TSDJ NVA SP - 41001600058420100009002-(15-02-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600058420100009002-(15-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Neiva, miércoles quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 173
Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2010 00090 02
I. ASUNTO
Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por LA FISCALÍA y los defensores de los acusados ANDRÉS CAMACHO CARDOZO, RAUL TORO PÉREZ, ALBERTO CALDERÓN GÓMEZ, HELBER YESID PINZÓN SAAVEDRA y YESID ORLANDO PERDOMO LLANOS 1, contra el fallo proferido y leído el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual se adoptaron, entre otras, las siguientes determinaciones: i) Condenar a Yesid Orlando Perdomo Llano por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO EN CONCURSO CON COHECHO e imponerle las penas de 270.7 MESES MAS 1 DÍA DE PRISIÓN, $3.108340.000,oo DE MULTA e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por el mismo lapso de la prisión. ii) Absolver a Andrés Camacho Cardozo del delito de Peculado por apropiación agravado. iii) Condenar a Alberto Calderón Gómez como coautor de los delitos de
PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO e
Camacho Cardozo del delito de Peculado por apropiación agravado. iii) Condenar a Alberto Calderón Gómez como coautor de los delitos de
PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO e
1 Con auto del 17 de marzo de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva declaró la conexidad procesal del presente radicado, esto es, e l 41001 60 00 584 2010 00090 seguido inicialmente contra Alberto Calderón Gómez, Andrés Camacho Cardozo y Raúl Toro Pérez , con el proceso con radicación 410016000586 2010 02989 seguido en adversidad de Helbert Yesid Pinzón Saavedra y Raúl Toro Pérez y con la causa de radicado 410016000000 2011 00036 adelantada contra Yesid Orlando Perdomo Llano y Raúl Toro Pérez.Procesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
Delito: Peculado por apropiación y otros.
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imponerle las penas de 230.7 MESES MÁS 1 DÍA DE PRISIÓN, $3.000000.000,oo DE MULTA e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por igual lapso a la prisión. iv) Condenar a Helbert Yesid Pinzón Saavedra por los delitos de PECULADO
POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO y CONTRATO
DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por igual lapso a la prisión. iv) Condenar a Helbert Yesid Pinzón Saavedra por los delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO y CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUI SITOS LEGALES e imponerle las penas de 288.42 MÁS 1 DÍA DE PRISIÓN, $1.183340.000,oo de MULTA e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por el mismo lapso de la prisión. v) Condenar a Raúl Toro Pérez como coautor-interviniente de las conductas punibles de PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS EN CONCURSO e imponerle las penas de 230.5 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN, $7.000000.000,oo de MULTA e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por el mismo tiempo de la prisión. vi) Precluir la investigación a favor de Raúl Toro Pérez por prescripción de la acción penal respecto de los delitos de Falsedad en documento privado en calidad de autor, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho por dar u o frecer en calidad de coautor interviniente. vii) Negar a Perdomo Llano, Calderón Gómez, Pinzón Saavedra y Toro Pérez la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria . viii) Negar a Calderón Gómez la reclusión hospitalaria. ix) Negar a Pinzón Saavedra la vigilancia electrónica como sustitutiva de la prisión.
la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria . viii) Negar a Calderón Gómez la reclusión hospitalaria. ix) Negar a Pinzón Saavedra la vigilancia electrónica como sustitutiva de la prisión.
II. ANTECEDENTES
A. HECHOS
Los mismos fueron consignados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:Procesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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“1. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y PROCESAL
1.1. De los hechos por los cuales obra acusación:
Como hechos penalmente relevantes común para los tres procesos con radicados 410016000584201000090, 410016000586201002989 y 410016000000 201100036 y que deberá ser tenido en cuenta se tiene que:
El ciudadano RAÚL TORO PÉREZ desde su condición o calidad de representante legal de la firma TIG S.A. suscribió contrato de ENCARGO FIDUCIARIO de administración e inversión de recursos TORO INVESTMENT GROUP S.A-TIG S.A, firmado el 5/julio/2007, quien en adelante será el constituyente o fideicomitente. El objeto del contrato era la administración por parte de la fiduciaria de los recursos que el fideicomitente le entregue para que realice la inversión de los mismos y cumpla con las instrucciones
fideicomitente. El objeto del contrato era la administración por parte de la fiduciaria de los recursos que el fideicomitente le entregue para que realice la inversión de los mismos y cumpla con las instrucciones de retiro de los recursos dados en administración. Pa ra el manejo de los recursos se pactó la apertura de una cuenta corriente denominada FIDUCOR S.A -732-0921 TORO INVESTMENT GROUP S.A TIG S.A. identificada con el numero 000-76296-3 del Banco Bogotá.
1.2. La Fiscalía indicó como hechos penalmente relevantes en la acusación para el Radicado: 2011-00036.
El señor YESID ORLANDO PERDOMO LLANO , fungió como funcionario público para la alcaldía de la ciudad de Neiva, desde el 11 de julio de 2006 hasta el 1 de enero de 2008, desempeñando el cargo de Director Administrativo de Tesorería, durante la administración de la dra. Cielo González Villa, durante ese periodo para los días 11 y 19 de julio de 2007, firmó en calidad de CESIONARIO dos documentos denominados -CESIÓN DE DERECHO ECONÓMICOS CONTRATO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN EProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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INVERSIÓN FIDUCOR-TIG S.Acon el señor RAÚL TORO
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INVERSIÓN FIDUCOR-TIG S.Acon el señor RAÚL TORO PÉREZ, representante legal de la firma TORO INVESTMENT en calidad de cedente del fideicomiso y entregó la siguiente sumas de dinero, así:
-El primero fue el 11/julio/2007, por el valor de $ 1.500.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 10/diciembre/2007 por un valor total de $ 1.548.199.949.
-El segundo fue el 19/julio/2007, por el valor de $ 500.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 16/noviembre/2 007 por un valor de $ 512.812.539.
Los recursos invertidos (préstamo disfrazado) provenían de excedentes de liquidez de recursos propios de tesorería de la Alcaldía Municipal de Neiva.
Adicionalmente PERDOMO LLANOS, realizo otras dos inversiones con capital de fuentes de recursos de regalías en calidad de CESIONARIO, operaciones como la anterior, con RAÚL TORO PÉREZ, así:
-La tercera el día 27/julio/2007 por valor de $ 3.000.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 21/diciembre/2007 por valor total de $ 3.094.441.870.
-La cuarta el día 2/agosto/2007 por valor de $ 1.000.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 21/diciembre/2007 por un valor total
3.094.441.870.
-La cuarta el día 2/agosto/2007 por valor de $ 1.000.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 21/diciembre/2007 por un valor total de $ 1.030.176.509.00. (Al verificar el dinero que salió de las c uentas de la Alcaldía de Neiva para entregarlo a la empresa CEDENTE TIGS.A se registró un total de $ 6.000.000.000 de los cuales $ 2.000.000.000 corresponden a recursos propios y $4.000.000.000 a recursos de regalías).Procesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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De lo anterior se colige que, en las fechas de las transferencias, el ente territorial entregó la propiedad del dinero en favor de beneficiario TIG S.A y como consecuencia en tales calendas se consumaron las conductas típicas de PECULADO EN FAVOR DE TERCEROS en concurso homogéneo.
Para la Fi scalía, PERDOMO LLANOS, en su calidad de Director de Tesorería del Municipio de Neiva para el año 2007, con la firma de los contratos, decidió apartarse de los preceptos legales (Ley 819/2003) que lo obliga a realizar inversiones de los dineros públicos de excedentes de liquidez únicamente conforme lo dispone la norma, “sin lugar a dudas los excedentes
apartarse de los preceptos legales (Ley 819/2003) que lo obliga a realizar inversiones de los dineros públicos de excedentes de liquidez únicamente conforme lo dispone la norma, “sin lugar a dudas los excedentes de liquidez al ser transferida su propiedad en favor del representante legal de TIG S. A bajo el simulado contrato de CESIÓN DE DERECHOS que en ultimas no fue más que un préstamo de dinero constituyo un objeto ilícito del contrato, dado que la ley prohíbe prestar dinero público a particulares y exige su inversión únicamente en las opciones contempladas en la norma citada. Nótese que el precepto legal indica - las entidades territoriales deberán invertir…, luego no era facultativo del servidor cambiar a capricho su destinación”.
Frente a RAÚL TORO PÉREZ, acusado por estas conductas como coautor a título de interviniente, se tiene como hechos jurídicamente relevantes que en su calidad de representante legal de TORO INVESTMENT GROUP S.A. -TIG S.A.-, identificada con NIT nro. 900.053.390 -1, suscribió cuatro contratos de “CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS”, producto de un acuerdo de voluntades con YESID ORLANDO PERDOMO LLANO, teniendo por objeto recibir de manera ilícita de la ALCALDÍA DE NEIVA, los dineros públicos de excedentes de liquidez a título traslaticio de dominio, pactando un plazo para devolver dichos emolumentos con sus respectivos rendimientos; negocioProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros
públicos de excedentes de liquidez a título traslaticio de dominio, pactando un plazo para devolver dichos emolumentos con sus respectivos rendimientos; negocioProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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jurídico que sirvió como artificio de legalidad, para que desde la cuenta del encargo fiduciario pudiera girar a su antojo los dineros públicos invertidos, los cuales eran desembolsados por el ente territorial a través de la cuenta abierta “exprofeso”, atendiendo el encargo fiduciario constituido previamente entre TIG S.A. y FIDUCOR, a través del cual se realizó la captación masiva de los dineros públicos.
De esta forma, RAÚL TORO PÉREZ en calidad de gerente y representante legal de -TIG S.A. -, el once (11) de julio de 2007, celebró “CESIÓN DE DERECHOS ECÓNOMICOS CONTRATO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN FIDUCOR-TIG S.A. No. 732-0921”, como cedente del fideicomiso a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NEIVA, por un primer monto de inversión de $1.500.000.000, el segundo contrato el diecinueve (19) de julio de 2007, por un monto total de inversión de $500.000.000; el tercero, el
monto de inversión de $1.500.000.000, el segundo contrato el diecinueve (19) de julio de 2007, por un monto total de inversión de $500.000.000; el tercero, el veintisiete (27) de julio de 2007, desembolsándose por parte de la ALCALDÍA DE NEIVA al encargo fiduciario FIDUCOR-TIG S.A., el valor de $3.000.000.000 y el cuarto, el dos (2) de agosto de 2007, por valor de $1.000.000.000, en las condiciones referidas en precedencia.
Dichos negocios jurídicos, se realizaron con excedentes de los recursos propios y de regalías petrolíferas de la ALCALDÍA DE NEIVA, siendo que se materializó un detrimento patrimonial para esta, al haberse sustraído de su esfera de dominio tales dineros, afectando el bien jurídico protegido de la administración pública, así como la población de Neiva, por d ejarse de invertir en proyectos sociales, especialmente los dineros provenientes de regalías. Para la Fiscalía, dichas cesiones de derechos económicos, son de categoría crediticia de contenido general e incierto, por lo que nunca pudieron ser sometidas a c alificación por lasProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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entidades calificadoras de riesgo, además, -TIG S.A.-
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entidades calificadoras de riesgo, además, -TIG S.A.- no se encontraba vigilada ni autorizada por la Superintendencia Financiera, de manera que, no estaba facultada para desarrollar operaciones como la intermediación o captación masiva.
Las anteriores circunstancias, sirvieron de sustento para acusar al señor TORO PÉREZ por el punible de peculado por apropiación agravado por la cuantía en concurso homogéneo y sucesivo.
Frente al delito de COHECHO PROPIO, se tiene que el funcionario público YESID ORLANDO PERDOMO LLANOS, recibió un desembolso por valor de $5.000.000.000 con el número 00000080 del 24 de julio de 2007 -obteniendo en la contabilidad de la empresa TIG S. A -, tal movimiento ocurrió: mediante oficio de TIG S. A del 24 de julio de 2007 dirigido a FIDUCOR se solicitó girar recursos del encargo fiduciario No. 7320921 a través de transferencia ACH por valor de $5.000.000.00 a la cuenta No. 07627447021 de Bancolombia de la que resulto ser titular el señor Yesid Orlando Perdomo, la transferencia fue exitosa según demuestra con el recibo individual de pago en línea Bancolombia.
Igualmente se acusó a RAÚL TORO PÉREZ por el delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, en razón a la
demuestra con el recibo individual de pago en línea Bancolombia.
Igualmente se acusó a RAÚL TORO PÉREZ por el delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, en razón a la transferencia recibida por YESID ORLANDO PERDOMO el 24/julio/2007, en razón a que las transferencias de los recursos del encargo fiduciario solo podía hacerse por instrucción del fideicomitente en este caso TIG S. A través de su representante legal conforme quedo estipulado en el contrato de encargo fiduciario, -RAÚL TORO PÉREZ y pretendió favorecer la actuación del TESORERO MUNICIPAL DE NEIVA y quien posterior a esta fecha, comprometió otras dos inversiones del MUNICIPIO DE NEIVA a favor de la empresa TIGSA -dineros de regalías – y que alProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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encargo fiduciario del que se ha venido haciendo referencia.
1.3. La Fiscalía indicó como hechos penalmente relevantes para el Radicado: 2010-00090
El señor ALBERTO CALDERON GÓMEZ , fungió como funcionario público para la alcaldía de la ciudad de Neiva, desde el 2 de enero de 2008 hasta el 23 de febrero de 2009, desempeñando el cargo de Director Administrativo asignado a la Dirección Administrativa de Tesorería del Municipio de Neiva, durante ese
Neiva, desde el 2 de enero de 2008 hasta el 23 de febrero de 2009, desempeñando el cargo de Director Administrativo asignado a la Dirección Administrativa de Tesorería del Municipio de Neiva, durante ese periodo firmó como tesorero en calidad de CESIONARIO los documentos denominados -CESIÓN DE DERECHO ECONÓMICOS CONTRATO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN FIDUCOR-TIG S.Acon el señor RAÚL TORO PÉREZ, representante legal de la firma TORO INVESTMENT en calidad de cedente del fideicomiso, así:
El día 14 de marzo/2008, por el valor de $ 1.500.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 27/mayo/2008 por un valor total de $ 1.527.854.743.
El segundo, el 26/marzo/2008 por el valor de $ 1.500.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 28/julio/2008 por un valor de $ 1.548.959.372., los recursos invertidos (préstamo disfrazado) provenían de excedentes de liquidez de recursos propios de tesorería de la Alcaldía Municipal de Neiva.
-La tercera el día 28/septiembre/2008 por valor de $ 1.000.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 29/marzo/2009 por valor total de $ 1.052.812.000.
-La cuarta, el día 4/octubre/2008 por valor de $ 2.000.000.000 con pacto de devolución de intereses yProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros
1.052.812.000.
-La cuarta, el día 4/octubre/2008 por valor de $ 2.000.000.000 con pacto de devolución de intereses yProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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capital para el 4/abril/2009 por un valor total de $ 2.105.625.000.
Estas inversiones realizadas conforme lo indica la fiscalía, con excedentes de liquidez con fuentes de recursos de regalías petrolíferas en calidad de CESIONARIO que consta en los contratos de cesión de derechos fiduciarios, operaciones como la anterior, con el señor RAÚL TORO PÉREZ Al verificar el dinero que salió de las cuentas de la Alcaldía de Neiva para entregarlo a la empresa CEDENTE TIGS.A se registró un total de $ 6.000.000.000 de los cuales $ 3.000.000.000 corresponden a recursos propios y $3.000.000.000 a recursos de regalías, todos con la categoría de excedentes de liquidez.
Los procesados en los hechos investigados estructuraron dos negocios jurídicos con el fin de lograr enrutar los dineros captados del ente territor ial hacia el privado por medio de la cuenta del encargo fiduciario, razón por la cual los dos negocios jurídicos a saber, encargo fiduciario y la cesión de derechos estaban íntimamente relacionados para el fin perseguido, constituyendo entonces dichos contratos
el privado por medio de la cuenta del encargo fiduciario, razón por la cual los dos negocios jurídicos a saber, encargo fiduciario y la cesión de derechos estaban íntimamente relacionados para el fin perseguido, constituyendo entonces dichos contratos una unidad o llamados contratos coligados.
De lo anterior se colige que, en las fechas de las transferencias, el ente territorial entregó la propiedad del dinero en favor de beneficiario TIG S.A y como consecuencia en tales calendas se consumaron las conductas típicas de PECULADO EN FAVOR DE TERCEROS en concurso homogéneo y a favor de RAÚL TORO PÉREZ. (resalta que las cuatro inversiones no fueron devueltas en las fechas indicadas, sino que se realizaron re -inversiones o renovaciones que fueron firmadas por la tesorera Aleyda Osorio de Ovalle).
Por tanto, ALBERTO CALDERON GÓMEZ, en su calidadProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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de Tesorero del Municipio de Neiva para el año 2008, en la firma de los contratos, decidió apartarse de los preceptos legales (Ley 819/2003, modificado por el decreto 1525/2008 de mayo 9 de 2008) que lo obliga a realizar inversiones de los dineros públicos de excedentes de liquidez únicamente conforme lo dispone la norma, “sin lugar a dudas los excedentes
decreto 1525/2008 de mayo 9 de 2008) que lo obliga a realizar inversiones de los dineros públicos de excedentes de liquidez únicamente conforme lo dispone la norma, “sin lugar a dudas los excedentes de liquidez al ser transferida su propiedad en favor del representante legal de TIG S.A bajo el simulado contrato de CESION DE DERECHOS que en ultimas no fue más que un préstamo de dinero constituyó un objeto ilícito del contrato, dado que la ley prohíbe prestar dinero público a particulares y exige su inversión ú nicamente en las opciones contempladas en la norma citada. Nótese que el precepto legal indica -las entidades territoriales deberán invertir…, luego no era facultativo del servidor cambiar a capricho su destinación”.
Ahora, el señor ANDRÉS CAMACHO CARDOZO, fungió como funcionario público de la Alcaldía de Neiva, desempeñándose en el cargo de Secretario de Despacho, asignado a la Secretaria de Hacienda durante la administración del Dr. Héctor Aníbal Escobar, CAMACHO CARDOZO, en su calidad de Secretario de Hacienda, permitió que el tesorero ALBERTO CALDERON firmara los contratos de Cesión de Derechos Económicos, apartándose del mandato transcrito en la ley, que obligaba a realizar las inversiones de los dineros públicos de excedentes de liquidez únicamente conforme lo dispone la norma.
Aunado a lo anterior, CAMACHO CARDOZO, recibió capacitaciones sobre el manejo, destinación y distribución de los recursos de regalías durante los días
únicamente conforme lo dispone la norma.
Aunado a lo anterior, CAMACHO CARDOZO, recibió capacitaciones sobre el manejo, destinación y distribución de los recursos de regalías durante los días 30,31 de enero y 1 de febrero de 2008, desde su condición de Secretario de Hacienda era el Jefe Inmediato del Tesorero Alberto Calderón, por ende, le correspondía impartir las órdenes para la inversión de losProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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excedentes de liquidez conforme lo señalado en la Ley 819 de 2003. “ANDRÉS CAMACHO CARDOZO, conocía que se estaba cometiend o la irregularidad y aun así no hizo nada para evitarlo, permitiendo que el dinero invertido por su tesorero fuera al particular, esta afirmación se hace dado a que fue el mismo ex tesorero quien le había comunicado con oficio 1060 del 31 de enero de 2008 que existía un encargo fiduciario por $4.000 millones de pesos con TIGSA financiados con regalías petrolíferas, deduciendo que el nombre de la firma TIGSA no le era extraño, por lo que se deduce entonces una OMISIÓN DOLOSA por parte del Secretario de Hacie nda CAMACHO CARDOZO, permitiendo que se trasladarán al particular RAÚL TORO recursos procedentes de excedentes de liquidez por parte de CALDERON
GOMEZ”.
parte del Secretario de Hacie nda CAMACHO CARDOZO, permitiendo que se trasladarán al particular RAÚL TORO recursos procedentes de excedentes de liquidez por parte de CALDERON
GOMEZ”.
Frente a RAÚL TORO PÉREZ, acusado por estas conductas como coautor a título de interviniente, se tiene como hechos jurídicamente relevantes que en su calidad de representante legal de TORO INVESTMENT GROUP S.A. -TIG S.A.-, identificada con NIT nro. 900.053.390 -1, suscribió cuatro contratos de “CESIÓN DE DERECHOS”, producto de un acuerdo de voluntades con e l fin de recibir de manera ilícita los dineros públicos de excedentes de liquidez a título traslaticio de dominio, pactando un plazo para devolver dichos emolumentos con sus respectivos rendimientos; negocio jurídico que sirvió de apariencia de legalidad, para que desde la cuenta del encargo fiduciario pudiera girar a su antojo los dineros públicos invertidos, los cuales eran desembolsados por el ente territorial a través de la cuenta abierta “exprofeso”, atendiendo el encargo fiduciario constituido previamente entre TIG S.A. y FIDUCOR, mediante el cual se realizó la captación masiva de los dineros públicos.Procesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
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De esta manera, RAÚL TORO PÉREZ en calidad de gerente y representante legal de -TIG S.A.-, el 14 de marzo de 2008, celebró “CESIÓN DE DERECHOS ECÓNOMICOS CONTRATO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN FIDUCOR-TIG S.A. No. 732-0921”, como cedente del fideicomiso a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NEIVA, por un monto total de inversión de $1.500.000.000; el segundo contrato del 26 de marz o de 2008 le permitió la apropiación de $1.500.000.000; el 28 de septiembre de 2008, se firmó el tercer contrato de cesión de derechos, desembolsándose por parte de la ALCALDÍA DE NEIVA al encargo fiduciario FIDUCORTIG S.A., el valor de $1.000.000.000 y finalmente, el 4 de octubre de 2008, se celebró el cuarto contrato de cesión de derechos, por valor de $2.000.000.000.
Dichos negocios jurídicos, se realizaron con excedentes de los recursos propios y de regalías petrolíferas de la ALCALDÍA DE NEIVA, siend o que se materializó un detrimento patrimonial para esta por un monto de $6.000.000.000, al haberse sustraído de su esfera de dominio tales dineros, afectando el bien
materializó un detrimento patrimonial para esta por un monto de $6.000.000.000, al haberse sustraído de su esfera de dominio tales dineros, afectando el bien jurídico protegido de la administración pública, así como la población de Neiva, por dejarse de invertir en proyectos sociales, especialmente los dineros provenientes de regalías.
Para la Fiscalía, dichas cesiones de derechos económicos, son de categoría crediticia de contenido general e incierto, por lo que nunca pudieron ser sometidas a cal ificación por las entidades calificadoras de riesgo, además, -TIG S.A.- no se encontraba vigilada ni autorizada por la Superintendencia Financiera, de manera que, no estaba facultada para desarrollar operaciones como la intermediación o captación masiva.
Las anteriores circunstancias, sirvieron de sustentoProcesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
Delito: Peculado por apropiación y otros.
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para acusar al señor TORO PÉREZ por el punible de peculado por apropiación agravado por la cuantía en concurso homogéneo y sucesivo.
Frente al delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO contra RAÚL TORO PÉREZ, se tiene por cuanto, mediante denuncia presentada por el señor Juan Camilo Vallejo, representante legal de FIDUCOR según la cual un funcionario de la Alcaldía de Neiva, se comunico con la fiduciaria para verificar el estado
cuanto, mediante denuncia presentada por el señor Juan Camilo Vallejo, representante legal de FIDUCOR según la cual un funcionario de la Alcaldía de Neiva, se comunico con la fiduciaria para verificar el estado de las inversiones del Muni cipio con la fiduciaria, entregando respuesta que ellos no han realizado inversiones con el ente territorial, el funcionario dice que posee una certificación firmada por el señor Luis Iván Correa Peláez, vicepresidente comercial de FIDUCOR, advirtiendo que en ningún momento ha existido un tipo de relación comercial o financiera con el Municipio de Neiva, y que los documentos donde se informa que el Municipio tiene inversiones con ellos no fue emitido por dicha entidad, afirmando que el contenido es falso. (delito que se le imputa exclusivamente al procesado RAÚL TORO PÉREZ)
1.4. La Fiscalía indicó como hechos penalmente relevantes para el Radicado: 2010-0002989
El procesado HELBER YESID PINZÓN SAAVEDRA, quien fungió como funcionario público de la Alcaldía de Palermo-Huila, Alcalde Municipal, durante el periodo 2008-2011. Se tiene que para los días 28 y 31 de julio de 2008, PINZÓN SAAVEDRA firmo como Alcalde Municipal de Palermo -Huila, en calidad de cesionario, dos documentos denominados -CESIÓN DE DERECHO
ECONÓMICOS CONTRATO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSION FIDUCOR-TIG S.A - No. 732-0921 con RAÚL TORO PÉREZ, representante legal de
la firma TORO INVESTMENT GROUP S.A -TIG S.A.-en
ADMINISTRACIÓN E INVERSION FIDUCOR-TIG S.A - No. 732-0921 con RAÚL TORO PÉREZ, representante legal de la firma TORO INVESTMENT GROUP S.A -TIG S.A.-en adelanteen calidad de cedente del fideicomiso, así:Procesado: Yesid Orlando Perdomo Llano y otros Radicación: 41001 60 00 584 2010 00090 02
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 14 de 237
1. El primero por el valor de $ 1.000.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 26/diciembre/2008 por un valor total de $
1.043.820.643.
2. El segundo por el valor de $ 1.000.000.000 con pacto de devolución de intereses y capital para el 30/diciembre/2008 por un valor de $ 1.043.820.643.
Los recursos invertidos (préstamo disfrazado) provenían de excedentes de liquidez de recursos de regalías de la Alcaldía Municipal de Palermo-Huila. (al verificar el dinero que salió de las cuentas de la Alcaldía de Palermo para entregarlo a la empresa CEDENTE TIGS.A se registró un total de $ 2.000.000.000, los cuales correspondían a recursos de regalías con la categoría de excedentes de liquidez).
Los procesados en los hechos investigados estructuraron dos negocios jurídicos con el fin de lograr enrutar los dineros captados del ente territorial hacia el privado por medio de la cuenta del encargo
de liquidez).
Los procesados en los hechos investigados estructuraron dos negocios jurídicos con el fin de lograr enrutar los dineros captados del ente territorial hacia el privado por medio
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