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TSDJ NVA SP - 41001312000120220011001-(27-06-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001312000120220011001-(27-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

Aprobado Acta No. 808.

I.OBJETIVO

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 15 de junio de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, que sancionó al señor César Alberto Méndez Heredia , Director de Historia Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), dentro del incidente de desacato promovido por Oscar Jaramillo Castaño.

II. ANTECEDENTES.

Mediante fallo de tutela adiado el 6 de octubre de 2022, el precitado Despacho amparó el derecho fundamental de petición de Oscar Jaramillo Castaño y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:

“SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, responda de fondo y de forma integral la petición elevada el 23 de diciembre de 2021 por Oscar Jaramillo Castaño. (sic)”Accionante: Oscar Jaramillo Castaño.

Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

elevada el 23 de diciembre de 2021 por Oscar Jaramillo Castaño. (sic)”Accionante: Oscar Jaramillo Castaño.

Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

Sin embargo, ante el presunto incumplimient o del referido fallo, el señor Oscar Jaramillo Castaño promovió incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones

(COLPENSIONES).

En auto fechado el 1 de junio anterior, el A quo dispuso requerir al señor Javier Moreno Jiménez , Gerente de Administración de la Información de Colpensiones, en su calidad de superior jerárquico y al señor César Alberto Méndez Heredia, Director de Historia Laboral de Colpensiones, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela . En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente.

Nazly Yorleny Castillo Burgo, en calidad de Directora de la Dirección de Acciones Constitucional de COLPENSIONES , informó que, con oficio del 8 de junio hogaño, dio cumplimiento a la orden de tutela.

En suma, demandó cerrar el trámite incidental.

El pasado 15 de junio, la primera instancia sancionó por desacato al señor César Alberto Méndez Heredia, Director de Historia Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) ,

El pasado 15 de junio, la primera instancia sancionó por desacato al señor César Alberto Méndez Heredia, Director de Historia Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) , con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al comprobar que no dio cumplimiento al fallo de tutela ni demostró justificación alguna que le imposibilitara hacerlo, advirtiendo que, si bien informó el fondo de pensiones haber expedido una respuesta en favor del actor el 8 de junio del año en curso, no allegó prueba sumaria que corroborara esa manifestación.

III. CONSIDERACIONES.Accionante: Oscar Jaramillo Castaño.

Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra acreditado el incumplimiento de la orden de tute la y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas par a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden

una de las instituciones constitucionales básicas par a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con to do, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qu é se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el

1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos.Accionante: Oscar Jaramillo Castaño.

Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. (…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos:

(i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el sub examine, se tiene que el Juzgado Penal del Circuito

tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el sub examine, se tiene que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, el 6 de octubre anterior, amparó el derecho fundamental de petición del señor Oscar Jaramillo Castaño y emitió la orden ya referida. Empero, el demandante acudió al incidente de desacato porque aún no se había cumplido el mandato.

No obstante , luego de impuestas las sanciones por desacato , la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) informó sobre el cumplimiento del fallo judicial, señalando que medianteAccionante: Oscar Jaramillo Castaño.

Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal comunicación adiada 8 de junio de 2023 , bajo radicado BZ2023_9004183, dio respuesta al demandante del derecho de petición formulado.

Para mayor ilustración se extracta de la multicitada respuesta lo siguiente:

“ (…) Respuesta radicado No. 2023_9004183

Señor

OSCAR JARAMILLO CASTAÑO

Calle 5 No. 28-27 piso 2 – Barrio la Gaitana

Teléfono: 301 4209256

Neiva – Huila.

Referencia: Auto Desacato: 2023_8625448

OSCAR JARAMILLO CASTAÑO

Calle 5 No. 28-27 piso 2 – Barrio la Gaitana

Teléfono: 301 4209256

Neiva – Huila.

Referencia: Auto Desacato: 2023_8625448

PQRS: 2021_15372900 del 23 de diciembre de 2021.

Afiliado: OSCAR JARAMILLO CASTAÑO

Identificación: Cédula de Ciudadanía No. 19154526

Tipo de trámite: Solicitud de Corrección de Historia Laboral.

Respetado Señor:

Reciba un cordial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. En respuesta a la solicitud de Corrección de historia laboral, radicada mediante el consecutivo No. 2022-00110 de manera atenta, nos permitimos indicar que, dando cumplimiento a lo solicitado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, informa que:

(…)

Con el fin de realizar los trámites tenientes a la normalización de la historia laboral del afiliado OSCAR JARAMILLO CASTAÑO y en ocasión al numeral segundo del fallo, nuestra Dirección de Ingresos por Aportes realizó comunicación solicitando al afiliado el cálculo actuarial correspondiente a los periodos 1998 -02 hasta 2000 -05, 2001-02 hasta 2002 -11 con el empleador COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NIT 890985077, la cual fue notificada mediante comunicación 2022_15463525 de 22 de octubre de 2022 y entrega de forma satisfactoria, mediante guía de correspondencia MT713800170CO el 25 de octubre.

notificada mediante comunicación 2022_15463525 de 22 de octubre de 2022 y entrega de forma satisfactoria, mediante guía de correspondencia MT713800170CO el 25 de octubre.

(…)Accionante: Oscar Jaramillo Castaño.

Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Lo anterior, teniendo en cuenta que, tal como se informó en octubre, al validar las bases de datos la relación laboral entre el empleador COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA identificado con NIT 890985077 y el afiliado OSCAR JARAMILLO CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía 19.154.526 inicia a partir de agosto de 2003.

En consecuencia, a lo anteriormente informado, nos encontramos a la espera de que el empleador COOPERATIVA MULTIACTIVA UNVERSITARIA identificado con NIT 890985077 realice la solicitud de la liquidación y el pago del cálculo actuarial, por lo tanto, la actualización de dichos periodos depende de la culminación del proceso de validación y pago del cálculo por parte del empleador. Razón por lo cual y de ser p rocedentes se realizará las actualizaciones que haya lugar en su historia laboral conforme al pago realizado por el empleador. Y una vez finalizada dicha gestión se le informará oportunamente por este medio.” (Sic)

No sobra advertir que la anotada respues ta y su anexo fueron enviados al señor Oscar Jaramillo Castaño, a la dirección calle 5

se le informará oportunamente por este medio.” (Sic)

No sobra advertir que la anotada respues ta y su anexo fueron enviados al señor Oscar Jaramillo Castaño, a la dirección calle 5 No. 28-27 piso 2 – barrio la Gaitana de esta capital, afirmación que el auxiliar judicial de la Sala2 corroboró llamando al abonado celular 301 420 9256, donde contestó el incidentante, quien comunicó que el fondo de pensiones dio respuesta a l pedimento y tuvo conocimiento de la misiva.

Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente el Director de Historia Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) cumplió con lo de su resorte frente a la orden de tutela , tal como se contrae de los soportes allegados en esta instancia.

Así las cosas, lo pertinente entonces es revocar la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 15 de junio de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, a través de la cual sancionó por desacato al señor César Alberto Méndez Heredia, Director de Historia Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

2 Constancia del 22 de junio de 2023 archivo pdf 4.Accionante: Oscar Jaramillo Castaño.

Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 15 de junio de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Decisión adoptada de forma virtual)3

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Magistrada

3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20 -11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”Accionante: Oscar Jaramillo Castaño.

Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00110 01

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

Magistrada

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria

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