TSDJ NVA SP - 41001600000020190014901-(22-08-2023)
Tribunal Superior de Neiva
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600000020190014901-(22-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Neiva, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente
INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA
Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Aprobado mediante Acta No. 1033
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de EDGAR MAURICIO MACÍAS BARRIOS contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020, a través de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante, Huila, lo condenó como cómplice del punible de extorsión en la modalidad de tentativa, tipificado en los artículos 244 y 27 del Código Penal – C.P. -.
ANTECEDENTES.
I. HECHOS:
Fueron materia de acusación los siguientes1:
“Denuncia el señor Álvaro Chambo Pastrana que el día 20 de febrero de 2019, en la vereda El Recreo, Finca los Naranjos del
1 Audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2019. Récord 4:14 en adelante.Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
municipio de Gigante, Huila, cerca de las 10:30 a 11 :00 de la
Delito: Extorsión agravada tentada.
2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
municipio de Gigante, Huila, cerca de las 10:30 a 11 :00 de la noche escucharon que golpeaban la puerta, es así como su esposa acude al llamado, al abrir la ventana de la puerta principal de la sala salió una persona de sexo masculino, encapuchada, le dijo que abriera y le dijo que eran disidencias de las FARC, que necesitaban la suma de $10.000.000, que el próximo viernes, es decir, el día 20 de febrero de 2019 a las 10:00 de la noche se debía dejar ese dinero dentro de la alcantarilla con mucho cuidado porque los tenían vigilados. La víctima informa en repetidas ocasiones que no tenía ese dinero, y le dijo : "no sea que le pase lo que le pasó al del Alto de las Águilas, que se hizo matar, pero ahora quedaron los hijos y deben responder”.
Fue así como después de muchas comunicaciones se pactó entre víctima y victimario entregar el día 7 de marzo de 2019 la suma de $3.000.000, razón por la cual se organizó un operativo anti extorsión, ubicándose en la casa lote No. 4 de la vereda El Recreo de propiedad del señor Álvaro Chambo Ortiz; el señor Edinson entrega la suma de $3.000.000, el extorsionista lo recibe e intenta emprender la huida, y es cuando funcionarios de policía Judicial, Grupo Gaula, capturan en flagrancia a Robinson Andrés Pardo Quintero.
Posteriormente, en desarrollo de las actividades investigativas se
intenta emprender la huida, y es cuando funcionarios de policía Judicial, Grupo Gaula, capturan en flagrancia a Robinson Andrés Pardo Quintero.
Posteriormente, en desarrollo de las actividades investigativas se logró establecer que el señor EDGAR MAURICIO MACÍAS BARRIOS fue contactado por Robinson Andrés Pardo Quintero para que lo transportara hasta el lugar donde recibiría el dinero producto de la extorsión , pactando que del dinero que se recibiría, a MACÍAS BARRIOS le correspondía la suma de $800.000, teniendo pleno conocimiento de la actividad ilícita que desarrollarían.”.
II. ACTUACIÓN PROCESAL:
Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, el 29 de agosto de 2019, se legalizó la captura de EDGAR MAURICIO MACÍAS BARRIOS, le fue formulada imputación por el reato de extorsión agravada en grado de tentativa en calidad de cómplice, cargo que no fue aceptado y, finalmente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia.Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
Radicado el escrito de acusación, correspondió - por reparto - al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante y el 28 de noviembre de 2019. La Fiscalía acusó formalmente a MACÍAS BARRIOS en calidad de cómplice del punible previamente imputado.
Primero Promiscuo Municipal de Gigante y el 28 de noviembre de 2019. La Fiscalía acusó formalmente a MACÍAS BARRIOS en calidad de cómplice del punible previamente imputado.
La audiencia preparatoria se realizó el 12 de marzo de 2020 y contra el decreto probatorio la Defensa presentó recurso de apelación, pero mediante auto del 15 de ju lio siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, se abstuvo de resolver la alzada porque no era procedente su interposición.
Continuando el trámite, el juicio oral se surtió los días 8 y 27 de octubre de 2020, última data en que las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el 26 de noviembre posterior, el A Quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.
Por último, el 18 de diciembre de 2020 el Juez profirió la respectiva sentencia, decisión contra la cual el Defensor interpuso y sustentó el recurso de apelación que ocupa la atención de esta Judicatura.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Juez identificó al procesado, recordó los hechos jurídicamente relevantes, se refirió a la actuación procesal surtida y enunció la normatividad alusiva al reato enrostrado.
Luego expuso que el comportamiento de l aquí acusado se adecua perfectamente al tipo penal de extorsión en grado de tentativa, pues Robinson Pardo, quien previamente aceptó su responsabilidad por los mismos hechos, señaló (en interrogatorio previo al juicio) de manera
perfectamente al tipo penal de extorsión en grado de tentativa, pues Robinson Pardo, quien previamente aceptó su responsabilidad por los mismos hechos, señaló (en interrogatorio previo al juicio) de manera directa a EDGAR MAURICIO MACÍAS BARRIOS - alias “Morocho” -Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
de ser su cómplice y la persona que contrató para que lo transportara hasta el sitio donde recogería el dinero exigido a la víctima , ello, a cambio de un porcentaje del ilícito; a demás, adujo , existe reconocimiento a través de álbum fotográfico donde el precitado también fue señalado por Pardo y por ende, vinculado a esta actuación, lo que no fue desvirtuado por la Defensa.
Expuso que, si bien Robinson Pardo al declarar se retractó del señalamiento realizado contra MACÍAS BARRIOS y aseguró haber sido presionado para ello a cambio de beneficios, lo cierto es que esa versión no genera certeza frente a la inocencia del procesado.
Acotó que no existen en el plenario elementos de prueba o “siquiera indicio” del por qué una persona – sin motivo alguno - señala a otra de ser su cómplice con todos los pormenores de la realización de la conducta. Asimismo, dijo, la Defensa no demostró la existencia de algún motivo fundado “para que esta persona capturada en situación de flagrancia delatara a su colabora dor para después manifestar en una
conducta. Asimismo, dijo, la Defensa no demostró la existencia de algún motivo fundado “para que esta persona capturada en situación de flagrancia delatara a su colabora dor para después manifestar en una declaración difusa que no tenía nada que ver”.
Manifestó que, a pesar de no existir una prueba para determinar que el acusado participó en la comisión de la conducta por no haber sido capturado el día de los hechos y porque la víctima no lo reconoció, no pasa desapercibido su reconocimiento en álbum fotográfico realizado por Robinson Pardo, quien además – en interrogatorio previo - informó sobre el grado de participación del aquí procesado y el pago que recibiría por el injusto a cometer, lo que demuestra que MACÍAS BARRIOS sí participó en la comisión del reato endilgado.
A la vez, destacó, al desistir la Defensa del testimonio del acusado, no logró desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía, pues no obra ningúnRadicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
elemento material probatorio (EMP) para confrontar su participación en el delito investigado.
Por ende, concluyó, EDGAR MAURICIO MACÍAS BARRIOS es responsable – en calidad de cómplice - del punible de extorsión en la modalidad de tentativa y lo condenó a 24 meses de prisión, multa de 100 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
responsable – en calidad de cómplice - del punible de extorsión en la modalidad de tentativa y lo condenó a 24 meses de prisión, multa de 100 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
RECURSO DE APELACIÓN.
El Defensor expuso que las declaraciones de Manuel Arnubio Vargas Vargas y Robinson Pardo, así como el álbum de reconocimiento fotográfico estipulado, no alcanzan a demostrar la participación de MACÍAS BARRIOS en la conducta delictiva.
Reseñó que el Juzgador erró al valorar la retractación que en juicio hizo el testigo Robinson Pardo sobre el señalamiento realizado en una entrevista rendida ante el GAULA, ya que el deponente aclaró que el acusado no había participado con él en el cobro extorsivo por el cual fue vinculado. A la vez, señaló, el uso de la entrevista rendida previo al juicio genera incertidumbre y duda razonable sobre la real participación que pudo haber tenido MACÍAS BARRIOS en la comisión de la conducta penal, además, dijo: “…de una valoración correcta de la prueba testimonial respecto de ambas declaraciones, se impedía la obtención del grado de certeza relativa acerca de la responsabilidad penal”.
Indicó que el fallador acogió la declaración rendida por Pardo fuera del juicio sin estar acompañada de prueba de corroboración periférica queRadicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
juicio sin estar acompañada de prueba de corroboración periférica queRadicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
le brindara circunstancias adicionales que hicieran má s fuerte su contenido; además, se apartó de las reglas de la sana crítica, no frente a la existencia del delito, sino con relación a la real injerencia y responsabilidad de su prohijado en el grado de participaci ón enrostrado. Incluso, replicó, el testigo Pardo fue enfático e insistente durante el juicio en sostener que MACÍAS BARRIOS no había tenido ningún tipo de participación en la exigencia extorsiva, que él acudió al lugar de los hechos solo y que involucró a l precitado con el pretexto de obtener ayuda y colaboración del GAULA.
Pidió valorar la prueba en conjunto e indicó que en situaciones como la presentada con el testigo Robinson Pardo puede ocurrir que haya faltado a la verdad en una de las dos declaraciones o en a mbas, por lo que, expuso, al cotejarse las circunstancias de corroboración demostradas se evidencia que el antes mencionado acudió solo al lugar de los hechos, tal como lo refuerzan las demás pruebas testimoniales. Por ejemplo, explicó, en su testimonio Álvaro Chambo resaltó que siempre observó a una persona encapuchada en su residencia, pero no aludió a la presencia de un segund o individuo; entre tanto, el investigador Manuel Arnubio Vargas Vargas aseguró
resaltó que siempre observó a una persona encapuchada en su residencia, pero no aludió a la presencia de un segund o individuo; entre tanto, el investigador Manuel Arnubio Vargas Vargas aseguró que al lugar del operativo donde fue capturado en flagrancia el señor Pardo, este arribó solitario.
Afirmó que resulta incongruente señalar que la función de alias “Morocho” fue la de transporta r a Robinson Pardo al sitio donde reclamaría el dinero, cuando este último llegó a pie y los miembros del GAULA no observaron luces ni escucharon el ruido de una motocicleta, más aún cuando se trataba de una zona rural, eran altas horas de la noche y podía ser percibido con facilida d por todos los agentes presentes.
También argumentó que el reconocimiento fotográfico realizado porRadicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
Robinson Pardo no se edifica como una prueba de corroboración, sino que corresponde a un método de investigación con fines de identificación, sin que el acto investigativo refuerce alguna circunstancia fácti ca que haga probable la primera versión suministrada por el testigo Pardo , “debiéndose aclarar que las circunstancias de verificación o corroboración son sobre las circunstancias fácticas, esto es, los hechos ocurridos el 07 de marzo de 2019… de allí que l as deposiciones en juicio vertidas por parte de
circunstancias de verificación o corroboración son sobre las circunstancias fácticas, esto es, los hechos ocurridos el 07 de marzo de 2019… de allí que l as deposiciones en juicio vertidas por parte de MANUEL ARNUBIO VARGAS VARGAS no se con stituyan como prueba indirecta".
En suma, expresó , aunque Robinson Pardo no indicó en estricto sentido algún motivo por el que haya querido afectar a MACÍAS BARRIOS, “sí sostuvo la razón que lo motivó a brindar su nombre ante el GAULA, precisamente indicando que fueron a hacerle propuestas para que los ayudara y les colaborara ”, siendo ese finalmente el motivo que lo condujo a incriminar falazmente a su defendido y, además, resaltó, la única prueba de descargo demostró que el día de los hechos el acusado estaba en su residencia y por ende, no era posible que estuviera en otro sitio diferente al mismo tiempo.
Finalmente, concluyó que el A Quo : i) no valoró en conjunto las pruebas; ii) no verificó circunstancias de corroboración sobre las declaraciones opuestas del testigo Robinson Pardo; iii) no valoró la prueba de la Defensa; iv) no aplicó las pautas fijadas por la Corte Suprema sobre el in dubio pro reo ; y v) desconoció las reglas de la sana crítica . Así, pidió revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolver a su prohijado.
No hubo intervenciones de los sujetos procesales no recurrentes2.
2 Conforme a constancia secretarial fechada el 26 de enero de 2021. Folio 133 adverso de la
lugar, absolver a su prohijado.
No hubo intervenciones de los sujetos procesales no recurrentes2.
2 Conforme a constancia secretarial fechada el 26 de enero de 2021. Folio 133 adverso de la carpeta física de primera instancia.Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Promiscuo Municipal adscrito a este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios3 que la rige, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de disenso.
Empiécese por recordar que, en el asunto de marras, los hechos objeto de juzgamiento acaecieron – según la formulación de acusación - el 20 de febrero de 2019, en la vereda El Recreo del municipio de Gigante, Huila, cuando hasta la finca Los Naranjos de propiedad de Álvaro Chambo Pastrana llegó un individuo encapuchado diciendo pertenecer a las disidencias de las FARC y exigiendo bajo amenazas la suma de
Huila, cuando hasta la finca Los Naranjos de propiedad de Álvaro Chambo Pastrana llegó un individuo encapuchado diciendo pertenecer a las disidencias de las FARC y exigiendo bajo amenazas la suma de $10.000.000, pactando entre víctima y victimario – luego de varias comunicaciones – el pago de $3.000.000, que serían entregados el 7 de marzo siguiente en la casa lote 4 de la mentada vereda, lugar donde el extorsionista recibió el dinero e intentó huir, siendo capturado en flagrancia por miembros del GAULA el señor Robinson Andrés Pardo Quintero, estableciéndose posteriormente que el precitado contrató a EDGAR MAURICIO MACÍAS BARRIOS para que lo transportara a recibir la exigencia económica, de la que le correspondería el monto de $800.000, teniendo pleno conocimiento de su ilicitud.
3 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP481-2019. Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar)Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
Por lo precedente fue llamado a juicio MACÍAS BARRIOS para responder en calidad de cómplice del reato de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, siendo condenado en primera instancia, porque
Por lo precedente fue llamado a juicio MACÍAS BARRIOS para responder en calidad de cómplice del reato de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, siendo condenado en primera instancia, porque en criterio del A Quo, si bien el testigo Robinson Andrés Pardo Quintero se retractó de su señalamiento inicial realizado en una entrevista rendida previa al juicio contra el aquí encausado como su cómplice, lo cierto es que esa nueva versión no resulta creíble, máxime, si en cuenta se tiene que Pardo Quintero también señaló a EDGAR MAURICIO en diligencia de reconocimiento fotográfico.
Sin embargo, la Defensa del sentenciado pretende se revoque el fallo primigenio. Para tal efecto, argumentó – en síntesis - que el A Quo no valoró en conjunto el acervo probatorio, especialmente las versiones contrarias dadas por Robinson Pardo, quien en juicio fue insistente en manifestar que el aquí procesado no participó en la conducta extorsiva; aunado a que no existe en el plenario pr ueba de corroboración que apoye el primer señalamiento realizado por Robinson Pardo sobre su complicidad en el injusto y que los testigos de descargo acreditan que su prohijado estuvo en su residencia el día de los hechos; circunstancias que, en sentir del impugnante, generan dudas sobre la responsabilidad enrostrada a MACÍAS BARRIOS.
Empiécese por advertir que fue objeto de estipulación probatoria la plena identidad, individualización y arraigo del procesado, así como la elaboración4 de álbum de reconocimiento fotográfico relacionado en informe de investigador de campo adiado el 15 de julio de 2019, motivo
plena identidad, individualización y arraigo del procesado, así como la elaboración4 de álbum de reconocimiento fotográfico relacionado en informe de investigador de campo adiado el 15 de julio de 2019, motivo por el que no existió debate probatorio al respecto.
Continuando, dado el problema jurídico que plantea la apelación, con miras a constatar si la valoración probatoria realizada por el juez fue o
4 En audiencia de juicio oral realizada el 8 de octubre de 2020, la Defensa fue precisa en manifestar: “…efectivamente son esas dos únicas estipulaciones, lo único es aclarar que frente a la segunda señor Juez se estipula es la elaboración del álbum únicamente.”Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
no acertada y, de contera, si logra la prueba en el grado de conocimiento exigido por la ley acreditar la responsabilidad del acusado, deberá el Tribunal valorar los testimonios de cargo y de descargo traídos a juicio, al igual que la documental arrimada , no sin antes recordar que el artículo 29 de nuestra Constitución Política establece:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable...” (Negrillas para destacar).
Al unísono, el canon 7º del C.P.P. nos enseña:
judiciales y administrativas. (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable...” (Negrillas para destacar).
Al unísono, el canon 7º del C.P.P. nos enseña:
“…corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. (…) Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.” (Negrillas para destacar).
En tal sentido el precepto 381 del mismo plexo normativo consagra:
“Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal de l acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia .” (Negrillas fuera de texto).
La referida normatividad implica que debe garantizarse la presunción de inocencia a todas las personas que afrontan alguna investigación penal, bajo un debido proceso asistido de un profesional del derecho, con la posibilidad de un debate probatorio justo, siendo obligatoriopara emitir sentencia condenatoria – que exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la existencia de la conducta desaprobada y responsabilidad penal del enjuiciado.Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
11 _________________________________________________________________
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
Frente al tópico, la jurisprudencia del Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha sido pacífica en determinar5:
“…emerge una situación de perplejidad e irresolución imposible de dilucidar a esta altura del proceso, lo cual impone la aplicación del principio universal del in dubio pro reo, consagrado en el artículo 7 de la Ley 906 de 2004.
…ante falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia , ha de acudirse en todos los casos al amparo del mencionado apotegma , expresamente consagrado en el vigente ordenamiento procesal penal, «para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible; de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena ha de estar anclado firmemente en prueba de i rrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria » (CSJ SP, 17 jun. 2009, rad. 27816).” (Negrillas y subrayas para destacar).
Es decir, para condenar penalmente a una persona debe desvirtuarse su pr esunción de inocencia y el Juez estar convencido en el grado exigido por la ley de su responsabilidad en la comisión del injusto, pues
Es decir, para condenar penalmente a una persona debe desvirtuarse su pr esunción de inocencia y el Juez estar convencido en el grado exigido por la ley de su responsabilidad en la comisión del injusto, pues de lo contrario, en el evento de existir duda, la misma , tal como lo reclama el recurrente, debe resolverse en favor del procesado sin otra alternativa distinta a la absolución.
Ahora bien, escuchada la declaración rendida en juicio por Álvaro Chambo Pastrana6, advierte la Sala que informó haber sido víctima de extorsión por parte del señor Robinson Pardo, a quien, afirmó, no pudo identificar cuando llegó a su casa encapuchado manifestando ser disidente de las FARC y le exigió la suma de $10.000.000 , habiendo acordado después de múltiples llamadas entregar el monto de
5 Sentencia SP3301-2020. Radicación No. 52404 del 02 de septiembre de 2020. M. P. Jaime Humberto Moreno Acero. 6 Audiencia de juicio oral celebrada el 8 de octubre de 2020 – Jornada mañana. Récord 18:45…Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
$3.000.000. Sin embargo, el deponente fue preciso en manifestar: “…yo en el momento me lo puedo encontrar y no puedo en el momento decir este es el señor Robinson, no lo puedo decir porque no estoy seguro que es él…”.
$3.000.000. Sin embargo, el deponente fue preciso en manifestar: “…yo en el momento me lo puedo encontrar y no puedo en el momento decir este es el señor Robinson, no lo puedo decir porque no estoy seguro que es él…”.
Luego, el ofendido aclaró que hizo mención a Robinson porque en la vereda donde vive, “mucha gente lo conoce y en esa noche que a él lo descubrieron aquí en mi casa, dijeron es Robinson, es Robinson” , porque quienes lo capturaron le quitaron una máscara y las prendas que lo encubrían; empero, señaló que nunca antes había tratado con aquel, no lo conocía, solo distinguía a su progenitora, e indicó que el hecho ocurrió el primer semestre del año 2019 sobre las 10:30 u 11:00 de la noche.
Nótese que, si bien el señor Chambo Pastrana dio a conocer de manera precisa la ocurrencia del hecho punible, esto es, que fue víctima del flagelo de la extorsión y que por ese hecho delictivo fue capturado en flagrancia Robinson Pardo, lo cierto es que ningún señalamiento de responsabilidad, ni el más mínimo, hizo contra el aquí encausado
MACÍAS BARRIOS.
En su turno, Manuel Arnubio Vargas Vargas 7, investigador del CTI , recordó que en febrero de 2019 el señor Chambo acudió a las instalaciones del Gaula en Neiva, para denunciar que unos sujetos que arribaron a su residencia (en jurisdicción del municipio de Gigante) le exigieron entregar la suma de $10.000.000, por lo que realizaron un “plan antiextorsión” logrando acordar la entrega de $3.000.000,
arribaron a su residencia (en jurisdicción del municipio de Gigante) le exigieron entregar la suma de $10.000.000, por lo que realizaron un “plan antiextorsión” logrando acordar la entrega de $3.000.000, logrando la captura en flagrancia del señor Robinson Pardo en la parte externa de la vivienda de la víctima cuando reclamaba el dinero. Sobre el operativo narró: “…recuerdo muy bien que acude a la casa con pasamontañas, con una escopeta la cual tenía alojada dentro de l
7 Audiencia de juicio oral realizada el 8 de octubre de 2020 – Jornada mañana. Récord 47:57…Radicación: 41001 60 00 000 2019 00149 01
Procesado: Edgar Mauricio Macías Barrios.
Delito: Extorsión agravada tentada.
13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
proveedor o dentro de su cañón un cartucho, se puede decir que lista pa’ disparar, y todo vestido de oscuro, esta persona fue capturada en flagrancia, además de eso, con los celulares desde donde se estaban realizando las llamadas de tipo extorsivo, por cuanto nosotros también lo teníamos interceptado…”.
Sumado a lo precedente, el investigador dio a conocer que tras ser capturado en flagrancia Robinson Pardo, se le recepcionó interrogatorio en el Establecimiento Carcelario de Garzón, diligencia en la que informó sobre la participación de otra persona en el hecho delictivo, “quien lo había movilizado en la motocicleta hasta el lugar donde fue capturado él, cerca al lugar donde fue capturado él y que él lo conocía como
sobre la participación de otra persona en el hecho delictivo, “quien lo había movilizado en la motocicleta hasta el lugar donde fue capturado él, cerca al lugar donde fue capturado él y que él lo conocía como Mauricio Morocho” , e indicó que, una vez realizadas labores investigativas, se estableció que el referido sujeto era EDGAR MAURICIO MACÍAS BARRIOS, procediendo el 16 de julio de 2019, en las instalaciones del mismo Centro Penitenciario, a realizar diligencia de reconocimiento fotográfico, en la que “Robinson Andrés Pardo Quintero” reconoció al precitado como la persona “con quien había acudido al lugar donde él había sido capturado en flagrancia”.
Al colocársele de presente y publicitarse el acta de reconocimiento fotográfico, el testigo refiri ó: “…en esta acta de reconocimiento, efectivamente, el testigo señaló el número, posición número 5, la cual correspondía al álbum número 1647, que según el listado corresponde al señor EDGAR MAURICIO MACÍAS BARRIOS … se le pone de presente un segundo álbum fotográfico al señor Robinson donde señala nuevamente la posición número dos del álbum 1647-1 que corresponde según el listado que realiza el señor de la sección de criminalística a Edgar Mauricio Macías Barrios…”. Documento en el que también consta que Robinson Andrés Pardo Quinte
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.