TSDJ NVA SP - 41001310400520220005502-(17-08-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001310400520220005502-(17-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO
Magistrado Ponente
Neiva, Diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Aprobación Acta N.° 931
I.- ASUNTO
La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el pasado ocho de agosto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento d e Neiva. Allí dispuso sancionar al doctor Luis Fernando Granados Rincón – Director de Pensiones de la UGPP –, en el incidente de desacato del fallo de tutela del 8 de agosto de 2022, promovido por JOSÉ LIENELY PAREDES TRUJILLO.
II.- ANTECEDENTES RELEVANTES
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de José Lienely Paredes Trujillo, vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP. En consecuencia, dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital, seguridad social y debido proceso, del señor JOSE LIENELY PAREDES TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.109.629, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL –
ciudadanía No. 17.109.629, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL – UGPP-, que en el término de quince (15) días, posteriores a la notificación de la presente providencia, proceda a reactivar el pago de la mesada pensional del accionante JOSE LIENELY PAREDES TRUJILLO desde que tuvo ocurrencia la suspensión, para lo cual, deberá́ informar oportunamente la novedad al FOPEP; asimismo deber á́ reiniciar nuevamente el proceso de la revisión de su estado de invalidez.Rad. 41001 31 04 005 2022 00055 02
JOSÉ LIENELY PAREDES TRUJILLO
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TERCERO: EXHORTAR al accionante JOSE LIENELY PAREDES T RUJILLO para que se ponga a disposición de la UGPP a efectos que se dé inicio en debida forma al trámite previsto en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 y allegue las pruebas que se le requiera dentro del término legal, so pena que se suspenda la mesada pensional por inobservancia de su deber”, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Neiva – Sala Penal.
Ante el incumplimiento de lo decidido, el interesado promovió incidente que culminó con la declaración de desacato el ocho de agosto pasado. Así, el doctor Luis Fernando Granados Rincón, Director de Pensiones de la UGPP, entidad demandada, fue sancionado con un (01)
declaración de desacato el ocho de agosto pasado. Así, el doctor Luis Fernando Granados Rincón, Director de Pensiones de la UGPP, entidad demandada, fue sancionado con un (01) día de arresto y un (01) S.M.M.L.V. de multa
III.- PROVIDENCIA QUE SE REVISA
Critica que el funcionario cuestionado incumplió la or den dada en el fallo, referida al no realizar el pago de las mesadas pensionales ordenadas en el fallo.
Arguye que es evidente que el incidentado tiene conocimiento de la existencia de l fallo proferido en su contra, ya que todos los requerimientos fueron notificados con acuse de recibo. Sin embargo, fue silente , omitiendo asumir una conducta activa y atenta ante los requerimientos judiciales. Con el fallo de tutela debió desplegar las acciones ordenadas sin hacerlo, prueba de ello es que el señor José Lienely Paredes Trujillo, promovió el incidente ante su incumplimiento.
Para resolver la consulta llegó la actuación a esta Corporación.
IV.- CONSIDERACIONES
La Sala es competente para pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta de la decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Neiva1.
La jurisprudencia precisa que la finalidad del incidente no es la de imponer una sanción, sino obtener el cumplimiento de la orden de tutela. Al producirse una sa nción originada por
1 De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Rad. 41001 31 04 005 2022 00055 02
JOSÉ LIENELY PAREDES TRUJILLO
1 De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Rad. 41001 31 04 005 2022 00055 02
JOSÉ LIENELY PAREDES TRUJILLO
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desatender la orden de tutela y ser sometida a l grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto de est e trámite sería la de determinar si en verdad existió incumplimiento, en los términos y condiciones señalados en la sentencia corres pondiente, de mantenerse incólume esta.
En el caso concreto, Paredes Trujillo reprocha que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP - incumplió las órdenes impartidas en el fallo de tutela del pasado veintiuno de julio sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. Sin embargo, aquella determinación fue revocada por esta sala de decisión en la fecha, por cuanto el accionante puede acudir a otros mecanismos de defensa judicial y ser la acción de tutela un mecanismo subsidiario.
De manera que, a la luz del marco jurídico expuesto con precedencia, constituyendo la finalidad del incidente de desacato la eficacia de las órdenes proferidas en la acción de tutela, se concluye que la situación que dio origen al trámite incidental dejó de tener efectos, pues al haber sido revocada la sentencia; pierde de finalidad el presente incidente de desacato.
Por tanto, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes a l grado jurisdiccional de
que la situación que dio origen al trámite incidental dejó de tener efectos, pues al haber sido revocada la sentencia; pierde de finalidad el presente incidente de desacato.
Por tanto, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes a l grado jurisdiccional de consulta, la Sala revocará la sanción de arresto y multa impuesta dentro del incidente de desacato promovido por José Lienely Paredes Trujillo.
En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA HUILA, en Sala Cuarta de Asuntos Penales Para Adolescentes;
R E S U E L V E
1°. REVOCAR la sanción impuesta el ocho de agosto hogaño, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva, en el incidente de desacato, por medio del cual sancionó al director de pensiones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Rad. 41001 31 04 005 2022 00055 02
JOSÉ LIENELY PAREDES TRUJILLO
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3.- Devolver el expediente al Juzgado de origen.
HERNANDO QUINTERO DELGADO
Magistrado
JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO
Magistrada
JAVIER IVAN CHAVARRO ROJAS
Magistrado
HERNANDO QUINTERO DELGADO
Magistrado
JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO
Magistrada
JAVIER IVAN CHAVARRO ROJAS
Magistrado
LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ
Secretaría.