🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ NVA SP - 41001318700320220008401-(01-06-2023)

Tribunal Superior de Neiva

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001318700320220008401-(01-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, jueves primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 0701

Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00084 01

I. ASUNTO

Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 26 de mayo por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por l a Dra . Ana María David Tr ujillo, como apoderada judicial del señor Rubén Darío Arcila Bejarano contra el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana, Dirección de Sanidad del Ejercito Naciona l, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la Mayor LADY TATIANA BOHORQUEZ GONZALEZ, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana de Neiva Huila, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

II. ANTECEDENTES

Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 15 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de Neiva Huila, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de RubénConsulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01

Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano

de Neiva Huila, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de RubénConsulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01

Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano

Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana

Derecho Fundamental: Debido Proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Página 2 de 7 Darío Arcila Bejarano y ordenó al “ Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana, Dirección CENAC Neiva, Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que, de manera inmediata autoricen y practiquen la valoración y conceptualización por REUMATOLOGIA, NEUROCIRUGIA, CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVO S, dentro del proceso de retiro ante la Junta Medico Laboral a RUBEN DARIO ARCILA

BEJARANO.”.

Ante el alegado des conocimiento del referido mandato judicial, el 15 de mayo anterior el accionante por intermedio de su apoderada judicial, pidió iniciarse el incidente de desacato , por lo que , el día siguiente el juzgado ordenó requerir a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”, al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sani dad del Ejército Nacional, para que cumpliera la orden y, al Brigadier General JAI ME EDUARDO TORRES RAMIREZ, Comandante de Personal del Ejercito Nacional, como superior jerárquico, para que realizara todas las gestiones necesarias

Nacional, para que cumpliera la orden y, al Brigadier General JAI ME EDUARDO TORRES RAMIREZ, Comandante de Personal del Ejercito Nacional, como superior jerárquico, para que realizara todas las gestiones necesarias a efectos de hacer cumpl ir el fallo de tutela No 82 del quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022); el diecisiete (17) de mayo de 2023, dio apertura formal al incide nte contra la primera de l os citados funcionarios, concediéndole tres (3) días para que informara sobre el cumplimiento a la orden o explicara las razones para no haber procedido de conformidad. Finalmente, el 26 de mayo anterior, declaró el desacato cometido por la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana” y, se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA

El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y f inalidad del incidente de desacato , declaró responsable delConsulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01

Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano

Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana

Derecho Fundamental: Debido Proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Página 3 de 7 desacato a la orden de tutela a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana” , pues pese a haber sido notificados oportunamente

Página 3 de 7 desacato a la orden de tutela a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana” , pues pese a haber sido notificados oportunamente tanto ella como su superior jerárquico d el inicio del trámite incidental , guardaron silencio, sin mediar prueba sobre el acatamiento a la orden judicial ni ofrecerse información acerca de las gestiones adelantadas para su cumplimiento.

IV. CONSIDERACIONES

Dígase preliminarmente que, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden de tutela , pudiendo el Juez constitucional aplicar las sanciones de arresto y multa al responsable. Sobre la naturaleza de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó:

“(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artíc ulo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de natur aleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales.

5.4. Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la

judiciales.

5.4. Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucio nal», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma,Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01

Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano

Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana

Derecho Fundamental: Debido Proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Página 4 de 7 sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T652/2010).”1

Según enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato e imponer las sanciones, debe me dir no solo el incumplimiento al fallo tutela sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento a la orden constitucional.

En cuanto a la posibilidad de prescindir d e las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado cumple la orden impartida o justifica plenamente la imposibilidad de hacerlo, la Corte Suprema de Justicia explicó lo siguiente:

“La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por

cuando el legalmente obligado cumple la orden impartida o justifica plenamente la imposibilidad de hacerlo, la Corte Suprema de Justicia explicó lo siguiente:

“La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva . Igualmente, en vista de que el objetivo del incidente y de la sanción en que puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la orden impartida, es posible exonerarse de la sanción –incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con posterioridad, se demuestra el acatamiento objetivo del mandato omitido.”3 (Destaca la Sala).

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017. M.P. Fernando Alberto Cas tro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T763 de 1998 y T-939 de 2005 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, ATP830Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T763 de 1998 y T-939 de 2005 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, ATP8302022, Radicado 122866 del 17 de mayo de 2022. M.P. Hugo Quintero Bernate.Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01

Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano

Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana

Derecho Fundamental: Debido Proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Página 5 de 7

Entrando ya en el asunto de la especie, nótese que a través de fallo del 15 de noviembre del 2022 , el Juzgado Tercero de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Hui la, ordenó al “Establecimiento de Sanidad Militar B atallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana, Dirección CENAC Neiva, Dir ección de Sanidad del Ejercito Nacional que, de manera inmediata autoricen y practiquen la valoración y conceptualización por REUMATOLOGIA, NEUROCIRUGIA, CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS, dentro del proceso de retiro ante la Junta Medico Laboral a

RUBEN DARIO ARCILA BEJARANO.”

El agraviado se quejó por intermedio de su apoderada judicial, porque la precitada dependencia oficial no cumplió la orden constitucional, pese haber fenecido el término concedido para el efecto.

El agraviado se quejó por intermedio de su apoderada judicial, porque la precitada dependencia oficial no cumplió la orden constitucional, pese haber fenecido el término concedido para el efecto.

Frente a ese reclamo y estando en trámite la presente consulta, la Directora Regional de Sanidad Militar No. 12, mediante correo electrónico del 30 de mayo de los cursantes, allegó el oficio radicado N° 000130: MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR9BASPC9-REGIONAL12-1.5 del 29 de mayo, mediante el cual informa que envió misiva N° 000129: MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR9BASPC9-REGIONAL12-1.5 del 29 de mayo, al correo electrónico (contacto@romuloyremo.com) de la firma de abogados que representa el accionante el radicado, en donde se le adjuntó las autorizaciones medicas No AUT -2023-05-1590607, servicio de REUMATOLOGIA, direccionada para la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO M ONCALEANO, ubicada en la ciudad de Neiva Huila; AUT2023-05-90983, servicio de NEUROCIRUGIA, direcciona da para la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO, ubicada en la ciudadConsulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01

Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano

Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana

Derecho Fundamental: Debido Proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana

Derecho Fundamental: Debido Proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Página 6 de 7 de Neiva Huila ; AUT-2023-05-1591059, servicio de CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADADOS PALIATIVOS , direccionada para la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO, ubicada en la ciudad de Neiva Huila y como a continuación se ilustra:

De cara al anterior panorama probatorio, no hay duda que Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana” , finalmente a cató la c oncreta orden impartida en el fallo de tutel a, pues a pesar qu e anterior oportunidad había emitido las autorizacio nes, nuev amente las expidió haciendo corrección al error advertido por la IPS que pres ta el servicio m édico solicitado.

En este orden de ideas, imperioso se torna revocar el auto consultado y las sanciones impuestas en primera instancia, pues así lo haya sido tardíamente, el Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional, emitió las autorizaciones medicas a favor de Rubén Darío Arcila Bejarano , obedeciendo y honrando así la instrucción del juez constitucional.Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01

Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano

Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana

Derecho Fundamental: Debido Proceso

Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano

Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana

Derecho Fundamental: Debido Proceso

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Página 7 de 7 En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el auto consultado para en su lug ar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas contra la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”.

SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO VILLARREAL HERRERA

(Providencia virtual) 4

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

(Providencia virtual)

HERNANDO QUINTERO DELGADO

(Providencia virtual)

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria (Providencia virtual)

4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acue rdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de

comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acue rdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Consultar sobre este documento ...