TSDJ NVA SP - 41001318700120230008201-(03-08-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001318700120230008201-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Neiva, jueves tres (3) de agosto dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 980
Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00082 01
I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Nancy Rocío Rodríguez Cortes contra el fallo proferido el pasado 28 de junio por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Neiva, mediante el cual se negó el amparo fundamental de petición y acceso a la información, respecto de la Contraloría General de La República – Gerencia Departamental Colegiada del Huila.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes:Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro
Derecho F.: De Petición e información
1. Nancy Rocío Rodríguez Cortes , funcionaria de carrera Administrativa de la Contraloría General de la Republica – Gerencia Colegiada Departamental Huila, siendo nombrada mediante resolución ordinaria No. ORD-81117-03575-2017 del 13 de octubre de 20171, y vinculada el 7 de noviembre de 20172
2. Mediante sesión ordinaria No.14 del 9 de mayo de 2023, se aprobó la asignación de procesos de Responsabilidad Fiscal del grupo de regalías , a nombre de la accionante en calidad de sustanciadora bajo la dirección
2. Mediante sesión ordinaria No.14 del 9 de mayo de 2023, se aprobó la asignación de procesos de Responsabilidad Fiscal del grupo de regalías , a nombre de la accionante en calidad de sustanciadora bajo la dirección de la doctora Sonia Lorena Oviedo Acevedo, por lo que , mediante auto No.284 del 10 de mayo de 2023 se procedió a proferir dicha asignación,
como se ilustra en la siguiente imagen: 3
3. El 19 de mayo de 2023, la actora radicó petición ante la Gerencia
Departamental Colegiada Huila y Contraloría General de la República,
1 Resolución ordinaria ORD-81117-03575-2017 del 13 de octubre de 2017, expedida por el Contralor General Edgar José Maya Villazón. (Expediente Tribunal – Archivo 10 - pág. 68) 2 Acta de Posesión del 7 de noviembre de 2017. (Expediente Tribunal – Archivo 10 - pág. 66) 3 Tomada del auto No. 282 del 10 de mayo de 2023 “por el cual se asignan unos procesos de responsabilidad fiscal”. Pág. 3Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro
Derecho F.: De Petición e información específicamente a la Gerente Encargada -, Elin Marcela Narváez Firigua, mediante el cual solicitó copia autentica de los siguientes documentos:
1. “Copia Aut éntica del Acto Administrativo de Exclusión de
Carrera Administrativa o los actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento, o aquellos que contenga la
mediante el cual solicitó copia autentica de los siguientes documentos:
1. “Copia Aut éntica del Acto Administrativo de Exclusión de
Carrera Administrativa o los actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento, o aquellos que contenga la desvinculación legal y reglamentaria de mi empleo, y de los derechos que ello conlleva.
2. . Copia Auténtica del Acto de Nombramiento de la s uscrita funcionaria, en la plata de personal temporal de la Unidad de Vigilancia y Control Fiscal del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República.
3. Copia Auténtica del Acta de Reparto No. 31 del 9 de mayo de 2023, “aprobado en sesión colegiada ordinaria No. 14 del 0905-2023 entre los directivos de la Gerencia Departamental
Colegiada del Huila”.
4. Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 14 del 09-052023 en la que presuntamente asistieron “los directivos” de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, para dar cumplimiento del procedimiento establecido internamente en el reparto de los PRF de competencia de las Gerencias
Departamentales Colegiadas.
5. Copia Auténtica del Auto No. 284 del 10 de mayo de 2023, suscrito por la señora SONIA LORENA OVIEDO ACEVEDO, en su condición de Contralora Provincial del Grupo de
Regalías.Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro
Derecho F.: De Petición e información
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro
Derecho F.: De Petición e información
6. Copia Autentica de la Resolución 05166-2023 del 17-03-2023 y Acta de Posesión en el cargo de fecha 24-03-2023, en el que se nombra a la señora SONIA LORENA OVIEDO ACEVEDO, como Contralora Provincial del Grupo de Regalías.
7. Copia Autentica del Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Unidad de Vigilancia y Control Fiscal del Sistema General de Regalías de la CGR.
8. Copia Autentica del Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR”.
4. Posteriormente, el 23 de mayo de 2023 , la hoy accionante radicó una segunda petición, esta vez dirigida a la secretaria de la Gerencia Departamental Colegiada Huila de la Contraloría General de la República; Martha Rubiano Vivas, donde solicita los siguientes
documentos:
1. “Copia Auténtica del Acta de Reparto No. 16 del 6 de marzo de 2023, mediante la cual se "efectuó el reparto de los Procesos de Responsabilidad Fiscal a la Directiva de conocimiento doctora Doris Lorena Camacho Noguera".
2. Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 07 del 6 de marzo de 2023, en la que “se aprob ó el reparto de los Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite con fecha de corte 5 de marzo de 2023” de la Gerencia
de marzo de 2023, en la que “se aprob ó el reparto de los Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite con fecha de corte 5 de marzo de 2023” de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila.Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro
Derecho F.: De Petición e información
3. Copia Auténtica del Auto No. 101 del 7 de marzo de 2023 mediante el cual "se le asignaron los procesos de responsabilidad fiscal a la sustanciadora doctora Nancy
Rocío Rodríguez Cortés".
4. Audio de la Sesión Colegiada Ordinaria del 24 de marzo de 2023, en la que "se decide reasignar los procesos de responsabilidad fiscal en mención a la doctora Doris
Lorena Camacho Noguera".
5. Copia Auténtica del Acta de Reparto No. 22 del 29 de marzo de 2023 mediante el cual "se efectuó el reparto de los procesos de responsabilidad fiscal a la Directiva de conocimiento doctora Elin Marcela Narváez Firigua y continuando como sustanciadora la doctora Nancy Rocío
Rodríguez Cortes".
6. Copia Auténtica del Auto No. 175 del 29 de marzo de 2023, suscrito por la señora ELIN MARCELA NARVAEZ FIRIGUA, en su condición de Contralora Provincial.
7. Copia Autentica del Acto de Nombramiento y Posesión de la señora ELIN MARCELA NARVAEZ FIRIGUA, como
Contralora Provincial.
en su condición de Contralora Provincial.
7. Copia Autentica del Acto de Nombramiento y Posesión de la señora ELIN MARCELA NARVAEZ FIRIGUA, como
Contralora Provincial.
8. Copia Auténtica del acto administrativo por el cual se le encarga las funciones de Gerente a la señora ELIN
MARCELA NARVAEZ FIRIGUA
5. Mediante documento fechado del 01 de junio de 2023, bajo el radicado
2023EE0089130, Doris Lorena Camacho Noguera , brindó respuesta a la petición del 23 de mayo de 2023, remitiendo copia en archivo electrónicoRadicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información específicamente del acta de Reparto No. 16 del 6 de marzo de 2023, el auto No. 101 del 7 de marzo de 2023, el acta de reparto No. 22 del 29 de marzo de 2023 y el auto No. 175 del 29 de marzo de 2023 ; No obstante, en cuanto a la solicitud establecida en lo s numerales 2 y 4, esto es, referente al “Audio de la Sesión de C olegiada Ordinaria No. 07 del 6 de Marzo de 2023, y Audio de la Sesión Colegiada Ordinaria del 24 de marzo
de 2023” indicó lo siguiente:
“Al respecto es preciso indicar que la Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”, establece dentro
de 2023” indicó lo siguiente:
“Al respecto es preciso indicar que la Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”, establece dentro de las excepciones de la publicidad de la información las siguientes excepciones que se constituyen en normas de rango legal, las cuales disponen las siguientes reservas de la información, en el artículo 6 – literal k y en el artículo 19 – parágrafo – así:
“Artículo 6°. Definiciones (…) k) Documento en construcción . No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal. (…) Artículo 19 . información exceptuada por daño a l os intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
1. La defensa y seguridad nacional;Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro
Derecho F.: De Petición e información
2. La seguridad pública;
3. Las relaciones internacionales;
4. La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento ose formule pliego de cargos, según el caso;
5. El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento ose formule pliego de cargos, según el caso;
5. El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
6. La administración efectiva de la justicia;
7. Los derechos de la infancia y la adolescencia;
8. La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
9. La salud pública Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos” (Subrayas fuera del texto).
“Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que los audios de las sesiones Colegiadas de esta Gerencia, son grabaciones que contienen dec isiones, opiniones y puntos de vista en los distintos procesos misionales a cargo de esta Gerencia Colegiada, las cuales gozan de reserva para su conocimiento, ya que no solo se trata en ellas asuntos atribuibles al reparto de los procesos, sino que también se debaten temas inherentes con los procesos de responsabilidad fiscal, indagaciones preliminares, auditorias y dem ás asuntos de orden administrativo, es por ello que no es dable el suministro de los audios solicitados en su derecho de petición descrito en el asunto”
6. Del mismo modo, mediante oficio del 5 de junio de 2023 suscrito por la misma funcionaria, brindó respuesta a la petición radicada el 19 de mayoRadicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro
Derecho F.: De Petición e información
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información de 2023, limitándose a remitir únicamente las solicitudes contenidas en los numerales 3 y 5, esto es, “Acta de Reparto N0. 31 del 9 de mayo de 2023 y el Auto No. 284 del 10 de mayo de 20232”, pues de lo solicitado en el numeral 4, en cuanto al “Audio de la sesión de Colegiada Ordinaria No. 14 del 09 -05-2023” manifestó idéntica postura avizorada en la cita anterior, específicamente en cuanto a la reserva legal. Por su parte, en cuanto a los numerales 1 y 2, corrió traslado por competencia al Dr. Yezid Lozano Puentes; lo correspondiente a los numerales 6,7 y 8 a la Gerencia de Talento Humano . D ependencia que brindó respuesta que fue notificada a la accionante el 14 de junio de 2023 en lo referente a últimos numerales mencionados, remitiéndole a la accionada cada uno de los documentos solicitados.
7. Por su parte, el Dr. Yezid Lozano Puentes, mediante respuesta notificada el 9 de junio de 2023, fundamentándose en el artículo 183 de la ley 2056 de 2020, los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución Organizacional 0748 de 2022, el articulo 15 y 17 de la Resolución Organizacional OGZ -0827 de 2023, y el memorando 2023IE0015782 del 15 de febrero de 2023, entre
otras cosas, indicó lo siguiente:
“(…) Es claro qu e la designación para la sustentación de las
2023, y el memorando 2023IE0015782 del 15 de febrero de 2023, entre otras cosas, indicó lo siguiente:
“(…) Es claro qu e la designación para la sustentación de las actuaciones de responsabilidad fiscal relacionadas con recursos de regalías, efectuada por los directivos de la Gerencia del Huila, Gerente y Contralores Provinciales que la integran, no contraviene ninguna norma ni procedimiento establecido para el efecto, sino que, por el contrario, se ha efectuado en aplicación de las facultades y competencias previstas en las normas ya referidas, en el entendido que el conocimiento de las actuaciones de responsabilidad fiscal que involucran recursos del Sistema General de Regalías, ejecutados en el respectivo departamento, son de competencia de las Gerencias DepartamentalesRadicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información Colegiadas, sin perjuicio que el Contralor General de la República, dentro de sus facultades de distribución de la Planta Temporal de Regalías, pueda designar Contralores Provinciales y otros profesionales de dicha planta temporal para algunas de dichas Gerencias Departamentales, quienes, en ese eve nto, conocerán exclusivamente de los asuntos que tienen que ver con recursos de
Regalías.
Así las cosas, las actuaciones de la Gerencia Colegiada del Huila relacionadas con la asignación de la sustentación de asuntos de regalías a funcionarios de carrera administrativa de la entidad, se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable”
8. En razón a lo anterior, la Gerente Departamental Doris Lorena Camacho,
relacionadas con la asignación de la sustentación de asuntos de regalías a funcionarios de carrera administrativa de la entidad, se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable”
8. En razón a lo anterior, la Gerente Departamental Doris Lorena Camacho, solicitó a la accionante proceder a la sustanciación de los procesos de conformidad con la asignación efec tuada mediante auto No. 284 del 10 de mayo de 2023.
9. Nancy Rocío Rodríguez Cortes , inconforme con la decisión, acude a la acción constitucional en procura del amparo a sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información presuntamente
desconocidos por la Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada del Huila y Doris Lorena Camacho Noguera . Básicamente por las siguientes razones:
9.1. Consideró que como funcionaria de carrera administrativa perteneciente a una planta permanente y a un grupo diferente de una planta temporal, ostenta unos derechos que se ven vulnerados en la medida en que con la asignación de los procesos de Revisión fiscal perteneciente a la Planta Temporal de Regalías se despojó de manera ilegal de las funciones para las cuales concursó, fueRadicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información nombrada y posesionada, al punto que la concertación de los objetivos que debe realizar es respecto de las funciones que se encuentran reguladas en el Manual de Funciones de la Planta Permanente de la Contraloría, máxime cuando existe un Manual
nombrada y posesionada, al punto que la concertación de los objetivos que debe realizar es respecto de las funciones que se encuentran reguladas en el Manual de Funciones de la Planta Permanente de la Contraloría, máxime cuando existe un Manual de Funciones diferente para la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría. Resaltó que los llamados por la ley a ocupar los cargos temporales no son las personas que ya pertenecen a la carrera administrativa de la entidad y que en virtud de ella gozan de los beneficios propios de una vinculación estable e indefinida con el Estado, sino, por el contrario, quienes es tán en una lista de elegibles a la espera de lograr esa condición y, en su defecto, aquéllos otros para quienes un vínculo temporal puede ser una alternativa válida de empleo.
9.2. Indicó que al no acceder los accionados a la solicitud de los audios de sesiones ordinarias de colegiada, vulnera su der echo al acceso a la información y derecho de petición , pues tal solicitud constituyen una pieza fundamental para elevar las acciones constitucionales, administrativas, disciplinarias y contenciosas pertinentes, en a ras de hacer valer sus derechos de carrera, por cuanto como demandante tiene la obligación de aportar los documentos necesarios para probar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los móviles de las decisiones adoptadas . Adicionalmente, destacó que, únicamente le interesa la motivación o razones que se tuvieron en cuenta para decidir endilgar la responsabilidad de asumir como sustanciadora los proceso asignados mediante auto No. 284 del 10 de marzo de 2023.
9.3. Manifestó que, hasta la fech a de radicación de la tutela, no ha
responsabilidad de asumir como sustanciadora los proceso asignados mediante auto No. 284 del 10 de marzo de 2023.
9.3. Manifestó que, hasta la fech a de radicación de la tutela, no ha recibido contestación de fondo respecto de la información y losRadicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información documentos en la que se resuelva todas cada una de las solicitudes elevadas.
9.4. Finalmente, adujo que debía existir un acto administrativo motivado que procediera a declarar la situació n administrativa en la cual se l e pretende encausar, expedido por el funcionario competente y de acuerdo a unas normas legales, así como haber sido debidamente notificado o comunicado, a efectos de evitar la configuración de las causales de nulidad a que hace referencia el Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, por cuanto lo contrario desconoce los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código de Procedimiento Administrativo y del o Contencioso Administrat ivo y en las demás leyes especiales aplicables a los servidores públicos con ocasión a la vinculación legal y reglamentaria que ostentan.
9.5. En razón a lo anterior, pidió se ordene a los accionados, brindar una respuesta integra y de fondo a la petición elevada el día 19 de mayo del año en curso, específicamente de los ítems 1 – 4. Así mismo, de la petición radicada el 23 de mayo, en lo referente a los
una respuesta integra y de fondo a la petición elevada el día 19 de mayo del año en curso, específicamente de los ítems 1 – 4. Así mismo, de la petición radicada el 23 de mayo, en lo referente a los audios de sesión de colegiada ordinaria No. 7 del 6 de marzo de 2023, y del 24 de marzo del mismo año.
III. LA TUTELA
El a quo luego de relatar los hechos, relacionar la actuación procesal, sintetizar la respuesta a la tutela, y de relacionar pronunciamientos de la alta corte constitucional en cuanto al contenido de las repuestas al derecho fundamental deRadicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información petición y la naturaleza jurídica de la reserva legal, negó la vulneración de los derechos fundamentales deprecados, toda vez la Gerencia Depart amental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la Repúbli ca, emitió una respuesta de fondo a cada una a las pretensiones de la accionante.
Destacó que, conforme el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, la accionante cuenta con las facultades legales para el recurso de insistencia cuando se niega el suministro de información, bajo el arg umento de reserva legal, t al y como lo dispone el artículo en mención, de tal manera que, si la acción de tutela, busca que se entregue los audios de sesiones Colegiadas de la Contraloría General de la República de este departamento, estas al negarse, bajo el argumento de tener
dispone el artículo en mención, de tal manera que, si la acción de tutela, busca que se entregue los audios de sesiones Colegiadas de la Contraloría General de la República de este departamento, estas al negarse, bajo el argumento de tener carácter reservado, se concluye que el mecanismo idóneo, para acceder a esta información es la insistencia, resultando improcedente el amparo de tutela en este sentido.
De otro lado, referente a la solicitud del acto administrativo de exclusión de carrera o desvinculación, así como del nombramiento en la planta temporal, indicó que la Contraloría a través de memorial Rad. 2023EE094617 del 09 de junio de 2023, le corrió traslado de la respuesta SIGEDOC 2023IE0057758 del 7 de junio de 2023, por medio del cu al, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, emite respuesta al Traslado efectuado, relacionado con la petición del 19 de mayo de 2023, p or medio del cual, le indicó, entre otros, que la asignación delRadicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información conocimiento para sustanciar actuaciones de responsabilidad fiscal relacionadas
con recursos de regalías, no contemplaba la exclusión de carrera administrativa.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La demandante expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, solicitando se protejan los derechos fundamentales invocados y se
con recursos de regalías, no contemplaba la exclusión de carrera administrativa.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La demandante expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, solicitando se protejan los derechos fundamentales invocados y se concedan las pretensiones manifestada en la tutela, toda vez que la información requerida a la entidad accionada no ha sido absuelta en su totalidad, de ahí que, no puede entenderse como contestada su petición, específicamente en lo referente a la entrega de “Copia Auténtica del Acto Administrativo de Exclusión de Carrera Administrativa o los actos de decl aratoria de insubsistencia del nombramiento, o aquellos que contenga la desvinculación legal y reglamentaria de mi empleo, y de los derechos que ello conlleva. - Copia Auténtica del Acto de Nombramiento de la suscrita Funcionaria, en la plata de personal temporal de la Unidad de Vigilancia y Control Fiscal del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República. - Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 14 del 09 -05-2023 en la que presuntamente asistieron “los directivos” de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, para dar cumplimiento del procedimiento establecido internamente en el reparto de los PRF de competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas. (…) Audio de la Sesión de Colegiada Ordinaria No. 07 del 6 de marzo de 2023, - Audio de la Sesión Colegiada Ordinaria del 24 de marzo de 2023.”Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro
del 24 de marzo de 2023.”Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información Estimó que el juez de primera instancia no realizó un estudio de fondo a los derechos invocados, sino que únicamente se limitó a argumentar la improcedencia de la acción por no haber recurrido previamente al recurso de insistencia, sin tener en cuenta, si efectivamente la información hace parte de la reserva legal para así concluir que debió haber agotado el mencionado recurso.
Adicionalmente, en cuanto a los audios solicitados y objeto de reserva legal, reiteró su interés únicamente en lo que tiene que ver con la motivación de los procesos que le fueron asignados a su nombre y no referente a lo aducido por la accionada, razón por la cual, solicita se le remita parcialmente aquella información que no cuenta con reserva legal.
Expresó, además, que la entidad accionada omitió indicarle la oportunidad de presentar dicho recurso, aunado a esto, la respuesta a su derecho de petición se dio en diferentes fechas, razón por la cual sería imposible establecer el término con el que cuenta para presentar el recurso.
De otro lado, en cuanto a la solicitud de la expedición de los actos administrativo, manifestó que lo que se pretendía era un pronunciamient o de amparo que obligara a la Gerencia Departamental Huila a emitir los administrativos mediante los cuales se le asignaran las funciones de una planta temporal a la cual no pertenece, atendiendo que los movimientos de personal no solamente se deben realizar a través de actos administrativos, sino que los mismos deben ser
los cuales se le asignaran las funciones de una planta temporal a la cual no pertenece, atendiendo que los movimientos de personal no solamente se deben realizar a través de actos administrativos, sino que los mismos deben ser expedidos conforme los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 por el Contralor General de la República quien es el único que cuenta dentro deRadicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información la entidad con la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley; al punto que para que sea legitimo el movimiento de personal al interior de la Contraloría General de la República, la actuación debe ser legalmente expedida.
V. CONSIDERACIONES
Cotejadas las pruebas con los argumentos del fallo de primera instancia y los planteamientos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Persiste la vulneración del derecho de petición y acceso a la información de la señora Nancy Rocío Rodríguez Cortes , por parte de la Contraloría General del Huila al no haberle entregado la información relacionado con los actos de desvinculación y nombramiento, y los audios de la sesiones de colegiadas ordinarias, por tratarse de una información reservada?
Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que el núcleo esencial del derecho de petición radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues como lo ha manifestado la Corte
Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que el núcleo esencial del derecho de petición radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues como lo ha manifestado la Corte Constitucional4, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo
4 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.Radicación No.: 41001-31-87-001-2023-00082-01
Accionante: Nancy Rocío Rodríguez Cortes Accionado: Contraloría General de la República y otro Derecho F.: De Petición e información solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición.
En cuanto al rechazo de la solicitud de información cobijada con reserva legal, recuérdese que a la luz del artículo 25 de la Ley 177 de 2015, “ toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario . Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva
forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario . Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artíc ulo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. (Destaca la Sala)
Así mismo, el artículo 26 de la precitada normativa posibilita de la interposición del recurso de Insistencia en caso de reserva, cuyo conocimiento y decisión está a cargo del “Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capita l de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia
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