TSDJ NVA SP - 41001600000020170011402-(22-08-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600000020170011402-(22-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No.410016000-000-2017-00114-02 Procedencia Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva Contra Fabio Nelson Ipuz Serna y Wilson Serna Quiroga Delito Secuestro, porte de armas y hurto calificado agravado Asunto Apelación Sentencia Ordinaria Decisión Revocar parcialmente Aprobación Acta No. 952
Neiva, veintidós (22) de agosto dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por l os defensores contra la sentencia del cinco de junio de dos mil veinte, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, que condenó a Fabio Nelson Ipuz Serna y a Wilson Serna Quiroga de la conducta punible de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado.Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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II. SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
De acuerdo con el escrito de acusación ocurrió lo siguiente:
Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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II. SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
De acuerdo con el escrito de acusación ocurrió lo siguiente:
El 17 de marzo de 2016, los hermanos Lucas y Ubaldo Forero Carracedo salieron del municipio de Vistahermosa Meta y recogieron en Villavicencio al señor Feliciano Ladino Covaleda (conocido con el mote de “El Profe” o de “Chano”), que los acompañaba como intermediario de una pretendida negociación. Luego, en Espinal Tolima, se unió al grupo de comerciantes el señor “ Camilo”, que era el presunto vende dor, persona que los condujo a una finca ubicada en la vía que conduce al municipio de Algeciras Huila, donde arriban a las 2:30 h del 18 de marzo. Esa madrugada irrumpen tres personas con armas de fuego en la habitación donde pernotaban los Forero Carrace do, entre ellas el “mayordomo” y les anuncian que estaban secuestrados. Allí fueron “retenidos” desde el 18 al 24 de marzo del
2016. También son despojados de los documentos de identificación, celulares y el dinero que llevaban, entre ellos de $100.000.000 que camuflaron en la camioneta Chevrolet, de placas HKF - 486, que transporta ron con el propósito de comprar ganado. Del mismo modo, “Camilo” obligó a Lucas Forero Carracedo a desplazarse con él hasta e l municipio de Zipaquirá bajo amenaza de atentar cont ra la vida de su hermano Ubaldo, que se quedó en la finca bajo vigilancia del “Mayordomo”. El 24 de marzo regresaron
municipio de Zipaquirá bajo amenaza de atentar cont ra la vida de su hermano Ubaldo, que se quedó en la finca bajo vigilancia del “Mayordomo”. El 24 de marzo regresaron “Camilo” y Lucas, y son dejados en libertad los hermanos Forero Carracedo.
El 5 de julio de 2017, ante el Juzgado S éptimo Penal Municipal de Neiva con función de Control de Garantías la fiscalía les comunicó a Fabio Nelson Ipuz Serna y a Wilson Serna Quiroga que los investigaría por las conductas punibles de secuestro simple agravado (art. 168 y 170 numerales 6º y 8º del Código Penal), en co ncurso heterogéneo con hurto calificado agravado (art. 239, 240 numeral 2º y 241 numeral 10) , ambos como coautores. Al primero de ellos le agrega el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 numeral 5º).Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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La Fiscalía Tercera Especializada Gaula Neiva presentó escrito de acusación contra Wilson Serna Quiroga y Fabio Nelsón Ipuz Serna, por los delitos de “secuestro simple agravado, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de ar mas de fuego, accesorios, partes o municiones” 1, cargos que verbalizó el tres de junio de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad2.
accesorios, partes o municiones” 1, cargos que verbalizó el tres de junio de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad2.
El 15 de diciembre de ese mismo año 3, en audiencia preparatoria decreta las pruebas deprecadas y, el 24 de julio de 2018 4 inicia el juicio oral que finaliza en diciembre de 20195, para emitir sentencia el 5 de junio de 20206, decisión que ahora es objeto de alzada.
IV.- DE LA SENTENCIA
Reprocha que el acusador presentó en forma escueta los términos de la imputación y que la adecuación jurídica es “anfibológica e incipiente” porque omitió señalar los verbos rectores de los tipos penales por los que los llamó a juicio. Además de lo anterior, en el secuestro obvió indicar si se presentaba un concurso homogéneo pese a referirse de dos víctimas.
Agrega que como la defensa guardó silencio sobre aquellos dislates debe someterse a lo que acredite la Fiscalía en el juicio oral. Esto porque , a pesar de lo antepuesto, los hechos jurídicamente relevantes están determinados en la acusación al narrar la manera como los hermanos Forero Carracedo arriban a una finca ubicada en el municipio de Algeciras, el 17 de marzo de 2016. De es e modo Lucas y Ubaldo llegan a l fundo de “Maracaná”, situada en la vía que de Campoalegre conduce al municipio Algeciras . Allí obliga n a Ubaldo a permanecer en ese predio hasta tanto su hermano Lucas salía con Wilson Serna Quiroga, que lo coaccionó para que lo acompañara por diferentes ciudades del territorio
Ubaldo a permanecer en ese predio hasta tanto su hermano Lucas salía con Wilson Serna Quiroga, que lo coaccionó para que lo acompañara por diferentes ciudades del territorio nacional.
1 Folio 18 a 28 CO 2 Según acta que obra de folio 96 a 100 CO 3 Fls. 116-123, 136-148 CO 4 Fls. 183-184 CO 5 Fls. 79-82 CO3. 6 Fls. 140-211 CO3.Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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Advierte que es irrelevante el fin lícito o ilícito del negocio jurídico que pretendían realizar los involucrado s, pues ese aspecto nada agrega a la estructuración de los delitos enrostrados: secuestro, hurto y porte ilegal de armas. Lo esencial e s si los Foreros Carracedo fueron privados de su libertad entre el 18 y el 24 de marzo del 2016. Para el análisis de lo que subyace parte del hecho cierto que los agnados arribaron a la heredad con Feliciano Ladino (del que se ignora su paradero desde entonces ) y con Wilson Serna Quiroga en esa época y por ese tiempo.
Ahora bien, s obre el punto en disenso aduce que existen dos hipótesis fácticas y contrapuestas. En l a primera teoría, el acusador asevera que los denunciantes fueron “retenidos” por los acusados. D estaca que Ubaldo Forero Carracedo permaneció todo el tiempo en la finca custodiado por Fabio Nelson Ipuz Serna , sin libertad de locomoción;
“retenidos” por los acusados. D estaca que Ubaldo Forero Carracedo permaneció todo el tiempo en la finca custodiado por Fabio Nelson Ipuz Serna , sin libertad de locomoción; mientras que Lucas Forero Carracedo fue obligado por Wilson Serna Quiroga a movilizarse con él por distintos municipios . En el segundo supuesto, la defensa niega que estuvieran privados de la libertad o que fueran constreñidos, pues destaca que simplemente se encontraron para culminar un negocio jurídico de superficie que habían adelantado, da cuenta de los términos de la negoci ación y de las ciudades a las que acudieron para recolectar el dinero. Sin embargo, después agrega que tanto denunciantes como acusados estaban negociando la compraventa de 100 kg de clorhidrato de cocaína.
Aclara el a quo que para que el secuestro se estructure en absoluto requiere que la víctima esté amarrada o confinada en un hueco, caleta o celda. Lo esencial es que esté afectada su libre autodeterminación, que se le impida desplazarse libremente a donde quiera. Subraya que los Forero Carracedo pretendían comprar un hato de ganado vacuno por esa época de verano, dado que en esa estación la recua se a barata. Los hermanos describen las gestiones adelantadas hasta contactar a “ Camilo”, que luego fuera identificado como Wilson Serna Quiroga. Este les hizo s aber a través de Feliciano Ladino , que fungía como intermediarios, que tenía la vacada que pretendían en el departamento del Huila y los invita a ver la mercancía y cerrar el negocio . Así, los compradores salen de los municipios deFabio Nelson Ipuz Serna y otro
intermediarios, que tenía la vacada que pretendían en el departamento del Huila y los invita a ver la mercancía y cerrar el negocio . Así, los compradores salen de los municipios deFabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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Vistahermosa y del Guamal Meta con destino al departamento del Huila, con cien millones de pesos ($100.000.000) que era el valor de la pretendida transacción.
Para constatar el entreverado de llamadas, Alberto Murillo Ibargüen, investigador de Policía Nacional, con formación té cnica y capacitación en análisis link, puntualizó que analizó los enlaces de los denunciantes entre el 17 al 21 de marzo de 2016 hasta llegar a “Camilo”. Destaca que Lucas Forero Carracedo mencionó a un tal “Profe”, refiriéndose a Feliciano Ladino Covaleda , conocido como “ Chano”, que los acompañó de viaje y fungió como intermediario . Identificó a Marco Tulio, enlace que medió para conocer al “Profe”, suegro de “Chepe”, que resultó ser Jorge Eliécer persona que se comunicaba con “Camilo”. Según los denunciantes recogieron al “Profe” en Villavicencio y a “Camilo” en el Espinal. Puntualizó las comunicaciones de teléfono de Lucas Forero Carracedo desde San Vicente del Caguán Caquetá, Algeciras Huila, Espinal Tolima, Zipaquirá Cundinamarca y Florencia Caquetá.
Advierte el a quo que la recolección del dinero pudo generar el periplo por las distintas ciudades y explicar el espacio temporal amplio para permanecer en el Departamento del
Cundinamarca y Florencia Caquetá.
Advierte el a quo que la recolección del dinero pudo generar el periplo por las distintas ciudades y explicar el espacio temporal amplio para permanecer en el Departamento del Huila, del 17 hasta el 24 de marzo de 2016 . Sin embargo , esa estadía en un distrito que desconocían obra como elemento de corroboración periférica de la retención, pues excede a lo que racionalmente necesitaban para concretar el negocio que los traía . Subraya que sin hesitación se estableció que existió comunicación entre Wilson Serna Quiroga y los dos denunciantes, lo mismo que la permanencia de estos en la finca “Maracaná”, situada en la vía que de Neiva conduce al municipio de Algeciras en el Departamento del Huila. Del mismo modo de staca que Wilson Serna Quiroga era reo por secuestro anterior, cumplía pena privativa de la libertad en su domicilio, en Puerto Rico Caquetá . Este hecho lo constató Óscar Eduardo Ortega Molina , investigador de la Policía Nacional . Es evidente entonces que el acusado salió de su reclusión y viajó al municip io de Espinal Tolima a recibir a las víctimas; también en esas condiciones viajó a los municipios de Zipaquirá y de Algeciras, circunstancia que acepta el encartado.Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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Esa vivencia judicial explica la habilidad del encartado para tejer hipótesis exculpativas en esta nueva causa para dificultar la pesquisa, aunque la coartada muestra vacíos narrativos.
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Esa vivencia judicial explica la habilidad del encartado para tejer hipótesis exculpativas en esta nueva causa para dificultar la pesquisa, aunque la coartada muestra vacíos narrativos. Destaca que l os hechos revelan que el penado evadido se identificaba con el nombre de “Camilo”, se hizo pasar como ganadero con suficientes vacunos para satisfacer la demanda y así guiarlos al predio donde concretaría la transacción, lugar donde los emboscaron. Allá arriban de noche al fundo y, en la madrugada, hombres armados irrumpen en la habitación para despojarlos de sus pertenencias . Por eso Ubaldo Forero Carracedo es dejado en la finca como garantía, como seguro, al cuidado del mayordomo que responde al nombre de Fabio Nels on Ipuz Serna , mientras que Lucas Forero Carracedo es c ontrolado por Wilson Serna Quiroga y se desplazan por varios departamentos.
Así, para desviar la futura investigación y evitar levantar sospechas de la ilicitud el reo evadido elude registrarse con su nombre en los hoteles donde pernotó ; además, tomó fotos con su víctima para dar apariencia de cordialidad y legalidad. De esto da cu enta Juan Pablo Ramírez Castillo, suboficial de la Policía de la unidad Gaula en el departamento del Huila, que señaló los pormenores de lo ocurrido en el municipio de Zipaquirá , en los hoteles Biguá y Cacique Real , donde se hospedaron Lucas Forero Carrace do y Wilson Serna Quiroga y omiten consignar en el registro hotelero el nombre del acusado.
Destaca que e n la teoría que presenta la defensa , acepta que los Forero Carracedo
Serna Quiroga y omiten consignar en el registro hotelero el nombre del acusado.
Destaca que e n la teoría que presenta la defensa , acepta que los Forero Carracedo contactaron a alguien llamado “Camilo”, es decir, que nunca se presentó con su verdadero nombre: el de Wilson Serna Quiroga. Empero, el letrado ahora asegura que los involucrados pretendían negociar 100 kg de clorhidrato de cocaína . Aduce que prueba de ello es que con anterioridad realizaron transacciones reflejadas en unas escrituras públicas; sin embargo, tales instrumentos notariales nunca fueron aportadas al juicio y el testigo para mostrar la transacción realizada ningún motivo de credibilidad ameritó.
En efecto, aquella persona es Rubén Darío Mora , del que se dice ser comerciante de relojes del centro de la ciudad de Neiva, que asegura que conocía a Wilson Serna Quiroga porque desde hace quince años “venía [a Neiva] una vez al mes y me compraba pilas yFabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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relojes”. S in embargo , encontró relevante que el acusado desmintiera que él realmente conociera esta ciudad lo que deja en entredicho que el vendedor callejero fuera localizado con facilidad sobre todo para escriturarle un inmueble.
Como criterio valorativo de análisis frente a lo planteado, destaca que en los negocios ilícitos de compra de estupefacientes lo usual es que las transacciones se an verbales y que las diferencias que surjan se arreglen extra-proceso, de ningún modo ante la administración
Como criterio valorativo de análisis frente a lo planteado, destaca que en los negocios ilícitos de compra de estupefacientes lo usual es que las transacciones se an verbales y que las diferencias que surjan se arreglen extra-proceso, de ningún modo ante la administración de Justicia. Según la defensa , como los hermanos Forero Carracedo arriban a la fi nca “Macaraná” en Algeciras para comprar estupefacientes sin llevar el dinero acordado , su pupilo consideró poco serio a los compradores. Sin embargo, con cierta ingenuidad los llevó a San Vicente del Caguán Caquetá y transitó por Campoalegre, Hobo, Gigant e, Garzón, Suaza y Florencia, mientras enviaban del departamento del Meta el dinero , que nunca llegó y, al fracasar de nuevo el negocio ilícito, viajan a Zipaquirá Cundinamarca. Ese periplo es corroborado con el análisis link que geo referencia el entreverado de llamadas desde el departamento del Meta y los distintos desplazamientos por Cundinamarca, Huila y Tolima. Asegura el a quo que viola las reglas de la experiencia y de la lógica la manera como se dilató la negociación, lo noral es que ante el incumplimiento reiterado se desiste de este, con mayor razón si los compradores son advenedizos.
En el hotel Biguá d e Zipaquirá una persona identificada como Adriana Cárdenas los acompaña; empero, Serna Quiroga evita dejar rastro de su estancia. Lo mismo ocurre en el hotel Cacique Real donde solo aparecen Lucas Forero Carracedo y Adriana Cárdenas. Destaca que un acto simple y rutinari o de anotarse en un hotel ningún inconveniente debía
hotel Cacique Real donde solo aparecen Lucas Forero Carracedo y Adriana Cárdenas. Destaca que un acto simple y rutinari o de anotarse en un hotel ningún inconveniente debía tener, además de ser una exigencia legal la de exhibir las cédulas de ciudadanía y anotar los datos en el registro hotelero. Destaca que Fabio Nelson Ipuz Serna nunca se separó de la víctima Ubaldo hasta tanto llegó su hermano Lucas y fueron dejados en libertad.
Del delito de porte ilegal de armas aduce que Lucas y Ubaldo Forero Carracedo explican que Fabio Nelson Ipuz Serna con otras tres personas irrumpieron en la habitación donde dormían, individuos que portaban armas de fuego , sin establecer las características eFabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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idoneidad de tales armas. Pese a ello, considera que las reglas de la experiencia muestran que cuando dos o más personas comete n este tipo de conductas es usual que hagan uso de armas de fuego, para ejercer violencia moral o psíquica , de allí que para su estructuración es intrascendente que logren incautarlas.
Advierte que estos aspectos permiten arribar a la certeza necesaria para declarar la responsabilidad de los acusados en la conducta de secuestro simple , artículo 168 C.P., con circunstancias de agravación punitiva dispuestas en el artículo 170 numerales 6 y 8 ídem , en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado de conformidad a los artículos
circunstancias de agravación punitiva dispuestas en el artículo 170 numerales 6 y 8 ídem , en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado de conformidad a los artículos 239, 240 numeral 2; y 241 numeral 10 ibídem, para Wilson Serna Quiroga y Fabio Nelson Ipuz Serna. Así mismo, para este último la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, definido en el canon 365 numeral 5 de la misma obra.
APELACIÓN DEFENSOR DE WILSON SERNA QUIROGA
Niega que estén los requisitos del artículo 381 del Código de P rocedimiento Penal p ara dictar condena. El aserto lo su stenta en que evidencia dudas probatorias sobre la presencia de los hechos y la consecuente responsabilidad de los enjuiciados . Como colofón a rguye que el fallo debió privilegiar la presunción de inocencia y el in dubio pro-reo.
Alega falso juicio de raciocinio 7 por darle mérito o fuerza de convicción a lo atestado por los denunciantes sin parar mientes que sus deposiciones transgredían principios básicos de la lógica. Además, avizora incertidumbre del operador porque pes e a que condena conforme a lo solicitado por la Fiscalía, ordena expedir copias para investigar a los
7 El falso raciocinio se concreta en una equivocación en el proceso de valoración crítica del medio de convicción que funda la sentencia, por lo cual entra en contradicción con un razonamiento lógico y/o científico que conlleva a una conclusión errada. De allí que se atribuya al demandante, no la mera enunciación
convicción que funda la sentencia, por lo cual entra en contradicción con un razonamiento lógico y/o científico que conlleva a una conclusión errada. De allí que se atribuya al demandante, no la mera enunciación de la trasgresión a las reglas de la sana críti ca, sino la carga de identificar cuál fue regla de experiencia, de la lógica o de la ciencia que se desconoció, y cómo tal desconocimiento trascendió en el resultado de la sentenciaFabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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acusados y a los denunciantes por el presunto tráfico de estupefacientes fallido, hipótesis que sustenta la defensa.
Destaca que su pupilo renunció al derecho de guardar silencio y de no auto-incriminarse. De esa forma relató con coherencia lo ocurrido, develó los motivos de l itinerario que los lleva a recorrer Florencia, San Vicente del Caguán, Neiva, Ibagué, Bogotá y Zipaquirá. Sin embargo, el a quo prefirió privilegiar una versión fantasiosa de las supuestas víctimas, deposiciones que desde el inicio desconfiaron los investigadores Juan Pablo Ramírez Castillo y Alberto Murillo Ibargüen por inverosimilitud de los episodios que antecedieron y el modus ope randi que ejecutaron p ara privarlos de la libertad de locomoción.
De otro lado, s ubraya que el denunciante negó inicialmente haber viajado a Florencia, Puerto Rico y San Vicente del Caguán, pero su celular confirma que sí acudió a esos
locomoción.
De otro lado, s ubraya que el denunciante negó inicialmente haber viajado a Florencia, Puerto Rico y San Vicente del Caguán, pero su celular confirma que sí acudió a esos lugares. Además, c on p osterioridad reconoció sin mayores explicaciones y con evasivas que estuvo en el departamento del Caquetá. Advierte el recurrente que la aludida travesía carecía de un propósito clar o. Por último, la demora para presentar la correspondiente denuncia resulta inaudita, como lo es su justificación edificada en que supuestamente en Villavicencio omitieron recibirles la noticia criminis. Estas circunstancias le restan motivos de credibilidad.
Lo exótico del relato es que, en el trayecto o periplo, Lucas Forero tuvo oportunidad de escapar o de avisar a la policía sin h acerlo o intentarlo . Además de ello , resalta que se registraron en dos hoteles y compartieron una habitación, esper ó en un vehículo mientras arribaba una mujer con la que fueron a comer y durmie ron. Hay incertidumbre sobre los días que permaneció en Zipaquirá y oculta información de esa visita, pues en su nueva declaración da a entender que estuvo más de un día, que durmieron en cuartos separados, que el acusado utilizó un candado. Después volvie ron a la finca y fueron dejados en libertad. De esta forma, c oncluye que la pretendida compra del ganado por 100 millones resulta inverosímil.Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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resulta inverosímil.Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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Repara en que la presunta víctima niega que con anterioridad hubiese tenido trato con el “Profe” (Feliciano Ladino Covaleda ) pero si acepta que existió un acercamiento en un lugar donde trabaja ba la esposa de éste, donde almorzaron. Por supuesto, resalta que e sta señora afirma que aquél era conocido como el “ Profe”; además, que con su esposo realizaron un viaje a Bogotá para negociar un bien inmueble.
De la versión del denunciante c uestiona que viajara a un departamento que no conocía (Huila) para supuestamente comprar un ganado que nunca había visto, con una persona desconocida, a la que le informa que transporta 100 millones de pesos en su vehículo. Aduce que las reglas de la experiencia descartan que sea usual ese estilo de negociación por parte de un comerciante de ganado con 25 años de experiencia.
En la finca los autorizan a hacer llamadas telefónicas a la fa milia para evitar despertar sospechas, las hacían en altavoz y con amenazas para que callaran lo que pasaba . Al tercer día “Camilo” se llevó el carro con rumbo desconocido, portando el celular que les había despojado. A los pocos días vuelve y dice que con Lucas Forero se van para Zipaquirá. En el camino le recuerda que su hermano se quedó en la finca como garantía de su silencio, trayecto en el que usa el celular para hablar con su hermano y su esposa.
el camino le recuerda que su hermano se quedó en la finca como garantía de su silencio, trayecto en el que usa el celular para hablar con su hermano y su esposa.
Afirma que confrontó las llamadas entrantes y salientes del celular y con ello corroboró que decía la verdad, que fueron a Zipaquirá. La línea también mostraba que estuvo en varias partes del país por esos días, como Caquetá, Tolima y Boyacá. Por eso cree que Wilson le quitó el celular que utilizó en esas zonas.
Por último, indicó que t emía por su hermano, pero tres meses después es que denuncia su secuestro “porque confiaba en los captores ”, empero aquella noticia criminis se da porque es denunciada la desaparición del “ Profe”. Es por esto por lo que dicha incriminación carece de espontaneidad, sencillez y falta de claridad.Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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APELACIÓN DEFENSOR DE FABIO NELSON IPUZ SERNA
Niega que valoraran los elementos probatorios allegados como corresponde; además, el a quo omitió contestar los alegatos de la defensa de manera puntual. Descarta pueda emitirse fallo condenatorio porque la prueba debatida en el juicio oral en absoluto conduce a establecer más allá de toda duda la existencia de los delitos juzgados y la responsabilidad de los acusados.
Destaca que el falla dor muestra serios reparos por la acusación anfibológica e incipiente, que evade precisar los verbos rectores de los tipos penales enrostrados. E s decir , la
de los acusados.
Destaca que el falla dor muestra serios reparos por la acusación anfibológica e incipiente, que evade precisar los verbos rectores de los tipos penales enrostrados. E s decir , la calificación jurídica y la adecuación fáctica del escrito de acusación es imprecisa, lo que lleva al a quo a acomodarla para poder condenar.
Destaca que se hace referencia a un negocio de estupefacientes , relacionan los términos de esa negociación y las ciudades por donde transitaron para reco ger el dinero para la compra de 100 kg de cocaína . Aduce que esa versión solo la sostiene Wilson Serna Quiroga y su apoderado, sin que Fabio Nelson Ipuz Serna esté involucrado. Este último aparece comprometido por recibir a su familiar Serna Quiroga, que arribó a compañado a la finca que administraba.
Acepta que l a defensa pública presentó alegatos confus os, lleno de vacíos, a pesar de que los dichos de los hermanos Forero Carracedo dejan dudas sobre l o que sucedió en la supuesta retención y el hurto de 100 millones de pesos. Asevera que sus testimonios eran difusos y pocos creíbles , como quiera que unos curtidos ganaderos sal en de un Departamento que se caracteriza por su actividad agropecuaria a otro que no conocían, transportando una considerable cantidad de dinero, pese a la presencia guerrill era en esta región. Así mismo , se encuentran con Wilson Quiroga Serna que purgaba prisión domiciliaria, sin que se identificara ni se registrara en los hoteles de Zipaquirá.Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02
domiciliaria, sin que se identificara ni se registrara en los hoteles de Zipaquirá.Fabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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Asegura que riñe con las reglas de la experiencia que luego de ser liberados, salieran en su propio carro y pasaran por distintos pueblos sin que denunciaran los delitos perpetrados . Esta diligencia la realizan casi dos meses después cuando lo usual es que de inmediato acudieran a las autoridades. Destaca que la noticia criminis la dan una vez se enteran de que Jacqueline Zárate Díaz, compañera sentimental de Feliciano Ladino Covaleda, alias el “Profe”, denunciara su desaparición y refiriera que las últimas personas que lo vi eron eran los hermanos Forero Carracedo, con quienes viajó a realizar un negocio de ganado.
Destaca que es inaudito que los supuestos sayones nada hicieron por ocultar sus rostros y que uno de ellos arrendara la finca su nombre, ubicada al borde de una carretera . Agrega que ese lugar de ningún modo ofrecía discreción y seguridad para retener a varias personas por una semana. Además, es ilógico que los perpetradores permanecieran en el mismo sitio donde consumaron el hecho , como lo es que uno de l os secuestrados viajara con su victimario a Zipaquirá y se hospedara en dos hoteles, con ac ompañante en habitaciones separadas, donde tenía la posibilidad de utilizar el celular e informar lo que ocurría.
Arguye que su cliente nunca supo de los negocios que realizaban, que su tío e invitados se
separadas, donde tenía la posibilidad de utilizar el celular e informar lo que ocurría.
Arguye que su cliente nunca supo de los negocios que realizaban, que su tío e invitados se quedaron allí mientras él y Omar Palencia, su mayo rdomo, salían a trabajar en la finca. Destaca que los visitantes tenían celulares y viajaron a Algeciras a conocer el pueblo.
Acepta que existe libertad probatoria, pero de ningún modo se acreditó el porte ilegal de armas, pues nunca interrogaron a los te stigos para establecer la idoneidad de estas. Lo mismo ocurre con el hurto ya que jamás se estableció su origen o preexistencia.
Conforme a lo anterior, asevera que existe una duda razonable e insalvable que debe resolverse a favor del acusado; por esta razón, debe privilegiarse la presunción de inocencia
CONSIDERACIONESFabio Nelson Ipuz Serna y otro Rad: 41001 6000 000 2017 00114 02 Secuestro, armas y hurto calificado agravado
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Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional8. Ello porque los defensores presentaron en su oportunidad y sustentó el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de este Distrito Judicial . Competencia que, de acuerdo con el principio de limitación, se encuentra restringida al escrutinio de las inconformidad es de los recurrentes y a aquellos aspectos que le estén vinculados inescindiblemente.
A la luz de los argumentos de los apelantes, en primer lugar, deberá analizarse si, como
recurrentes y a aquellos aspectos que le estén vinculados inescindiblemente.
A la luz de los argumentos de los apelantes, en primer lugar, deberá analizarse si, como afirma el apoderado de Fabio Nelson Ipuz
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