TSDJ NVA SP - 41001220400020230017800-(30-06-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001220400020230017800-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Neiva, viernes treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0831
Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00178 00
I. ASUNTO
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el Dr. Pablo Eduardo Linares Morera quien representa los intereses judiciales del señor Luis Miguel Barrera Gaspar contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila y el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en cuyo trámite se vinculó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas de Bogotá y C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, por presunta trasgresión a l debido proceso.
II. LA TUTELA
Según el apoderado judicial del tutelante, su procurado fue condenado a 21 meses de prisión por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Campoalegre Huila, el día 12 de julio de 2022,Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
Derecho Fundamental: Debido Proceso
Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
Derecho Fundamental: Debido Proceso
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concediéndole el sub rogado penal de la suspensión condicional de l a ejecución de la pena, para lo cual caucionó y firmó la respectiva diligencia de compromiso.
Refiere el prof esional del derecho que el proceso de su defendido le correspondió en sede de ejecución de penas al Juzgado Segundo de Neiva Huila de dicha especialidad, dependencia revocó el pasado 1 2 de abril el beneficio judicial de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el no pago de los daños y perjui cios tasados en la sentencia , e mitiendo la respectiva orden de captura.
Expresa el togado que representa jurídicamente al accionante que el día 15 de mayo de 2023, se hizo efect iva la orden de cap tura emitida por el Juzgado Segundo de EPMS de Neiva Huila en la ciudad de Bogotá D.C . en donde el Juzgado ejecutar de la sanción que pesa en contra de su pro hijado después de varias solicitudes, el 31 de mayo pasado, le informan que el expediente fue remitido el 29 de ese mes por competencia a los Juzgados Homólogos de la capital, sin haber llegado a esas dependencias después de su verificación.
Termina manifestando el Dr. Pablo Eduardo Linares Morera que el 7 de junio de 2023, elevó solicitud de restablecimiento del subrogado penal y por ende
capital, sin haber llegado a esas dependencias después de su verificación.
Termina manifestando el Dr. Pablo Eduardo Linares Morera que el 7 de junio de 2023, elevó solicitud de restablecimiento del subrogado penal y por ende la libertad de su proteg ido por pago de los perjuicios ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, despacho judicial que contesta al requerimiento que car ece de competencia como quiera que la radicación del hoy accionante fue remitida a Bogotá D.C.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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III. ACTUACIÓN PROCESAL
Asignada por reparto la pr esente acción de tutela , el pasado 16 de junio se admitió, se ordenó vincular al C.S.A. de Neiva Huila , se negó la medida provisional deprecada , notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados, vinculados y practicar pruebas.
Con auto de tr amite del 22 de junio , el des pacho sustanciador, dispuso en atención a la información suministrada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila y su Centro de Servicios Administrativos, relacionada con la remisión del expediente No
atención a la información suministrada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila y su Centro de Servicios Administrativos, relacionada con la remisión del expediente No 411326000590201900256, en donde ostenta la calidad de condenado el hoy accionante, requerir al Juez Coordi nador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y a su secreta rio, para que le informaran a la sala, los trámites ejecutados para la asignación de despacho judicial de esa categoría del expediente relacionado, como quiera que habían transcurrido a esa fecha diecisiete (17) días del envío de la foliatura a esa dependencia sin que se hubiese realizado el reparto de la carpeta.
Visto el informe presentado por el Ce ntro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en a tención a efectos de integrar debidamente e l contradictorio, se vinculó al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. al trámite por haberle correspondido por re parto el expediente del hoy accionante.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
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Seguridad de Neiva y otros.
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IV. RESPUESTAS A LA TUTELA
A. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
Informó que el proceso ya fue recepcionado en esa ciudad y el día 15 de junio de 2023, se hizo entrega al área de reparto por la ventanilla de recepción de procesos el día de hoy 16 de junio de 2023. En atención a la gran cantidad de procesos que están ingresando a esa dependencia, en donde además se realiza la revisión de la foliatura, los requisitos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la remisión y admisión de expedientes, se realizara la radicación y asignación respectiva del trámite al juez de ejecución de penas que corresponda de acuerdo al turno de llegada del proceso.
Termina exponiendo la entidad accionada , que las breves consideraciones sustent adas no dan lugar a ofrecer amparo a las pretensiones de la demanda de Tutela, respecto a ese Centro de Servicios Administrativos ordenando su desvinculación de la acción constitucional respetuosamente.
De acuerdo al requerimiento efectuado por la Sala el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., indicó que se corroboró que el expediente fue remitido a esta sede administrativa, en fecha 15 de junio de 2023, por lo que una vez verificadas las prerro gativas establecidas por los acuerdos
Seguridad de Bogotá D.C., indicó que se corroboró que el expediente fue remitido a esta sede administrativa, en fecha 15 de junio de 2023, por lo que una vez verificadas las prerro gativas establecidas por los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura para la recepción de procesos, elAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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área de reparto teniendo en cuenta la acción de tutela en curso salto el turno de llegada y procedió con la radicación y reparto de las diligencias el 22 de junio de 2023, correspondiéndole el conocimiento al juzgado 14 de ejecución de penas de la ciudad.
Expresa que el proceso se encuentra al despacho y aun no se ha avocado conocimiento por lo que no se han ordenado el enteramiento del accionante de la asignación de dependencia judicial.
B. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila.
Afirmó que revisada la plataforma de gestión Justicia XXI, se observó que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en época pasada vigiló la pena irrogada dentro de la causa 411326000590Afirmó que revisada la plataforma de gestión Justicia XXI, se observó que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en época pasada vigiló la pena irrogada dentro de la causa 411326000590201900256-00; no obstante, el pasado 29 de mayo de 2023 , dicha foliatura fue remitida por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por cuanto el aquí accionante se encontraba privado de la libertad en esa ciudad, apreciándose a través de la plataforma de gestión Justicia XXI de la Rama Judicial, que en la ciudad de Bogotá D.C., aún no había sido asignado el proceso a juzgado ejecutor.
C. Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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Expresó la dependencia judicial accionada que, conoció la ejecución de la sanción penal impuesta a LUIS MIGUEL BARRERA GASPAR en el proceso radicado N° 411326000590201900256, en el cual el 12 de abril de 2023, le revocó la suspensión condicional de la ejecución de l a pena por el no
sanción penal impuesta a LUIS MIGUEL BARRERA GASPAR en el proceso radicado N° 411326000590201900256, en el cual el 12 de abril de 2023, le revocó la suspensión condicional de la ejecución de l a pena por el no pago de perjuicios conforme al inciso 1° del artículo 66 del Código Pena librándose orden de captura en su contra la cual fue materializada el 14 de mayo de 2023.
Como consecuencia de la aprehensión del condenado, esa dependencia judicial por auto del 15 de mayo de 2023, dispuso, la legalización de la captura, la emisión de boleta de encarcelación ante las autoridades penitenciarias de la ciudad de Bogotá D.C. y la remisión inmediata de las diligencias, por competencia, a los Juzgados de la especialidad en esa capital.
Orden de remisión, por competencia, reiterada en auto del 29 de mayo de 2023, por solicitud expresa d el apoderado judicial del c ondenado incoada en escrito fechado el 18 de mayo de 2023 . Determinación en la cual se le reconoció personería jurídica al abogado actor, Doctor, PABLO EDUARDO LINARES MORERA, identificado con la cedula No. 79.590.047 de Bogotá y T. P. No. 105.944, del C.S. de la Judicatura, a quien ese despacho autorizó la remisión del link de acceso al expediente judicial.
El 7 de junio de 2023, el defensor del sentenciado insist ió en la solicitud de libertad alegando la competencia de ese des pacho judicial por la presunta omisión en la remisión del expediente, adjuntando, para esta
El 7 de junio de 2023, el defensor del sentenciado insist ió en la solicitud de libertad alegando la competencia de ese des pacho judicial por la presunta omisión en la remisión del expediente, adjuntando, para esta oportunidad, certificación bancaria. Solicitud atendida a través de correoAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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electrónico enviado el 8 de junio de 2023 al email suministrado por el interesado: plinaresmorera@gmail.com.
Termina exponiendo el despacho accionad o que el apoderado judic ial del sentenciado promovió acción de HABEAS CORPUS ante el JUZGADO 2° DE FAMILIA DE BOGOTÁ, con la misma pretensión, esto es, con el fin de acceder a la libertad de su prohijado; acción constitucional negada en providencia del 27 de mayo de 2023.
D. Juzgado 14º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
D.C.
Expresa el d espacho judicial vinculado qu e el día 23 de ju nio de 2023, avocó el conocimiento del proceso 411326000590201900256 y en donde ostenta la calidad de conde nado el hoy accionante, repartido el 22 de
Expresa el d espacho judicial vinculado qu e el día 23 de ju nio de 2023, avocó el conocimiento del proceso 411326000590201900256 y en donde ostenta la calidad de conde nado el hoy accionante, repartido el 22 de junio pasado por su Centro de Servicios a ese Despacho.
Que m ediante auto interlocutorio del 23 de junio de 2023 cuando asumió el conocimi ento resolvió conceder la libertad inmediata al sentenciado hoy accionante, expidiendo la orden de libertad a su favor con destino a la ESTACION DE POLICIA CAI GUAYMARALSUBA DE ESTA CAPITAL, decretó la extinción de la pena impuesta, declaró que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta se cumplió de forma concurrente con la pena principal y ordenó que una vez ejecutoriada esa decisión se comunicara de ella a las autorid ades que conocie ron del fallo , devolviendo la actuaci ón al Juzgado de Conocimiento para el archivo definitivo de las diligencias.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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Termina solici tando la t itular de la dependencia negar el amparo constitucional deprecado por el señor Luis Miguel Barrera Gaspar.
V. CONSIDERACIONES
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Termina solici tando la t itular de la dependencia negar el amparo constitucional deprecado por el señor Luis Miguel Barrera Gaspar.
V. CONSIDERACIONES
Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., y el Juzgado 14° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso al condenado Luis Miguel Barrera Gaspar, por no contestar la petición de libertad inmediata efectuada por su apoderado judicial o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado?
A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que, sobre el contenido y alcance del d erecho fundamental al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que es “(…) una manifestación del principio de legalidad dirigido al mantenimiento de un justo equilibrio entre las partes durante su desarrollo, independientemente de la naturaleza del mismo, y la sustracción de cualquier viso de ar bitrariedad durante su trámite y hasta tanto la determinación con la que éste culmine sea adoptada”1.
En consecuencia, la observancia del debido proceso en las actuaciones de la administración, en primer lugar, otorga seguridad jurídica a los administrados,
1 Sentencia T-699 de 2011.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
administración, en primer lugar, otorga seguridad jurídica a los administrados,
1 Sentencia T-699 de 2011.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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y en segundo término, valida las actuaciones de la administración 2. Por lo tanto, este derecho impone a todas las autoridades someter sus determinaciones al trámite establecido para el efecto y actuar con base en los principios orientadores de la función pública3.
De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria4, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto , por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede su ceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de
consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional5.
2 Sentencia T -1341 de 2001 “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes” 3 Artículo 209. Constitución política. “La función administrativa est á al se rvicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley” . 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley” . 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal PulidoAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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Ubicados ya en el asunto de la especi e, nótese que Luis Miguel Barrera Gaspar, se dolió por intermedio de apoderado judicial que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, no había resuelto su petición de restable cimiento del sub rogado penal de la suspensión condicional de la pena revocado por esa dependencia por no pago de los perjuicios.
Frente al anterior reclamo, tenemos que el Juzgado 2º Ejecutor de sanciones penales de esta localidad, emitió orden de captura en contra del señor Barrera Gaspar, la cual fue materializada el 14 de mayo de 2023, como consecuencia de dicha aprehensión por auto del 15 de mayo de 2023, dispuso, la legalización de la captura, la emisión de boleta de encarcelación ante las
Gaspar, la cual fue materializada el 14 de mayo de 2023, como consecuencia de dicha aprehensión por auto del 15 de mayo de 2023, dispuso, la legalización de la captura, la emisión de boleta de encarcelación ante las autoridades penitenciarias de la ciudad de Bogotá D.C. y la remisión inmediata de las diligencias, por competencia, a los Juzgados de la especialidad en esa capital.
A su turno, el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, sostuvo que una vez verificadas las prerrogativas establecidas por los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura para la recepción de procesos, el área de reparto procedió con la radicación y reparto de las diligencias en donde ostenta la calidad de condenado el señor Luis Miguel Barrera Gaspar el 22 de junio de 2023, correspondiéndole el conocimiento al juzgado 14 de ejecución de penas de la ciudad de su proceso.
Finalmente, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., demostró que mediante auto N o 961 del 23 de junio de 2023, resolvió conceder la libertad inmediata al sente nciado hoyAcción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
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Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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accionante, expidiendo la orden de libertad a su favor con destino a la ESTACION DE POLICIA CAI GUAYMARALSUBA DE ESTA CAPITAL, decretó la extinción de la pena impuesta, declaró que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derec hos y funcion es públicas impuesta se cumplió de forma concurrente con la pena principal y ordenó que una vez ejecutoriada esa decisión se comunicará de ella a las autoridades que conocieron del fallo, devolviendo la actuaci ón al Juzgado de Conocimiento par a el archivo definitivo de las diligencias, según como se ilustra en la siguiente imagen:
JUZGADO DE EPMS CIUDAD FECHA RECIBO (DD/MM/AAAA)
014 BOGOTA D.C. 22/6/2023
NUMERO UNICO DE
RADICACIÓN
Municipio Corporación Cod. Sala Cons. Despacho Año No. Radicación Recurso 41132 60 00 590 2019 00256 00
1. DATOS DEL PROCESO
23/06/23 Entrega
Boleta Libertad BARRERA GASPAR - LUIS MIGUEL : 23/06/2023 SE RADFICA BOLETA DE
LIBERTAD NO. 098 EN ESTACION DE POLICIA SUBA VIA CORREO
ELECTRONICO.//CSA//REPAPASA A SECRETARIA
23/06/23 Notificación Condenado
LIBERTAD NO. 098 EN ESTACION DE POLICIA SUBA VIA CORREO
ELECTRONICO.//CSA//REPAPASA A SECRETARIA
23/06/23 Notificación Condenado
BARRERA GASPAR - LUIS MIGUEL : 23/06/2023 SE NOTIFICA CONDENADO
DE AUTO INTERLOCUTORIO 961 EN ESTACIPON DE POLICIA SUBA VIA
CORREO ELECTRONICO.//CSA//REPAPASA A MINISTERIO
PUBLICO
Frente al anterio r panorama probatorio, evidente resulta que, la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional, desapareció por completo en el curso de la presente actuación, emergiendo así una carencia actual de objeto por hecho superado que i mpone declarar improcedente la acción de tutela.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
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RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de Luis Miguel Barrera Gaspar contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de Luis Miguel Barrera Gaspar contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila y otros.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la pr esente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria . TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo e n el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO VILLARREAL HERRERA
(Providencia virtual) 6
6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22 -11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatu ra sobre la pr estación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00178 00
Accionante: Luis Miguel Barrera Gaspar Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
Derecho Fundamental: Debido Proceso
Accionado: Juzgado Segundo de EP MS de Neiva Huila y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.
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INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA
(Providencia virtual)
HERNANDO QUINTERO DELGADO
(Providencia virtual)
LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ
Secretaria (Providencia virtual)