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TSDJ NVA SP - 41001310900220230007701-(01-09-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001310900220230007701-(01-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00077 01

Aprobado Acta No. 1079.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, contra el fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por María Aliria Gutiérrez Lasso.

II. DEMANDA.

Gutiérrez Lasso manifestó que el 8 de mayo de 2023 presentó un derecho de petición ante el fondo de pensiones, a través del cual solicitó:

“Copia de todo el expediente administrativo surtido dentro de la solicitud de pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento de mi cónyuge CARLOS EFRAIN ROMERO ANGULA (Q.E.P.D.), identificado con cedula de ciudadanía Nro. 80.261.393 de Bogotá, con r adicado 2023_6788497 el cual resultó como definición la RESOLUCIÓN SUB 77394 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023, negando el reconocimiento y pago de la pensión deAccionante: María Aliria Gutiérrez Lasso.

definición la RESOLUCIÓN SUB 77394 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023, negando el reconocimiento y pago de la pensión deAccionante: María Aliria Gutiérrez Lasso.

Contra: Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES -.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00077 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal sobrevivientes a la suscrita por “No cumplir con lo establecido en el literal A del artículo 47 de la ley 100, respecto a la convivencia con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.” (sic)

Informó que a la fecha la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES - no le ha suministrado una respuesta de fondo y congruente con su pedimento.

En conclusión, solicitó tutelar el derecho fundamental de petición y ordenar a la entidad accionada resolver de fondo lo que pide.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES.

La acción fue admitida el 13 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci ón de Neiva , contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, habiéndole corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO.

El A quo amparó el derecho fundamental de petición de María Aliria Gutiérrez Lasso y ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES - dar respuesta de fondo a l petitorio de

IV. FALLO IMPUGNADO.

El A quo amparó el derecho fundamental de petición de María Aliria Gutiérrez Lasso y ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES - dar respuesta de fondo a l petitorio de fecha 8 de mayo hogaño , mediante el cual demandó una fotocopia íntegra d el expediente administrativo adelantado en la solicitud de pensión de sobreviviente que aludió en el reseñado petitum.

Verificó que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, de un lado, guardó silencio durante el trámite de tutela y, de otro, trasgredió el derecho de petición porque la señoraAccionante: María Aliria Gutiérrez Lasso.

Contra: Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES -.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00077 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Gutiérrez Lasso no recibió una respuesta dentro los términos que prevé la ley 1755 de 2015.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.

La Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES deprecó revocar el fallo inicial por encontrarse ajustada la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, con el oficio BZ2023_12174625 del 24 de julio de 2023, dio respuesta al derecho de petición de la demandante, adjuntándole lo exigido. Adicionó que lo mencionado fue entregado a Gutiérrez Lasso en la dirección con nomenclatura calle 9 No. 5 -92 oficina 109 de esta capital.

derecho de petición de la demandante, adjuntándole lo exigido. Adicionó que lo mencionado fue entregado a Gutiérrez Lasso en la dirección con nomenclatura calle 9 No. 5 -92 oficina 109 de esta capital.

VI. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada Administradora Colombiana Pensiones – COLPENSIONES -, contra el fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de unAccionante: María Aliria Gutiérrez Lasso.

Contra: Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES -.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00077 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional María Aliria

mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional María Aliria Gutiérrez Lasso pretende que COLPENSIONES dé respuesta de fondo al pedimento que elevó el 8 de mayo de 2023, por medio del cual requirió una fotocopia del expediente administrativo que inició con la solicitud de la pensión de sobreviviente que demandó.

Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador concedió el amparo deprecado y ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES - contestar de fondo el petitorio, decisión impugnada por la entidad accionada al considerar que con la emisión del oficio BZ2023_12174625 del 24 de julio de 20231, la acción de amparo es improcedente por tratarse de un hecho superado.

Para mayor ilustración se extracta de la multicitada respuesta lo siguiente:

“ BZ2023_12174625

Bogotá D.C., 24 de julio de 2023

Señor (a)

MARIA ALIRIA GUTIÉRREZ LASSO

CALLE 9 NRO 5-92 OFC 109 / medicinalaboralsantaana@hotmail.com Neiva, Huila

Referencia: Radicado No. 2023 _11857536 del 18 de mayo de 2023

Ciudadano: CARLOS EFRAIN ROMERO ANGULO (Q.E.P.D.) Identificación: Cédula de ciudadanía 80261393

Tipo de Trámite: TUTELA 2023-00770

Ciudadano: CARLOS EFRAIN ROMERO ANGULO (Q.E.P.D.) Identificación: Cédula de ciudadanía 80261393

Tipo de Trámite: TUTELA 2023-00770

1 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 21, folio 1.Accionante: María Aliria Gutiérrez Lasso.

Contra: Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES -.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00077 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Respetado (a) Señor (a)

Reciba un especial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES. En respuesta a su petición relacionada con: “(…) Tutela: 2023-00770: Respuesta a 2023_6788497: “Copia del expediente administrativo surtido dentro del trámite de pensión sobreviviente el cual resultó como definición la resolución SUB 77394 de fecha 21 de marzo de 2023 (…)” de manera atenta nos permitimos adjuntar en medio magnético copia de los únicos documentos que a la fecha reposan en la Dirección Documental bajo guía número TC001135738CO.……” (sic).

Advirtió que notificó la reseñada información y el documento adjunto a María Aliria Gutiérrez Lasso 2, remitiéndosela a la dirección con nomenclatura calle 9 No. 5-92 oficina 109 de esta ciudad.

La acción constitucional se originó porque la accionada no resolvió de manera oportuna y de fondo la petición elevada por Gutiérrez Lasso,

nomenclatura calle 9 No. 5-92 oficina 109 de esta ciudad.

La acción constitucional se originó porque la accionada no resolvió de manera oportuna y de fondo la petición elevada por Gutiérrez Lasso, omisión que se mantuvo hasta el momento de la emisión de la decisión de primera instancia, proceder con el que el fondo de pensiones vulneró el derecho fundamental invocado por la parte actora, tal como lo coligió el A quo.

No obstante, del plenario se extrae que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -. respondió el petitum , afirmación que el auxiliar judicial de la Sala3 corroboró llamando al abonado celular 311 8021676, donde contestó la auxiliar que labora en la firma de abogados “PENSIONES CARLOS ALBERTO POLANÍA PENAGOS” , quien una vez verificó lo expuesto por la entidad impugnante , señaló que la accionada dio respuesta al pedimento, atendiéndolo de manera favorable.

2 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 15, folio 1. 3 Constancia del 14 de junio de 2023.Accionante: María Aliria Gutiérrez Lasso.

Contra: Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES -.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00077 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por consiguiente , finalmente COLPENSIONES satisfizo la única pretensión tutelar, por tanto, la vulneración que dio origen a la acción tuitiva se encuentra superada.

De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4:

Por consiguiente , finalmente COLPENSIONES satisfizo la única pretensión tutelar, por tanto, la vulneración que dio origen a la acción tuitiva se encuentra superada.

De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4:

“…la acción de tutela , en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 5. Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamie nto del juez de tutela, sucede lo requerido , es claro que se está frente a un hecho superado , porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales” 6. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen , “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no ex iste la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que desapareció la vulneración al derecho fundamental predicado por María Aliria Gutiérrez Lasso.

En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará l a decisión de primera instancia , aclarando que en relación con la pretensión del demandante se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.

En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará l a decisión de primera instancia , aclarando que en relación con la pretensión del demandante se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.

4 Sentencia T –047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.Accionante: María Aliria Gutiérrez Lasso.

Contra: Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES -.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00077 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Decisión adoptada de forma virtual)7

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Magistrada

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Decisión adoptada de forma virtual)7

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Magistrada

HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado

7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20 -11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”Accionante: María Aliria Gutiérrez Lasso.

Contra: Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES -.

Radicado: 41001 31 09 002 2023 00077 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

Magistrada

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria

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