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TSDJ NVA SP - 41001220400020230022900-(24-08-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001220400020230022900-(24-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 1 de 15

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, jueves veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1047

Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00229 00

I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Luiggi Ferney Collazos Puentes contra el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes:

1. El 2 de diciembre de 2022, el Juzgado 4° Penal del Circuito de ConocimientoRadicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

Accionante: Luiggi Ferney Collazos Puentes Accionados: Área De Jurídica Del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario Inpec De Neiva Derechos: Derecho de Petición y debido proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 2 de 15 de Neiva declaró responsable al accionante del delito de hurto calificado y agravado, y lesiones personales dolosas, condenándolo a la pena principal de 2 años, 9 meses y 18 días de prisión, y a la pena accesoria de inhabilidad

de Neiva declaró responsable al accionante del delito de hurto calificado y agravado, y lesiones personales dolosas, condenándolo a la pena principal de 2 años, 9 meses y 18 días de prisión, y a la pena accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria.

2. Mediante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Luiggi Ferney Collazos, allegó el 23 de junio de 2023 al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, oficio EPMSCEI 139

AJUR N°3130 donde solicitó su la libertad condicional, adjuntando para ello, “concepto desfavorable, cartilla biográfica, calificación de conducta, solicitud PPL, arraigos familiares y sociales.1

3. El 17 de julio de hogaño, por intermedio de Carolina Puentes, el actor reitera al juzgado vigilante la solicitu d de libertad condicional, no obstante, mediante auto del 19 de julio de 2023, notificado por el centro de servicios el 24 de julio del mismo año, el despacho se abstiene de resolver sobre el objeto de su contenido, toda vez que no fue posible establecer su autenticidad por no provenir de apoderado y/o defensor público.

4. Mediante auto interlocutorio No. 459 del 28 de julio de 2023, el juzgado

1 Expediente digital remitido por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de NeivaArchivo 0017 -Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

1 Expediente digital remitido por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de NeivaArchivo 0017 -Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

Accionante: Luiggi Ferney Collazos Puentes Accionados: Área De Jurídica Del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario Inpec De Neiva Derechos: Derecho de Petición y debido proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 3 de 15 ejecutor negó la libertad condicional solicitada el 23 de junio del presente año, en atención a que a la fecha no se cumplía con las exigencias del factor objetivo; toda vez que, el actor fue capturado el 29 de noviembre de 2021 y a la fecha de solicitud llev aba privado de la libertad en intramuros y en prisión domiciliaria 1 año, 7 meses y 29 días, siendo esto inferior a las 3/5 partes que corresponde a 1 año 8 meses y 5 días de la pena impuesta en sentencia.

5. Inconforme con la decisión, el 3 de agosto de 20 23 mediante correo electrónico jhonypuentesramirez30@gmail.com perteneciente a Carolina Puentes, interpone recurso de reposición, tras considerar que han transcurrido 20 meses y 5 días, cumpliéndose así el factor objetivo exigido.

Expresó, además, que el área de jurídica no ha llegado su redención de pena de los 7 meses que debieron desco ntarle por realizar labores en el área de material reciclable.

6. Mediante auto del 9 de agosto de 2023 emitido por el Juzgado Quinto de

pena de los 7 meses que debieron desco ntarle por realizar labores en el área de material reciclable.

6. Mediante auto del 9 de agosto de 2023 emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, notificado el 11 de agosto del mismo año, el despacho se abstiene de resolver sobre el objeto de su contenido, toda vez que no fue posible establecer su autenticidad por no provenir de apoderado y/o defensor público, sin usar igualmente, los canales de comunicación dispuestos por las autoridades penitenciarias.Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

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7. El 10 de agosto de 2023, mediante correo electrónico remitido por el INPEC, el actor allega nuevamente el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 28 de julio de hogaño, sin recibir respuesta hasta la fecha.

8. Inconforme con lo anterior, Luiggi Ferney Collazos acudió al juez constitucional tras considerar que las autoridades judiciales han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, desconociendo así mismo, la ley 65 de 1993 en su artículo 79, al pasar por alto el tiempo de redención de pena que ha adquirid o por las labores

realizadas en el área de material reciclaje dentro el patio No 2-Adesde

desconociendo así mismo, la ley 65 de 1993 en su artículo 79, al pasar por alto el tiempo de redención de pena que ha adquirid o por las labores realizadas en el área de material reciclaje dentro el patio No 2-Adesde el mes de diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2023.

Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y se le reconozca la redención de pena solicitada mediante petición del 23 de junio de 2023.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 10 de agosto anterior se admitió, se vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila y a su Centro de Servicios Administrativos, se ordenó notificar el auto y correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

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IV. RESPUESTA A LA TUTELA.

A. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila Expresó que el 28 de julio de 2023 negó la libertad condicional del sentenciado con fundamento en que a la fecha no se cumplía con las exigencias del factor

Neiva – Huila Expresó que el 28 de julio de 2023 negó la libertad condicional del sentenciado con fundamento en que a la fecha no se cumplía con las exigencias del factor objetivo, por lo que manifestó que no reposa en el exped iente digital petición alguna referente a redención de pena pendiente por tramitar; considerando que, las actuaciones procesales que se desarrollaron al interior del proceso, se verificaron en total y absoluto acatamiento de las normas legales y constitucionales, y solicitó ser desvinculado de la acción constitucional.

B. Centro Servicios Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Neiva – Huila Indicó que revisada la plataf orma de gestión Justicia XXI observó que la causa penal identificada bajo radicado 4100160000002 02200088-00, adelantada en contra del sentenciado Luiggi Ferney Collazos Puentes, actualmente se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad.

Destacó que su proceder ha sido diligente y, no se ha v ulnerado garantía constitucional alguna.Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

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C. Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila) – EPMSC NEIVA

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C. Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila) – EPMSC NEIVA Indicó que el 23 de agosto del presente año remitió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la solicitud de libertad condicional del accionante, aportando para ello “concepto favorable, cartilla biográfica, calificación de c onducta, certificado TEE No. 18751649. (periodo del 01/12/2022-31/12/2022), certificado TEE No. 18868536 ( periodo del 01/01/202331/03/2023), certificado TEE No. 18952824. (periodo del 01/04/2023 -30/06/2023), solicitud PPL, arraigos familiares y sociales”.

Finalmente, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que demostró no haber vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno, y, en consecuencia, su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en la tutela y las respuestas de la dependencia accionada y los sujetos procesales vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿ha v ulnerado el Área de Jurídica d el Establecimiento Penitenciario de Median a Seguridad Y Carcelario Inpec d e Neiva Huila , y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Neiva el derecho al debido proceso de Luiggi Ferney Collazos Puentes, por no acceder a la expedición de los certificados de

Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Neiva el derecho al debido proceso de Luiggi Ferney Collazos Puentes, por no acceder a la expedición de los certificados de redención de pena, y, en consecuencia, a su libertad condicional?Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

Accionante: Luiggi Ferney Collazos Puentes Accionados: Área De Jurídica Del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario Inpec De Neiva Derechos: Derecho de Petición y debido proceso

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A efectos de absolver el anterior interrogante, recuérdese que el ejercicio de la acción de tutela está condicionado a la existencia de amenaza o vulneración a derechos fundamentales en situaciones específicas, concretas o particulares. Sobre el tema la Corte Constitucional expresó:

"Es necesario destacar que, tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares. Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”2. (Destaca la Sala)

Lo anterior obliga previamente al juez a verificar la plena satisfacción de todos los

de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”2. (Destaca la Sala)

Lo anterior obliga previamente al juez a verificar la plena satisfacción de todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, a saber: i) si se está en presencia de una violación o amenaza de un derecho fundamental , ii) si se acredita el requisito de legitimación en la causa, iii) si la demanda cumple con el presupuesto

2 Sentencia C – 134 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 8 de 15 de inmediatez y iv) si se cumple el requisito de subsidiaridad o se requiera para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues ante el incumplimiento de alguno de esos presupuestos, inane se torna el estudio de las demás exigencias3.

En cuanto al primero de los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la existencia de violación o amenaza de agravio a un derecho fundamental en situaciones específicas, la Corte Suprema de Justicia concluyó:

“Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que

“Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición”4. (Destaca la Sala)

De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria 5, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por

3 Corte Constitucional, sentencia T-291 del 24 de julio de 2018. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 1, STP8435 -2018, Radicación No. 98862 del 28 de junio de 2018.M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla.Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 9 de 15 haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional6.

Ubicados ya en el caso en estudio, obsérvese que Luiggi Ferney Collazos Puentes se encuentra privado de la libertad d esde el 29 de noviembre de 2021, siendo condenado el 2 de diciembre de 2022 a la pena principal de 02 años, 09 meses, y 18 días de prisión, y a la pena accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal, como responsable del delito de hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas.

18 días de prisión, y a la pena accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal, como responsable del delito de hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas.

6 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal PulidoRadicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 10 de 15 Como consecuencia de esa privación, el pasado 23 de junio elevó solicitud al juez de ejecución de penas para que se le concediera el subrogado de la libertad, la cual fue resuelta mediante auto No. 459 del 28 de julio de 2023, donde se resolvió negar la libertad condicional por carecer del presupuesto objetivo, es decir del cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, como se puede ilustrar en la ilustrar en las siguientes imágenes:

Inconforme con la decisión, mediante los canales de comunicación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el 10 de agosto del presente año, interpone recurso de reposición, encontrándose en espera de ser resuelto.

Es de precisar que, de acuerdo al material probatorio que reposa en el expediente digital aportado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Luiggi Ferney Collazos Puentes presentó solicitud de

Es de precisar que, de acuerdo al material probatorio que reposa en el expediente digital aportado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Luiggi Ferney Collazos Puentes presentó solicitud de redención de pena ante el Á rea Jurídica del Est ablecimiento Penitenciario deRadicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 11 de 15 Mediana Segurid ad y Carcelario de Neiva, sin embargo, la Sala no tiene determinación en cuanto a la fecha de esa solicitud, situación que es imposible establecer con certeza. Por lo contrario, es de aclarar que, avizora la Corporación que dicha solicitud se interpuso de manera concomitante a la tutela, pues se aprecia en la parte superior de los escritos redactados –Solicitud de redención de pena, y demanda de tutela - coinciden en las fechas, al indicarse que f ueron elaborados en el mes de agosto de 2023, como se ilustra en las siguientes imágenes:Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal

Accionados: Área De Jurídica Del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario Inpec De Neiva Derechos: Derecho de Petición y debido proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 12 de 15 Ahora bien, frente a dicha solicitud de redención de pena, mediante respuesta a la tutela que aquí se estudia, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila) – EPMSC NEIVA acreditó que el 23 de agosto del presente año r emitió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la solicitud de libertad condicional del accionante, aportando para ello “concepto favorable, cartilla biográfica, calificación de conducta, certificado TEE No. 18751649. (perio do del 01/12/202231/12/2022), certificado TEE No. 18868536 ( periodo del 01/01/2023 -31/03/2023), certificado TEE No. 18952824. (periodo del 01/04/2023-30/06/2023), solicitud PPL, arraigos familiares y sociales”

De cara al anterior panorama, dígase que, si el demandante el 23 de junio de 2023 pidió la libertad condicional al juzgado ejecutor de su pena con ocasión al tiempo laborado en el área de mate rial reciclaje dentro el patio No. 2 -A desde el mes de diciembre de 2022 hasta junio del 2023, y si la misma fue resulta siendo negada mediante auto No.459 del 28 de junio de 2023, y si posterior a ello, en el mes de agosto de 2023 solicitó al área jurídica del Establecimiento

de diciembre de 2022 hasta junio del 2023, y si la misma fue resulta siendo negada mediante auto No.459 del 28 de junio de 2023, y si posterior a ello, en el mes de agosto de 2023 solicitó al área jurídica del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario Inpec De Neiv a Huila la redención de pena, la cual fue resuelta el pasado 23 de agosto por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, donde emitió un concepto favorable y aportó los certificados TEE No. 18751649. (periodo del 01/12/2022 -31/12/2022), certificado TEE No. 18868536 ( periodo del 01/01/2023-31/03/2023), certificado TEE No. 18952824. (periodo del 01/04/2023 -Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

Accionante: Luiggi Ferney Collazos Puentes Accionados: Área De Jurídica Del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario Inpec De Neiva Derechos: Derecho de Petición y debido proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 13 de 15 30/06/2023) que fundamentan la solicitud que motivó esta tutela, finalizado estaría la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Ante el panorama descrito, no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, porque en el curso del mismo se desagravió al tutelante, ya que, de un lado, el Juzgado Quinto de Ejecución

Ante el panorama descrito, no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, porque en el curso del mismo se desagravió al tutelante, ya que, de un lado, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas, resolvió dentro del término legalmente permitido la solicitud de libertad condicional del accionante, y de otro, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva suministró los certificados que acreditan el tiempo laborado por Luiggi Ferney Collazos Puentes en el área de material reciclaje dentro el patio No 2-Adesde el mes de diciembre de 2022 hasta junio del 2023, tramitando para ello, nuevamente la solicitud de libertad condicional, evidenciándose así, haber obtenido en forma favorable sus aspiraciones.

Obsecuente a lo arriba concluido, no hay duda de que en la actualidad la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, pues se resolvió de fondo la petición elevada por el actor, así haya sido en sentido adverso a sus aspiraciones, emergiendo la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.Radicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

Accionante: Luiggi Ferney Collazos Puentes Accionados: Área De Jurídica Del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario Inpec De Neiva Derechos: Derecho de Petición y debido proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 14 de 15 En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal

Derechos: Derecho de Petición y debido proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 14 de 15 En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administ rando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Luiggi Ferney Collazos Puentes

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO VILLARREAL HERRERA MagistradoRadicado 41001-22-04-000-2023-00229-00

Accionante: Luiggi Ferney Collazos Puentes Accionados: Área De Jurídica Del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario Inpec De Neiva Derechos: Derecho de Petición y debido proceso

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INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrada Magistrado

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria (Providencia virtual) 7

Magistrada Magistrado

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria (Providencia virtual) 7

7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de la s tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22 -11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

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