🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ NVA SP - 41001318700120230012200-(22-02-2023)

Tribunal Superior de Neiva

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001318700120230012200-(22-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado Ponente

Neiva, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Aprobación Acta N.° 0218

I.- ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por Juan Camilo Gómez Núñez contra el fallo proferido por el Juzgado P rimero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Circuito de Neiva el pasado diez de enero. Esa decisión desestimó el amparo invocado en la acción constitucional i nterpuesta contra el MINISTERIO

DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA “FONVIVIENDA”, PRESIDENCIA DE LA REP ÚBLICA,

COMFAMILIAR HUILA, EL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL “DPS” Y LA ALCALDÍA DE BARAYA.

II.- ANTECEDENTES RELEVANTES

Manifiestan los señores Juan Camilo Gómez Núñez, Teódulo Cardozo Aragonés, Marcos Sánchez Arteaga, Luis Eduardo Poveda, Omar Pascuas Figueroa, Yuli Paola Cuellar Javela, Diana Marcela Cubillos Caviedes, Sindy Lorena Castañeda Javela,Radicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 2 de 17

2

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 2 de 17

2 Roosebel Sánchez Herrera Y Maryi Paola Segura Zapata, que solicitan amparo a sus derechos fundamentales a la vivienda digna, mínimo vital y vida digna, vulnerados por las entidades accionadas.

Explican que son víctimas de desplazamiento forzado y , como tales, participaron en una convocatoria para acceder al proyecto de vivienda Villa del Carmen del Municipio de Baraya , que adelantaron en el 2021 . Agregan que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio exigía que fueran : i) personas víctimas del conflicto armado; ii) personas con discapacidad ; iii) madres cabeza de hogar ; iv) afectados por ola invernal; v) y adultos mayores.

Destacan que la aludida alcaldía publicó los resultados d el sorteo realizad o por el Ministerio; empero, allí resultaron beneficiadas personas que en absoluto necesitan dicho auxilio. Alguna de ellas en absoluto cumplía con aquellas exigencias legales o que estuvieran en alguna situación de vulneración, en lugar de ello poseen ingresos considerables, cuentan con establecimientos de comercio , por lo q ue afirman que mintieron para les asignaran el subsidio de vivienda que ofrecía el gobierno.

Prueba de lo anterior lo verificaron los funcionarios de la alcaldía que visitaron la urbanización Villa del Carmen y observaron apartamentos sin habitar, otras arrendadas o habitadas por familias distint as a l as beneficia das. Así mismo, individualizaron inconsistencias observadas en todo el proceso de sorteo.

urbanización Villa del Carmen y observaron apartamentos sin habitar, otras arrendadas o habitadas por familias distint as a l as beneficia das. Así mismo, individualizaron inconsistencias observadas en todo el proceso de sorteo.

Como colofón , pregonan que lo anterior vulnera como aspirantes a sus derechos fundamentas y acuden a es ta vía para que se amparen sus derechos a acceder a una vivienda digna. Reclaman que las accionadas tomen las medidas administrativas que corresponden para que les restablezcan los derechos aludidos.

III.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

3.1 FONVIVIENDA explica que remitió a Prosperidad Social la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, en el departamento y municipio, el número de viviendas para transferirRadicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 3 de 17

3 subsidios en especie y los porcentajes de composición poblacional1. De esta manera, Prosperidad Social emit ió una resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos2.

Los requisitos exigidos eran : i) Estar habilitado por PS como hogar potencial beneficiario; ii) Realizar la postulación en las fechas de convocatoria ; iii) carecer de vivienda en propiedad; iv) de ningún modo compartir el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso solo se acepta la primera postulación ; v) tampoco haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual

vivienda en propiedad; iv) de ningún modo compartir el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso solo se acepta la primera postulación ; v) tampoco haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional ; y vi) carecer de sanciones por presentar documentos o información falsa para obtener un subsidio familiar de vivienda.

Destaca que el proyecto “URBANIZACIÓN VILLAS DEL CARMEN” contó con la apertura y cierre de convocatorias , en la que fueron asignadas las cien unidades habitacionales ofrecidas. Detallan que ese “proyecto (…) del municipio de Baraya – Huila agotó los cupo s por la asignación del 100% de los subsidios ”, que cumplieron “con el cierre financiero comprometido ”. Confuta que ahora puedan “asignarles el subsidio [a los demandantes] , por tal razón, no se requiere abrir nuevas postulaciones, repostulaciones o reproc esos sobre los hogares interesados en lograr un subsidio familiar de vivienda en especie.”

Niega que adelanten algún proceso administrativo sancionatorio de rechazo o revocatoria de subsidio familiar de vivienda en especie. Empero, aceptan que existen dos denuncias: una remitida por el municipio, por incumplimientos de obligaciones para beneficiarios del SFVE por no custodiar la vivienda asignada de la señora ANGELICA YOHANA AMAYA BONILLA, tramitada conforme a lo establecido en la circular 001 de 2022 y que está para archivo; la otra es una d enuncia anónima del 2021, contra tres hogares beneficiarios del subsidio, atendida con oficio del 16

en la circular 001 de 2022 y que está para archivo; la otra es una d enuncia anónima del 2021, contra tres hogares beneficiarios del subsidio, atendida con oficio del 16 de marzo de 2021 para que la alcaldía remiti era soportes que obren contra Heidi Andrea Tovar y Fredy Perdomo Sánchez, en aras de garantizarles el debido proceso.

1 según lo preceptuado en el artículo 2.1.1.2.1.1.5. del Decreto 1077 de 2015 2 el artículo 2.1.1.2.1.1.4 de la norma citadaRadicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 4 de 17

4 Reclama que los desvincule de la acción porque ningún menoscabo al derecho de los quejosos ha promocionado.

3.2 El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO confirma la situación de los actores y explica las razones por las que los descartaron como beneficiarios del proyecto. Niega que les corresponda otorgar la ayuda humanitaria de emergencia o indemnizar por desplazamiento forzado , ni es la entidad encargada de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios d e vivienda de interés social . Asevera que estás funciones corresponden a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (ACCIÓN SOCIAL), hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y al Fondo Nacional de Vivien da

(FONVIVIENDA).

Asevera que estás funciones corresponden a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (ACCIÓN SOCIAL), hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y al Fondo Nacional de Vivien da (FONVIVIENDA). 3.3. EL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL “DPS” explica que le corresponde elaborar el listado de los potenciales beneficiarios, para la postulación al subsidio de vivienda de interés social. Señala que FONVIVIENDA realiza la convoc atoria y el proceso de postulación a través de las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo 5º de la ley 975/04 3, entidad entrega los mencionados recursos. Aclara que según la Ley 1537 de 20124, artículo 12, tiene la función de focalización en el programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para población en condición de desplazamiento, población en condición de pobreza extrema y población damnificada por desastres naturales y/o ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable. Resalta que la identificación y selección de potenciales beneficiarios del programa se desarrolló conforme a lo establecido en los Decretos reglamentarios y su priorización se realizó conforme a la resolución 765 de 2019.

3 Artículo 5º . Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación apropiados en los presupuestos del citado Fondo, o la entidad que haga sus veces, y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones

Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación apropiados en los presupuestos del citado Fondo, o la entidad que haga sus veces, y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia (…) 4 Ley 1537 d e 2012. La presente ley tiene como objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proye ctos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda.Radicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 5 de 17

5 Agrega que carece del poder de decisión en la entrega o revocatoria de subsidios de vivienda5, por lo que pide desestimar las pretensiones. 3.4. COMFAMILIAR HUILA destaca que los recursos que destine el Gobierno Nacional para los subsidios de vivienda de interés social se canalizan a travé s de FONVIVIENDA6, prioritariamente para la atención de las postulaciones de la población con menos recursos. De los destinados a atender la población desplazada, asevera que sólo obra como intermediario para la recepción de los documentos , que envía a aquella entidad para que cumpla con los procedimientos administrativos de asignación o no del subsidio de vivienda.

asevera que sólo obra como intermediario para la recepción de los documentos , que envía a aquella entidad para que cumpla con los procedimientos administrativos de asignación o no del subsidio de vivienda. Pide que se les desvincule del trámite tutelar. 3.5. La PRESIDENCIA DE LA REP ÚBLICA niega que vulnerara derechos a los accionantes y solicita q ue se declare la improcedencia de la acción por falta de legitimación material en la causa por pasiva. Lo anterior porque no considera que le corresponda realizar la conducta cuya omisión genera la violación referida. 3.6. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARAYA descarta que interviniera en el proceso de ofrecimiento subsidios de vivienda aludido. Asevera que esa tarea la cumplió en forma autónoma el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Fonvivienda y la Caja de Compensación Familia – COMFAMILIAR-. Aduce que los accionantes presentaron documentos en la s instalaciones de la Alcaldía pero al personal de COMFAMILIAR que allí se ubicó para atender a los interesados, de esa forma contaban con un punto de referencia conocido, sin que por ello el municipio adquiriera algún compromiso adicional. Ratifica que el ente territorial sólo prestó asistencia, según el marco de sus competencias func ionales, a las personas que así lo requ irieran, para protegerles los derechos fundamentales que le asisten. Por lo anterior, reclama desestimar lo demandado.

V.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

5 según las funciones establecidas en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y compilado del decreto 1077 de 2015

V.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

5 según las funciones establecidas en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y compilado del decreto 1077 de 2015 6 artículo 2.1.1.1.1.1.5 del Decreto 1077/15 e inciso 2º del artículo 91 de la ley 388/97Radicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 6 de 17

6 Destaca que la ley fij ó competencias específicas en cada una de las etapas del trámite de asignación de subsidios, tanto al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como a Fonvivienda . Así, a este último, después de revisar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los aspirantes remitió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el listado de los hogares que cumplían requisitos. De los que allí aparec ían empadronados se seleccionaron los beneficiarios del subsidio según los criterios de priorización en distintos órdenes, acorde con la situación particular de cada hogar7.

Resaltó que la aludida selección podía hacerse de forma directa, si los postulantes de un orden de priorización no excedían el número de viviendas ofertadas . También podría realizarse a través de sorteo, si los hogares exced ían e se número. El resultado se consignó en una resolución que fue remite a Fonvivienda, encargada de su posteri or asignación mediante acto administrativo , luego de revisar que cumplieran efectivamente con los requisitos para ser seleccionadas. En dicha

resultado se consignó en una resolución que fue remite a Fonvivienda, encargada de su posteri or asignación mediante acto administrativo , luego de revisar que cumplieran efectivamente con los requisitos para ser seleccionadas. En dicha actuación, le correspondía adoptar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de peligro o amenaza a l os derechos fundamentales, para que la decisión resultara acorde con la protección especial que demanda la población desplazada.

En ese sentido, explica que los accionantes, pese a haber sido admitidos a la convocatoria, nunca colmaron los prepuestos que exigen las normas del concurso y por eso fueron excluidos. Además, el acto administrativo les fue notificado sin que interpusieran algún recurso.

Esto d escarta que las accionadas, en par ticular FONVIVIENDA Y EL “DPS”, actuaran al margen de las normas que rigen a estas convocatorias. Asegura que avizora que se respetó el debido proceso administrativo para seleccionar los hogares beneficiados con la adjudicación del subsidio de vivienda.

Destaca que la Circular 001 de 2022 modificó las circulares 0004 de 2017 y 0012 de 2019, “respecto al seguimiento de incumplimientos de obligaciones de conformidad al decreto 739 de 2021 y a la implementación de la estrategia de acompañamiento

7 contenidos en el artículo 8 del Decreto 1921 de 2012Radicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 7 de 17

7

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 7 de 17

7 social en proyectos de vivienda con subsidios asignados por Fonvivienda". Así, para denunciar incumplimientos de los hogares beneficiarios estableció que los municipios, distritos y/o distritos especiales realizarán seguimiento a quienes habitan las viviendas de los proyectos asignados del programa de vivienda gratuita y d arían traslado a Fonvivienda de esos hallazgos, por incumplimiento de obligaciones de los hogares beneficiarios o por causales de revocatoria8.

Advierte que la denuncia del Ente Territorial contra la señora ANGÉLIC A YOHANA AMAYA BONILLA está en trámite de investigació n, sin que exista alguna otra queja. Esa insularidad desvirtúa lo narrado en la demanda de tutela sobre las plurimas quejas por irregularidades enviadas al burgomaestre.

Sin embargo, requirió al señor Alcalde de Baraya para que diera trámite o remitiera en escrito formal de todas y cada una de las irregulares indicadas por los quejosos, si existieren. Además, a FONVIVIENDA, para el evento en que llegare aquel reporte, de manera inmediata le diera el trámite que corresponde y adopte la decisión de fondo que el caso amerite.

VI.-LA IMPUGNACIÓN9

Insisten en que varios de los beneficiarios mintieron a estas entidades gubernamentales para obtener la ayuda ofertada . También reiteran en las denuncias que ofició el mandatario sin encontrar eco, para ello destacan los siguientes

VI.-LA IMPUGNACIÓN9

Insisten en que varios de los beneficiarios mintieron a estas entidades gubernamentales para obtener la ayuda ofertada . También reiteran en las denuncias que ofició el mandatario sin encontrar eco, para ello destacan los siguientes radicados: 2021ER0052525, 2021ER0054498, 2022ER0022216, 2022ER0153689, 2022ER0153694 y 2023ER0003391 . Empero, siempre reciben las mismas respuestas sin que las remitan a las entidades que deben adelantar las respectivas investigaciones y sanciones.

Solicitan que Comfamiliar Huila les brinde información de las carpetas que fueron enviadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda con el fin de

8 establecidas en el Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 13 del Decreto 739 de 2021 9Auto 567/19: El recurso de impugnación garantiza los derechos a la defensa y contradicción y contribuye a la corrección de la decisión, pues el juez que concede el recurso “ puede de oficio solicitar informes, ordenar la práctica de pruebas, cotejar el acervo probatorio con la demanda y el fallo del a-quo, en fin desplegar todas las actuaciones necesarias”.Radicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 8 de 17

8 demostrar la transparencia del proceso de recolección de documentación en el proyecto en mención. Esto porque insisten en que Prosperidad Social seleccionó a

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 8 de 17

8 demostrar la transparencia del proceso de recolección de documentación en el proyecto en mención. Esto porque insisten en que Prosperidad Social seleccionó a desplazados que carecían de núcleo familiar, mientras que madres y padres cabezas de familia quedaron por fuera de l proceso, que el Alcalde debe denunciarlos para que así se logr e verificar la información presentada y tomar las medidas correspondientes.

Manifiesta que los medios probatorios que anexa n demuestran la veracidad de lo expuesto.

CONSIDERACIONES

Esta Sala es competente para conocer la alzada de la presente acción Co nstitucional, toda vez que el fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Neiva, de quien este Tribunal es superior jerárquico.

A partir de los antecedentes expuestos es necesario estable cer si se cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción incoada (legitimación, inmediatez y subsidiariedad). Así mismo, si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales a la vivienda digna, vida digna y mínimo vital , al “no haberles concedido el subsidio de vivienda gratuita pese cumplir con los requisitos para el proyecto de vivienda de interés social, bajo la modalidad de subsidio en especie ” y tener en cuenta a otros postulantes que estaban por fuera de las exigencias legales.

El artículo 86 de la Constitución Política, así como el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede

tener en cuenta a otros postulantes que estaban por fuera de las exigencias legales.

El artículo 86 de la Constitución Política, así como el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar, por sí mismo o a través de repre sentante, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, de igual manera, recalca que la expresión legitimación hace referencia a la capacidad para actuar (dimensión activa) o para ser demandado en la acción de tutela (dimensión pasiva).Radicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 9 de 17

9 En el cas o objeto de estudio , se observa que los demandantes cumplen con los requisitos de legitimación en la causa por activa; pues actúan como personas naturales que se inscribieron en la convocatoria que han hecho referencia. Por tanto, son titulares del derecho objeto de estudio y están solicitando protección inmediata de sus derechos que alegan que fueron vulnerados.

Ahora bien, como legitimación por pasiva, se tiene que la acción se dirige contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, Presidencia de la República, Comfamiliar Huila, el Departamento para la Prosperidad Social “DPS” y la Alcaldía de Baraya, autoridades que alguna gestión cumplieron en la convocatoria a asignar subsidios, a las que se les atribuye vulneración de derechos, cumpliéndose así con el requisito mencionado.

la Prosperidad Social “DPS” y la Alcaldía de Baraya, autoridades que alguna gestión cumplieron en la convocatoria a asignar subsidios, a las que se les atribuye vulneración de derechos, cumpliéndose así con el requisito mencionado.

De otro lado, el requisito de subsidiariedad se condiciona a que en absoluto exista otro medio de defensa judicial para prote ger los derechos alegados como desconocidos. Empero, de existir otro, opera la acción si estos otros mecanismos de ningún modo son idóneos o eficaces, según las características del caso concreto y las condiciones personales de los petentes. Además, pese a ser idóneas o eficaces, debe examinarse si es necesaria l a intervención del juez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable en los derechos fundamentales.

La acción de tutela procede para proteger el derecho a la vivienda digna de manera directa para personas vulnerables, en especial, par a la s víctimas de desplazamiento forzado. De manera reciente, se ha sostenido que todos los derechos constitucionales son fundamentales, y tienen facetas positivas o negativas, el examen se dirige principalmente a evaluar la eficacia de los otros medios de defensa.

En el asunto objeto de esta acción constitucional es necesario resaltar que el trámite de la tutela resultaría procedente por las siguientes razones: (i) La discusión que subyace se discute la eficacia del derecho fundamental a la vivienda digna.Radicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 10 de 17

10

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 10 de 17

10 (ii) Los accionantes conforman núcleos familiares que hacen parte de la población vulnerable por razones económicas, línea de pobreza extrema y por ser desplazados por el conflicto armado. Esta afirmación no fue controvertida por la parte accionada, razón sufici ente para considerarla acreditada.10 En este orden de ideas, en el caso concreto, se encuentran en análisis los derechos individuales de un amplio número de personas (no un interés meramente colectivo), en relación con la eficacia del derecho fundamental a la vivienda digna, debido proceso constitucional y los subsidios de vivienda en especie pretenden ser titulares. Sin embargo, estas consideraciones no obstan para que, de considerarlo necesario, acudan a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para perseguir otro tipo de pretensiones.

Aunado a lo anterior, el principio de inmediatez, indica que la acción de tutela debe presentarse en un tiempo razonable, a partir del hecho o la omisión que se considera causante de la amenaza o desconocimiento de los derechos fundamentales. En el caso objeto de estudio, es posible observar que, los accionantes interpusieron la presente acción constitucional aproximadamente un año después de la entrega del proyecto de vivienda Villa del Carmen, sin embargo, durante este p eriodo realizaron peticiones a las entidades para obtener información y evitar la vulneración de sus derechos , de manera que es posible concluir que la acción se presentó en un término razonable, pues realizaron reuniones mes a mes para constatar la transparencia de las convocatorias y

las entidades para obtener información y evitar la vulneración de sus derechos , de manera que es posible concluir que la acción se presentó en un término razonable, pues realizaron reuniones mes a mes para constatar la transparencia de las convocatorias y elección de beneficiarios del proyecto de vivienda.

10 No es posible establecer una regla definitiva de procedencia o improcedencia de la tutela para el amp aro de la vivienda digna. Esta depende tanto del problema jurídico y la dimensión del derecho afectada, como de la situación personal del accionante o los accionantes. Así, a manera de ilustración, en la Sentencia T -035 de 2017 (M.P. Alejandro Linares Cant illo), la Corte consideró procedente la acción de tutela para ordenar la revisión de las condiciones de vulnerabilidad de la peticionaria, con el fin de obtener financiación directa o acompañamiento e la aprobación de un crédito individual de vivienda. Así, señaló la Sala que “teniendo en cuenta que la pretensión de la accionante va encaminada a solicitar financiación y asesoría para acceder a un crédito financiero, la Sala encuentra que no existe un mecanismo judicial en la jurisdicción ordinaria o de lo c ontencioso administrativo para atender esta solicitud, razón por la cual la acción de tutela es procedente.” La Sala también concedió el amparo a la vivienda digna, al debido proceso, a la personalidad jurídica y a la igualdad; y ordenó a la Cooperativa Fi nanciera Confiar estudiar el caso de la peticionaria señora atendiendo a las razones expuestas en esta sentencia, así como explicar las razones para conceder o negar el préstamo solicitadoRadicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

señora atendiendo a las razones expuestas en esta sentencia, así como explicar las razones para conceder o negar el préstamo solicitadoRadicación No. 41001 31 87 001 2023 00122 00

Accionante: Juan Camilo Gómez Núñez y otros Accionado: Fonvivienda y otros

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Página 11 de 17

11 En el caso de marras, la acción alude a presuntas irregularidades en la elección de los beneficiados a obtener el subsidio para el acceso a vivienda gratuita mediante el proyecto de vivienda Villa del Carmen. Señalan que algunos incumplen los requisitos exigidos y, en cambio, ellos forman parte de población vulnerable.

Se resalta la aspiración de “tener un lugar donde vivir en seguridad, paz y dignidad ” como el núcleo esencial del derecho fundamental a la vivienda digna, establecido en el artículo 51 de la Constitución Política; 11 en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en un amplio conjunto de tratados y convenios de derechos humanos, como vivienda adecuada.12 La norma constitucional precisa que es un derecho universal (es para todos) y su concreción se alcanza a través de planes estatales de vivienda de interés social (subsidiada), sistemas de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda. En este sentido, el diseño integral de las políticas y normas necesarias para alcanzar la universalidad en el goce del derecho supone importantes esfuerzos presupuestales, de planeación, una visión sobre las ciudades y municipios, lo que explica el protagonismo de los órganos de configuración política. Pero, una vez desarrolladas sus distin tas

universalidad en el goce del derecho supone importantes esfuerzos presupuestales, de planeación, una visión sobre las ciudades y municipios, lo que explica el protagonismo de los órganos de configuración política. Pero, una vez desarrolladas sus distin tas facetas, su eficacia o materialización puede ser exigida ante los jueces de tutela.

En principio todas l as personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato igual por las autoridades encargadas de brindarles la especial protección. Por esto, es legítima la actuación desarrollada por FONVIVIENDA para entregar subsidios familiar es de vivienda según la calificación obtenida por los hogares postulados. Sin perjuicio de algunas particularidades sobre el trámite para la

11 El carácter fundamental de un derecho se evidencia a partir de la existencia de consensos, que se construyen progresivamente en el plano de las normas constitucionales, del derecho internacional de los derechos humanos, de la ley e incluso del reglamento; y que corresponde analizar también a los jueces constitucionales a la luz de las particularidades de cada caso y problema jurídico (tópica). Estos consensos, en la medida en que son progresivos y versan sobre asuntos ampliamente discutidos, no suponen -ni pueden imponer - una visión unánime de toda la sociedad, de manera que corresponde al juez y en especial al tribunal constitucional determinar cuándo se encuentra lo suficientemente delineados para el reconocimiento de un derecho. 12 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH: Art. 25); el Pacto Internacional de Dere chos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC: Art. 11.1); la Convención para la Eliminación de Todas las

12 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH: Art. 25); el Pacto Internacional de Dere chos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC: Art. 11.1); la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CEDR: Art.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...