TSDJ NVA SP - 41001600058320180013101-(07-09-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600058320180013101-(07-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 6000 583 2018 00131 01 Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva Contra Jarleys Alberson Vargas Torres Delito Hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con peculado por uso Asunto Apelación sentencia ordinaria Decisión Revocar parcialmente Aprobación Acta No. 1093
Neiva, siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el Ministerio Público y la Fiscalía frente a la sentencia del 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, que absolvió a Jarleys Alb erson Vargas Torres de ser coautor de hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo con peculado por uso.
SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Desde septiembre de 2018 fue detectada la existencia de la banda delictiva “Los Departamentales”, dedicada a comet er hurtos en d istintos lugares de la geografía colombiana. Como integrantes, inicialmente fueron identificadas cinco personas , ellas son: Jeison Esteven Acosta Ibarra, Wilfredo Antonio Cruz Triana, Héctor Merardo Ramos Lozano y Héctor Engelberth Rodríguez Salazar. Este grupo se41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
Merardo Ramos Lozano y Héctor Engelberth Rodríguez Salazar. Este grupo se41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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acogió a los cargos que le formuló la Fiscalía General de la Nación , lo que condujo a la ruptura de la unidad procesal.
De otro lado, el señor Jarleys Alberson Vargas Torres , investigador del CTI, a cargo de la Dirección de Protecc ión y Asistenc ia, y subalterno de Héctor Engelberth Rodríguez Salazar , se le atribuye que , la noche del sábado 15 y madrugada d el domingo 16 de junio de 2019, en el municipio de “El Pital” , participó en el latrocinio perpetra do en las instalaciones d el almacén de café “Cooperativa COOCENTRAL” , ubicado en la carrera 10 # 8 – 74. Allí el grupo delictivo entró por la parte posterior para evadir una barda, violentaron la pue rta superior de ingreso y la cerradura. E l monto del botín ascendió a $17.242.782 distribuidos así: en efectivo $9.782.000 ; en mercancías, herramientas, insumos agrícolas $7.460.782.
Para la ejecución de ese asalto, Jarleys Alberson Vargas Torres facilitó el vehículo oficial que le fuera asignado, atendiendo a lo que le solicitara Héctor Engelberth Rodrí guez Salazar , para transportar a Wilfredo Antonio Cruz Triana. En ella se desplazaron hasta el municipio de “El Pital”. Se trata de la
vehículo oficial que le fuera asignado, atendiendo a lo que le solicitara Héctor Engelberth Rodrí guez Salazar , para transportar a Wilfredo Antonio Cruz Triana. En ella se desplazaron hasta el municipio de “El Pital”. Se trata de la camioneta Chevrolet D amax, de placas GAO -012, acondicionada para transportar caninos, con logos y estandartes de la fiscalía general de la Nación.
Entre el 13 y 27 de septiembre de 2019, a nte el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imp utación de car gos, e imposición de medida de aseguramiento. A Jarleys Alberson Vargas Torres le fue impuesta detención domiciliaria.
El 19 de diciembre de 2019, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva presentó escrito de acusación, que verbaliza el 24 de abril de 2020. En esa diligencia acusó al imputado de ser coautor del delito de hurto calificado agravado, artículos 239, 240 numeral 1, 3 y 4; y canon 241 numeral 10, en concurso heterogéneo con el delito de peculado por uso . El 9 de junio de 2020, p resentaron pre acuerdo Jeison Estiven41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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Acosta Ibarra, Wilfredo Antonio Cruz Triana, Héctor Merardo Ramos Lozano y Héctor Engelberth Rodríguez Salazar; los que fueron condenados el 17 de junio de
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Acosta Ibarra, Wilfredo Antonio Cruz Triana, Héctor Merardo Ramos Lozano y Héctor Engelberth Rodríguez Salazar; los que fueron condenados el 17 de junio de 2020 y se dispuso la ruptura de la unidad procesal.
De esta forma, en la p resente causa se fijó audiencia preparatoria para el 5 de junio de ese calendario , que sólo materializa el 10 de noviembre de 2021 . El juicio oral inicia el 11 de marzo de 2022 y termina el pasado 30 de marzo con sentencia absolutoria, decisión que fue objeto de apelación.
SENTENCIA IMPUGNADA
Destaca que Jarleys Alberson Vargas Torres era investigador del CTI y trabajaba en la Dirección de Protección y Asistencia, además, allí era subalterno de Héctor Engelberth Rodríguez Salazar. Subraya que al primero se le acusa de participar en un s ólo incidente del listado de hechos imputados al grupo, en el pliego referido como el evento número ocho. Se le reprocha que , aprovechando el cargo y sus funciones, facilitó el uso de la aludida camioneta1, vehículo ofici al que tenía asignado. Estaba acondicionado con el objeto de transportar caninos de seguridad, con los logos de la institución, pero fue utilizado para movilizar el grupo de asaltantes con las herramientas que emplearían para perpetrar el delito contra el patrimonio económico.
El material probatorio muestra que, en efecto, la camioneta fue dispuesta en el reato y que existía conexión entre Héctor Engelberth Rodríguez Salazar , jefe del incriminado, y Wilfredo Antonio Cruz Triana , ejecutor mater ial del hecho . Al
El material probatorio muestra que, en efecto, la camioneta fue dispuesta en el reato y que existía conexión entre Héctor Engelberth Rodríguez Salazar , jefe del incriminado, y Wilfredo Antonio Cruz Triana , ejecutor mater ial del hecho . Al mismo tiempo, Jairo Chacón Pérez, criminalista del ente persecutor, depuso que la investigación mostraba que algunos funcionarios de la Fiscalía y de la policía integraban la banda delincuencial “Los Departamentales”.
También precisó aquel criminali sta que c on las interceptaciones telefónicas pudo judicializar ocho eventos de hurtos perpetrados en diferentes ciudades. Del realizado
1 de placas GAO-01241001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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contra la Cooperativa en el Municipio de “El Pital” asevera q ue se planeó y materializó el 15 y 16 de junio de 2019 . Subraya que en él participaron Héctor Engelberth Rodríguez Salazar y Jarleys Alberson Vargas Torres , funcionarios de la Fiscalía . Asevera el acusador que el inculpado conocía la actividad delincuencial que se desarrollaba y omitió denunciar.
De esas incrimin aciones objetivamente está confirmado que perpetraron el hurto calificado agravado contra la Cooperativa Coocentral. También obra que la mayoría de copartícipes aceptaron los cargos imputados y que fueron condenados. Incluso, el juicio que continuó contra Vargas Torres presentaron las partes estipulaciones probatorias sobre el modus operandi , el monto del botín y la identificación de la
de copartícipes aceptaron los cargos imputados y que fueron condenados. Incluso, el juicio que continuó contra Vargas Torres presentaron las partes estipulaciones probatorias sobre el modus operandi , el monto del botín y la identificación de la víctima. Lo que quedó para discutir fue la tipicidad subjetiva del acusado.
Resalta que Héctor Engelberth R odríguez Sala zar y Jeison Estiven Acosta Ibarra, ya condenados, descartaron el compromiso penal de aquel. Sin embargo, la fiscalía insiste en que el procesado sabía que utilizarían la camioneta en el hurto. Dice el ente persecutor que las interceptaciones muestran planeación, ubicación del objetivo, división de trabajo, modus operandi y determinación de sus participantes. Por supuesto, agrega aquella agencia estatal que los indicios revelan que el acusado sabía lo que pasaba y participó con el irregular uso del vehículo oficial.
El letrado acepta que su agenciado sacó la camioneta bajo su custodia del parqueadero. Además, lo confirma los informes, registro s fotográficos, videos y el testimonio de Héctor Engelberth Rodríguez Salazar , superior del inculpado. Este último adujo que llamó a su subalterno, al guía canino y le preguntó si estaba de turno para que lo acompañara y recogiera a un informante , le suministró las características de Wilfredo Antonio Cruz Triana y le solicitó trasladarlo a su residencia.
Subraya el a quo que, pese a que las interceptaciones se hicieron por espacio de un año, en especial al móvil de Wilfredo Antonio Cruz Triana , perpetrador material
residencia.
Subraya el a quo que, pese a que las interceptaciones se hicieron por espacio de un año, en especial al móvil de Wilfredo Antonio Cruz Triana , perpetrador material del latrocinio y supuesto informante del jefe del acusado , ninguna de ellas revela en41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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forma directa conocimiento de lo que ocurría por parte del enjuiciado y su voluntad de participación.
Destaca que las escuchas muestran que el golpe debía ejecutarse el día anterior, pero se malogró por la falta de medio de transporte; además, porque Héctor Engelberth, mencionado como “Enyi” , estaba en una reunión de la oficina. Así, al siguiente día reacomodan el plan, cambian el objetivo y quedan en consumar el golpe en e l municipio de “El Pital”. Es ahí en que Wilfredo exige un vehículo, propuesta que contesta afirmativamente “Enyi” o Héctor Engelberth y promete conseguirlo para que lo recojan “con la herramienta ”. Sin embargo, hasta ese momento, ni el informante ni el guía canino sabían del otro . Aparecen en escena solo a las 6:09 de la tarde , en el momen to en que Wilfredo le pide a “Enyi” que pasen por él para recoger la herramienta y aquel menciona que debe “llamar al muchacho que me lleva la canina ”, después atesta que pasa “a las siete ” de la noche . Incluso, el audio de las 19:31 horas, “Enyi” le pide que una vez el muchacho lo recoja, pasen por su
lleva la canina ”, después atesta que pasa “a las siete ” de la noche . Incluso, el audio de las 19:31 horas, “Enyi” le pide que una vez el muchacho lo recoja, pasen por su residencia en el sector de Los Álamos, que lo oriente “porque este muchacho no sabe dónde vivo yo, ¿listo?”. Después, Wilfredo le avisa que “¡allá vamos ¡”.
Así, en los videos aparece el acusado que llega al parqueadero y saca la camioneta, y en los libros del estacionamiento se le identifica. Después, la cámara lo capta en la Avenida La Toma con carrera 12 que recoge a Wilfredo. Empero, lo destacado sólo acredita que cumplió la orden de Héctor Engelberth Ro dríguez Sala zar. Por último, el vehículo aparece en las cámaras del Peaje los Cauchos vía Neiva a Garzón, a las 8:36 p.m. sin que se distingan sus ocupantes.
De todas estas evidencias c oncluye que brilla por su ausencia la prueba directa que muestre que el denunciado sabía del plan respecto al asalto a la Cooperativa y recuerda Héctor Engelberth testifica sobre su ajenidad.
De las interceptaciones hechas entre las 7:31 y 9:24 p.m., solo se escucha que Wilfredo le dice a HD que va por el sector “tierra de Gigantes” sin hacer referencia a lo tramado, lo que desmiente la tesis de que el acusado pudo escuchar lo que planeaban mientras los transportaba. Incluso, ese día, en horas de la mañana, se oye41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres
planeaban mientras los transportaba. Incluso, ese día, en horas de la mañana, se oye41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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a Wilfredo decir que “voy a hacer unas llamaditas si consig o carro pa que m e recojan y me lleven con la herramienta . Es que con esa herramienta al terminal es más balurdo, papi…”. Empero, solo hasta las 6:09 de la noche es que marca Héctor Engelberth para preguntarle dónde lo recoge n y responde que va a “llamar al muchacho que me lleva la canina”.
El a quo rechaza que lo subrayado permita suponer que es integrante de la banda y que el uso indebido de la camioneta fue su aporte, nada de ello es expresión fenomenológica de su conocimiento y voluntad para el delito. Asimismo, Héctor Engelberth Rodríquez Salazar enfatiza que él, en calidad de jefe, debía pasar revistas a las sedes y, aunque el acusado dependía de la ciudad de Bogotá, le pidió sacar la camioneta oficial . Insistió en que lo acompañara en el viaje, pero se negó porque había bebido mientras miraba el partido de futbol de la selección Colombia.
Recalca que Héctor Carvajal Ramos y José Bernardo Córdoba Herrera coinciden en que estaban reunidos en el establecimiento denominado “El Cuchito”, que allí Vargas Torres recibió una llamada del jefe, después se ausentó y regres ó esa misma noche . Aunque sus relatos contienen algunas imprecisiones encuentra
coinciden en que estaban reunidos en el establecimiento denominado “El Cuchito”, que allí Vargas Torres recibió una llamada del jefe, después se ausentó y regres ó esa misma noche . Aunque sus relatos contienen algunas imprecisiones encuentra que se explican por la incidencia del tiempo transcurrido, dada la fecha de la tertulia y la de la declaración. Entonces es creíble que regresara a la taberna a las 8:00 p.m., porque eran cercanos los lugares donde retiró la camioneta, recogió el pasajero y la casa de Rodríguez Salazar. También da credibilidad a Ana María Narváez Sánchez, ex esposa del acusado, que llegó a la media noche y pernoctó en su residencia y, al otro día , saliera temprano a llevar el automotor al parqueadero “Tinajas”, donde alimenta al canino y sale en su motocicleta.
Sobre el pequeño maletín que llevaba en la espalda al arribar al parqueadero tanto para s acar como al regresar la camioneta , niega que p ueda inferirse que viajó a Garzón. A severa que es un indicio circunstancial dado que hoy es usual que la generalidad de las personas porten mochilas similares a la observada, con mayor razón si debía llevarle el alimento al canino, como hizo al sacar una bolsa. Refuta41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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que allí esté la prueba certera del supuesto conocimiento y voluntad en el asalto. De esta forma, lo absuelve del delito contra el patrimonio económico.
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que allí esté la prueba certera del supuesto conocimiento y voluntad en el asalto. De esta forma, lo absuelve del delito contra el patrimonio económico.
Ahora bien, subraya que la estipulación pr obatoria Nro. 5 precisa que Jarleys Alberson Vargas Torres estaba vinculado a la Fiscalía General de la Nación, como Agente de Protección y Seguridad II . Del mismo modo , que ingresó a esa institución el 1º de enero de 2012. Las estipulaciones Nros. 5, 7 y 8 muestran que la camioneta de placas GAO -012 e ra de aquella entidad y había sido a condicionada para el transporte de los caninos ; al mismo tiempo , estaba asignada al acusado. Lo que muestra la relación jurídica y material entre las funciones del servidor público y aquel bien.
De la estipulación #8 destaca que se soporta con el formato de revista de parque automotor y allí aparece “Prohibiciones: (…) 3. Realizar intercambio o préstamo de vehículo con otro (s) conductor (es) o servidores a los que se les asigne el vehículo, sin la debida autorización del Delegado, Director o Director Seccional o del Jefe del DTR, o quien haga sus veces en las Regionales ”. En este caso , quien solicitó el retiro del automotor y l o usó fue Héctor Engelberth Ro dríquez Salazar, superior administrativo del imputado. Lo resaltado es porque nunca allegaron el manual de funciones del cargo o labores del procesado, ni el reglamento del uso de carruaje con el objeto de determinar si podía ser usado por otro funcionario del mismo grupo o por su jefe administrativo.
allegaron el manual de funciones del cargo o labores del procesado, ni el reglamento del uso de carruaje con el objeto de determinar si podía ser usado por otro funcionario del mismo grupo o por su jefe administrativo.
La Fiscalía enfatiza que el delito enrostrado se estructura por darle un uso distinto o permitir que otro l o h aga en forma irregular. Insiste en que la camioneta estaba destinada con la finalidad de atender el manejo de los caninos y para el transporte de explosivos, bajo el cuidado y control de Vargas Torres , nunca para fines ilícitos.
La estipulación probatoria Nro. 6 consta que el investigado dependía de Rodríguez Salazar, coordinador de esa Unidad . Por s upuesto, aquel explicó que “ellos me rendían cuentas respecto de las actividades que realizaban, pero el Grupo de41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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Soporte Canino dependía directamente de Bogotá. No era subordinado, pero bajo control administrativo”. A su vez, Héctor Carvajal Ramos , también guía canino, compañero de trabajo de l procesado, explicó que , en los fines de semana , para darles de comer a los animales y hacerles aseo pedía un conductor que lo transportaba porque él no sabe manejar, lo que aquel disponía mediante orden verbal. Explica que esta persona era su Jefe Directo y les daba órdenes escritas si son misiones de trabajo ; pero , las otras podían ser verbales. Enfatiza que en la camioneta en ningún momento podía n transportar particulares, solo funcionarios.
verbal. Explica que esta persona era su Jefe Directo y les daba órdenes escritas si son misiones de trabajo ; pero , las otras podían ser verbales. Enfatiza que en la camioneta en ningún momento podía n transportar particulares, solo funcionarios. Ante lo expuesto por el deponente, el a quo subraya que el supuesto “informante” jamás puede asemejarse a un simple particular y por eso estaba en el rango de lo permitido, además la orden fue verbal por lo que cumplía con los parámetros que daba aquel órgano de prueba.
José Bernardo Córdoba Herrera, agente de Protección y de Seguridad de la Fiscalía, compañero de labores del inculpado, llegó a trabajar en diciembre de 2018 en la ciudad de Neiva . Precisa que l e correspondía pasar revista a las sedes de ese organismo y apoyar los operativos que lo requerían. Arguyó que para esa unidad estaba asignada la camioneta a fin de transportar caninos, a cargo de Jarleys Alberson Vargas Torres, según el inventario. Expresó que cualquier persona podía disponer de l carro con el conocimiento de quien la tenía asignada. Declaró que aparte del acusado, él la manejaba por orden del Jefe de Seguridad, ya que tenían turnos cada 15 días, el fin de semana que lo cubríamos.
Según el elemento material probatorio Nro. 1 de l acusador , ingresado con el investigador Jairo Chacón Pérez, el funcionario Edgar Orlando Barrera García le indica que el Grupo Canino , en los días 15 y 16 de junio de 2019, n inguna autorización para desplazarse o prestar apoyos aparecía. El a quo destaca que los
le indica que el Grupo Canino , en los días 15 y 16 de junio de 2019, n inguna autorización para desplazarse o prestar apoyos aparecía. El a quo destaca que los testigos aluden que de bía preceder orde n escrita de Bogotá a los operativos, lo s otros asuntos carecían de esa formalidad. En el caso investigado de ningún modo se mostraba como un operativo la solicitud de sacar la camioneta, recoger un informante y llevarlo a la casa del director, por eso bas taba la orden verbal de su superior en Neiva.41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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Héctor Engelberth Rodríguez Salazar asevera que él, al ser jefe de la unidad, ordenaba visitar cada una de las sedes de la Fiscalía y llevar un libro de control. Destaca que e l incriminado era el encargado de los caninos del grupo anti explosivos y pasaban inspecciones donde eran requeridos. Aparte de que prestaba apoyo en las visitas de dignatario s o funcionarios de la fiscalía, para garantizar la seguridad.
Agrega aquel testigo que en una ocasión le preguntó “si había realizado la revista ”, si estaba de servicio de soporte canino ese fin de semana, que recogiera al informante Wilfredo y lo llevara a su casa. Aunque negó estar de permiso quedó en hacerle el favor que le había pedido. Subraya que en ocasiones pe día a sus subalternos entrevistar a informantes sin que ello fuera lo normal, “yo creo que fue
informante Wilfredo y lo llevara a su casa. Aunque negó estar de permiso quedó en hacerle el favor que le había pedido. Subraya que en ocasiones pe día a sus subalternos entrevistar a informantes sin que ello fuera lo normal, “yo creo que fue un caso único. Repudia entonces que el favor de recoger al supuesto informante y llevarlo al barrio Álamos, estructur e los verbos rectores de l tipo penal , dado que el delito es doloso, requiere conocimiento y voluntad. Aduce que de haber existido irregularidad sólo puede ser sancionable como falta disciplinaria, nunca como delito. Descarta que ese acatamiento estructure un acuerdo común, previo o concomitante con el grupo de asaltantes, y que ese fuese su aporte significativo para hurtar. Además de ello, r eitera que en ninguna de las escuchas o conversaci ones aparece algún contubernio o connivencia entre estas personas y el procesado.
En la ca sa de su superior , el inculpado se abstiene de continuar porque había ingerido alcohol mientras veía el partido de la selección Colombia . Así, al tomar Rodríguez Salazar la conducción del vehículo , sin saberse si el manual prohibiera su uso al director de la dependencia, generó que de manera voluntaria asumiera su cuidado y cumpliera lo acordado con Wilfredo, asunto a ajeno a Jarleys Alberson, porque el automotor había salido de su esfera material de custodia.
Rodríguez Salazar terminó dándole un uso indeb ido al involucrarlo en el hurto, por transportar a l “informante”, integrante de la banda criminal “Los Departamentales”. Es este funcionario el que reconoció que cometió aquellos41001-6000-583-2018-00131-00
por transportar a l “informante”, integrante de la banda criminal “Los Departamentales”. Es este funcionario el que reconoció que cometió aquellos41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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delitos y, en este punto, fue condenado por el delito de “ peculado por uso”. Aceptó que fue un error de su parte y descartó que en él Vargas Torres tuviera algo que ver. Ante esas consideraciones, absolvió a Jarleys Alberson de este otro cargo.
RECURSO DE APELACIÓN FISCALÍA
Niega que el incriminado fuera un instrumento en la ejecución de las conductas por las cuales lo acusó , afirma que sabía lo que hacía. Cuestiona que el fallo da a entender que el llamado a juicio obró con error de tipo, sin precisar cuál. Destaca que el acusado llegó uniformado al garaje para sacar el carro sin sospechas, pues así lo hac ía institucionalmente y esa era la fachada que tenía, de allí que infiera el conocimiento de lo que iba a hacer.
Niega que exista desorden administrativo en el manejo de los vehículos y que cualquiera puede sacarlo sin importar la hora . El acusado era un funcionario que estaba al corriente que tenía bajo su custodia ese vehículo, discernía cuál era la función, lo que podía hacer con él y que debía contar con una orden de Bogotá, así en la seccional lo dispusiera su superior de ningún modo ese mandato era legítimo. Discute que exista obediencia ciega y que podía negarse válida mente. Además,
en la seccional lo dispusiera su superior de ningún modo ese mandato era legítimo. Discute que exista obediencia ciega y que podía negarse válida mente. Además, ninguno de los dos eran investigadores, formaban parte del grupo de protección y vigilancia sin funciones de investigación, por eso la orden de transportar a un informante carecía de legitimidad.
Conforme a lo anterior pide revocar la decisión de instancia para en su lugar condenarlo por los delitos que le enrostró.
RECURSO DE APELACIÓN MINISTERIO PÚBLICO
Resalta que el hecho perpetrado lo ej ecutaba una estructura delincuencial, dedicada al hurto en varios municipios, que operó durante los años 2018 y 2019. Estaba integrada por ex miembros de la Policía Nacional, con ayuda de funcionarios activos41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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de la Fiscalía, -hoy sentenciados-, y otros delincuentes. Arguye que este contexto es relevante para analizar la conducta del aquí procesado.
Alega que el hurto a Coocentral en el Municipio d e “ El Pital” fue perpetrado por varios individuos , que aceptaron cargos , y por el inculpado que ahora es juzgad o. Subraya que idearon y planearon el golpe, aunque su ejecución estuvo ‘a la deriva hasta el último momento’ porque dependió de que el denunciado aceptara participar y lo hace la noche del asalto. Esto es , sacar el carro de la Fiscalía, recoger a l particular Wilfredo Antonio Cruz Triana con los utensilios requeridos con el
hasta el último momento’ porque dependió de que el denunciado aceptara participar y lo hace la noche del asalto. Esto es , sacar el carro de la Fiscalía, recoger a l particular Wilfredo Antonio Cruz Triana con los utensilios requeridos con el objeto de violar cerraduras y la caja fuerte -, y llevarlo donde Héctor Engelberth . Así, estos, conocedores de la actividad delictiva programada viajaron a Garzón en el automotor, donde l os demá s cacos los espera ban. En la vigilancia telefónica se escucha a las 19:04 horas que Jeison Esteven Acosta Ibarra le dice a Wilfredo Antonio Cruz Triana que los esperaba y que el clima está bueno para trabajar.
Frente a esa planeación es absurdo que nunca previeran la necesidad de un carro con el que movilizaran el personal y artefactos desde Neiva. Trasporte que se concretara minutos antes de trasladarse a Garzón, que mencionan como el muchacho que me lleva la canina, que ubican vía celular en un día libr e, de noche, que deja su descanso para hacer un favor irregular a un compañero de trabajo. Es inconcuso que su participación fue sacarlo del parqueadero con el objeto de que lo utilizaran los confesos coautores del hurto Cruz Triana y Rodríguez Salazar, por cumplir una supuesta “orden” de este último, a quien el juez le concede la calidad de “Jefe” del encartado en la Fiscalía, aunque aclara que dependía directamente de Bogotá.
El juez entendió, al aludir que el “jefe se lo solicitó”, como una “orden”, si bien reitera que “accedió a la solicitud de su jefe”, lo que es un contrasentido porque una
El juez entendió, al aludir que el “jefe se lo solicitó”, como una “orden”, si bien reitera que “accedió a la solicitud de su jefe”, lo que es un contrasentido porque una cosa es un mandato y otra un requerimiento, una petición o un favor. Por otra parte, omitió explicar por qué era de ineludible cumplimiento , si nunca hubo una amenaza o intimidación del director. El encartado sabía y conocía que l o que aquel le pedía era irregular porque el destino oficial de la camioneta era el trasporte del canino antiexplosivos y de ningún modo otro.41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Vargas Torres hurto calificado agravado y peculado por uso
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Niega que las reglas para sacar el automotor fueran tan relajadas, que eventualmente se pudiera utilizar los carros de la FGN de los parqueaderos s oslayando su destinación oficial y concreta . Si así fuera , n inguna necesidad tenía el superior administrativo para involucrar a Jarleys Alberson, podía sacar el automotor canino él mismo u otro de la entidad. Empero, para hacerlo discretamente debía proceder con quien lo tenía a su cargo, por eso el imputado concurrió uniformado y así se presentó ante el vigilante . De esta forma, aún si fuera ajeno al hurto ninguna excusa existe por atender a la petición irregular de dar le un uso distinto al carro antiexplosivos.
De serle reprochable el peculado por uso, esa misma situación expone su dolo en la conducta contra el patrimonio económico pues ningún fa vor, s olicitud, petición u orden, sin el lleno de las formalidades legales, lo hubiera llevado a uniformarse y
De serle reprochable el peculado por uso, esa misma situación expone su dolo en la conducta contra el patrimonio económico pues ningún fa vor, s olicitud, petición u orden, sin el lleno de las formalidades legales, lo hubiera llevado a uniformarse y sacar un carro destinado a caninos. Aduce que l a obediencia ciega no opera ni siquiera en las fuerzas armadas. Si bien nunca se acreditó su par ticipación en los nueve asaltos comprobados, n i fue acusado de concierto para delinquir como los otros coprocesados, su aporte fue esencial pues la falta de un medio de transporte les impidió cometer antes el asalto. Ir al terminal con l as cajas de sus ap arejos era absurdo, lo mismo viajar a Garzón y regresar.
Resalta que Héctor Engelber Rodríquez Salazar en el juicio oral faltó a la verdad y, sin embargo, el togado le dio credibilidad . P ara ello debía explicar por qué en determinado caso e ra fidedigna una pa rte y la otra no. Pregona que testificar falsamente sobre un aspecto inhabilita su credibilidad en los demás apartes. Recuerda que él enterado del hurto viajó a Garzón para conversar con Jeison Esteven Acosta Ibarra (según eso no podía haber hablado por teléfono) con quien disgustó al enterarse del ilícito, devolviéndose a Neiva ; sin embargo, aceptó cargos. Niega que aquellos personajes fueran testigos desinteresados porque son coautores de estos hechos, pero, además, son imprecisos y genéricos en sus atestados.41001-6000-583-2018-00131-00 Jarleys Alberson Varg
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