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TSDJ NVA SP - 41001310400520220010502-(01-02-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Título
TSDJ NVA SP - 41001310400520220010502-(01-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

Aprobado Acta No. 98.

I.OBJETIVO

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 26 de enero de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva , que sancionó a la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora de la Dirección de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas – UARIV -, dentro del incidente de desacato promovido por Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

II. ANTECEDENTES.

Mediante fallo de tutela adiado el 10 de octubre de 2022 , el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la igualdad, vida en condiciones dignas, mínimo vital y reparación administrativa de Rosa Elvira Chilito Joaqui y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:Accionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Primero: CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales deprecados por la señora ROSA ELVIRA CHILIT O JOAQUI según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, y ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV -, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del presente proveído, real ice las actuaciones administrativas necesarias para iniciar el procedimiento de toma de decisiones con apoyo V2 del 17 de agosto de 2021 en favor de la actora, notificándole de tal decisión administrativa. Procedimiento que no podrá tener una duración mayor a un (1) mes contado desde el día siguiente al acto administrativo que ordene la apertura del protocolo.

Respecto a la materialización de la indemnización administrativa posterior a la determinación de la toma de decisión con apoyo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – no podrá exceder de quince (15) días hábiles para la transferencia de los recursos al Banco Agrario de Colombia informándole expresamente del eventual apoyo para el cobro del beneficio económico y la orden expresa del pago sin dilación o barrera administrativa alguna.

Sin embargo, ante el presunto incumplimie nto del referido fallo, Rosa Elvira Chilito Joaqui, a través de la Procuraduría Provincial

beneficio económico y la orden expresa del pago sin dilación o barrera administrativa alguna.

Sin embargo, ante el presunto incumplimie nto del referido fallo, Rosa Elvira Chilito Joaqui, a través de la Procuraduría Provincial de Neiva, promovió incidente de desacato en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de VíctimasUARIV – y el Banco Agrario de Colombia.

La Sala con providencia del 21 de noviembre de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia.

Mediante auto fechado el 18 de octubre anterior1, la A quo dispuso requerir a la señora Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la Unidad Para La Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, en su calidad de superior jerárquico y a Clel ia Andrea Anaya Benavides, Directora de la Dirección de Reparaciones de la referida entidad, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de

1 Expediente digital. Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 07.Accionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela. En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente.

Las mencionadas funcionarias guardaron silencio.

1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela. En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente.

Las mencionadas funcionarias guardaron silencio.

El pasado 23 de enero de 2022 , la primera instancia sancionó por desacato a la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora de la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial Para La Atención y Reparación a las Víctimas –UARIV -, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente , al comprobar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela.

Consideró que la referida funcionaria era la obligada a cumplir la orden impartida en la sentencia de tutela, lo cual pretermitió a pesar de habérsele realizado el requerimiento y el traslado del informe de desacato allegado por la actora, mucho menos demostró justificación alguna que le imposibilitara hacerlo, tampoco informó sobre el despliegue de alguna acción orientada de manera parcial para el acatamiento del fallo constitucional que debía cumplirse de manera sucesiva y condicional.

Concluyó que la funcionaria sancionada actuó de manera displicente y no desplegó acción administrativa tendiente a materializar la orden judicial impartida para proteger l os derechos fundamentales de la accionante.

III. CONSIDERACIONES.

Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Accionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Accionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo , para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qu é se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato,

se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar

2 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos.Accionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. (…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar

de los derechos quebrantados. (…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos:

(i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el caso objeto de estudio, se tiene que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva amparó los derechos fundamentales a la igualdad, vida en condiciones dignas, mínimo vital y reparación administrativa de Rosa Elvira Chilito Joaqui y, en consecuencia, emitió la orden ya reseñada. Empero, la actora acudió al incidente de desacato porque la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV – no acató la sentencia de tutela.

Sin embargo, luego de impuestas las sanciones por desacato, la Dra.

Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV – no acató la sentencia de tutela.

Sin embargo, luego de impuestas las sanciones por desacato, la Dra. Gina Marcela Duarte Fonseca, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas de la UARIV, informó a esta Corporación sobre el cumplimien to del fallo judicial, advirtiendo que mediante oficio bajo radicado No. 20230139502-1 de fecha 30 de enero de 2023 enviado a través delAccionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal correo electrónico sambonichilito@gmail.com dio cumplimiento al fallo constitucional. Para mayor ilustración se extracta lo siguiente del documento remitido a la parte incidentante3:

“Señor (a):

ROSA ELVIRA CHILITO JOAQUI

sambonichilitom@gmail.com

TELEFONO(S) 320 331 0249

Asunto Respuesta a la orden judicial Cod. Lex: 7191150 D.I # 26564422 M.N.# 387

(….)

Así las cosas, se ordenó el pago de la medida de indemnización administrativa aplicando la normatividad vigente para el momento en que se presentó la solicitud, sin embargo, de acuerdo con el reporte entregado por la entidad financiera,

(….)

Así las cosas, se ordenó el pago de la medida de indemnización administrativa aplicando la normatividad vigente para el momento en que se presentó la solicitud, sin embargo, de acuerdo con el reporte entregado por la entidad financiera, el/los destinatario(s), que se relacionan a continuación, no relacionaron el cobro de la indemnización antes mencionada, por lo que la Unidad para las Víctimas en aras de salvaguardar los recursos públicos por concepto de indemnización administrativa, se vio en la obligación de constituirlos como acreedores varios sujetos a devolución en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

NOMBRES Y

APELLIDOS

DESTINATARIOS

TIPO DOC

INDENTIDAD

No.

DOCUMENTO

PARENTESCO

EN RELACION

CON EL JEFE DE

HOGAR/

VICTIMA

DIRECTA

ROSA ELVIRA

CHILITO JOAQUI

CEDULA DE CIUDADANIA 26564422 ESPOSO (A)

Así las cosas, se realizó el trámite de reprogramación de fondo, conforme a lo expuesto se logró constatar que, a nombre de MARÍA TRINIDAD SAMBONI CHILITO Con cédula 26585715 en calidad de apoyo principal para ROSA ELVIRA CHILITO JOAQUI con cédula de ciudadanía 26 564422, se tiene para el caso radicado 4933563 se realiz ó tramite de reprogramación de fondo mediante acto administrativo se ordena recolocación de los recursos para el día 28 de abril de 2023 es importante aclarar que, el mismo está sujeto a la validación que efectúe

radicado 4933563 se realiz ó tramite de reprogramación de fondo mediante acto administrativo se ordena recolocación de los recursos para el día 28 de abril de 2023 es importante aclarar que, el mismo está sujeto a la validación que efectúe la Entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos

3 Expediente Juzgado de nuestro. Archivo 4 folio 17.Accionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal existentes para el acceso de la medida al momento de ordenarle los recursos, y en caso de evidenciarse alguna novedad que impida su pago, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a informarle lo respectivo y no se dispondrá dicho proceso financiero en la fecha indicada. Lo anterior, se encuentra debidamente motivado mediante la RESOLUCIÓN No. 4102019-1811713 del 9 de diciembre de 2022.”

(….)

Anexo: Resolución No. 04102019-1811713 del 9 de diciembre de 2022.” (Sic)

Por tanto, aseguró haber dado cumplimiento del multicitado fallo de tutela; por ende, solicitó la revocatoria de la sanción de desacato.

No sobra advertir que la citada comunicación y su anexo fueron debidamente entregados a las señoras Rosa Elvira Chilito Joaqui

tutela; por ende, solicitó la revocatoria de la sanción de desacato.

No sobra advertir que la citada comunicación y su anexo fueron debidamente entregados a las señoras Rosa Elvira Chilito Joaqui (progenitora) y María Trinidad Samboni Chilito (hija) el día 30 de enero del año en curso a través del buzón de correspondencia de esta última4.

Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir, de un lado, que no sea ha dado cumplimiento integral a la orden judicial y, del otro, que el funcionario sancionado finalmente, sí adelant ó las actuaciones administrativas encaminadas al acatamiento de la decisión de tutela proferida el 10 de octubre de 2022 , tal como se observa de los soportes arrimados a la actuación en consulta, aunado a que la parte actora tiene conocimiento de la reseñada información, en vista que la misma fue remitida al buzón de correspondencia que indicó para notificaciones.

En ese orden, - insístase - la Colegiatura no desconoce que aún persiste la obligación por parte de la funcionaria sancionada, como quiera que no se ha materializado de manera completa la decisión

4 Carpeta nuestra. Archivo 5 folio 1.Accionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de tutela; no obstante, tampoco es factible predicar en este instante

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de tutela; no obstante, tampoco es factible predicar en este instante una actitud negligente y omisiva – requisito subjetivo – para confirmar la sanción por desacato, como quiera que ha adelantado todas las gestiones necesarias para acatar el fallo de protección constitucional, al punto que ya reportó una fecha cierta para l a entrega de la indemnización administrativa a la señora Rosa Elvira Chilito Joaqui.

Así las cosas, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 26 de enero de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva , a través de la cual sancionó por desacato a la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora de la Dirección de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas – UARIV -.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 26 de enero de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.Accionante: Rosa Elvira Chilito Joaqui a través de la Procuraduría Provincial de Neiva.

Contra: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy otro.

Radicado: 41001 31 04 005 2022 00105 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Decisión adoptada de forma virtual)5

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Magistrada

HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado

JUAN ALEXANDRA TOBAR MANZANO

Magistrada

LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria

5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20 -11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”

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