de 2 023, respondió los radicados No. E-2022-718668 y E-2022-735258; además, que los radicados E -2023-048023 y E -2023-04552 fueron trasladados a la Comisión Seccional de Disciplina del Huila y al Coordinador de Procuradores Judiciales del Huila para que cada un o desde sus competencias resuelva las solicitudes del actor.

Consideró que no vulneraron derechos fundamentales, ya que las solicitudes del actor corresponden al trámite de unos procesos penales e inconformidades con los funcionarios de la rama judicial, donde es e despacho no tiene competencia.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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E. Fiscalía 29 Seccional de Neiva

Informó que el 19 de octubre de 2022 le correspondió la noticia criminal 730016099355202254509 por el presunto delito de falsa denuncia contra persona determinada y otros y el 29 de marzo de 2023 realizó las respectivas órdenes a policía judicial, a fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física para poder establecer tipicidad de la conducta punible, así como la responsabilidad penal del presunto indiciado.

F. Defensoría Regional del Pueblo

probatorios y evidencia física para poder establecer tipicidad de la conducta punible, así como la responsabilidad penal del presunto indiciado.

F. Defensoría Regional del Pueblo

Refirió que ha brindado los servicios de defensa técnica del tutelante, en la etapa preliminar como de conocimiento, pero el usuario se ha negado a tener comunicaci ón escrita o verbal con los defensores designados e informa tener un abogado de confianza de quien no suministra el nombre a la entidad o al juzgado de conocimiento.

Resaltó que es la tercera tutela que impetra el señor Marín Betancur por los mismos hechos e iguales pretensiones, siendo las otras dos declaradas improcedentes por esta Corporación.

Manifestó que el proceso penal que cursa en contra del actor se encuentra para realizarse audiencia preparatoria, siendo el defensor público actual el doctor Luis Emiro Sánchez Preciado; no obstante, el usuario se ha negado a comunicarse con los diferentes defensores públicos o aportar pruebas para establecer una estrategia defensiva, pretendiendo siempre que sea a través de la acción de tutela que se le decl are inocente cuando esta no esAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

Accionante: Víctor Alfonso Marín Betancur Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y otros

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la vía legal para resolver esa pretensión.

G. Defensora Pública - Luz Stella Castaño Castañeda

Manifestó que para el ejercicio de la defensa técnica a favor del usuario Marín

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la vía legal para resolver esa pretensión.

G. Defensora Pública - Luz Stella Castaño Castañeda

Manifestó que para el ejercicio de la defensa técnica a favor del usuario Marín Betancur en el proceso penal que se adelanta ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de esta ciudad por los delitos de acceso carnal con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con a ctos sexuales con menor de 14 años, realizó vario s requerimientos vía telefónica y a través del servicio de mensajería instantánea Whatsapp y correo electrónico, sin obtener respuesta.

Destacó que el pasado 31 de enero remitió un nuevo requerimiento de pruebas a presentar en audiencia preparatoria a tra vés de correo electrónico junto con los elementos materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía 15 Seccional de la ciudad y señaló que hasta el 12 de febrero de 2023 fungió como defensora pública en ese asunto, siendo designado el doctor Luis Emiro Sánchez Preciado a quien le hizo entrega de la carpeta del proceso.

H. Procuraduría 267 Judicial I en Asuntos Penales.

Expresó que interviene como delegado del Ministerio Público en el proceso penal No. 41001600127920190006500 y en las audiencias en las que ha participado no ha advertido vulneración de los derechos de las partes e intervinientes.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

Accionante: Víctor Alfonso Marín Betancur Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y otros

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Resaltó que Víctor Alfonso Marín Betancur , ha promovido acciones de tutela, con análogos presupuestos a las aquí planteados (Radicados 410012204000 202100238, 410012204000 202100294, 410013304000 202100364, 410012204000 202100410, 410012204000 202200098, 410012204000 202200179), las cuales culminaron con decisiones contrarias a sus pretensiones.

Refirió que en cumplimiento de sus funciones, ha atendido un núme ro considerable de peticiones eleva das por el señor Marín Betancur , en las cuales le ha explicado que los argumentos defensivos, debe hacerlos valer al interior del proceso penal llevado en su contra, ello con la asistencia del defensor de oficio o confianza, siendo ese el escenario legal para el estudio y valoración de esos elementos y explicaciones.

Declaró no advertir de los argumentos planteados en la demanda, ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor en “el sentido amplio que lo expresa”, pues en su contra se está adelantando un proceso penal, en el que no ha sido vencida su presunción de inocencia, tampoco ha sido privado de la libertad y las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado de Conocimiento, se ciñen a sus obligaciones legales, por tanto “es invalido aseverar que esas actividades vulneran derechos, dado que

privado de la libertad y las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado de Conocimiento, se ciñen a sus obligaciones legales, por tanto “es invalido aseverar que esas actividades vulneran derechos, dado que lo adelantando, hace parte de la esencia misma del proceso, que hasta el momento, ha impedido adoptar un camino distinto a la etapa procesal vigente”.

I. Defensor Público – Luis Emiro Sánchez Preciado

Informó que su actuación en el proceso de interés del actor ya fue informadaAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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por parte de la Defensoría Regional del Pueblo.

J. Procurador 139 Judicial Penal II de Neiva en su condición de Coordinador de

Procuradurías Judiciales Penales del Huila

Destacó que al no haber intervenido en el proceso penal de interés del gestor de la tutela, no le es posible emitir un pronunciamiento respecto de las irregularidades procesales denunciadas por el tutelante. Además, precisó que ha atendido de manera oportuna las dist intas peticiones del señor Marín Betancur.

K. Comisión Seccional de Disciplina del Huila

Tres magistrados de la Corporación refirieron tener a su cargo las quejas disciplinarias promovidas por Víctor Alfonso Marín Betancur, a saber:

1. Proceso disciplinario No. 2022-6431 adelantado en contra de la doctora

Tres magistrados de la Corporación refirieron tener a su cargo las quejas disciplinarias promovidas por Víctor Alfonso Marín Betancur, a saber:

1. Proceso disciplinario No. 2022-6431 adelantado en contra de la doctora JOHANA DEL SOCORRO MOSQUERA, Fiscal 16 Seccional Caivas de Neiva, presuntamente por omisión de respuesta a las peticiones y órdenes judiciales de las acciones de tutela interpuestas por el quejoso dentro de la noticia criminal 2019-00065. El 26 de noviembre de 2022 se profirió auto de investigación disciplinaria, encontrándose actualmente en etapa de instrucción.

2. Proceso disciplinario No. 2022-657 contra el Juez 4° Penal del Circuito de Neiva, porque en el proceso 2019-00065 tuvo en cuenta posiblemente pruebas falsas y ab usó de su autoridad. El 13 de diciembre de 2022 se

1 Se acumuló la queja disciplinaria No. 2023-00088.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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profirió auto de investigación disciplinaria, encontrándose actualmente en etapa de instrucción.

3. Proceso disciplinario No. 2023-0007 contra el Juez 4° Penal del Circuito de Neiva. El 27 de enero del año en curso se profirió auto de investigación disciplinaria, encontrándose actualmente en etapa de instrucción.

3. Proceso disciplinario No. 2023-0007 contra el Juez 4° Penal del Circuito de Neiva. El 27 de enero del año en curso se profirió auto de investigación disciplinaria, encontrándose actualmente en etapa de instrucción.

4. Proceso disciplinario No. 2023-0008 contra la Fiscalía 16 Seccional de Neiva por inconformismo con la decisión de archivo temporal por atipicidad de la conducta en la investigación No. 730016099355202155933. El 9 de marzo de 2023 se resolvió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria, al considera que “la actuación que expuso como irregular es irrelevante para activar la jurisdicción disciplinaria”.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Problema Jurídico

Atendiendo los fundamentos de la acción y los informes rendidos por las autoridades convocadas, la Sala deberá establecer si en el presente asunto existe duplicidad de acciones de tutela frente a los mismos hechos, partes y pretensiones, o si, por el contrario, procede un nuevo estudio de la situación planteada por el actor por la concurrencia de alguna circunstancia excepciona l o novedosa. Así mismo, si de parte de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría Regional del Pueblo, se configura alguna acción u omisión que desemboque en la vulneración de las garantías reclamadas por Víctor Alfonso Marín Betancur.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

Accionante: Víctor Alfonso Marín Betancur Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y otros

Marín Betancur.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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5.2. De la temeridad

Con miras a absolver el problema jurídico planteado, señálese que, cuando respecto de los mismos hechos, partes y pretensiones, se formulan dos o más acciones de tutela, se impone la declaratoria de temeridad a la luz del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Por lo tanto, si se instauran simultáneamente dos o más acciones de tutela, el juez debe identificar la igualdad de las partes, los hechos y las pretensiones, y descartar la existencia de justificación alguna para ese proceder del actor. Una vez comprobadas estas condiciones, la última acción se torna improcedente, pues sobre el asunto objeto de análisis ya se adoptó decisión judicial con vocación de cosa juzgada, y como consecuencia de ello habría lugar a la imposición de la sanción por temeridad. Sobre el asunto la Corte Constitucional expresó:

“La Corte también ha manifestado que el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y que deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la

o cuyo fallo está pendiente, y que deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas2. Así, en la Sentencia T-1104 de 2008, precisó esta

Corporación:

(...) cuando se interpone una nueva acción de amparo respecto de un caso que guarda identidad con otro anterior, procurando mediante técnicas y estrategias argumentales ocultar la mencionada identidad, es presumible prima facie el uso temerario de la acción de tutela. Esto por cuanto el cambio de estrategia argumental o la relación de hechos que en realidad ni son nuevos ni fueron omitidos en el fallo anterior, conlleva la intención de hacer incurrir en error al juez, y sacar beneficio de ello. Resulta pues inaceptable que con dicho interés se haga uso del

2 Sentencia T – 741 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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mecanismo judicial de la tutela. Por ello si el juez de amparo detecta que el caso jurídico que se le presenta, en su co ntenido mínimo (pretensión, motivación y partes) guarda identidad con otro pendiente de fallo o ya fallado, debe declarar improcedente la acción. Aunque, no sólo esto, sino además si llegase a determinar que por medio de la

(pretensión, motivación y partes) guarda identidad con otro pendiente de fallo o ya fallado, debe declarar improcedente la acción. Aunque, no sólo esto, sino además si llegase a determinar que por medio de la interposición de la tutela se pe rsiguen fines fraudulentos, deberá entonces tomar las medidas sancionatorias que para estos casos dispone el ordenamiento jurídico.3” 4 (Negrillas fuera del texto).

En relación con los aspectos a evaluarse a efectos de determinar si se está o no en presencia de una actuación temeraria, la jurisprudencia Constitucional declaró:

“Por eso, l a temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones”; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales:

4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones ; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del

desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin te ner razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”” (…)

3 Cfr. Sentencia T-1104 del 06 de noviembre de 2008. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 4 Corte Constitucional, sentencia T – 001 del 13 de enero de 2016. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt ChaljubAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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4.1.1.3. Esta Corporación ha planteado una regla interpretativa en la que se puede encontrar la mala fe y la temeridad en una actuación, la cual responde a que el peticionario manifieste o no “la existencia de tutelas anteriores que puedan relacionarse con el mismo asunto”, es decir, “el que interponga una acción de tutela deberá manifes tar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos”.5 (Destaca la Sala)

Pese a lo anterior, no basta la simple constatación formal de los citados presupuestos para declarar la temeridad, por haber interpuesto más de una acción

mismos hechos y derechos”.5 (Destaca la Sala)

Pese a lo anterior, no basta la simple constatación formal de los citados presupuestos para declarar la temeridad, por haber interpuesto más de una acción de tutela por idénticos hechos y pretensiones y entre las mismas partes. Sobre el tema la jurisprudencia explicó:

“En contraste, ha estimado este Tribunal que circunstancias especiales como el estado de ignorancia o indefensión del demandante, el surgimiento de hechos o situaciones que permitan plantear una nueva discusión por vía de tutela o la extensión de los efectos de una sentencia (inter comunis) dictada por esta Corporación, legitiman la presentación de una nueva acción de tutela, así ya se hubiera hecho uso de ella. Las expresadas son, entre otras, situaciones que obligan al juez constitucional a efectuar una v aloración flexible respecto de la temeridad, ya que acudir a un criterio estrictamente formal puede resultar lesivo de la efectividad de los derechos fundamentales. Al respecto, esta Corporación indicó en la Sentencia T-433/06:

“Con referencia a la verifi cación de que el caso no configure una excepción al uso temerario de la tutela pese a la presunta triple identidad de los procesos, la Corte ha desarrollado varios criterios. Se ha sostenido que la declaratoria de improcedencia de la tutela por temeridad d ebe analizarse desde una perspectiva distinta a la meramente procedimental, cuando el ejercicio simultáneo o repetido de la acción de tutela se funda en:

sostenido que la declaratoria de improcedencia de la tutela por temeridad d ebe analizarse desde una perspectiva distinta a la meramente procedimental, cuando el ejercicio simultáneo o repetido de la acción de tutela se funda en:

5 Corte Constitucional, sentencia T-185 del 10 de abril de 2013. MP. Luis Ernesto Vargas Silva.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00085 00

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(i) La condición del actor que lo coloca en estado de ignorancia 6 o indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe7,

(ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho8, (…)”9.

5.3. Análisis del caso concreto

Entrando ya en asunto de la especie, obsérvese que Víctor Alfonso Marín Betancur acudió al mecanismo de amparo constitucional con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por las autoridades judiciales y entidades accionadas y vinculadas, pretendiendo, en lo esencial, que:

  1. Se declare la nulidad del proceso penal No. 41001600127901900065 adelantado en el Juzgado 4° Penal del Circuito de N eiva por falta de pruebas. ii) Se haga entrega de las pruebas documentales y testimoniales que
  1. Se declare la nulidad del proceso penal No. 41001600127901900065 adelantado en el Juzgado 4° Penal del Circuito de N eiva por falta de pruebas. ii) Se haga entrega de las pruebas documen

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