🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ NVA SP - 41001220400020230012600-(12-05-2023)

Tribunal Superior de Neiva

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001220400020230012600-(12-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, viernes doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 587

Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00126 00

I. ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela in terpuesta por Santiago Ardila Quintero contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva - hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y competencia Múltiple, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes:

1. Mediante Acuerdo No. CSJHUA17 -491 del 6 de octubre de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila convocó a concurso de méritos para la

provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Neiva.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 2 de 21

2. Santiago Ardila Quintero participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de “Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal nominado ”,

Página 2 de 21

2. Santiago Ardila Quintero participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de “Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal nominado ”, aprobando satisfactoriamente todas las etapas. El Registro Seccional de Elegibles se conformó mediante Resolución No. CSJHUR21 -296 del 21 de mayo de 2021, el que cobró vigencia a partir del 6 de octubre siguiente, situándose el accionante en el puesto 55 con un puntaje de 532,09.

3. Producto de la reclasificación efectuada en el año 2022 a través de la Resolución No. CSJHUR22-229 del 29 de marzo que cobró firmeza el 24 de junio de la misma anualidad, Santiago Ardila Quintero , obtuvo un puntaje de 641,25 ocupando el puesto 7 del listado.

4. En 1° de agosto de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila ofertó la vacante de “Oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal nominado” en el Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva, a la cual se postuló el accionante ; sin embargo, el 10 del mismo mes y año publicó el listado de aspirantes por sedes con la calificación inicial del registro de elegibles contenido en la Resolución No.

CSJHUR21-296 del 21 de mayo de 2021 y no con los puntajes producto de la reclasificación señalados en la Resolución No. CSJHUR22-229 del 29 de marzo de 2022.

5. Por tal razón, el 12 de agosto siguiente el tutelante presentó reclamación al Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, para que se corrigiera el puntaje del

de 2022.

5. Por tal razón, el 12 de agosto siguiente el tutelante presentó reclamación al Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, para que se corrigiera el puntaje del listado de aspirantes, cuestionamiento resuelto m ediante oficio No.

CSJHUOP22-1190 del 25 de agosto de 2022 de la siguiente manera:

“1. La vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000, según lo informado por elAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 3 de 21

Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva.

2. Dentro de las listas de aspirantes publicadas el 10 de agosto de 2022, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo PSAA08 -4856 de 2008, artículo 6, se encuentra la lista para el cargo de oficial mayor de juzgado municipal nominado del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva, de la cual usted hace parte. Dicha lista contiene los puntajes obtenidos en el registro de elegibles vigente para esa fecha, teniendo en cuenta que la Resolución CSJHUR22-229 de 29 de marzo de 2022 adquirió firmeza el 24 de junio de 2022, conforme al artículo 87

CPACA, numeral 2.

3. El Acuerdo PSAA08 -4856 de 2008, en el artículo 7, dispone lo

adquirió firmeza el 24 de junio de 2022, conforme al artículo 87 CPACA, numeral 2.

3. El Acuerdo PSAA08 -4856 de 2008, en el artículo 7, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO.-. Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación (negrilla para resaltar)”.

(…) 4. En este orden, como la vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000 la lista de elegibles debe conformarse con el puntaje del registro de elegibles que se encontraba vigente en 2021”.

6. Inconforme con la anterior determinación, el ciudadano Ardila Quintero el mismo día reiteró su pretensión, aclarándole la Colegiatu ra accionada al peticionario a través del oficio No. CSJHUOP22 -1235 del 2 de septiembre de

2022, lo siguiente:

“1. Las normas citadas en el oficio CSJHUOP22-1190 hacen referencia al momento en que se presenten o surjan las vacantes y no al momento en que sean reportadas por los nominadores.

2. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000 según lo informado por el Área de Talento Humano de la

2. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000 según lo informado por el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecuti va Seccional de Administración Judicial, la lista deAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 4 de 21

elegibles debe conformarse con el puntaje del registro de elegibles que se encontraba vigente en 2021.

3. En consecuencia, las listas que se integrarán con el puntaje reclasificado serán aquellas cuyas vacantes surjan y se reporten con posterioridad a la entrada en vigencia del registro de elegibles reclasificado, como así lo precisó la Unidad de Administración de

Carrera Judicial”.

7. Paralelamente, la ciudadana María Fernanda Quino Bahamón instauró acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por similares hechos los antes descritos, participando como coadyuvante el aquí accionante, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación, siendo resuelta el 15 de septiembre de 2022 en el sentido de

“1. Conceder la solicitud de amparo tutelar a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos y a la igualdad invocados por MARÍA FERNANDA QUINO BAHAMÓN en

contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA.

fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos y a la igualdad invocados por MARÍA FERNANDA QUINO BAHAMÓN en

contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA.

2. ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA que remita al Juzgado Quinto Civil Municipal el listado de aspirantes por sede para la vacante ofertada en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal incluyendo los puntajes actualizados o reclasificados obtenidos por los concursantes. (…)”.

El fallo fue impugnado por la autoridad obligada , siendo concedido el recurso ante la Corte Suprema de Justicia.

8. En cumplimiento del fallo de tutela, el cuerpo colegiado demandado remitió la lista de elegibles reclasificada al Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples antes Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva, quien procedió al nombramiento de los participantes en estricto orden, beneficiándose el aquí accionante, habida cuenta que fue nombrado en propiedad en el cargo al que aspiraba mediante Resolución No. 002 del 10 de marzo de 2023,Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 5 de 21

atendiendo que quien ocupó el segundo lugar en la lista no se posesionó1. El 31 de marzo siguiente el tutelante aceptó el nombramiento e informó que tomaría

Página 5 de 21

atendiendo que quien ocupó el segundo lugar en la lista no se posesionó1. El 31 de marzo siguiente el tutelante aceptó el nombramiento e informó que tomaría posesión del cargo en el término establecido en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996.

9. El 11 de abril de 2023 Santiago Ardila Quintero renunció irrevocablemente al cargo de Personero Municipal de El Pital a partir del 26 de mayo próximo con la finalidad de tomar posesión como oficial mayor en el Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de acuerdo co n la designación efectuada en Resolución No. 002 del 10 de marzo de 2023.

10. Habiéndole correspondido el conocimiento de la impugnación promovida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila contra la decisión proferida el 15 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con providencia STL940-2023 del 12 de abril del pre sente año ,

resolvió:

“PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, por los motivos aquí expuestos. (…)”.

1 “Primero. - REVOCAR, el nombramiento efectuado a la señora LEIDY ZELENNY CARTAGENA PADILLA, mediante resolución No. 001 de febrero de 2023, para ocupar el cargo de oficial mayor y/o sustanciador de este despacho judicial, con base en la motivación de este acto administrativo.

mediante resolución No. 001 de febrero de 2023, para ocupar el cargo de oficial mayor y/o sustanciador de este despacho judicial, con base en la motivación de este acto administrativo.

Segundo. Nombrar en propiedad como oficial mayor y/o sustanciador de este Juzgado al señor SANTIAGO .

ARDILA QUINTERO (…) quien ocupa el tercer lugar en la lista de elegibles que nos fue remitida”.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 6 de 21

11. Con motivo de lo anterior, mediante oficio del 24 de abril de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila informó del fallo al Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva y le indicó que “el Acuerdo CSJHUA22-98 del 19 de septiembre de 2022 pierde fuerza ejecutoria al desaparecer sus fundamentos y para efectos del nombramiento en el cargo de oficial mayor o sustanciador de este despacho debe tenerse en cuenta el Acuerdo CSJHUA22 -94 de 26 de agosto de 2022 el cual fue enviado con oficio CSJHUOP22 -1213 de 30 de agosto de 2022”.

12. El 25 de abril de 2023 la aludida autoridad judicial profirió la Resolución No. 003 de 2023, a través de la cual revocó la designación de Santiago Ardila Quintero y dispuso tener en cuenta “para efectuar los nombramientos en el cargo

12. El 25 de abril de 2023 la aludida autoridad judicial profirió la Resolución No. 003 de 2023, a través de la cual revocó la designación de Santiago Ardila Quintero y dispuso tener en cuenta “para efectuar los nombramientos en el cargo de oficial mayor y/o sustanciador a los integrantes de la lista de elegibles que nos fuera remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila para ocupar dicho cargo en propiedad de este despacho judicial, el pasado 30 de agosto mediante oficio CSJHUOP22 -1213 y según el Acuerdo CSJH UA22-94 de 26 de agosto de 2022”; acto administrativo notificado al interesado al día siguiente.

13. En vista de la situación descrita, el actor envió el Oficio PM No. 133-23 del 26 de abril de 2023 radicado a las 12:26 pm al Con cejo Municipal de El Pital, contentivo del desistimiento de la renuncia al cargo de Personero Municipal; sin embargo, la Mesa Directiva del Concejo se había reunido ese mismo día a las 10:05 am, emitiendo la Resolución No. 016 aceptando la pluricitada dimis ión y nombrando a Diana Mireya Salas Andrade, quien seguía en la lista de elegibles para ese puesto.

14. Con base en la circunstancias fácticas reseñadas, Santiago Ardila Quintero acudió a la acción constitucional en procura del amparo de sus derechosAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 7 de 21

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 7 de 21

fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos y al mérito, tras haberse revocado su nombramiento en propiedad como oficial mayor en el Juzgado 5º Civil Municipal de Neiva, situación que le ha generado un perjuicio irremediable, toda vez que se quedaría sin trabajo y sin el sustento económico para poder cumplir con mis obligaciones y la manutención de su familia que incluye una infante de 5 meses de edad.

Solicitó, en consecuencia, se ordene a l “JUZGADO 5º CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA, revocar el acto administrativo mediante la Resolución No. 003 del 25 de abril de 2023, y se deje en firme la Resolución No. 002 del 10 de marzo de 2023, mediante la cual fui nomb rado en propiedad en el cargo de oficial mayor y/o sustanciador en dicho juzgado, con el fin de tomar posesión en el cargo” y al Consejo Seccional de la Judicatura tener en cuenta su “puntaje reclasificado de 641.25, mediante la Resolución No. CSJHUR22 -229 del 29 de marzo de 2022 y se ordene remitir dicha lista al Juzgado 5º Civil Municipal de Neiva de forma inmediata”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 12 de abril anterior se admitió, se ordenó notificar el auto, vincular a la ciudadana María Fernanda Quino Bahamón y a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Oficial

Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 12 de abril anterior se admitió, se ordenó notificar el auto, vincular a la ciudadana María Fernanda Quino Bahamón y a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal nominado, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA

1. Consejo Seccional de la Judicatura del HuilaAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 8 de 21

Contestó uno a uno los hechos planteados en la demanda de tutela. Precisó en relación con la lista de aspirantes por sede publicada el 10 de agosto de 2022 de interés del actor, lo siguiente:

“a. La vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000, según lo informado por el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

b. Dentro de las listas de aspirantes publicadas el 10 de agosto de 2022, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, artículo 6, se encuentra la lista para el cargo de oficial mayor de juzgado municipal nominado del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva, de la cual hace parte el accionante. Dicha lista contiene los puntajes obtenidos en el registro de

6, se encuentra la lista para el cargo de oficial mayor de juzgado municipal nominado del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva, de la cual hace parte el accionante. Dicha lista contiene los puntajes obtenidos en el registro de elegibles vigente para esa fecha, teniendo en cuenta que la Resolución CSJHUR22-229 de 29 de marzo de 2022 adquirió firmeza el 24 de junio de 2022, conforme al artículo 87 CPACA, numeral 2.

c. El Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, en el artículo 7, dispone lo siguie nte: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, integrará en estricto orde n del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación” (negrilla para resaltar).

d. Sobre la aplicación de la norma transcrita, se pres entaron dos posturas en el seno del Consejo Seccional de la Judicatura, por lo que, mediante oficio CSJHUOP22 -885 del 13 de junio de 2022, esta Corporación elevó consulta a la Unidad de Administración de Carrera Judicial sobre si las listas de elegibles de bían conformarse con los puntajes resultantes de la reclasificación o con los puntajes que se tenían “al momento de presentarse las vacantes”, y la forma de proceder en caso de que el registro de elegibles que estaba conformado al producirse la vacante hubiera perdido vigencia.

e. En respuesta a la consulta elevada, mediante oficio CJO22 -2250 del 14

las vacantes”, y la forma de proceder en caso de que el registro de elegibles que estaba conformado al producirse la vacante hubiera perdido vigencia.

e. En respuesta a la consulta elevada, mediante oficio CJO22 -2250 del 14 de junio de 2022, esa dependencia señaló lo siguiente:

“El Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 establece que, [sic] el Consejo Superior de la Judicatura o los Conse jos Seccionales, con base en los listados deAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 9 de 21

quienes manifiesten disponibilidad, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación. Ahora bien, si la resolución mediante la cual se publican los registros de elegibles reclasificados no se encuentra en firme a la fecha en la que se presentó la vacante, deberá aplicarse el registro de elegibles inicial o anterior.”

f. Ahora bien, como la mencionada Unidad no tuvo en cuenta los fundamentos de la tesis que sostenía que se debía conformar la lista de elegibles con los puntajes del registro actualizado, se enviaron nuevamente dos comunicaciones: el oficio CSJHUOP22 -908 del 16 de junio de 2022, mediante el cual se remitió copia del concepto del despacho disidente y el oficio CSJHUOP22-959 del 30 de junio de 2022 expedido por el Presidente

mediante el cual se remitió copia del concepto del despacho disidente y el oficio CSJHUOP22-959 del 30 de junio de 2022 expedido por el Presidente de esta Corporación para esa época.

g. En respuesta a estos nuevos requerimient os, la citada dependencia mediante oficio CJO22 -2613 del 8 de julio de 2023, dio respuesta al despacho disidente y con oficio CJO22 -2597 del 7 de julio de 2022 a la Presidencia, manteniendo su postura en las tres respuestas dadas, así:

“Así las cosas, no es viable la postura definida en la consulta, pues de aplicarse así, se desconocería el reglamento previsto para el efecto por el Consejo Superior de la Judicatura.”

h. En este orden, como la vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000, el registro de elegibles conformado para esa época dentro de otra convocatoria ya había perdido vigencia, por lo tanto, la lista de elegibles debía conformarse con el puntaje del registro de elegibles que se encontraba vigente en 2021, es decir con los puntajes de la Resolución CSJHUR21296 del 21 de mayo de 2021, teniendo en cuenta la posición de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Así las cosas, la lista de elegibles se conformó mediante Acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 2022, el cual fue remitido al nominador el 30 de agosto de 2022 para el respectivo trámite de nombramiento y posesión, de conformidad con los términos señalados en la Ley 270 de 1996, artículos 133 y 167.

el 30 de agosto de 2022 para el respectivo trámite de nombramiento y posesión, de conformidad con los términos señalados en la Ley 270 de 1996, artículos 133 y 167.

j. Adviértase que el Cons ejo Seccional de la Judicatura del Huila es una autoridad administrativa y no judicial, por lo que no aplica el principio deAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 10 de 21

autonomía judicial consagrado en los artículos 228 y 230 C.P., de manera que le asiste el deber de cumplir con los lineamientos que le fija su superior jerárquico funcional”.

De otro lado, explicó que acatando la orden de la tutela proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 15 de septiembre de 2022, “expidió el Acuerdo CSJHUA22 -98 del 19 de septiembre de 2022, el cual fue remitido al nominador en esa misma fecha para el respectivo trámite de nombramiento, de conformidad con los términos señalados en la Ley 270 de 1996, artículos 133 y 167”, pero como el 21 de abril de 2023 la secretaría de la Sala de Casación Laboral informó de la revocatoria del aludido fallo declarando improcedente el amparo, con oficio del 24 de abril siguiente, comunicó el fallo al Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva “precisando que, para efectos del

Sala de Casación Laboral informó de la revocatoria del aludido fallo declarando improcedente el amparo, con oficio del 24 de abril siguiente, comunicó el fallo al Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva “precisando que, para efectos del nombramiento en el cargo de oficial mayor o sustanciador de ese despacho, debe tenerse en cuenta el Acuerdo CSJHUA22-94 de 26 de agosto de 2022”.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que “se rechace por improcedente la presente acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila” , pues ha dado cumplimiento a las órdenes judiciales, al reglamento del concurso y a las directrices fijadas por la Unidad de Carrera Judicial, de manera que no se ha configurado ninguna vulneración de los derechos fundamentales a que hace referencia Santiago Ardila Quintero.

2. Juzgado 5° Civil Municipal de Neivahoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas

Causas y Competencia Múltiple

Explicó que mediante oficio CSJHUO22 -1213 de agosto 30 de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura del Huila remitió la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo vacante de oficial mayor o sustanciador del despacho, lista que se encontraba integrada p or Hernán David Gómez Noguera, Leidy ZelennyAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 11 de 21

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 11 de 21

Cartagena Padilla, Cristian Andrés Lozano, Stefany Losada Mirquez, Ana María Quintero Flórez, Karol Dayana Polanía Gómez, , María Fernanda Quino Bahamón, Mónica Isabel Ochoa Valencia, Diego Fernando Manzano Muñoz y Andrés David Sapuyes Vallejo.

Indicó que el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila con oficio del 19 de septiembre de 2022 remitió el acuerdo CSJHUA22-98 de la misma fecha, mediante el cual se dio cumplimiento hoy al fallo de primera instancia proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del 15 del mismo mes y año dentro de la acción de tutela propuesta por María Fernanda Quino Bahamón precisándole que para efectos del nombramiento en el cargo de oficial mayor o sustanciador de ese despacho debía debe tenerse en cuenta el acuerdo CSJHUA22-98 y no el Acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 2022 que fue enviado mediante oficio del 30 del mismo mes y año.

Adujo que con base en dicha orden este despacho procedió a nombrar de dicha lista de elegibles a los señores Hernán David Gómez Noguera , Leidy Zelenny Cartagena Padilla y Santiago Ardila Quintero.

Manifestó que Santiago Ardila quintero fue nombrado mediante Resolución número 002 de l 10 de marzo de 2023, quién aceptó el cargo el 31 de marzo siguiente, pero antes de vencerse el término para posesionarse se recibió del

Manifestó que Santiago Ardila quintero fue nombrado mediante Resolución número 002 de l 10 de marzo de 2023, quién aceptó el cargo el 31 de marzo siguiente, pero antes de vencerse el término para posesionarse se recibió del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila el oficio del 24 de abril de este año en el que informaba que remitía copia de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral mediante la cual revocó el fallo de tutela antes relacionado, precisándole que el Acuerdo CSJHUA22-98 del 19 de septiembre de 2022 perdía fuerza ejecutoria al hoy desaparecer sus fundamentos de conformidad con el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, dispuso que para efectos de nombramiento en el cargo de oficial mayorAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 12 de 21

sustanciador de este despacho debe tenerse en cuenta el acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 2022 el cual fue enviado el 30 de agosto siguiente.

Finalizó señalando que con base en lo dispuesto por la aludida Corporación revocó el nombramiento de Santiago Ardila Perdomo y dispuso tener en cuenta para efectuar los nombramientos en el cargo de oficial mayor los integrantes de la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del huila el 30 de agosto del año pasado.

V. CONSIDERACIONES

efectuar los nombramientos en el cargo de oficial mayor los integrantes de la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del huila el 30 de agosto del año pasado.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que se cuestiona la actuación Consejo Seccional de la Judicatura del Huila.

5.2. Problemas jurídicos

Determinar si la presente acción de tutela procedente para dejar sin efectos el Acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 202 2 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila mediante el cual se conformó la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor y/o sustanciador del Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva cuando este asunto ya fue zanjado por la jurisdicción constitucional.

Así mismo, establecer si el Juzgado 5° Civil Municipal de Neivahoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple vulneró los derechosAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00

Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 13 de 21

fundamentales de Santiago Ardila Quintero con la Resolución No. 003 del 25 de

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 13 de 21

fundamentales de Santiago Ardila Quintero con la Resolución No. 003 del 25 de abril de 2023 a través de la cual revocó su designación como oficial mayor en propiedad en el despacho, aun cuando surgió por efecto de la revocatoria del fallo de tutela del 15 de septiembre de 2022 proferido por la Sala Civil Laboral Familia de esta Corporación.

5.3. Análisis del caso concreto

La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnera dos por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

En el presente asunto, encuentra la Sala que la censura de la parte accionante se dirige contra la determinación del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila de conformar la lista de aspirantes a ocupar el cargo de oficial mayor y/o sustanciador del Juzgado 5 Civil Municipal de Neiva hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de conformidad con el registro de elegibl es conformado en la Resolución No. CSJHUR21-296 del 21 de mayo de 2021 y no con los puntajes producto de la reclasificación señalados en la Resolución No. CSJHUR22-229 del 29 de marzo de 2022, aun cuando la vacante se ofertó en el mes de agosto de 2022, es decir, luego de que surtiera firmeza el acto administrativo de reclasificación.

CSJHUR22-229 del 29 de marzo de 2022, aun cuando la vacante se ofertó en el mes de agosto de 2022, es decir, luego de que surtiera firmeza el acto administrativo de reclasificación.

Frente a ese punto concreto, la Presidencia del Consejo Seccional

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...