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TSDJ NVA SP - 41001600000020180003302-(01-09-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Título
TSDJ NVA SP - 41001600000020180003302-(01-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Radicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02

Aprobado mediante Acta No. 1.000

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de CLAUDIA LILIANA ESPITIA GARRIDO contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2022, a través de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, l a condenó como coautora responsable de los punibles de hurto agravado continuado en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, tipificados en los artículos 239 inciso 1, 241 numerales 2 y 10, 267 numeral 1, y 289 del Código Penal – C.P. -.

ANTECEDENTES.

I. HECHOS:

Fueron objeto de acusación los siguientes1:

1 Conforme al traslado del escrito de acusación surtido el 7 de marzo de 2018.Radicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

Procesada: Claudia Liliana Espitia Garrido.

Delitos: Hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal

“Ocurrieron en esta ciudad de Neiva durante el transcurso del año 2013

2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal

“Ocurrieron en esta ciudad de Neiva durante el transcurso del año 2013 y así detectados a comienzos del año 2014 cuando luego de ser examinados los estados financieros con corte a 31 de diciembre del referido año (2013), efectuados y presentados por parte de ROBINSON CASALLAS MONTEALEGRE y NIDIA MARTINEZ MUÑOZ (Representante encargado y Contadora Pública de la Institución de Educación Superior CORHUILA), se hallaron por parte de ESPERANZA RAMOS BOTELLO revisora fiscal de la mencionada Corporación Universitaria, algunas irregularidades las cuales arrojaron inicialmente un faltante de dinero que ascendía a la suma de $1.005.328.205,oo correspondientes a cheques girados a nombre de una misma persona o a distintas personas con diferentes cupos numéricos y sin contar con los soportes contables de las operaciones que respaldaran el giro y pago de cada uno de tales cheques; desfalco que posteriormente se estab leció ascendió a la cantidad de $1.889.480.893,oo representados del total de 391 cheques, 332 de la cuenta corriente No. 21000512827 del Banco Caja Social y 59 de la cuenta corriente No. 45506589317 del Bancolombia, cuentas bancarias pertenecientes a CORHUILA. // Se estableció que de los 332 cheques correspondientes a la referida cuenta corriente del Banco Caja Social 93 de ellos fueron girados a nombre de CLAUDIA LILIANA ESPITIA GARRIDO; sin embargo, la totalidad de los 391 cheques fueron cobrados ilícitamente y cancelados a la misma investigada

Social 93 de ellos fueron girados a nombre de CLAUDIA LILIANA ESPITIA GARRIDO; sin embargo, la totalidad de los 391 cheques fueron cobrados ilícitamente y cancelados a la misma investigada ESPITIA GARRIDO, para cuyo efecto, firmó y plasmó su huella dactilar en la totalidad de los títulos valores (cheques); persona esta (investigada) quien igualmente había laborado en la afectada Corporación Superior Educativa CORHUILA, mientras que cada uno de los registros contables fraudulentos se efectuaron a través del usuario o clave personal del sistema contable DOORS utilizado en la misma Corporación Universitaria, asignado al también investigado KAROL JOVANNY BECERRA HERNANDEZ, quien se desempeñaba como auxiliar contable de la Institución. // Asimismo se estableció que las firmasRadicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

Procesada: Claudia Liliana Espitia Garrido.

Delitos: Hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

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estampadas en la totalidad de los girados y cancelados cheques, no le corresponden a la del señor VIRGILIO BARRERA CASTRO, persona autorizada para aquella época en la calidad de rector y representante legal del Alma Mater CORHUILA, igualmente el sello húmedo estampado en cada uno de tales cheques resultó ser falso.”.

II. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES.

Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017.

en cada uno de tales cheques resultó ser falso.”.

II. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES.

Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017.

Habiéndose declarado persona ausente a CLAUDIA LILIANA ESPITIA GARRIDO por parte del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, el traslado de la acusación se surtió el 7 de marzo de 2018 por intermedio de su Defensora de confianza , endilgándosele responsabilidad como coautora de los punibles de hurto agravado continuado en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.

El conocimiento de la actuación correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta capital, Despacho que el 14 de junio de 2018 celebró la audiencia concentrada; en tanto, el juicio oral inició el 19 de marzo de 2019 y culminó el 16 de mayo de 2022.

Por último, e l 17 de junio hogaño, la Juez profirió sentencia condenatoria, decisión contra la cual la Defensa presentó y sustentó el recurso de apelación objeto de análisis.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.Radicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

Procesada: Claudia Liliana Espitia Garrido.

Delitos: Hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

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La Juez empezó rememorando los hechos delictivos objeto de acusación

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La Juez empezó rememorando los hechos delictivos objeto de acusación y la actuación procesal surtida. Luego adujo que, con el testimonio de Esperanza Ramos Botello, revisora fiscal de la Corporación Universitaria CORHUILA, se estableció que durante el año 2013 la institución sufrió un desfalco de $1.889.480.893 a través del cobro irregular de 391 cheques girados a nombre de CLAUDIA LILIANA ESPITIA GARRIDO y otras personas con identidades que no correspondía. En tanto, dijo, María Nidia Martínez Muñoz, contadora del claustro, verificó en la s fotocopias de los cheques que aparecían endosados a la precitada, quien trabajó en la Corporación entre octubre de 2007 y abril de 2009, pero con posterioridad continuó frecuentando la oficina de contabilidad.

Refirió que Jader Andrés Gómez hizo inspección judicial a los Bancos Caja Social y Bancolombia para recolectar extractos bancarios y los cheques originales, actividad que consignó en el informe fechado 24 de diciembre de 2015, dejando constancia que los cajeros le informaron que la acusada era quien siempre cobraba los títulos . Que Robinson Casallas Montealegre era empleado de la Universidad desde el año 2005, conocía a la implicada y asumió la rectoría de la institución en el 2013.

Reseñó el trabajo investigativo adelantado por el uniformado Hermes Gutiérrez, señalando que el testigo estableció que la mayoría de beneficiarios que figuraban en algunos cheques no correspondían por

2013.

Reseñó el trabajo investigativo adelantado por el uniformado Hermes Gutiérrez, señalando que el testigo estableció que la mayoría de beneficiarios que figuraban en algunos cheques no correspondían por sus nombres y cédulas, pero el título siempre estaba endosado a la acusada. De Henry Mauricio Villa acotó que trabajó en la Universidad desde el año 1998 hasta el 2013 o 2014 y tuvo conocimiento que CLAUDIA LILIANA laboraba en el departamento contable (sin recordarla), fue él quien creó la aplicación DOORS como un programa de contabilidad al cual tenían acceso Nidia Martínez (contadora), “Daniel” y Karol Jovanny Hernández (auxiliares), todos con usuario y contraseña; también realizó una revisión de información contable en elRadicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

Procesada: Claudia Liliana Espitia Garrido.

Delitos: Hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

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año 2013 y encontró que Karol Jovanny fue la persona que modificó las transacciones porque nadie externo (sin usuario y contraseña) podía hacerlo.

Agregó que el grafólogo y documentólogo forense Edwin Vargas Manzano, “hizo dos informes uno de los sellos húmedos de 362 cheques que estaban en el despacho del girador y otro sobre estudio de firmas giradoras de 391 cheques”, encontrando que las firmas giradoras eran falsas (no correspondían a la de Virgilio Barrera) y los sellos impuestos tampoco eran originales, cuyos títulos recibió en original y bajo cadena

giradoras de 391 cheques”, encontrando que las firmas giradoras eran falsas (no correspondían a la de Virgilio Barrera) y los sellos impuestos tampoco eran originales, cuyos títulos recibió en original y bajo cadena de custodia. En tanto, el policial Cesar Augusto Celis Puentes fue el encargado de recolectar “cheques, sellos y tarjeta decadactilar de la procesada” y elaboró informe adiado el 22 de enero de 2016.

Adujo que la perito en dactiloscopia Rosa Fanny Quimbaya, elaboró dos informes fechados el 18 de abril de 2016 y 22 de junio de 2017, sobre cotejo dactiloscópico y estableció que la impresión dactilar al reverso de todos los cheques originales corresponde al índice derecho de la enjuiciada, títulos que recibió en sobre manila sellado y rotulado con cadena de custodia, habiendo aclarado que “el hecho que las flechas de la impresión estén corridas no quiere decir que no se trate de la misma huella”. Que Aixa Tatiana Forero Medina , secretaria de rectoría de CORHUILA para la época de los hechos, explicó el procedimiento mediante el cual el Rector firmaba cheques para el pago de diferentes conceptos, siendo ella la encargada de colocar el sello.

Por último, refirió que Karol Jovanny Becerra Hernández estuvo vinculado a CORHUILA desde el año 2000 y hasta el 2013 o 2014, como auxiliar contable y asistente de contabilidad, siendo su jefe inmediato María Nidia Martínez M uñoz; que la acusada ingresó al claustro inicialmente a reemplazarlo por seis meses en una licencia por

auxiliar contable y asistente de contabilidad, siendo su jefe inmediato María Nidia Martínez M uñoz; que la acusada ingresó al claustro inicialmente a reemplazarlo por seis meses en una licencia por incapacidad médica, pero luego continuó vinculada. Resaltó la Juez queRadicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

Procesada: Claudia Liliana Espitia Garrido.

Delitos: Hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

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este testigo manifestó haber participado en el ilícito junto a la tesorera Sandra Liliana Flores y CLAUDIA LILIANA ESPITIA GARRIDO ; Sandra era la encargada de los cheques, él confirmaba al banco su pago y hacía el registro contable y CLAUDIA iba a la entidad financiera a cobrarlos. Deponente que también explicó que Sandra recibía los cheques de los bancos, era la única persona autorizada para diligenciarlos a sus beneficiarios (personas inexistentes) y así lo hacía en su oficina, donde facilitaban el sello y CLAUDIA los firmaba con rúbrica similar a la del rector Virgilio Barrera ; refiriendo que para el cobro de los últimos cheques la procesada ya no estaba vinculada al departamento de contabilidad, pero sí a unas fundaciones con sede en la universidad; que una vez CLAUDIA cobraba los cheques se repartían el dinero en el interior de su vehículo.

La A Quo ultimó que con el citado testigo fue acreditado el hurto a CORHUILA y la responsabilidad de la acusada en el reato de falsedad en

el dinero en el interior de su vehículo.

La A Quo ultimó que con el citado testigo fue acreditado el hurto a CORHUILA y la responsabilidad de la acusada en el reato de falsedad en documento privado, por cuanto utilizaron cheques originales suministrados por los bancos a la universidad , plasmando en ellos información fraudulenta para pagos irreales. Advirtió que, si bien Karol Jovanny fue condenado por estos mismo s hechos, su testimonio fue dado sin presión alguna, destacando que observó a CLAUDIA LILIANA firmar los cheques, ingresar con el título al banco y salir con el dinero, al igual el declarante dio a conocer la manera en cómo era estampado el sello en los cheques, para lo cual, en síntesis, usaban el sello de “tesorería” que en general era idéntico al de “rectoría”, tapando la palabra tesorería y posteriormente implantaban la expresión “rectoría” en la mitad, quedando un sello similar al requerido para autorizar los pagos.

Concluyó la falladora que la labor investigativa demuestra que pese a que alguno cheques fueron girados a otros beneficiarios, todos fueron cobrados por la acusada en los bancos, arrojando un desfalco total deRadicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

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Delitos: Hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

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$1.889.480.893; e indicó: “queda entonces acreditada la responsabilidad de ESPITIA GARRIDO en las conductas investigadas…

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$1.889.480.893; e indicó: “queda entonces acreditada la responsabilidad de ESPITIA GARRIDO en las conductas investigadas… la acusada sí se encontraba vinculada a la Corhuila para la época de los hechos, según… su compañero de fechorías Karol Jovanny… también se acreditó que ninguna de las firmas correspondía al entonces rector Virgilio Barrera… que los asientos contables de esas operaciones bancarias fueron hechas desde el usuario o la clave… tenía asignado Karol Jovanny Becerra Hernández auxiliar co ntable de la Corhuila” , lográndose probar la teoría del caso de la Fiscalía.

Luego de citar jurisprudencia relativa al delito continuado, decantó que se cumplen sus derroteros porque persiste “una objetiva homogeneidad de acciones y de modus operandi” e insistió: “es claro que CLAUDIA LILIANA ESPITIA GARRIDO , como empleada de la citada Corporación, cobró los referidos cheques, apoderándose junto con sus compañeros de fechorías de manera ilícita de la suma que ascendió a un total de $1.889.480.893, representados en 391 cheques”.

En suma, condenó a la antes mencionada a 128 meses de prisión y a la pena accesoria de rigor por igual lapso, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B del C.P.

RECURSO DE APELACIÓN.

Recurrente.

La Defensa rememoró los hechos jurídicamente relevantes de la

del C.P.

RECURSO DE APELACIÓN.

Recurrente.

La Defensa rememoró los hechos jurídicamente relevantes de la acusación e indicó que no desconoce el desfalco millonario de que fue objeto la Universidad CORHUILA, pero acotó, ello fue ejecutado por una organización criminal que operaba al interior de la institución yRadicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

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que utilizó a CLAUDIA LILIANA como un “chivo expiatorio”, ya que ella no participó en el accionar criminal debido a que para el año 2013 no trabajaba en la Corporación. Adujo que la Juez analizó de manera incompleta y equivocada la prueba testimonial y documental allegada al juicio.

Citó apartes del testimonio de la señora Esperanza Ramos Botello , revisora fiscal de CORHUILA, para señalar que la Juez interpretó erróneamente su declaración y omitió valorarl a en su integridad respecto a los hallazgos de la revisoría fiscal , el acceso al sistema contable de la universidad por parte de la acusada y quién verdaderamente era el competente para emitir los cheques. En cuanto al testimonio de María Nidia Martínez Muñoz, contadora pública del claustro para la data de los hechos , dijo que la falladora también se equivocó en sus conclusiones por cuanto la Defensa no niega que la acusada haya trabajado en la instit ución educativa, sino que para el

claustro para la data de los hechos , dijo que la falladora también se equivocó en sus conclusiones por cuanto la Defensa no niega que la acusada haya trabajado en la instit ución educativa, sino que para el año 2013 no laboraba allí y aunque documentalmente figura el nombre de CLAUDIA LILIANA como la persona que cobró los cheques, no se estableció si realmente ella lo hizo. También replicó que de la referida testigo no puede colegirse que la inculpada tenía acceso al sistema contable de la Universidad, ya que trabajó solo entre el 10 de octubre de 2007 y el 12 de abril de 2009 y , por tanto, para el año 2013 no tenía usuario ni contraseña de acceso , destacando que su desvinculación ocurrió por no renovarse su contrato.

Resumió en extenso el testimonio del investigador del CTI Jader Andrés Gómez Montiel y acotó que a pesar de presumirse que recolectó cheques originales de los bancos Caja Social y Bancolombia, no obra constancia de ello en el informe del 24 de diciembre de 2015 aludido en la sentencia y en el proceso nunca se conoci eron cheques originales ni se incorporaron como evidencia ; además, el testigo terminó aceptando que no realizó en su informe fijación de las aludidasRadicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

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Delitos: Hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

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evidencias.

Apuntó que la declaración de Robinson Casallas Montealegre también

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evidencias.

Apuntó que la declaración de Robinson Casallas Montealegre también fue cercenada en torno a las “circunstancias relacionadas con las irregularidades identificadas en la Corporación Universitaria que le constaban directamente”, deponente que a la vez refirió no recordar las fechas en que la procesada trabajó en CORHUILA, pero aseguró que para el año 2013 no lo hacía.

Del testigo Hermes Gutiérrez Díaz, dijo que la falladora distorsionó sus dichos, por cuanto aquel nunca incluyó a la encartada en sus actos de investigación, ni realizó unas entrevistas referidas por la A Quo. Entre tanto, sobre el testimonio de Henry Mauricio Villa, ingeniero, extractó que fue el encargado de instalar el sistema DOORS contable en la Universidad y que para el año 2013 solo tenían usuario y contraseña activo Nidia Martínez, “Daniel” y Karol Jovanny, más no la procesada, pero, alegó, ello no fue considerado por la A Quo.

Del d eponente Edwin Vargas Manzano, perito grafólogo y documentólogo forense, dijo que la Juez no tuvo en cuenta las constancias dejadas por la Defensa durante su contrainterrogatorio, tendientes a avizorar que dentro de la actuación n o se descubri eron las muestras escriturales ni el sello húmedo utilizado s como patrón para determinar la falsedad de las firmas y los sellos utilizados en los cheques, ni tampoco fue cotejada la firma de la acusada, por lo que al no descubrirse esas evidencias procedía su rechazo. Similar situación

para determinar la falsedad de las firmas y los sellos utilizados en los cheques, ni tampoco fue cotejada la firma de la acusada, por lo que al no descubrirse esas evidencias procedía su rechazo. Similar situación replicó del investigador Cesar Augusto Celis Puentes, debido a la falta de descubrimiento de sus actos de investigación y de evidencias recolectadas como “el sello húmedo que sirvió como patrón para la prueba del grafólogo”. Frente a los anteriores deponentes, adujo que la Juez dio por sentada las citadas evidencias sin conocerse en la actuación por no descubrirse ni allegarse al proceso.Radicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

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Continuó refiriéndose pródigamente a la testigo R osa Fanny Quimbaya, perito en dactiloscopia de la Fiscal ía, para aducir que la Juez valoró sus declaraci ones de manera parcial y cercenada , de nuevo dio por sentada la existencia y autenticidad de cheques originales en el proceso y pasó por alto inconsistencias de su relato sobre el análisis de la s huellas dactilares de CLAUDIA LILIANA, al punto que la juzgadora omitió, entre otros aspectos, atender que la propia testigo – en contrainterrogatorio - aceptó “que las huellas no coincidían”, así como imprecisiones en sus informes rendidos sobre el

punto que la juzgadora omitió, entre otros aspectos, atender que la propia testigo – en contrainterrogatorio - aceptó “que las huellas no coincidían”, así como imprecisiones en sus informes rendidos sobre el estudio de huellas dactilares de la acusada. En igual sentido, apuntó que el testimonio de Aitxa Tatiana Forero Medina también fue valorado de manera “parcial, incompleta y distor sionada” de cara a la vinculación y permanencia de su defendida en CORHUILA.

Refiriéndose al testigo Karol Jovanny Becerra Hernández, adujo que su declaración fue producto de un compromiso adquirido por la suscripción de un preacuerdo que dio paso a que fuera condenado el 12 de agosto de 2020 por los mismos hechos y delitos aquí juzgados, lo que demuestra su interés en el asunto. Criticó la credibilidad dada al deponente por la falladora en torno a la vinculación de CLAUDIA LILIANA con la Universidad para la época de los hechos, por cuanto en el proceso está demostrado que su defendida no permaneció vinculada con la institución durante el año 2013 y ello lo corrobora el certificado expedido en 2016 por el Jefe de Personal, así como los testigos Robinson Casallas Montealegre y María Nidia Martínez Muñoz, directora de contabilidad y rector del claustro , respectivamente. Luego de transcribir apartes de esa declaración sobre el modus operandi utilizado para elaborar los cheques de forma fraudulenta, su cobro en el banco y la manera en que se repartían el dinero entre él, Sandra Liliana Flores (tesorera) y CLAUDIA LILIANA , iteró el

operandi utilizado para elaborar los cheques de forma fraudulenta, su cobro en el banco y la manera en que se repartían el dinero entre él, Sandra Liliana Flores (tesorera) y CLAUDIA LILIANA , iteró el Defensor que Karol Jovanny compareció a declarar en este juicio porRadicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

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un compromiso adquirido con la Fiscalía para obtener beneficios punitivos en su favor.

Expresó que el testimonio de Jaime David Rodríguez Leiva no result ó trascendental para el proceso y de Nelson Hermida Guillermo (investigador) coligió que la A Quo cercenó sus dichos y pasó por alto información relevante contenida en documentos por él recolectados e incorporados, como la hoja de vida de la enjuiciada donde consta el tiempo de su vinculación en CORHUILA; precisó que los cheques entregados a él por Esperanza Ramos Botello, revisora fiscal de CORHUILA, fueron a su vez suministrados a ell a por Sandra Liliana Florez Tique, tesorera de esa institución e investigada por el mismo asunto y aunado a ello el investigador “nunca tuvo contacto con los cheques originales… además no los cotejó” , puesto que en el contrainterrogatorio pese a indicar inicialmente que sí tuvo contacto con los títulos y que los cotejó en el Despacho del Fiscal, terminó por manifestar: “ah no, es que yo no los tuve en la mano… porque no

contrainterrogatorio pese a indicar inicialmente que sí tuvo contacto con los títulos y que los cotejó en el Despacho del Fiscal, terminó por manifestar: “ah no, es que yo no los tuve en la mano… porque no estaba dentro de mis diligencias…” . Advirtió el Defensor que finalmente al testigo no le consta la participación de CLAUDIA LILIANA en los hechos delictivos.

Por ende, la Defensa consideró que la Juez erró al valorar la prueba e incurrió en “falso juicio de identidad por tergiversación y cercenamiento de los testimonios” , que la condujeron a adoptar conclusiones erradas acerca de la responsabilidad penal de su prohijada, por las siguientes razones: i) de la testigo Esperanza Ramos Botello no se extrae que para la data de los hechos la acusada tenía acceso al sistema conta ble de la Corhuila; ii) María Nidia Martínez Muñoz y la hoja de vida de la procesada, arroja n que esta última no trabajaba en la institución para el año 2013; iii) de Jader Andrés Gómez Montiel no puede edificarse que CLAUDIA LILIANA era quien siempre cobr aba los cheques en los bancos, máxime porque susRadicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

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errores en la investigación son flagrantes; iv) al deponente Robinson Casallas Montealegre no le consta que la inculpada trabajara en la

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errores en la investigación son flagrantes; iv) al deponente Robinson Casallas Montealegre no le consta que la inculpada trabajara en la Universidad para la fecha de los hechos; v) Hermes Gutiérrez Díaz, no menciona en su informe a la precitada y por ello no puede concluirse que los cheques eran endosados a su nombre para cobrarlos ; vi) Henry Mauricio Villa en su contrainterrogatorio aclaró que para el 2013 la encartada no tenía acceso al sistema contable; vii) la A Quo no tuvo en cuenta que la Fiscalía omitió analizar la firma de la implicada comparándola con los trazos de los cheques , ni le mereció pronunciamiento alguno sobre los medios de prueba no descubiertos pero que analizó el perito Edwin Vargas Manza no y; viii) esa última situación también se presentó con el testigo César Augusto Celis.

De lo anterior, precisó que de no cercenarse o tergiversarse la prueba, lo único demostrado sería el desfalco de la Universidad a través de cheques falsos y anotaciones fraudulentas en el sistema contable, pero no logra acreditarse la participación y responsabilidad penal de su protegida, “pues el hecho que su nombre aparezca al reverso de los cheques no demuestra por sí mismo que en efecto sea ella partici pe del hecho”, máxime porque a los testigos y peritos no les consta que ella haya cambiado los cheques, ni se practicó una “valoración pericial en lofoscopia” para determinar si la huella plasmada en los cheques

del hecho”, máxime porque a los testigos y peritos no les consta que ella haya cambiado los cheques, ni se practicó una “valoración pericial en lofoscopia” para determinar si la huella plasmada en los cheques era de la acusada . Sumado a lo dicho, expli có que, de valorarse integralmente el testimonio de Rosa Fanny Quimbaya y su análisis de las huellas plasmadas en los 391 cheques, puede colegirse - conforme a su contrainterrogatorio - que “topográfica y morfológicamente” las huellas analizadas no coincid en con las de la acusada; al tiempo, criticó que la perito tardara solo 5 días cotejando las huellas de los 391 cheques cuando inicialmente afirmó que tardaba entre 3 y 6 días cotejando una sola huella, por lo que dedujo, de esa prueba no puede extraerse que las huellas en los 391 cheques cobrados sea de CLAUDIA LIALIANA.Radicación: 41001 60 00 000 2018 00033 02.

Procesada: Claudia Liliana Espitia Garrido.

Delitos: Hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.

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De forma paralela dijo que el testimonio de Karol Jo vanny es contradictorio, “respecto al modus operandi de la organización criminal que se hacía dentro de la universidad, es cierto. Es creíble que él y otras personas que trabajaban en la universidad obtuvieran la chequera de la universidad, falsificaran ideológicamente los cheques e ingresaran información falsa en el sistema contable para hacer incurrir en error a la universidad sobre los pagos de esos dineros. Pero

que él y otras personas que trabajaban en la universidad obtuvieran la chequera de la universidad, falsificaran ideológicamente los cheques e ingresaran información falsa en el sistema contable para hacer incurrir en error a la universidad sobre los pagos de esos dineros. Pero lo que no es cierto… fue lo dicho por el testigo en torno a la participación de Claudia Liliana Espitia Garrido en la comisión de las conductas delictivas

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