🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ NVA SP - 41001220400020230009800-(21-04-2023)

Tribunal Superior de Neiva

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001220400020230009800-(21-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO

Neiva, Veintiuno (21) de Abril de dos mil veintitrés (2023)

Aprobación Acta n.°0473

I.- ASUNTO

Resolver la tutela propuesta por Camilo Cuellar Conde contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva , por vulnerarle los derechos fundamentales de petición o postulación.

II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor Camilo Cuellar Conde es estudiante adscrito al consultorio jurídico de la Universidad Surcolombiana, quien actúa como apoderado de víctimas de los señores ANA MARÍA PÉREZ MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO AMAYA NARVÁ EZ, WILLIAM CRIOLLO y MARICELA ORDOÑEZ PLAZA dentro del proceso penal por la c onducta punible de homicidio culposo contra el señor JUAN CARLOS PICHIGA CASTIBLANCO, el cual está siendo conocido por el JUZGADO TERCERO PENAL DE L CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, bajo radicado: No° 41001600071620110139100.

El 14 de febr ero hogaño se evacuó la audiencia preparatoria y fijaron el inicio del juicio oral para el 26 de septiembre de los corrientes. Mientras tanto, el pasado 20Rad: 41001-22-04-000-2023-00098-00

Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva –

Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva –

Huila.

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 2 de 5

febrero solicitó por correo institucional que le remitiera n el acta de la audiencia sin que a la fecha obtenga respuesta.

III.- TRÁMITE IMPARTIDO

El pasado 10 de abril se corrió traslado de la demanda al accionado para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del quejoso.

IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA

Vencido el término otorgado para manifestarse sobre los hechos de la presente acción constitucional el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, guardó silencio.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Dígase que en virtud de la competencia asignada por los artículos 8 6 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°1, que establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, la Corporación es competente para conocer de este asunto, por trat arse del superior funcional de la autoridad judicial accionada.

Destáquese que conforme a la situación planteada, el problema jurídico a resolver gira en torno a determinar si existe vulneración del derecho fundamental de petición o de postulación del joven Camilo Cuellar Conde , por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.

La Corte Constitucional sobre el derecho de petición explica que2 “cualquier persona

postulación del joven Camilo Cuellar Conde , por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.

La Corte Constitucional sobre el derecho de petición explica que2 “cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo ( ….) en muchas ocasiones, [esta es] una

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” 2 Corte Constitucional. Sentencia T-230/20.Rad: 41001-22-04-000-2023-00098-00

Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva –

Huila.

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 3 de 5

de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de f orma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley. En tratándose de autoridades judiciales, la solicitud también es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre proces os judiciales en curso. Pronta resolución. Otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición, consiste en que las solicitudes formuladas ante autoridades

es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre proces os judiciales en curso. Pronta resolución. Otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición, consiste en que las solicitudes formuladas ante autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin que se exceda el término fijado por la ley para tal efecto.”

En el presente caso, Camilo Cuellar Conde solicitó a la autoridad demandada que le suministrara el acta de la audiencia preparatoria realizada el pasado 14 de febrero, en la que el estudiante funge como represe ntante de víctimas , sin que a la fecha de la presentación de la demanda recibiera respuesta. Sin embargo, el 12 de abril hogaño, el accionante allegó al correo institucional de la Secretaría de esta Sala un mensaje de datos en el que informa que recibió el documento deprecado. Por esta razón pidió que se “culmina[ra] el proceso de acción de tutela bajo radicado: 41001220400020230009800 que se tramita en este tribunal por hecho superado” 3.

En este orden de ideas, es inconcuso que en la actualidad el supuesto fáctico que originó la presente acción constitucional desapareció. Esto porque el juzgado accionado allegó al actor l o que pretendía obtener mediante esta acción de tutela, satisfacción que confirmó el quejoso y que, además, solicitó terminar el trámite.

Así, resulta claro que feneció el motivo que originó la acción constitucional, por ende, lo que procede es declarar carencia actual de objeto por hecho superado, como se hará. Es que el juez de tutela carece de competencia si en absoluto existe un objeto jurídico

Así, resulta claro que feneció el motivo que originó la acción constitucional, por ende, lo que procede es declarar carencia actual de objeto por hecho superado, como se hará. Es que el juez de tutela carece de competencia si en absoluto existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. De acuerdo con la jurisprudencia, aquello se evidencia por presentarse un i) hecho sobreviniente; ii) un daño consumado o iii) un hecho superado. Este último, que es lo que aquí ocurre, se refiere a los eventos donde las pretensiones

3 Ver el expediente digital – “07Desistimiento.pdf”.Rad: 41001-22-04-000-2023-00098-00

Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva –

Huila.

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 4 de 5

pierden vigencia porque el sujeto accionado satisface lo requerido durante el trámite de la acción constitucional4. Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

1º: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO, frente a la actuación del Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, por hecho superado.

2°. - La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-.

Neiva, por hecho superado.

2°. - La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-.

3°. - En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

Magistrada

CAMILO VILLAREAL HERRERA

Magistrado

4 Sentencia T-058/21 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.Rad: 41001-22-04-000-2023-00098-00

Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva –

Huila.

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 5 de 5

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...