TSDJ NVA SP - 41001318700520230001901-(02-06-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001318700520230001901-(02-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Neiva, viernes dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0708
Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA
2023-00019-01
I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Sergio Johan Delgado Penagos contra el fallo proferido el pasado 17 de abril por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, respecto de Consejo de la Facultad de Salud de la Universidad Surcolombian a de Neiva.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.
De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas seRadicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos
Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana
D. Fundamentales: Debido proceso y otros
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tiene lo siguiente:
1. Sergio Johan Delgado Penagos, estudiante adscrito al Programa de Medicina de la universidad Surcolombiana desde el año
2021.
2. El 23 de febrero de 2022, fue notificado vía correo electrónico por parte del Consejo de Facultad de Salud, mediante Auto No. 004 del 22 de febrero de 2022, de la apertura de una indagación preliminar en su contra , dentro del expediente d isciplinario No.
por parte del Consejo de Facultad de Salud, mediante Auto No. 004 del 22 de febrero de 2022, de la apertura de una indagación preliminar en su contra , dentro del expediente d isciplinario No. 001 de 2022, en virtud de la queja interpuesta por el docente Henry Ostos Alfonso a raíz de haberse presentado faltas de respeto por parte del actor dentro del aula de clases . A este expediente se anexan las quejas realizadas por las docentes Alba Rocío Valencia Valderrama y Diana Mercedes Castañeda Uvajoa.
3. Dentro de la actuación de la Indagación preliminar se recaudó
el siguiente acervo probatorio:
- Declaraciones de los docentes Alba Roció Valencia Valderrama y Diana Marcela Castañeda Uvajoa.Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos
Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana
D. Fundamentales: Debido proceso y otros
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- Imágenes de parciales donde se evidencia la falta al respeto al docente titular de la asignatura de morfología.
- Pantallazos de la red social WhatsApp donde el actor amenaza a la docente Alba Rocío Valderrama y su monitora de curso.
- Fotos sub idas por el accionante donde expone los cadáveres y piezas anatómicas que están bajo la custodia de la Facultad de Salud en custodio de los docentes.
- Quices de articulaciones temporamandibular y cavidad
- Fotos sub idas por el accionante donde expone los cadáveres y piezas anatómicas que están bajo la custodia de la Facultad de Salud en custodio de los docentes.
- Quices de articulaciones temporamandibular y cavidad nasal del área de morfología con calificaciones alteradas
por Sergio Johan Delgado Penagos.1
4. Mediante Memorando No. 131 del 09 de mayo de 2022, remitido por correo electrónico institucional, le fue notificada la Resolución No. 006 del 05 de mayo de 2022, por medio del cual se apertura investigación disciplinaria en su contra, por las presuntas faltas disciplinarias a título gravísimas según el Acuerdo No. 020 de 2010.
1 Auto 015 expedido el 19 de julio de 2022 por el Presidente del Consejo de Facultad de Salud Julio Cesar
Quintero Vieda.Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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5. Por medio de apoderado de oficio, adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana , solicitó al Consejo de la Facultad de Salud el archivo definitivo del proceso disciplinario No.001 de 2022, arguyendo para tal propósito, la superación del término con el cual el Consejo de la facultad de Salud, disponía para la emisión del pliego de cargos, esto es, cuarenta (40) días
No.001 de 2022, arguyendo para tal propósito, la superación del término con el cual el Consejo de la facultad de Salud, disponía para la emisión del pliego de cargos, esto es, cuarenta (40) días hábiles, los cuales acu sa, han fenecido sin manifestación algunas por parte de los accionados. En respuesta, el cuerpo colegiado emite el auto No. 015 del 19 de julio de 2022, notificado el 22 de julio por medio del cual niega la solicitud, básicamente por las siguientes razones:
(i) “ la interpretación planteada por el actor sugiere que el termino para la emisión del pliego de cargos deba computarse a partir de la fecha de la decisión administrativa que apertura la investigación disciplinaria y no desde el momento de la notificación, y aceptar esa interpretación seria tanto afirmar que el referido acto administrativo tuvo efectos jurídicos incluso antes de su notificación, circunstancia que rompe todas las luces con el principio de publicidad de las decisiones administrativas y el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Por lo tanto, emerge entonces diáfano que el computo del termino contemplado en el artículo 58 del acuerdo N020 de 2010, para emitir pliego de cargos, no debe computarse a partir del cinco de mayo (5) de mayo de 2022, sino, desde el nueve (9) de mayo de 2022,Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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calendada para la cual se notifica la decisión administrativa de investigación preliminar.
(ii) El computo del termino realizado por el apoderado desentiende el contenido y límite del calendario académico administrativo vigente para los periodos 2022 -1 y 2022 -2, para el Programa de Medicina y salud de la Universidad Surcolombiana, aprobado mediante acuerdo N010 del tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), en el cual se contempla que durante el periodo comprendido entre el veinte (20) de junio al cuatro (4) de julio de dos mil veintidós (2022), interregno otorgado para vacaciones” legales del estamento docente, comprende lapso temporal durante el cual, el consejo de la Facultad de Salud no sesiona, debido a la desintegración del quorum necesario para decidir tópicos de competencia, como es el caso del pliego de cargos2
6. El Consejo de Facultad de Salud, pasados 40 días, decide emitir pliego de cargos en su contra mediante Auto No. 014 del 19 de julio de 2022 y dar continuidad a todas las etapas siguientes.
2 Auto No. 015 del 19 de julio de 2022 expedido por el presidente del Consejo de Facultad de Salud Julio
Cesar Quintero Vieda.Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos
Cesar Quintero Vieda.Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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7. Mediante Auto No. 019 del 25 de agosto de 2022, el Consejo de Facultad de Salud , decidió no pronunciarse respec to a los argumentos de descargos presentados po r la defensa y concedió en efecto devolutivo en recurso de apelación respecto a las pruebas relacionadas con las declaraciones juramentadas de los señores: Alba Rocío Valencia Valderrama, Diana Carolina Espinosa y María Camila Tovar Amezquita, negadas mediante el Auto recurrido, el cual se remitió al Consejo
Académico.
8. Mediante Resolución CA 076 del 06 de septiembre de 2022 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, el Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, resolvió las solicitudes probatorias requeridas por el apoderado de oficio, sin embargo, no se pronunciaron sobre los argumentos presentados en los descargos.
9. El 29 de noviembre de 2022, vía correo electrónico, le notifican del Auto No. 024 del 28 de noviembre de 2022, por el cual s e corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
10. Mediante resolución No. 002 del 03 de febrero de 2023, el
del Auto No. 024 del 28 de noviembre de 2022, por el cual s e corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
10. Mediante resolución No. 002 del 03 de febrero de 2023, el consejo de Fac ultad de Ciencias de la Salud, p rofirió falloRadicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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sancionatorio en contra de Sergio Johan Delgado Penagos, resolviendo declararlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados y la suspensión de su matrícula por el termino de 6 periodos académicos.
11. Presentó escrito contentivo de Apelación en c ontra de la decisión para que el Consejo Académico , analizara el fallo sancionatorio emitido por el Consejo de Facultad de Salud.
12. Al haberse concedido el recurso de apelación, encontrándose en dicho trámite, y en razón a que el fallo sancionatorio en su contra no se encontr aba debidamente ejecutoriado, procedió a realizar el proceso de su matrícula financiera y académica del Programa de Medicina para el período académico 2023 -1. Una vez realizado el proceso de matrícula financiera con el pago del val or de derechos pecuniarios y la matrícula académica con el registro de asignaturas para el período académico 2023-1, le es notificada
matrícula financiera con el pago del val or de derechos pecuniarios y la matrícula académica con el registro de asignaturas para el período académico 2023-1, le es notificada la Resolución CA No. 019 del 07 de marzo de 2023, donde el Consejo Académico , confirmó el Fallo de primera instancia formulado por el Consejo de Facultad de Salud, y en este sentido, le es declarado responsable disciplinariamente y sancionado por el término de seis (6) períodos académicos.Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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12. El pasado 31 de marzo, acu dió al mecanismo constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, y expectativa
legitima, básicamente por las siguientes razones:
12.1. Señala el accionante que, al permitirle el sistema realizar el proceso de matrícula, le generaron una expectativa legítima y un derecho adquirido en el inicio y culminación de ese semestre.
12.2. El 15 de marzo de 2023, vía correo electrónico, remitió un derecho de petición al Consejo Académico, solicitando se le permitiera la continuidad del período académico 2023-1.
12.3. Indicó que no fueron suficientes los argumentos emitidos por el Consejo de Facultad frente a la exoneración de
permitiera la continuidad del período académico 2023-1.
12.3. Indicó que no fueron suficientes los argumentos emitidos por el Consejo de Facultad frente a la exoneración de responsabilidad en el vencimiento de términos dentro del expediente disciplinario No. 001 de 2022 surtido en su contra para la formulación del pliegue de cargos.
Pretende, en consecuencia, el amparo de las garantías superiores invocadas y se deje sin efecto el procedimiento disciplinario No. 001 de 2022, seguido por l a Universidad Surcolombiana en su contra. En consecuencia, se ordene a la Universidad archivar el expediente que corresponde a dicha actuación y se ordene a la Dirección deRadicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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Admisiones, Registro y Contr ol Académico , reactivar la matrícula académica del perí odo 2023 -1, de conformidad a las asignaturas previamente registradas con el fin de permitir su reingreso al Programa de Medicina.
III. EL FALLO
El a quo luego de relacionar la actuación procesal y sintetizar la respuesta de la demandada , resuelve no tutelar el amparo constitucional invocado por Sergio Johan Delgado , toda vez que, la sanción impuesta no vulnera su derecho a la educación, como quiera que con su propio comportamiento transgredió las normas internas de la Universidad.
constitucional invocado por Sergio Johan Delgado , toda vez que, la sanción impuesta no vulnera su derecho a la educación, como quiera que con su propio comportamiento transgredió las normas internas de la Universidad.
Destacó que no se vulneró el debido proceso, ya que el actor todo el tiempo tuvo defensa técnica, y las peticiones elevadas por este fueron resueltas oportunamente y dentro d e los términos procesales, pues, teniendo en cuenta la información suministrada por la universidad en su respuesta, los términos iniciaron a correr desde el día que se notificó la Resolución No.006, esto es, el 9 de mayo de 2022, siendo 39 días en total los cuales vencieron el 10 de mayo de 202220 por lo que el proceso se surtió dentro del término establecido.Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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Expresó, además, que sobre el derecho a la expectativa legitima es claro que el actor tenía conocimiento de que en primera instancia había sido sancionado con un castigo disciplinario, y aun así procedió a realizar los trámites estudiantiles de matrícula y registro, por lo tanto, el hecho de que el sistema le permita cancelar en línea y posteriormente registrar materias, no evidencia la intención de crearle una falsa expectativa al accionante, en tanto que, se trata de trámites administrativos al margen de este interés.
IV. IMPUGNACIÓN
posteriormente registrar materias, no evidencia la intención de crearle una falsa expectativa al accionante, en tanto que, se trata de trámites administrativos al margen de este interés.
IV. IMPUGNACIÓN
El demandante expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió revocar la decisión tomada por el a quo, solicitando amparar sus derechos fundamentales invocados, dejando sin efecto el procedimiento disciplinario seguido en su contra, y en consecuencia, ordenando a la Universidad que archive el expediente que corresponde a dicha actuación para poder continuar con su proceso educativo, toda vez que , considera que el fallador de primera instancia erró al momento de proferir sentencia, pues s i bien, el Consejo de Facultad de Salud garantizó sus derechos fundamentales a la defensa, contradicción y doble instancia, con esto, no abarcó por completo el n úcleo esencial del derecho al debido proceso, al comprender que, inadvirtió que su proceso disciplinario debía serRadicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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culminado con decisión ya sea sancionatoria o absolutoria el 21 de julio de 2022 y no hasta febrero de este año, cuando le fue notificada la Resolución No . 002 de 2023, proferida por el Consejo de la Facultad de la USCO.
Por ultimo advirtió que durante todo el proceso disciplinario careció
la Resolución No . 002 de 2023, proferida por el Consejo de la Facultad de la USCO.
Por ultimo advirtió que durante todo el proceso disciplinario careció de una defensa técnica, pues los defensores designados por el Consultorio Jurídico del mismo claustro académico, cumplieron un papel meramente formal carentes de cualquier estrategia defensiva que velara por sus garantías en proceso disciplinario.
V. CONSIDERACIONES
Atendiendo la situación planteada en el escrit o de tutela y los argumentos del impugnante , la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Conforme a los argumentos del disenso p ersiste la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de Sergio Johan Delgado Penagos a pesar que el Juez a quo consideró que por parte del consejo de la facultad de salud de la USCO, no existió tal afrenta? A efectos de resolver el anterior problema jurídico planteado es necesario traer a colación los lineamientos trasados por la CorteRadicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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Constitucional sobre los procedimientos disciplinarios en los centros universitarios.
Como punto de partida e l artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que el debido proceso aplicará en “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Por su parte, la jurisprudencia constitucional definió el derecho al debido proceso como “el
Como punto de partida e l artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que el debido proceso aplicará en “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Por su parte, la jurisprudencia constitucional definió el derecho al debido proceso como “el conjunto de garantías previstas por el ordenamiento jurídico , para la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa”3. En particular, “para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”.
Además, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho al debido proceso “debe observarse , tanto por el Estado como por los particulares cuando estos se encuentren frente a la posibilidad de aplicar sanciones o castigos, constituyéndose en un derecho fundamental de toda persona que esté involuc rada en un proceso” . Por tanto, esa garantía fundamental “rige para toda clase de actuaciones, incluidos por supuesto, todos aquellos procedimientos académicos, administrativos o disciplinarios adelantados por instituciones universitarias en relación con sus estudiantes”4
3 Sentencia C980 de 2010. 4 Sentencia T-020 de 2010.Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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El objetivo principal del debido proceso en el contexto universitario “es evitar que la autonomía se convierta en arbitrariedad” . En consecuencia, el debido proceso resulta “De obligatoria
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El objetivo principal del debido proceso en el contexto universitario “es evitar que la autonomía se convierta en arbitrariedad” . En consecuencia, el debido proceso resulta “De obligatoria observancia” en todos los procedimientos administrativos o disciplinarios adelantados por instituciones universitarias.
En materia disciplinaria, la Honorable Corte Constitucional, ha reiterado que las universidades “deben garantizar el derecho al debido proceso, ta nto formal, como material, lo que, entre otras cosas, implica que:
(i) Las sanciones no podrán ser desproporcionadas, ni inconstitucionales.
(ii) Que las faltas en la que puedan incurrir estén establecidas con anterioridad5”.
Las Universidades en garantía al debido proceso deben sujetarse al reglamento, motivo por el cual, según lo ha reiterado La Corte Constitucional los estatutos universitarios “deben ser respetados por toda la comunidad educativa, lo que incluye a los alumno s y a las directivas de la institución”6, también ha insistido en que, una vez que las universidades “deciden disciplinar un asunto por la vía reglamentaria, (…) tienen la obligación constitucional de adelantar su trámite cuando se presenten las hipótesis tipificadas en los estatutos”.
5 Sentencia T-087 de 2020 y Sentencia T-089 de 2019. 6 Sentencia C-491 de 2016 y T-580 de 2019.Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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Además, “los procedimientos disciplinarios, y también los simplemente administrativos y académicos, deben tener lugar de acuerdo con las formas reglamentarias que están dispuestas para esos efectos en los respectivos estatutos”.
Por último, en virtud del debido proceso, ha expresado el máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional que la interpretación de los reglamentos debe sujetarse “a criterios aceptables de interpretación jurídica, sin que le sea posible aplicarlos en una forma que resulte manifiestamente contraria a lo dispuesto estatutariamente o que suponga un menoscabo desproporcionado de los derechos fundamentales” . Concluyendo que los reglamentos universitarios deben ser interpretados “de man era favorable a sus estudiantes con el propósito de garantizar sus derechos al debido proceso”7.
Para garantizar el debido proceso en el marco de los procesos disciplinarios, indicó la Corte Constitucional que las instituciones educativas deben observar, como mínimo, los siguientes siete requisitos8:
(i) La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción.
7 Sentencia T-106 de 2019. 8 Sentencia T-281-2022Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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8 Sentencia T-281-2022Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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(ii) La formulación de los cargos imputados.
(iii) El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
(iv) La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos.
(v) El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
(vi) La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
(vii) La posibilidad de que el encartado pueda controvertir las decisiones de las autoridades competentes.
En términos generales, las instituciones universitarias, al tramitar procesos disciplinarios, “están en la obligación de garantizar que el disciplinado tenga la oportunidad de ejercer efectivamente su derecho a la defensa”9
Entrando ya en el asunto de la especia, obsérvese que, el juez de instancia circunscribió el presente asunto de acuerdo al amparo tutelar, indicando que, el señor SERGIO JOHAN DELGADO PENAGOS , estimó conculcados sus derechos fundamentales a debido proceso, educación y expec tativa legítima, por cu enta de un proceso disciplinario en su contra , siendo sancionado por el Consejo de la
estimó conculcados sus derechos fundamentales a debido proceso, educación y expec tativa legítima, por cu enta de un proceso disciplinario en su contra , siendo sancionado por el Consejo de la
9 Sentencias T-519 de 2010 y T - 041 de 2009Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana de Neiva, decisión que fue confirmada por el Consejo Académico de ese claustro académico, resolviendo declarar responsable disciplinariamente al hoy accionante con la cancelación y suspensión de la Matricula por el término de seis (6)periodos académicos.
El accionante ha sido insistente en manifestar en el espacio propio del proceso disciplinario llevado en su contra, en la demanda de tutela y en la impugnación que es objeto de decisión que, el Consejo de la Facultad de Salud de la USCO, violó el artículo 58 del Acuerdo No 020 de 2010 (Régimen Disciplinario Estudiantil).
La universidad Surcolombiana, por intermedio de su Consejo Superior, emitió el Acuerdo No 020 de 2010, por medio del cual se modifica el capítulo IX – Régimen Disciplinario – del Manuel de Convivencia de la USCO – Acuerdo 049 de 2004. Estatuto que en su articulo 58 establece:
emitió el Acuerdo No 020 de 2010, por medio del cual se modifica el capítulo IX – Régimen Disciplinario – del Manuel de Convivencia de la USCO – Acuerdo 049 de 2004. Estatuto que en su articulo 58 establece:
“ARTÍCULO 58: Procedimiento. Todo acto de un estudiante considerado como falta debe ser investigado mediante el proceso disciplinario, dentro del término de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de su apertura. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, se ordenará una indagación preliminar por un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la queja o del conocimiento del hecho y culminará con auto de archivo definitivo o aut o de apertura de investigación. (…)Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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El estudiante implicado en conductas sancionables tendrá siempre la garantía del debido proceso, y el procedimiento que se le adelante deberá sujetarse a las siguientes etapas: a) Auto de apertura de investigación cont ra el cual no procede ningún recurso. b) Práctica de pruebas, dentro de un término no mayor a diez (10) días hábiles. c) Formulación de cargos, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles al cierre del término probatorio. Providencia que como mínimo deberá contener:
diez (10) días hábiles. c) Formulación de cargos, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles al cierre del término probatorio. Providencia que como mínimo deberá contener: descripción de la conducta, las normas presuntamente violadas y el concepto de su violación, identificación del autor o autores de la falta, determinación de la Facultad y Programa Académico al cual está matriculado, análisis de las prueba s, exposición fundada de los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta, la forma de culpabilidad y el análisis de los argumentos presentados por las partes. d) Recepción de descargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos. e) Práctica de pruebas solicitadas en la etapa de descargos, siempre y cuando sean conducentes y pertinentes, dentro de los cinco (5) días h ábiles siguientes a la radicación de los descargos. f) Presentación de los alegatos de conclusión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término descrito en el literal anterior. g) Dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los alegatos de conclusión se proferirá fallo sancionatorio o absolutorio debidamente motivado, que como mínimo deberá contener: la identidad del investigado, un resumen de los hechos, análisis de las pruebas, análisis de los cargos, desc argos y alegaciones, la fundamentación de la calificación de la falta, el análisis de culpabilidad, las razones de la sanciónRadicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
alegaciones, la fundamentación de la calificación de la falta, el análisis de culpabilidad, las razones de la sanciónRadicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01
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o absolución y exposición de los criterios para la graduación de la sanción”
Teniendo debidamente delimitado el presente asunto, e sta Corporación en sede de impugnación entrar a analizar si en efecto se encuentran cumplidas las exigencias mínimas establecidas por la Jurisprudencia constitucional, relacionado al tema de l respeto del debido proceso en el marco de los procesos disciplin arios que las instituciones educativas conocen.
La Sala para efectos de didáctica judicial realizará el análisis de la siguiente forma:
REQUISITO JURISPRUDENCIAL PROCESO DISCIPLINARIO Sergio Johan Delgado Penagos • La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción.
Según como lo narra el accionante propio accionante en su escrito de tutela, el 23 de febrero de 2022, fue notificado por vía de correo electrónico de la apertura de la indagación preliminar, de acuerdo al Auto No 004 del 22 de febrero de 2023 del Consejo de la Facultad de Salud de la USCO. • La indicación de un término
por vía de correo electrónico de la apertura de la indagación preliminar, de acuerdo al Auto No 004 del 22 de febrero de 2023 del Consejo de la Facultad de Salud de la USCO. • La indicación de un térmi
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