TSDJ NVA SP - 41001310900120220004301-(06-07-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001310900120220004301-(06-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO
Neiva, seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022)
Aprobación Acta N.º 757
I.- ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensionescontra el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, proferido el pasado veinticinco de mayo, que amparó el derecho de petición de Luz Marina Muñoz.
II.- DEMANDA Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Relata Luz Marina Muñoz López que el 17 de enero hogaño solicitó1 a la accionada copia de la resolución que reconoce pensión de vejez a Álvaro Escobar Tovar , quien fue ra en vida su compañero permanente . Aduce que con él pretend e iniciar los trámit es administrativos de sustitución pensional y que a la fecha ninguna respuesta emite.
Aclara que envió la solicitud desde juridicasurcolombiana@gmail.com y constató su lectura en los correos destino contacto@colpensiones.gov.co notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co tramitescolpensiones2@colpensiones.gov.co y atencion@colpensiones.gov.co, canales electrónicos de la accionada . Agrega que el mensaje de datos fue recepcionado y se consta en MAILTRACK “✓✓ LEÍDOS (1)”.
III.- TRÁMITE IMPARTIDO
El pasado doce de mayo , se corrió traslado del escrito y anexos a la accionada para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
III.- TRÁMITE IMPARTIDO
El pasado doce de mayo , se corrió traslado del escrito y anexos a la accionada para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
1 por correo electrónicoRad: 41001 3109 001 2022 00043 01 Luz Marina Muñoz López
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IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
La Administradora Colombiana de Pensi ones-COLPENSIONES niega que la petición aludida se encuentre radicada en sus bases de datos . Advierte que las pruebas allegadas por la accionante muestran que fue enviada a un medio no oficial de la entidad. Confuta que los correos electrónicos usados estén habilitados para radicar peticiones.
Relata que esa entidad recibe miles de solicitudes diarias y maneja procesos de organización de clasificación para un adecuado tramite de las solicitudes . Para ello utiliza formularios y medios exclusivos para cada caso; por eso, en su página oficial aparece qué trámites se pueden realizar de forma electrónica . Los demás “ deben ser radicados en los puntos de atención al ciudadano PAC” para realizar validaciones que evitan suplantaciones o cualquier riesgo que afecte e l reconocimiento de un derecho económico. Asegura que el e-mail o correo electrónico de ningún modo permite garantizar la identificación plena del remitente ni cumple con lo señalado en la Ley.
Niega entonces que vulnerara derecho alguno porque la solicit ud jamás fue canalizada por una ruta que autorizaran previamente; por ello, tampoco nació la obligación de remitir por competencia conforme a lo dispuesto por la Ley 2. Advierte que los correos que utilizó la
una ruta que autorizaran previamente; por ello, tampoco nació la obligación de remitir por competencia conforme a lo dispuesto por la Ley 2. Advierte que los correos que utilizó la quejosa solo son de salida y por eso nada de lo que por allí llega es leído, clasificado o tramitado, en razón a las exigencias de seguridad legal e institucional.
En consecuencia, s olicita negar las pretensiones por incumplir con los requisitos de procedibilidad3, también porque tampoco demostró que C olpensiones haya vulnerado los derechos reclamados. Asegura que la entidad ha actuado conforme a derecho.
V. FALLO IMPUGNADO
El Juzgado tuteló los derechos reclamados por la demandante y dispuso:
“SEGUNDO. –ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a da r respuesta clara, concreta y fondo a la petición elevada el día 17/Enero/2022por la señ ora LUZ MARINA MUÑOZ LÓPEZ, a través de apoderado judicial, en los correos electrónicos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.cotramitescolpensiones2@colpensiones.gov.co contacto@colpensiones.gov.coatencion@colpensiones.gov.co”
2 conforme al artículo 21 del CPACA 3 del art.6º del Decreto 2591 de 1991Rad: 41001 3109 001 2022 00043 01 Luz Marina Muñoz López
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
2 conforme al artículo 21 del CPACA 3 del art.6º del Decreto 2591 de 1991Rad: 41001 3109 001 2022 00043 01 Luz Marina Muñoz López
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Realizó el aquo un recuento de los hechos originarios de la presente acción y evidencia que la solicitud objeto de disput a a la fecha está sin contestar . Previo a ello, hace un recuento sobre el derecho de petición, su consagración, nucle o esencial y regulación normativa . Aduce que las postulaciones pueden canalizarse a través de medios físicos o electrónicos que disponga el sujeto público obligado, por regla general, conforme con la preferencia del solicitante. Tales canales físicos o electrónicos pueden actuarse de forma verbal, escrita o por cualquier otra vía idónea que sirva para la comunicación o transferencia de datos4.
También manifestó que las peticiones formulada s a través de mensajes de datos en los diferentes medios electrónicos habilitados por la autoridad –siempre que permitan la comunicación–, deberán ser recibidos y tramitados tal como si se tratara de un medio físico. A ellos debe darles el correspondiente seguimiento y verifica r las exigencias para determinar la identi dad del sujeto que remite el mensaje , así: determinar quién es el solicitante, que esa persona aprueba lo enviado y verificar que el medio elec trónico cumpla con características de integridad y confiabilidad . En esas condiciones, de ningún modo podrá negarse a recibir y tramitar l os requerimientos que sean formuladas ante ellas por medio de mensajes de datos, a partir de cualquier tipo de plataforma tecnológica que permita la comunicación entre el particular y la entidad.
modo podrá negarse a recibir y tramitar l os requerimientos que sean formuladas ante ellas por medio de mensajes de datos, a partir de cualquier tipo de plataforma tecnológica que permita la comunicación entre el particular y la entidad.
Así las cosas, rechazó el argumento de la demandada respecto al uso y habilitación de los correos a los que fue remitida la petición porque dichos canales aparecen relacionados con notificaciones judiciales, trámites, atención y contacto, son objeto de revisión porque su fin es de mantener comunicación. Destaca que en el expediente digital obran pruebas de haber sido recepcionado y leído el correo. Ahora revisada la petición y lo establecido en la legislación y jurisprudencia respecto a los requisitos para la validez de esta para ser
4 Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 15. PR ESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualqu ier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código. // Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. // Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide cons tancia de haberla presentado, el func ionario la exp edirá en forma sucinta. // Las autoridades podrán exigir que ciert as peticiones se presenten por escrito, y pondrán a
presenta una petición verbal pide cons tancia de haberla presentado, el func ionario la exp edirá en forma sucinta. // Las autoridades podrán exigir que ciert as peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario formularios y otros instrum entos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formular ios no contemplen, sin que por su utilizació n las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. // A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funci onario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. // PARÁGRAFO 1o. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de ra dicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. // PARÁGRAFO 2o. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. // P ARÁGRAFO 3o. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional
y peticiones respetuosas. // P ARÁGRAFO 3o. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo no mayor a noventa ( 90) días, a partir de la promul gación de la presente ley.”Rad: 41001 3109 001 2022 00043 01 Luz Marina Muñoz López
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tramitada como una radicada en medio físico, asegura que los cumple y, por ende, Colpensiones quebranto el derecho de petición de Luz Marina Muñ oz López. Por estas razones accede a las pretensiones de la actora.
VI.- IMPUGNACIÓN COLPENSIONES
La demandada s olicitó revocar el fallo de primera instancia y declarar improcedente la acción promovida. Reitera que el acervo probatorio en absoluto demuestra que incurriera en la vulneración de los derechos reclamados , ya que por los canales institucionales establecidos ninguna petición o tramite pendiente por resolver existe.
Reitera que la estructura de la entidad se basa en procesos y para cada uno dis pone de formularios, que son obligatorios para cada tramite. Estos tienen el propósito de recolectar datos básicos, ayudando con la agilización de la radicación de la solicitud y permit e emitir una respuesta de fondo y oportuna . De esa forma , las solicitud es y gestiones quedan asociados a un trámite independiente a cada persona , que garantiza la identificación plena del usuario . Destaca que los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov,co y
una respuesta de fondo y oportuna . De esa forma , las solicitud es y gestiones quedan asociados a un trámite independiente a cada persona , que garantiza la identificación plena del usuario . Destaca que los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov,co y contacto@colpensiones.gov.co tienen como fin la recepción de facturas, comunicaciones oficiales externas, recepción de temas relacionados con tutelas y procesos judiciales ; por eso, de ningún mo do están dispuestos para resolver peticiones , que requiere de la radicación en el formulario correspondiente . Sobre los correos atencion@colpensiones.gov.co y tramitescolpensiones2@colpensiones.gov.co insiste en que además de no ser medios oficiales tampoco están habilitados para recibir mensajes entrada5, como muestra en el pantallazo anexo, por eso el que envió la quejosa de ningún modo garantiza la recepción del mismo.
De otro lado, manifiestan que los trámites misionales relacionados con prestaciones económicas, novedades de nómina de pensionados y medicina laboral entre otros, deben radicarse en los puntos de atención al ciudadano PAC . Esto porque requieren de validaciones tendientes a evitar suplantaciones o cualquier riesgo que afecte el reconocimiento de un derecho económico . Re salta que la accionante de ningún modo aporta prueba de imposibilidad de a llegar en debida forma los docume ntos referidos y acercarse a un punto de atención al ciudadano para formalizar su petición.
Por lo expuesto , niega que se configurara el hecho vulnerador por falta de presentación conforme a lo exigido por la entidad en los medios establecidos para ese fi n, cercenando a la entidad la oportunidad de pronunciarse dentro del término de ley.
Por lo expuesto , niega que se configurara el hecho vulnerador por falta de presentación conforme a lo exigido por la entidad en los medios establecidos para ese fi n, cercenando a la entidad la oportunidad de pronunciarse dentro del término de ley.
5 Pantallazo adjunto de dirección de correo electrónico no encontrada, archivo 11 impugnación, expediente digital.Rad: 41001 3109 001 2022 00043 01 Luz Marina Muñoz López
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VI.- CONSIDERACIONES
El tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela 6 como quiera que proviene el fallo de primera instancia de un Juzgado de categoría circuito de esta ciudad.
Teniendo en cuenta las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de las pruebas recaudadas y de la decisión adoptada por el juez de instancia, el problema jurídico a determinar es si la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesvulneró el derecho fundamental de petición de la señora Luz Marina Muñoz López , al soslayar darle trámite a la solicitud de entrega de la copia de la resolución que le reconoció la pensión de vejez a Álvaro Es cobar Tovar , compañero sentimental que falleciera, información requerida a través de mensaje directo enviado a distintos correos de la entidad . Esto porque la demanda aduce que aquellos buzones en absoluto son lo dispuestos por la entidad para recibir soli citudes, solo son utilizadas por la Corporación para enviar documentación. Afirma que para la recepción de peticiones tiene otras vías instituciones que garantizan la verificación de quien presenta la solicitud.
entidad para recibir soli citudes, solo son utilizadas por la Corporación para enviar documentación. Afirma que para la recepción de peticiones tiene otras vías instituciones que garantizan la verificación de quien presenta la solicitud.
El artículo 23 de la Constitución dispone q ue “[t] oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. ” Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un c anal de diálogo entre los administrados y la administración, “cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho” 7. De acuerdo con la jurisprudencia constituc ional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solici tado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario.
En virtud de lo anterior cualquier pers ona puede dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo 8. En otras palabras, la petición puede, por regla general, formularse ante autoridades, siendo, en muchas ocasiones, una de las f ormas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara,
muchas ocasiones, una de las f ormas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara,
6 Según lo establecido por el Decreto Ley 2591 de 1991 en su artículo 32, segunda instancia 7 Sentencia T-251 de 2009 8 art. 23 CN y art. 13 CPACARad: 41001 3109 001 2022 00043 01 Luz Marina Muñoz López
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oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley 9. Otro de sus componentes del núcleo esencial del derecho consiste en que las solicitudes deben resolverse en el menor tiempo posible, sin que se exceda el término fijado por la ley para tal efecto10.
Por último, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad debe realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA 11. El deber d e notificación de mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidad encargada.
Ahora bien, los medios físicos pueden definirse como aquellos soportes tangibles a partir de los cuales es posible registrar la manifestación de un hecho o acto. Dentro de los más
9 Artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “ DERECHOS DE
los cuales es posible registrar la manifestación de un hecho o acto. Dentro de los más
9 Artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “ DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: // 1. Presenta r peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. // Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. (…)” Artículo 13: “OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETI CIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. // Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quej as, denuncias y reclamos e interponer recursos. // El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o
copias de documentos, formular consultas, quej as, denuncias y reclamos e interponer recursos. // El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores...” 10 El artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone un término general de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud 11 Ley 1437 de 2011: “ ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el sig uiente:> Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código. // Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. // Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constan cia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. // Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pond rán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de
quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presenta dos más allá del contenido de dichos formularios. // A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá e l mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. // PARÁGRAFO 1o. En caso de que la petición sea envi ada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. // PARÁGRAFO 2o. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. // PARÁGRAFO 3o. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad de fina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ley.”Rad: 41001 3109 001 2022 00043 01 Luz Marina Muñoz López
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comunes para la presentación de solicitudes se destacan la formulación presencial –ya sea
Luz Marina Muñoz López
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comunes para la presentación de solicitudes se destacan la formulación presencial –ya sea verbal o por escrito– en los espacios físicos destinados por la autoridad, y el correo físico o postal para remitir el documento a la dirección destinada para tal efecto. En cualquiera de los dos eventos, al peticionario debe asignársele un radicado o algún tipo de constancia sobre la presentación de la solicitud, de manera que sea posible hacer su seguimiento.
En las hipótesis en que la autoridad a la cual se dirigió la solicitud carezca de competencia para pronunciarse se preserva la obligación de contestar, pues debe informar al interesado la falta de capacidad legal para dar respuesta y, a su vez, remitir a la entidad encargada de resolver el asunto formulado por el peticionario12.
Por su parte, los medios electrónicos son herramientas que permiten la producción, almacenamiento o transmisión digitaliza da de documentos, datos e informaciones, a través de cualquier red de comunicación abierta o restringida. Esta última supone un diálogo entre sujetos –al menos un emisor y un receptor – en el que se da una transmisión de señales que tienen un código común13. Estas herramientas tecnológicas se encuentran contenidas en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que son “ el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. ”14 Dentro de estos servicios se resaltan los de telemática e informática en los que se ubica la Internet [64], hoy por hoy, medio que, por
que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. ”14 Dentro de estos servicios se resaltan los de telemática e informática en los que se ubica la Internet [64], hoy por hoy, medio que, por excelencia, facilita la transmisión de información y comunicaciones entre la población.
De acuerdo con el artículo 5 del CPACA, la formulación de peticiones podrá rea lizarse por cualquier medio tecnológico disponible por la entidad pública 15. Y, de manera armónica con lo anterior, el artículo 7 del mismo código establece como deberes de las entidades, por
12 Sentencias T-219 de 2001, T-1006 de 2001, T-229 de 2005 y T-396 de 2013. Cabe también hacer referencia al deber de información consagrado en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con el cual las autoridades han de mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica, a sí como suministrarla a través de los medios impresos y eletrónicos de que disponga. Dicha exigencia se da respecto de las normas que determinan la competencia de la entidad, las funciones de sus distintas dependencias y servicios que se prestan, procedimi entos y trámites internos de la entidad, actos administrativos de carácter general, entre otras cosas. 13 Real Academia Española en: https://dle.rae.es/?id=A58xn3c y Gobierno en Línea
en: http://centrodeinnovacion.gobiernoenlinea.gov.co/es/investigaciones/los-medios-electronicos-comoherramienta-estrategica-de-la-comunicacion-publica 14 Artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 “ Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.” 15 Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: // 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. // Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. (…)”Rad: 41001 3109 001 2022 00043 01 Luz Marina Muñoz López
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una parte, adoptar medios tecnológicos para tramitar y resolver l as solicitudes, y, por la otra, gestionar todas las peticiones que se alleguen vía fax o por medios electrónicos16.
En este orden de ideas, el CPACA no se limita a unos canales específicos para permitir el ejercicio del derecho de petición, sino que, en su lugar, adopta una formulación amplia que
En este orden de ideas, el CPACA no se limita a unos canales específicos para permitir el ejercicio del derecho de petición, sino que, en su lugar, adopta una formulación amplia que permite irse adecuando a los constantes avances tecnológicos en materia de TICs. En otras palabras, el marco normativo que regula el derecho de petición abre la puerta para que cualquier tipo de medio electrónico que sea idóneo para la comunicación o transferencia de datos, pueda ser tenido como vía para el ejercicio de esta garantía superior17.
Sin duda, los cambios tecnológicos han planteado retos en la actualización de los ordenamientos jurídicos, de manera que las facilidades que proveen puedan impactar de manera positiva la vida de la sociedad, así como el accionar de la administración pública. El régimen normativo nacional ha venido mutando para darle cabida a las TICs en el ejercicio de funciones públicas, p or ejemplo, (i) en el reconocimiento de efectos jurídicos de los mensajes de datos (Ley 527 de 1999 18), (ii) haciendo parte de los deberes del Estado la utilización de canales digitales y (iii) flexibilizando los trámites ante la administración con la incorporación de herramientas tecnológicas (Ley 962 de 2005 19). Estos cambios han impactado el ejercicio del derecho de petición.
La Sentencia C -662 de 2000 señ aló que “[e]l mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.” Aunado a ell o, se aclaró que el reconocimiento de dicha asimilación permite ajustar al derecho no solo a las prácticas modernas de comunicación, sino también
misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.” Aunado a ell o, se aclaró que el reconocimiento de dicha asimilación permite ajustar al derecho no solo a las prácticas modernas de comunicación, sino también a todos los adelantos tecnológicos que se generen en el futuro.
16 Ley 1437 de 2011: “ ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA AT ENCIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: // 1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción. (…) // 6. T ramitar las peticiones
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