TSDJ NVA SP - 41001600000020190017801-(31-08-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600000020190017801-(31-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41 001 60 00 000 2019 00178 01 Procedencia Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva Javier Esteban Núñez Adames Delito Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada Asunto Apelación sentencia Decisión Confirma Aprobación Acta No. 1076
Neiva, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I.- ASUNTO
Resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa y el sentenciado Javier Esteban Núñez Adames contra la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva del 20 de noviembre de 2020, que l o condenó como autor de la conducta punible de extorsión a gravada, en concurso con concierto para delinquir agravado.Javier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
II.- SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Juan Ignacio Palacio Zapata, administrador de la empresa “Antojitos del Campo”, que vendía productos cárnicos y lácteos puerta a puerta, denuncia que alias “Nano”, que después fuera identificado como Sandro Quintero Morales , en mayo de 2018 los abordó como supuesto integrante de las autodefensas y les exigió una cuota diaria de $120.000, para comercializar sin problema sus productos en las comunas 1
que después fuera identificado como Sandro Quintero Morales , en mayo de 2018 los abordó como supuesto integrante de las autodefensas y les exigió una cuota diaria de $120.000, para comercializar sin problema sus productos en las comunas 1 de la c iudad d e Neiva , a cambio de prestarle seguridad a sus empleados . Como consecuencia de lo anterior, encargaron a un cobrador de cada sector pagar la vacuna, al finalizar cada día.
Sin embargo, también se presentaron reiterados hurtos mediante el uso de armas a los trabajadores de la empresa. Entre los asaltantes lograron distinguir a “Nano” y su gente, como los autores de tales hechos. Esto sumado a las amenazas de muerte en contra de Jhon Aldey Duque , socio de la empresa, que por eso resolvió abandonar Neiva y retornar a Medellín.
La Fiscalía detectó la presencia de un grupo de delincuencia común organizada dedicada a múltiples delitos, que se vale de la extorsión como fuente principal de financiación, y con injerencia en las comunas seis2, nueve3 y diez4 de Neiva, donde
1 Comuna es un término usado en Colombia para referirse a una unidad administrativa en la cual se subdivide el área urbana de una ciudad media o principal del país, que agrupa barrios o sectores determinados. 2 ¿Qué barrios conforman la comuna 6 de Neiva? – Comuna Seis o comuna sur : Matamundo, Timanco, La Terminal, Miramar, Santa Isabel, Galán, Buenos Aires, Sinaí, Andalucía, Lom a Lin da, Arismendi Mora, Tuquila, Emayá, San Francisco, Bogotá, José Antonio Galán, Pozo Azul y Buenos Aires.
Terminal, Miramar, Santa Isabel, Galán, Buenos Aires, Sinaí, Andalucía, Lom a Lin da, Arismendi Mora, Tuquila, Emayá, San Francisco, Bogotá, José Antonio Galán, Pozo Azul y Buenos Aires. 3 ¿Qué barrios conforman la Comuna 9 en Neiva? La comuna 9 o comuna norte es las más extensa de la ciudad de Neiva tiene los siguientes barrios Alberto Galindo, Darío Echandía, Eduardo Santos, El Progreso, Luis Carlos Galán , Luis Eduardo Vanegas , Luis Ignacio Andrade , Santa Rosa , Tercer Milenio , Vicente Araujo, Villa Marcela y Virgilio Barco. 4 ¿Qué barrios conforman la Comuna 10 en Neiva? La comuna 10 o sur oriente: Antonio Naríño, Oasis De Oriente / Altos de Oriente / Bajo Oriente, Villa Teresa / Antonio Nariño / Los Cedros / Los Robles / Ciudadela Altos de San nicólas / Torres de Alejandría / Alejandría / tierra alta , Villa Aránzazu, Ciudad Salitre /Los Rosales, Ciudadela Antonio Baraya, El Tesoro / Valparaiso / Brisas de Avichente / La Alahmbra , El Triunfo, La Pradera, Comuneros, Alberto Yepes, Enrique Olaya Herrera , Oro Negro / La Amistad / Alejandría / Torres de Alejandría , La Rioja, Los Colores, Santa Bárbara , Conjunto Aragón / Conjunto Guatapurí , Villas de San Fernando , Las Palmas , MisaelJavier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
son víctimas las empresas distribuidoras de productos comestibles y de primera
Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
son víctimas las empresas distribuidoras de productos comestibles y de primera necesidad en sectores de gran conflicto social. Para ello , realizan acercamientos a través de los empleados y/o trabajadores hasta llegar a l os gerentes y/o administradores, fingen ser miembros de las autodefensas y ofrecen darles seguridad en los sectores que dominan. Por eso , para poder ejercer su actividad comerci al exigen una cuota o “vacuna” diaria, semanal, quincenal o mensual, según lo pactado, incluso reciben productos comercializados por las empresas.
El grupo criminal está organizado y estructurado, con un líder o cabeza visible y , en torno a él, los demás integrantes desempeñan funci ones específicas para consumar ilícitos como extorsiones, hurtos, amenazas, desplazamiento forzado, recursos que utilizan como fuente de financiamiento para conse guir material bélico, apropiación de nuevos integrantes y medios logísticos para facilitar su modus operandi . Así, como líder de la banda identificaron a Sandro Quint ero Morales , mencionado como “Nano”; a Fredy Cabrera Laguna, con el alias “Morocho” y a; José Andrés Polo Oyola , con el diminutivo de “Andresito”, quienes prestan el servicio de seguridad informal a los empleados de las empresas en los sectores de v entas y reciben pagos de “Nano”.
En cuanto a Javier Esteban Núñez Adames , con el remoquete de “Pipe”, es e l hombre de confianza de “ Nano”. Cumple el rol de brindar seguridad informal al
reciben pagos de “Nano”.
En cuanto a Javier Esteban Núñez Adames , con el remoquete de “Pipe”, es e l hombre de confianza de “ Nano”. Cumple el rol de brindar seguridad informal al grupo de trabajadores en ventas en el sector de la comuna No. 9 de Neiva, realiza los cobros y exige productos que comercializan sus víctimas.
Ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva, el 26 de julio de 2019 se celebraron las audiencias preliminares de
Pastrana, Villa Nadia , Once de Noviembre , Santander, Pablo VI , Los Rosales , Nuevo Horizonte , Portales de Yalconia, Siglo XXI Oriente /san Miguel Arcángel / Ciudadela Pontevedra, Víctor Félix / Reserva de la Sierra.Javier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
legalización de la ca ptura, que declaró que estaba acorde a la legalidad . En ellas la Fiscalía le comunicó al indiciado que lo investigaría por los delitos de extorsión agravada, en concurso con concierto para delinquir agravado , sin que se acogiera. También reclamó imponerle medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario, pedimento que fue atendido.
El nueve de octubre de 2019 la Fiscalía Tercera Especializada Gaula de Neiva radicó escrito de acusación que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Penal del C ircuito Especializado. Ante ese Despacho verbaliza la acusación el 28 del
radicó escrito de acusación que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Penal del C ircuito Especializado. Ante ese Despacho verbaliza la acusación el 28 del mismo mes y año . La preparatoria se surte el tres de diciembre de 2019 y el juicio oral en sesiones del tres, cuatro y cinco de marzo, cuatro de agosto, 24 de septiembre, siete y 23 de octubre de 2020. Por último, el 20 de noviembre de ese año profiere sentencia condenatoria.
IV.- LA DECISIÓN APELADA
Aduce que, conforme a la acusación y a la teoría del caso de la fiscalía , Javier Esteban Núñez Adames , alias de " Pipe", quedó dem ostrado que hacía parte de una organización delictiva dedicada al cobro de extorsiones desde el año
2018. Entre sus víctimas estaba la empresa “Antojitos del Campo ”, de propiedad de los señores John Aldey Duque y Juan Ignacio Palacio Zapata . Aquella asociación ilícita la dirigía "Nano" o Sandro Quintero Morales; el acusado fungía como su hombre de confianza.
También se estableció que e l modus operandi de este secuaz era aparentar ante la comunidad que prestaba seguridad a los asalariados que ejercí an cobr os y que vendían puerta a puerta los productos lácteos y cárnicos de la empresa, en la s comunas de Neiva. De esta forma recibía una cuota diaria de $120.000, como botínJavier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
de las extorsiones , según lo acordado con alias " Nano". En consonancia con ese actuar informa que el acusado es coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y extorsión agravada.
La investigación confirmó que existía ese grupo de delincuencia común dedicada a múltiples delitos, entre ellos la extorsión como fuente principal de financiación . El radio de acción de e sta asociación ilícita comprendía las comunas seis, nueve y diez de Neiva . En esos sectores abordaban a las empresas distribuidoras de productos comestibles y de primera necesidad , que hacían presencia en estas áreas de alto conflicto social.
Cansado de ese accionar , Jhon Aldein Duque Ramírez , representante legal de la empresa “Antojitos del Campo ”, afincada en el barrio Timando desde el 2018 , denunció que todo comenzó con una llamada anónima que recibió en mayo o junio de ese año. Advierte que e l interlocutor con eufemismo planteó colaborar con la seguridad de la empresa si pagaba una cuota diaria de 120 mil pesos , luego, a los veinte días o un mes la contribución subió a 150 mil. Por esto, ante las amenazas y exacciones se retiró del negocio y viajó a Medellín , pues, además de l cupo extorsivo asignado , en ocasiones robaban el producto . Afirma que e l dinero lo pagaban a “Nano” en forma directa y, en ocasiones , mandaba a recogerlo . En total, durante todo el tiempo que pagaron, las vacunas ascendieron entre 25 a 40
extorsivo asignado , en ocasiones robaban el producto . Afirma que e l dinero lo pagaban a “Nano” en forma directa y, en ocasiones , mandaba a recogerlo . En total, durante todo el tiempo que pagaron, las vacunas ascendieron entre 25 a 40 millones de pesos, pues al mes cancelaban más de cuatro millones.
Destaca que, en el juicio, Andrés Felipe Palacio s González, supervisor de la empresa, corroboró que “Nacho” era quien les cobraba la vacuna , los amenazaba. Como debían vender sus productos en varios barrios de estrato bajo, aquel individuo argumentaba prestarles “seguridad” a cambio de una exigencia superior a cien mil pesos diarios. Explica que en varias oportunidades estuvo en contacto conJavier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
ellos al que reconoció como “Pipe”, o Javier Esteban Núñez Adames , aquí acusado, que aparentemente los cuidaban o prestaban seguridad, pero en realidad le pagaban una vacuna, ya que los amenazaba con matarlos, quemarles el carro de la empresa. Destaca que llegaron al extremo de hurta rles dinero, celulares y las tarjetas de los cobros de la clientela, pues vendían a crédito.
Del mismo modo , Juan Ignacio Palacio Zapata, vendedor de la empresa, confirma que para poder trabajar debían pagarles 150 mil pesos diarios y los sábados 300 mil. Asevera que los muchachos de “Nano” los acompañaban todo el día y por la noche debían pagarles en forma obligatoria porque si no los amenazaban, aclara que el acompañamiento no era por seguridad sino p ara
los sábados 300 mil. Asevera que los muchachos de “Nano” los acompañaban todo el día y por la noche debían pagarles en forma obligatoria porque si no los amenazaban, aclara que el acompañamiento no era por seguridad sino p ara intimidar. Enfatiza que el producido de las ventas en ocasiones no alcanzaba para cubrir la cuota, por eso decidió denunciarlos con su patrón Jhon Aldeín. Esto llevó a que arreciaran las amenazas y prefirieron retirarse del negocio . Detalla que “Nano” era quien los extorsionaba , empleaba personas jóvenes con la supuesta indicación de cuidar los mientras ven dían y , al final izar el día , debían pagarles. Reitera en que en realidad eran objeto de extorsión o rob o. Reconoció a Javier Esteban Núñez como uno de los acompañantes en las ventas hasta la noche, al que le daban el dinero exigido por “Nano”. Aclara que e mpezaron p agando 80 mil pesos diarios , luego 100 mil y por último 150 mil . Esto se hizo por espacio de varios meses desde mayo del 2018 y para el 18 d e octubre de ese año denunciaron lo que ocurría.
Destaca el fallo que los anteriores testigos fueron víctimas directas y convergen en que la empresa “Antojitos del Campo” era extorsionada día a día por orden de alias “Nano” o Sandro Quintero Morales . Él daba la orden y hacía indicaciones concretas, mediante acuerdo o concierto previo con Javier Esteban Núñez Adames de asemejar protección, para así hacer el recaudo diario del botín so penaJavier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados
Adames de asemejar protección, para así hacer el recaudo diario del botín so penaJavier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
de incinerarles el vehículo o atentar contra sus vidas. Fueron claros sobre el monto diario de la exacción y que finalmente ascendió a 40 millones de pesos , aproximadamente.
Explica que estos atestados dan cuenta de la comisión de dos conductas punibles: el concierto para delinquir con fines de extorsión materializado con el acu erdo entre “Nano” o Sandro Quintero , como cabeza de la organización ; y el acusado, Javier Esteban Núñez Adames , cuyo rol era acompañar los sábados a los vendedores de la empresa afectada en determinados barrios de la ciudad y recolectar la exacción diaria, actividad que solapaban como vigilancia.
Esta se agravaba por las amenazas de atentar contra los bienes de la empresa , la quema de sus vehículos, hurtos de celulares y de las tarjetas d e registro del recaudo del dinero pagado por los clientes , materializado por el acusado . También por atentar contra la vida de los vendedores , amenazados si se resistían a las pretensiones extorsivas. El incriminado los acompañaba los sábados en el sector de Villa Magdalena, Darío Echandía y Santa Rosa.
Destaca que el con cierto para delinquir es un delito autónomo y de peligro , en absoluto requiere la producción de un resultado y menos la ejecución de los ilícitos indeterminados que concretan el designio de la asociación criminal.
Destaca que el con cierto para delinquir es un delito autónomo y de peligro , en absoluto requiere la producción de un resultado y menos la ejecución de los ilícitos indeterminados que concretan el designio de la asociación criminal.
Conforme con la descripción típic a, el hecho punible se materializa con el simple acuerdo sin consideración a si la adhesión se produjo en el momento de la creación de la organización o tiempo después . El tipo penal protege el bien jurídico de la seguridad pública, que resulta lesionada cuando se perturba o altera la tranquilidad de la comunidad y se genera desconfianza colectiva para el ejercicio de las actividades cotidianas.Javier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
El énfasis de la conducta gira alrededor del acuerdo , aunque es improbable que se procese a un colectivo por su mera decisión de cometer delitos, sin un principio de riesgo o de interferencia con el bien jurídico . Por esta razón , se prueba por lo general a partir de la ejecución material de conductas ilegales cometidas en el tiempo: ese es el rastro del acuerdo , aspecto que destaca en el presente evento para proferir sentencia condenatoria.
En cuanto a la extorsión, aduce que no determina su configuració n los medios violentos o intimidatorios a los que se acuda para exigir el desembolso de la obligación, sino el car ácter i lícito del provecho que se busca , por la naturaleza indebida del pago, entendida como la inexistencia de una obligación civil . Distinto será si por la forma como pretende ejecutarse el pago se incurre en conductas de
obligación, sino el car ácter i lícito del provecho que se busca , por la naturaleza indebida del pago, entendida como la inexistencia de una obligación civil . Distinto será si por la forma como pretende ejecutarse el pago se incurre en conductas de más grave entidad delictiva, como secuestro, homicidio, daño de bienes, etc.
Destaca que en la investigación se autorizó como agente encubierto5 a la SI. Leidy Constanza Alarcón Piña , para acompañar a los vendedores de l a empresa comercializadora. S u labor era asesorada y personalment e dirigi da por parte del IT. José Leonardo Barrios Zorro , como jefe de policía judicial GAULA 6 del Huila. De esa forma , con apoyo de la policía de vigilancia o del cuadrante, lograron identificar a cuatro personas integrantes del aludido grupo : Yimi Alexis Muñoz, Fredy Cabrera Laguna , José Andrés Polo y Javier Esteban Núñez Adames, conocido como “Pipe”.
5 En Colombia, un agente encubierto es una figura reconocida en la Ley 906 de 2004 . Permite a las autoridades judiciales utilizarlo para obtener información sobre actividades delictivas y llevar a ca bo investigaciones. El agente se infiltra en una organización criminal o grupo de personas sospechosas de cometer delitos, con el fin de recopilar información y pruebas para la investigación. . 6 Son unidades especiales creadas por la Ley 282 de 1996, exclu sivamente dedicadas a evitar y actuar en contra del secuestro y la extorsión. Está conformado por personal al tamente calificado para llevar a cabo operaciones de rescate de secuestrados y desmantelamiento de bandas criminales y de organizaciones
contra del secuestro y la extorsión. Está conformado por personal al tamente calificado para llevar a cabo operaciones de rescate de secuestrados y desmantelamiento de bandas criminales y de organizaciones criminales causantes de los delitos que menoscaban la libertad personal de los colombianos.Javier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
Así, Leidy Constanza Alarcón Piña , se presentaba como vendedora de la empresa y en esas condiciones se percató de la presencia de “Pipe” y de “Morocho”, que exigían a los vendedores productos cárnicos o lácteos que comercializaban cuando no lograban obtener la totalidad del dinero para cubrir la cuota. Esto muestra que “Pipe” era hombre de confianza de Sandro Quintero , bajo la supuesta seguridad que vendí an a la emp resa. Ese accionar quedó en el registro fílmico del 10 de noviembre de 2018 . También en los tres CDS , en especial en el ID 2996007 , donde aparecen en el negocio de venta de comidas rápidas del barrio Darío Echandía el pago de la cuota extorsiva a alias “Morocho” y a “Pipe” o Javier Esteban Núñez Adames.
Así mismo, Juan Ignacio y Andrés Felipe Palacio s, en la diligencia de reconocimiento fotográfico señala ron a Núñez Adames como la persona que supuestamente estaba encargada de vigila r y protegerlos de las otras bandas del sector, a él se le pagaba el emolumento exigido en dinero o en especie . Si se
supuestamente estaba encargada de vigila r y protegerlos de las otras bandas del sector, a él se le pagaba el emolumento exigido en dinero o en especie . Si se oponían procedían a hurtarlos o a intimidarlos.
Por todas estas razones consideró que existía mérito para condenar por tener certeza más allá de cualquier duda razonable sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad o compromiso delictual del acusado.
V.- SUSTENTACIÓN APELACIÓN DEFENSA
Asevera que demostró que existió una relación laboral legal entre su pupilo y el señor Sandro Quintero Morales . Agrega que e se vínculo confuta que el acuerdo objeto de controversia fuera para delinquir con fines extorsivos y que existan elementos cognoscitivos que señalen a su prohijado como el hombre de confianza deJavier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
aquel patrón para realizar actividades ilícitas. Cuestiona el fallo porque soslayó aplicar las reglas de apreciación pr obatoria para desatar los problemas fácticos y probatorios planteados.
Insiste en que aquella persona contrató a su pupil o para que acompañara a los vendedores de la empresa “Antojitos del Ca mpo”, los sábados por la tarde , en los barrios Villa Magdalena, Santa Rosa y Darío Echandía, con el objeto de controlar o evitar auto-robos y reportarle lo que sucedía. Destaca que de esa relación laboral y su propósito atesta ron Luis Eduardo Rodr íguez Mor ales, Yesica Granados
evitar auto-robos y reportarle lo que sucedía. Destaca que de esa relación laboral y su propósito atesta ron Luis Eduardo Rodr íguez Mor ales, Yesica Granados Naranjo, Rubi Paola Peñalosa Soto, Jhon Freddy Cabrera Laguna, José Andrés Polo Oyola, el propio patrón Sandro Quintero Morales y su agenciado.
Destaca que Sandro Quintero Morales se identificó como socio de la empresa “Antojitos del Campo” y lo engancha para establecer las fugas de mercancía y dineros o desfalcos de los dependientes , nunca como empresa de vigilancia , como mal entendió el a quo. Esto descarta que se encargara de realizarles cobros en dinero o en especie, con los productos que comercializa ban. Subraya que la ID Leidy Constanza Alarcón Piña jamás hizo referencia en forma expresa que su agenciado exigiera dinero a ella o a los vendedores que acompañó.
De los $ 35.000 que recibió su pupilo del vendedor de apellido Valero explica que eran las vueltas de un billete , con el que le pagó lo que le debía por unos productos, incluido el yogurt que recibió ese 10 de noviembre. Asevera que l o depuesto por la agente encubierta sobre ese asunto es lo que ella escuchó , en ningún tiempo lo que presenció.
Por esto p ide valorar en conjunto de la prueba y darle el valor probatorio que merecen los testigos de la defensa. Esos elementos cognoscitivos descartan que élJavier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
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estuviera en el momento de l os presuntos pagos extorsivos, que fuera el hombre de confianza de l líder de una banda criminal o que conociera la ilicitud de las actividades de quien lo contrataba , c omo se evidencia de lo atestado por el señor Palacio Zapata. Alega que l a sentencia desconoció la presunción de inocencia que ampara a su prohijado y la convirtió en presunción de culpabilidad.
Asevera que Quintero Morales arribó con el hijo a manifestarle a los empresarios que les prestaba seguridad, pero su prohijado en ninguna oportunidad lo acompañó a esas vueltas . Palacios Zapata afirma: "yo le pagab a a NANO y él le pagaba a ellos". Lo expuesto muestra que el dinero que recibió su pupilo correspondía a la remuneración recibida por su trabajo, no a la parte del botín por la extorsión, que de tener ese origen e ignorar su ilicitud excluiría el dolo en la conducta.
Por último , el citado testigo niega que recibiera amenaza, advertencia de desplazamiento o exigencia extorsiva de su prohijado. Niega que conociera a Javier Esteban, solo a un hijo de “Nano” llamado Juan Pablo . Alegó que lo vio dos veces, que quien siempre daba la cara era Ignacio, que “Nano” le presentó a “Pipe” y a “Morocho”.
De esta forma reclama revocar la decisión de instancia y en su lugar proferir sentencia absolutoria.
VI.- SUSTENTACIÓN APELACIÓN SENTENCIADO
y a “Morocho”.
De esta forma reclama revocar la decisión de instancia y en su lugar proferir sentencia absolutoria.
VI.- SUSTENTACIÓN APELACIÓN SENTENCIADO
El juez hace una incoherente ilación probatoria, sus argumentos son débiles , edificada en una interpretación subjetiva de los hechos. Asevera que, de lo dicho por Juan Ignacio Palacio Zapata, Lady Constanza Alarcón , agente encubierto , y José Leonardo Barrios Zorro, jefe del Gaula de Neiva hace conjeturas.Javier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
Critica que desechara arbitrariamente una serie de pruebas que su defensor allegó para darle validez a los dichos de la agente encubierta, respaldada por una filmación de varios minutos, con el objeto de dar positivo su trabajo. Asevera que estos videos están editados7 para mostrar que sí fueron entregados dineros a una supuesta banda delincuencial dedicada a la extorsión.
Asevera que en forma ligera desacredita los testimonios que daban cuenta de su trabajo como mototaxista, pues consideró que repetían un libreto , por su uniformidad, sin analizar su integralidad . Reitera que el sábado acompañaba a un grupo de vendedores y por ello le pagaban desde las 2 hasta las 9 de la noche , niega que fuera parte de un il ícito. Reclama que debió haberse hecho una investigación integral tanto de lo favorable como de lo desfavorable. Además, una apreciación individual y conjunta de las pruebas, según la sana crítica.
que fuera parte de un il ícito. Reclama que debió haberse hecho una investigación integral tanto de lo favorable como de lo desfavorable. Además, una apreciación individual y conjunta de las pruebas, según la sana crítica.
Alega que existen dudas insalvables de lo que realmente o currió, hay fal ta de consistencia en el argumento probatorio de responsabilidad , carece de sentido fundamento y legitimidad sostener una decisión como la recurrida. Insiste que en ausencia de plena prueba de responsabilidad y reclama revocar la decisión de instancia y absolver bajo el principio indubio pro reo y presunción de inocencia.
Afirma que todas las pruebas testimoniales de descargo aportadas son dignas de credibilidad; sinceras, sin menor asomo de causar daño , tomadas de la percepción directa de l as personas declarantes, con las que logra desvirtuar lo dicho por la fiscalía. Mientras tanto, l as víctimas en ningún tiempo declararon que él l as extorsionó, amenazó, ni desplazó, siempre señalaron que otro era el que recibía el dinero, reitera que su trabajo era el de mototaxista.
7 La edición de víde o es un proceso por el cual un editor coloca fragmentos de vídeo, fotografías, gráficos, audio, efectos digitales y cualquier otro material audiovisual en una cinta o un archivo informático .Javier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
Explica que el dinero y los alimentos que recibe es su contraprestación por el trabajo realizado, cuidar a los trabajadores de “Antojitos del Campo” que manifestaban que
Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
Explica que el dinero y los alimentos que recibe es su contraprestación por el trabajo realizado, cuidar a los trabajadores de “Antojitos del Campo” que manifestaban que eran atracados por la delincuencia ; pero resultó que se auto robaban . Reclama entonces sentencia absolutoria.
VII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional 8, al haberse interpuesto en su oportunidad una apelación por una parte habilitada p ara hacerlo como lo es la defensa y el sentenciado , contra providencia susceptible de ese recurso.
Problema jurídico: La Sala concreta su pronunciamiento en verificar si la prueba debatida en juicio demuestra más allá de toda duda r azonable la ocurrencia de los delitos por los cuales fue convocado a juicio oral el sentenciado. Así mismo, como los apelantes concuerda n en lo sustancial en los temas propuestos se les responderá en forma conjunta, entre ellas, si e l fallo cumple con las reglas que se siguen para apreciar el material probatorio presentado en el juicio oral.
Dígase inicialmente que las reglas de apreciación probatoria son un conjunto de principios y criterios que se utilizan para evaluar las presentadas en un proceso judicial. Aunque los apelantes hacen alusión a ellas en forma genérica, sin precisar a cuál o cuáles hace referencia, como era su deber, dígase que la jurisprudencia y doctrina identifica las siguientes:
judicial. Aunque los apelantes hacen alusión a ellas en forma genérica, sin precisar a cuál o cuáles hace referencia, como era su deber, dígase que la jurisprudencia y doctrina identifica las siguientes:
8 a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.Javier Esteban Núñez Adames Extorsión y concierto para delinquir agravados Radicado: 41 001 60 00 000 2019 00178 01
1Las reglas de la sana crítica 9. Estas son un conjunto de principios utilizados para evaluar el material probatorio de manera objetiva y razonada. Incluyen la máxima de la experiencia 10, los principios de la lógica y la razón 11, y la coherencia12 y consistencia13 de los elementos cognoscitivos presentados. 2Regla de la v aloración racional 14. Implica evaluar las pruebas de manera objetiva y razonada, considerando su pertinencia, credibilidad y consistencia. 3Regla de la carga dinámica de la prueba 15. La responsabilidad de presentar las puede cambiar a lo largo del proceso judicial, dependiendo d e las circunstancias específicas de cada caso. 4Regal de la libre apreciación de la prueba16. El operador judicial tiene libertad para valorarlas de manera objetiva y razonada, sin estar limitado por reglas procesales estrictas.
9 La prueba debe ser clara, precisa y coherente; pertinente y relevante para el caso; suficiente para demostrar los hechos que se pretende probar; obte
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