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TSDJ NVA SP - 41001220400020230011600-(03-05-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001220400020230011600-(03-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No.

Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00116 00

I. ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela in terpuesta por Jorge Gamboa Barrera, contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 6° Especializada, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

II. LA TUTELA

De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes:

1. El 28 de febrero de 2023 el Juzgado 1 ° Penal del Circuito Especializado de Neiva, declaró responsable al accionante por los delitos de homicidio con circunstancias de agravación punitiva, en concurso material heterogéneo con los punibles de desaparición forzada, secuestro extorsivo con circunstancias de agravaciónAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 2 de 11

punitiva, utilización de menores de edad para la comisió n de delitos, concierto para delinquir para cometer delitos de secuestro, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y lo condenó a la pena de prisión de 496 meses y multa

delitos, concierto para delinquir para cometer delitos de secuestro, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y lo condenó a la pena de prisión de 496 meses y multa de 1.033,33 SMLMV. Negó la concesión de subrogados (CUI 41-00160-00000-2022-00109-00).

2. Contra esa decisión, el acusado en el curso de la audiencia de lectura de fallo interpuso recurso de apelación, expresando que lo sustentaría por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes.

3. El 16 de marzo de 2023 el juzgado de conocimiento declar ó extemporánea la sustentación de la alzada al tenor del artículo

179A de la Ley 906 de 2004. El 28 de marzo siguiente el procesado presentó el recurso de reposición.

4. El accionante acu de a la acción constitucional en procura del amparo del debido proceso , presuntamente vulnerado por la referida autoridad judicial, en lo esencial, debido a que se vulneró su derecho de defensa al omitir darle trámite al recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria, pese a que lo interpuso dentro del término corres pondiente y, no contar con un defensor que estuviera pendiente de informarle las notificaciones personales oportunamente, pretendiendo, en consecuencia, la revisión de las piezas procesales y prosperidad de la tutela de la prerrogativa invocada.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 21 de abril anterior se admitió, se vinculó al Centro de Servicios Judiciales del

la tutela de la prerrogativa invocada.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 21 de abril anterior se admitió, se vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Secretaría de los Juzgados Penales delAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 3 de 11

Circuito Especializado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todos de Neiva y, a las partes e intervinientes del proceso penal No. 2022 -00109, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA

A. Fiscalía 6° Especializada Gaula de Neiva

Relacionó las actuaciones cumplidas en la investigación No. 410016000676202100040 adelantada contra Jorge Gamboa Barrera y otros, por los delitos de secuestro extorsivo con circunstancias de agravación punitiva en concurso con los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir y uso de menores de edad en la comisión de delitos, por los cuales presentó acusación contra los procesados, correspondiéndole el conocimiento de asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva.

uso de menores de edad en la comisión de delitos, por los cuales presentó acusación contra los procesados, correspondiéndole el conocimiento de asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Refirió que luego de adelantadas las etapas procesales correspondientes, en curso de la audiencia preparatoria Jorge Gamboa Barrera aceptó los cargos endilgados y el juez de conocimiento le impartió legalidad al allanamiento y ordenó la ruptura de la unidad procesal y profirió sentencia el 28 de febrero del presente año con las consecuencias jurídicas ya descritas.

Manifestó que el pasado 18 de abril el Juez 1° Penal del Circuito especializado de Neiva concedió el recurso de apelación promovido por el procesado ante esta Corporación.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 4 de 11

Aseguró que durante toda la actuación se han respetado las garantías superiores invocadas por el tutelante, ni el principio de la doble instancia, el cual fue garantizado con la concesión del recurso de apelación interpuesto c ontra la sentencia condenatoria.

B. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva

Manifestó que conoció del proceso penal de interés del actor, profiriendo sentencia condenatoria en su contra. En punto de los argumentos esgrimidos en la demanda de tutela, refirió que la sentencia del 28 de febrero de 2023 fue notificada en estrados,

profiriendo sentencia condenatoria en su contra. En punto de los argumentos esgrimidos en la demanda de tutela, refirió que la sentencia del 28 de febrero de 2023 fue notificada en estrados, interponiendo solamente el acusado Jorge Gamboa Barrera recurso de apelación, manifestando que lo sustentaría por escrito, pasando el expediente a secretaría para su trámite respectivo.

Destacó que reposan constancias secretariales sobre el término previsto para el recurrente y de traslado a los no recurrentes “pasando la actuación finalmente al Despacho el 15 de marzo de 2023, dejando constancia que el acusad o ahora accionante presentó escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto de manera extemporánea”,

Expresó que, mediante auto del 16 de marzo siguiente ante la sustentación extemporánea del recurso de apelación . El procesado presentó recurso de reposición pasando la actuación al despacho el 12 de abril del presente año.

Destacó que “el día 18 del presente mes y año, -atendiendo los argumentos esgrimidos sobre la justificación del por qué el Inpec envió el 8 de marzo su escrito de sustentación por fuera del término previsto legalmente, que había vencido a última horaAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 5 de 11

hábil del día 7 a nterior, pese a haberlo entregado dentro del mismo conforme al trámite interno para la documentación por

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 5 de 11

hábil del día 7 a nterior, pese a haberlo entregado dentro del mismo conforme al trámite interno para la documentación por parte del EPMSC Neiva, solicitó se reconsidere tal decisión de declararlo desierto para que le sea concedido dicho recurso ante el H. Tribunal Superior de Neiva -, por lo que este Despacho considerando la tardanza y erróneo envío del documento de sustentación del recurso de apelación a través de la Ventanilla Única EPC Neiva atribuible a dicho establecimiento, resolvió en atención al derecho de defensa material que le asiste al acusado accionante, REPONER el auto del 16 de marzo anterior que había declarado desierto el recurso, y en consecuencia, lo CONCEDIÓ en el efecto SUSPENSIVO para que se surta ante la Sala Penal del

H. Tribunal Superior de Neiva; dec isión que le fue comunicada personalmente al accionante GAMBOA BARRERA el día 19 del presente mes de abril, así como a todas las partes e intervinientes”.

Consideró no haber incurrido en acción ni omisión que trasgreda las garantías fundamentales invocada s por el actor, tampoco es procedente la tutela para retractarse del allanamiento a cargos, máxime que se encuentra “surtiendo el r ecurso de apelación interpuesto, sustentado y concedido por este Despacho”.

C. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del

Circuito Especializado

Informó que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado conoció de la causa 41 001 6000 000 2022 00109 00 seguida contra Jorge

Circuito Especializado

Informó que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado conoció de la causa 41 001 6000 000 2022 00109 00 seguida contra Jorge Gamboa Barreras y el 28 de febrero de 2023 profirió sentencia condenatoria con las consecuencias antes descritas, recurrida en apelación por el actor siendo concedida la alzada ante esta Corporación.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 6 de 11

D. Procuraduría 139 Judicial II Penal Neiva

Informó que no intervino en la actuación penal adelantada contra el actor, debido al sinnúmero de despachos judiciales que tiene a su cargo, aparte de las agencias especia les de intervención obligatoria y las actuaciones priorizadas a que deben asistir en aplicación de los criterios definidos por el Procurador General de la Nación.

Refirió que en virtud de la solicitud del actor, realizó visita especial al expediente No. 41001600000020220010900, sin advertir irregularidad alguna ni vulneración de garantías superiores de las partes e intervinientes, dándole respuesta al memorialista e indicándole el alcance de la intervención del Ministerio Público en el proceso penal.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto

el proceso penal.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que se cuestionan decisiones de una autoridad judicial de categoría circuito, de la cual esta Corporación es superior funcional.

5.2. Problema jurídico

La Sala deberá determinar si la acción de tutela es admisible por satisfacer el requisito de subsidiariedad para cuestionar el auto interlocutorio del 16 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado 1°Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 7 de 11

Penal del Circuito Especializado de Neiva, que declaró desierto el recurso de apelación promovido por Jorge Gamboa Barrera contra la sentencia condenatoria proferida el pasado 28 de abril.

5.3. Análisis del caso concreto

La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales f undamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

Sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar

constitucionales f undamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

Sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar y pretender dejar sin efectos una decisión o actuación judicial, la Corte Constitucional ha desarrollado los denominados requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad, como elementos a ser analizados, para así determinar si en un asunto concreto la acción constitucional se convierte en el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales.

En relación con la primera categoría, esto es, los requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, resáltese que pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia al definir como tales los siguientes: (i) Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado al interior del proceso todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, (iii) que exista inmediatez entre la interposición de la tutela y el hecho que originó la vulneración, (iv) que la irregularidad procesal que se alega tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión judicial que se impugna; (v) que la parte actora identifique de maneraAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 8 de 11

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 8 de 11

razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela1.

Además, se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución2.

De entrada encuentra la Sala que la censura planteada contra el auto del 16 de marzo de 2023, mediante el cual le fue declarado desierto el recurso el recurso de apelación promovido por Jorge Gamboa Barrera contra la sentencia condenatoria proferida el pasado 28 de abril, incumple el presupuesto de subsidiariedad.

Este principio implica que quien acude a la acción de tutela haya agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

La juri sprudencia ha sostenido que este presupuesto se incumple cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario jud icial en la función

cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario jud icial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles3.

1 Corte Constitucional, sentencias C-590/05 y T-332/06. 2 Ibídem. 3 Corte Constitucional, sentencia T-103 de 2014.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

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Obsérvese que, Jorge Gamboa Barrera alega un error en la contabilización de los términos para sustentar el recurso de apelación contra la decisión adversa a sus intereses, circunstancia que impidió darle trámite a la alzada. Sin embargo, aunque presentó el recurso de reposición contra el aut o que declaró desierto el mentado recurso, acudió concomitantemente a la acción de tutela como mecanismo para salvaguardar sus derechos fundamentales.

Tal actuación desconoce el carácter excepcional y residual que impera en el mecanismo de amparo, pues el tutelante pretende un pronunciamiento paralelo del juez constitucional aun habiendo puesto en su consideración los reparos contra el auto desfavorable al interior del trámite ordinario, por tanto, debía esperar a que se resolviera la

pronunciamiento paralelo del juez constitucional aun habiendo puesto en su consideración los reparos contra el auto desfavorable al interior del trámite ordinario, por tanto, debía esperar a que se resolviera la controversia en torno a la legalidad de la contabilización de los términos que alega, en orden a la salvaguarda del derecho fundamental que se afirma violado.

Incluso, se informó por parte de las autoridades y dependencias judiciales involucradas que el conflicto propuesto en sede de tutela ya fue definido por el juez competente mediante proveído del 18 de abril del presente año, en el sentido de reponer la decisión del 16 de marzo de 2023 que declaró desierto el recurso de apelación, para en su lugar, conceder la alzada propuesta por el procesado ante esta Corporación, providencia notificada personalmente al interesado el 19 de abril hogaño.

Por manera que de hab erse estudiado de fondo e l asunto, como lo proponía el accionante, hubiera implicado una intromisión indebida del juez constitucional en la competencia de los jueces naturales, pues al existir un escenario prevalente de discusión, se reitera, la tutela demandada se torna improcedente en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, por no tratarse de unaAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 10 de 11

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 10 de 11

instancia adicional, ni paralela, ni alternativa de los procedimientos judiciales ordinarios.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el ciudadano Jorge Gamboa Barrera.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO VILLARREAL HERRERA

(Providencia virtual)

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

(Providencia virtual)Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00116 00

Accionante: Jorge Gamboa Barrera Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 11 de 11

HERNANDO QUINTERO DELGADO

(Providencia virtual)

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 11 de 11

HERNANDO QUINTERO DELGADO

(Providencia virtual)

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria (Providencia virtual)

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