TSDJ NVA SP - 41001600058620070451401-(05-03-2018)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600058620070451401-(05-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Aprobación Acta No 231 I.- ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa de Beybi Barreto González, María Albenis Bohórquez Ceballes, María Johana Hernández Rodríguez, Natalia Gómez Bahamón, Víctor Manuel Romero, Milena Bohórquez Ceballes, Aurora Cortes Rojas, José Antonio Reyes, Ancizar Ramírez Alarcón, Jesús Andrés Reyes Prado, Yeison Andrés Hurtado, Ariel Sierra Obando y José Andrés Pulido Hernández, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, el pasado 29 de enero, que los condenó como autores responsables de la conducta punible de invasión de tierras o edificaciones.
II.- DE LOS HECHOS: El juez de instancia los resumió en los siguientes términos: “desde el mes de junio de 2007 (…) [un grupo de personas ha
invadido en forma permanente] el inmueble ubicado en la calle 8 N° 23 A–29/23–63 de la ciudad de Neiva, (…) [de propiedad del señor Carlos Cabrera Villamil según consta en la] escritura pública 1.198 del 25 de junio de 2007, inscrita (…) con matrícula inmobiliaria N° 200–194259, (…) [los que se identifican como] Beybi Barreto González, María Albenis Bohórquez Ceballes,
inmobiliaria N° 200–194259, (…) [los que se identifican como] Beybi Barreto González, María Albenis Bohórquez Ceballes, María Johana Hernández Rodríguez, Natalia Gómez Bahamón, Víctor Manuel Romero, Milena Bohórquez Ceballes, Aurora Cortes Rojas, José Antonio Reyes, Ancizar Ramírez Alarcón, Jesús Andrés Reyes Prado, Yeison Andrés Hurtado, Ariel Sierra Obando, José Andrés Pulido Hernández, Omaira Mosquera Beltrán, Wilson Díaz Palomino y Jesús Alberto Pulido Hernández, (…) [terreno] en el que construyeron y levantaron viviendas en diferentes materiales, y donde actualmente algunas habitan con su núcleo familiar”.
III.- ACTUACIÓN PROCESALRad. 41001-60-00-586-2007-04514-01
Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones El 11 de junio de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva con función de control de garantías la fiscalía le comunicó a aquellos indiciados que los investigaría como posibles coautores el delito de invasión de tierras o edificaciones, definido en el artículo 263 Código Penal1. Posteriormente presentó escrito de acusación que la Fiscalía verbalizó el 22 de abril de 2015 2. El 12 de abril de 2016 3, en audiencia preparatoria se decretaron las pruebas deprecadas por las partes y, el 21 de julio de la citada anualidad 4,
abril de 2015 2. El 12 de abril de 2016 3, en audiencia preparatoria se decretaron las pruebas deprecadas por las partes y, el 21 de julio de la citada anualidad 4, inició el juicio oral que finalizó el 12 de enero de 20185 y dicta sentencia condenatoria el 29 del aludido mes6, decisión que ahora es objeto de alzada. IV.-DE LA SENTENCIA Indica que Carlos Cabrera Villamil es el propietario del inmueble objeto de litigio, ubicado en la calle 8 N°. 23 A–29/23–63 en la ciudad de Neiva, pues lo adquirió por compra que hiciera al señor Efraín Botero Rendón, según consta en escritura pública N°. 1.198 del 25 de junio de 2007, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el N°. 200–194259. Concluye que “Beybi Barreto González, María Albenis Bohórquez Ceballes, María Johana Hernández Rodríguez, Natalia Gómez Bahamón, Víctor Manuel Romero, Milena Bohórquez Ceballes, Aurora Cortes Rojas, Ariel Sierra Obando, José Antonio Reyes, Ancizar Ramírez Alarcón, Jesús Andrés Reyes Prado, Yeison Andrés Hurtado, y José Andrés Pulido Hernández, Omaira Mosquera Beltrán, Wilson Díaz Palomino y, Jesús Alberto Pulido Hernández” invadieron aquel lote, hecho que corrobora María Albenis
Andrés Pulido Hernández, Omaira Mosquera Beltrán, Wilson Díaz Palomino y, Jesús Alberto Pulido Hernández” invadieron aquel lote, hecho que corrobora María Albenis Bohórquez Ceballos, residente en el predio invadido, atestado con el que se acredita la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de los convocados a juicio, sin que exista evidencia que actuaran amparados por alguna causal de ausencia de responsabilidad7 y si bien existe un “acta de compromiso” que firma la víctima y los acusados, esta “giró en torno” a que los enjuiciados se desplazaran a la parte baja, para que el propietario pudiera realizar acciones propias de dueño en el área conservada. 1 Fl. 39. C1. 2 Fls, 178, 179. C1. 3 Fls. 247 a 254. C1. 4 Fls. 324 a 326. C1. 5 Fl. 97. C2. 6 Fls. 98, 99. C2. 7 consagrada en el numeral 2° del artículo 32 del Código Penal
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones Sostiene que los acusados conocían de la ilicitud de la conducta, actuaron conforme a esa comprensión cuando podían hacerlo de otra manera y evitar el perjuicio ocasionado a la víctima; por esta razón profiere fallo condenatorio.
Sostiene que los acusados conocían de la ilicitud de la conducta, actuaron conforme a esa comprensión cuando podían hacerlo de otra manera y evitar el perjuicio ocasionado a la víctima; por esta razón profiere fallo condenatorio. Agrega que aunque la Fiscalía pidió absolver a Beybi Barreto González, María Johana Bohórquez Ceballes, Yeison Andrés Hurtado, Ariel Sierra Obando y a José Andrés Pulido Hernández, los que se retiraron del inmueble invadido, se apartó de dicho petitorio porque el ilícito existió, la ocupación del lote “Mira Neiva” se llevó a cabo. En cambio, en cuanto a Omaira Mosquera Beltrán, Wilson Díaz Palomino y, Jesús Alberto Pulido Hernández , los elementos allegados impiden establecer con certeza la intrusión de estos y, por lo tanto, los absuelve.
V.- SUSTENTACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA Refiere que el actuar de sus agenciados carece de antijuridicidad porque el sujeto pasivo de la conducta dio su consentimiento, que consta en el acta de compromiso suscrita el 19 de enero de 2012, en el que Carlos Cabrera Villamil –propietario del predio– da una suma de dinero a “algunos” de sus prohijados para que desalojen lo ocupado, que suscribieron María Albenis Bohórquez, Natalia Gómez Bahamón, Milena Bohórquez Ceballos y José Antonio Reyes, además los autorizaba a permanecer allí, estructurándose la causal segunda del artículo 32 del Código Penal, de ausencia de responsabilidad.
Reyes, además los autorizaba a permanecer allí, estructurándose la causal segunda del artículo 32 del Código Penal, de ausencia de responsabilidad. Agrega que lo anterior fue corroborado por el quejoso en el estrado, pues confirma que el propietario del inmueble permitió y autorizó que permanecieran allí con la condición de trasladar el sitio de ocupación a la pendiente y les entregó dinero, hecho relevante que el fallador obvió, que de haberlo tenido en cuenta los habría absuelto. De otro lado, alega ausencia de elementos de juicio para enrostrar responsabilidad penal a María Johana Hernández Rodríguez, Ariel Sierra Obando, Ancizar Ramírez Alarcón, Jesús Andrés Reyes, Aurora Cortes Rojas, Víctor Manuel Romero, Yeison Andrés Hurtado y José Andrés Pulido, pues aunque en el plano topográfico realizado por los investigadores del CTI se reporta doce (12) viviendas y da a conocer las personas que las
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones habitaban para la época de los hechos, no identificó a los prenombrados ciudadanos. De igual modo, lo atestado por Carlos Cabrera Villamil , Sandra Rocío Mora Reina, Fabio Augusto Corredor Tafur y Humberto Flórez genera dudas sobre
ciudadanos. De igual modo, lo atestado por Carlos Cabrera Villamil , Sandra Rocío Mora Reina, Fabio Augusto Corredor Tafur y Humberto Flórez genera dudas sobre la identidad de los ocupantes, decisión que se basa en lo depuesto por un solo testigo, insuficiente para destronar la presunción de inocencia que los cobija, pruebas que también permiten “avizorar” ausencia de culpabilidad, porque la conducta enrostrada comporta un elemento subjetivo: obtener provecho ilícito, circunstancia que nunca se probó. Resalta que la Fiscalía en el alegato de cierre solicita fallo absolutorio a favor de Beybi Barreto González, María Johana Hernández Rodríguez, Ariel Sierra Obando, Yeison Andrés Hurtado y José Andrés Pulido Hernández, una vez que consideró que los elementos de prueba permitían concluir la ausencia de participación en el hecho, sin embargo se emitió sentencia de condena. Con base en los anteriores argumentos, pide que se revoque la decisión objeto de alzada y se emita sentencia absolutoria. VIII.- CONSIDERACIONES Competencia: Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia, por haberla proferido un Juez de este Distrito Judicial 8, de esta forma se resolverá el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la apelación 9, sin hacer más gravosa la situación del apelante único.
Problema jurídico planteado: Según lo expuesto el cuestionamiento a resolver se circunscribe a establecer si los elementos de juicio son suficientes para
del apelante único.
Problema jurídico planteado: Según lo expuesto el cuestionamiento a resolver se circunscribe a establecer si los elementos de juicio son suficientes para destronar la presunción de inocencia a favor de los acusados. 8 De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 20049 En términos del numeral 1º del artículo 43 y el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones El delegado fiscal llamó al estrado a Carlos Cabrera Villamil, propietario del inmueble, persona que atesta que hace más de 10 años compró el lote “Mira Neiva”, en la calle 8ª con carrera 20. Precisa que cuando compró “en la parte de abajo” solo una persona estaba asentada allí; pero, después llegaron otros invasores y ello lo obligó a otorgar poder a un abogado para denunciar el hecho. Aclara que el lote tiene 4.800 metros cuadrados, de los cuales 2.500 son aptos para construir y están encerrados, mientras que los 2.300 corresponde a una pendiente, no es urbanizable, es zona de alto riesgo y se encuentra ocupada. Agrega que planeación municipal le exigió cercar el predio y como parte del terreno estaba invadido, se vio forzado a colaborarles a los ocupantes para que abandonaran el lote o a que se
urbanizable, es zona de alto riesgo y se encuentra ocupada. Agrega que planeación municipal le exigió cercar el predio y como parte del terreno estaba invadido, se vio forzado a colaborarles a los ocupantes para que abandonaran el lote o a que se desplazaran a la parte inferior del mismo, para lo cual se reunió con ellos en varias oportunidades para realizar “trámites conciliatorios”, ya que el objetivo era que la Alcaldía los reubicara, lo que en efecto acaeció con algunos de ellos y les ayudó económicamente para el trasteo de los muebles. Manifestó que no recordaba los nombres de los invasores, aunque distingue sus rostros, entre ellos el de Beybi Barreto González, a quien señaló como la líder, ciudadana que fue beneficiada con una vivienda y por ello no se encuentra en el predio; del mismo modo, refiere que entre los ocupantes del lote se encuentran María Albenis Bohórquez Ceballes, Víctor Manuel Romero, Milena Bohórquez Ceballes, Aurora Cortes Rojas y José Antonio Reyes. Asevera que jamás motivó a los ciudadanos para que se quedaran en su predio, solo cumplió la orden de planeación para evitarle inconvenientes de seguridad a los vecinos y por ello optó por entregarles dinero a cambio de que desalojaran, como acaeció con quienes fueron beneficiados con viviendas de interese social, sin embargo, “algunos de los que estaban arriba se bajaron pero yo no les dije bájese ni nada, a mi lo que me interesaba era que me desocuparan el área donde iba hacer el encerramiento para cumplirle a planeación” , por ello nunca autorizó para que
pero yo no les dije bájese ni nada, a mi lo que me interesaba era que me desocuparan el área donde iba hacer el encerramiento para cumplirle a planeación” , por ello nunca autorizó para que se ocupara la franja del lote “Mira Neiva”, al contrario, acudió a la justicia y al municipio “pero ninguno se atrevió a desalojarlos”. De otro lado, sobre el acta de compromiso del 19 de enero de 2012 se le preguntó si autorizó a los ocupantes para que estuvieran en el mismo lote en un área distinta , respondió: “No doctor, me da pena, yo no autoricé, yo era una víctima que estaba dándole solución a un problema, yo no era nada más, yo no soy el delincuente, yo no voy hacer tan torpe de decirle a una persona que se ubique de donde puede ser víctima de un deslizamiento y que se haga daño” 10. Sandra Rocío Mora Reina , esposa de Carlos Cabrera Villamil, corrobora que hace más de 10 años adquirieron el aludido lote y que en ese tiempo solo se encontraba asentada sola una persona pero luego empezaron a llegar “más personas”. Afirma que por “una demanda” se tuvo 10 Audiencia de juicio oral, sesión del 16 febrero 2017 inicia minuto 04:10 a minuto 43:48.
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones que encerrar el lote y su cónyuge, que es una persona pacífica y conciliadora, que ayuda a las personas, contactó a los ocupantes y les propuso colaborarles para que desocuparan y poder
Invasión de tierras o edificaciones que encerrar el lote y su cónyuge, que es una persona pacífica y conciliadora, que ayuda a las personas, contactó a los ocupantes y les propuso colaborarles para que desocuparan y poder cumplirle al municipio, empero nunca consintió la intrusión, contrario sensu, denunció el hecho11. Augusto Corredor Villamil y Humberto Flórez, aducen que laboran desde hace más de 30 años para Carlos Cabrera Villamil fueron a adecuar el predio “Mira Neiva” y por eso se percataron que se encontraba ocupado en “la parte de abajo”, desconociendo quiénes son y la actividad que desarrollaban12. El investigador del CTI, Orlando Ramos Mancera del informe fotográfico sobre la inspección que realizara a un lote ubicado en la calle 8ª con carrera 23 y 24, el 19 de noviembre de 2014, documento que incorporó, refiere que el predio está compuesto por una parte plana y otra de ladera, en esta última se encuentran viviendas construidas en concreto, bareque, madera, tejas de zinc y tablas, fotografiando doce (12) viviendas, que corresponden a las habitadas por José Reinel Vía, Aurora Cortes, Beybi Barreto González, Ancizar Ramírez Alarcón, José Antonio Reyes, María Albenis Bohórquez, Víctor Manuel Romero, Osiris Leonel Idrobo, Jesús Andrés Reyes, Ernestina Conde, Milena Bohórquez , y Natalia Bahamón13. Antonio Sánchez Mora , topógrafo del CTI, realizó el estudio al aludido lote y fijó sus linderos, las construcciones realizadas y la cantidad de terreno ocupado por cada persona, precisando
Antonio Sánchez Mora , topógrafo del CTI, realizó el estudio al aludido lote y fijó sus linderos, las construcciones realizadas y la cantidad de terreno ocupado por cada persona, precisando que en total eran doce (12) personas las que usufructuaban el bien, ubicados en la parte inferior del predio, ciudadanos que aceptaron que lo habían invadido, incluso colaboraron para medir el inmueble. Aclara que la parte invadida corresponde al 40% del terreno, donde se encuentra asentado José Reinel Vía en 46.40 mts cuadrados , Aurora Cortes Rojas 56.64 mts cuadrados, Beybi Barreto González 59.06 mts cuadrados, Ancizar Ramírez Alarcón 49.84 mts cuadrados, José Antonio Reyes, 77.18 mts cuadrados, María Albenis Bohórquez Ceballes 71.39 metros cuadrados, Víctor Manuel Romero 41.82 mts cuadrados, Osiris Leonel Idrobo 89.78 mts cuadrados, Jesús Andrés Reyes 67.28 mts cuadrados, Ernestina Conde 53.16 mts cuadrados, Milena Bohórquez 27.09 mts cuadrados, Natalia Gómez Bahamón 34.24 mts cuadrados. Con su testimonio se incorpora el informe de Investigador de Campo del 18 de noviembre de 201414. Por parte de la defensa se escuchó a María Albenis Bohórquez Ceballes , persona que reside desde el 2009 con sus dos hijas y nietas en el asentamiento “Mira Neiva”, lote 29; pero, al año de estar allí les comunicaron serían desalojadas, corroborándoles “la líder” que el “ lote es de
desde el 2009 con sus dos hijas y nietas en el asentamiento “Mira Neiva”, lote 29; pero, al año de estar allí les comunicaron serían desalojadas, corroborándoles “la líder” que el “ lote es de 11 Audiencia de juicio oral, sesión del 16 de febrero de 2017. Inicia minuto 46:00 a minuto 55:20. 12 Audiencia de juicio oral, sesión del 18 de mayo de 2017. Inicia minuto 05:10 a minuto 16:40. Minuto 18:20 a minuto 24:20. 13 Audiencia de juicio oral, sesión del 14 de noviembre de 2017. Inicia minuto 03:30 a minuto 24:00 fls. 462 a 466. C1. 14 Audiencia de juicio oral, sesión del 14 de noviembre de 2017. Inicia minuto 25:15 a minuto 44:15. Fls. 459 a 461.
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones don Carlos y nosotros tenemos una demanda”. Luego fueron censados por los de la oficina de planeación y reubicaron a veinticuatro (24) familias, quedando once (11) que “hicimos el convenio con don Carlos”, pues el dueño consintió en que “nos podíamos bajar [y] nos daba $500.000.oo a (…) los que se iban pues él les daba un $1.000.000,oo, entonces los lugares que quedaron desocupados [y] nosotros nos bajamos (…) y me dio $500.000.oo.”
$500.000.oo a (…) los que se iban pues él les daba un $1.000.000,oo, entonces los lugares que quedaron desocupados [y] nosotros nos bajamos (…) y me dio $500.000.oo.” Afirma que Beybi Barreto González, María Johana Hernández Rodríguez, Ariel Sierra Obando, Yeison Andrés Hurtado y Jesús Andrés Pulido Hernández residieron en el asentamiento pero ya no porque fueron reasentados, mientras que Natalia Gómez Bahamón, Víctor Manuel Romero, Milena Bohórquez Ceballes, Aurora Cortes Rojas, José Antonio Reyes, Ancizar Ramírez Alarcón, Jesús Andrés Reyes Prado y Omaira Mosquera Beltrán , permanecen aún allí. Aclara que se quedó en el predio porque pasaba por una difícil situación económica, pese a que se enteró que tenía dueño y que carecía de autorización para estar allí. Con su testimonio se incorporó el acta de compromiso del 19 de enero de 2012 15. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, explica sobre el punible de invasión de tierras o edificaciones, lo siguiente:
“Lo relevante en el análisis de adecuación típica de este comportamiento es que (i) se produzca la invasión o el ingreso en terrenos o edificaciones ajenos, (ii) que se haga de manera arbitraria, por el querer o capricho del invasor, esto es, sin el consentimiento expreso o tácito del dueño, y (iii) con el propósito de obtener un provecho ilícito el cual surge en cuanto el agente carece de todo
por el querer o capricho del invasor, esto es, sin el consentimiento expreso o tácito del dueño, y (iii) con el propósito de obtener un provecho ilícito el cual surge en cuanto el agente carece de todo derecho para invadir”.16 Al juicio se allegó la Escritura Pública N°. 2.554 de la Notaria Segunda del Círculo de Neiva, del 29 de noviembre de 2007, –englobe– documento numeral “CUARTO”, plasmó: “Que por convenir a sus intereses y por estar contiguos estos lotes, procede a ENGLOBAR en un solo lote, el cual quedará de la siguiente manera: Lote ubicado en el área urbana del Municipio de Neiva, con cabida de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.987.00 M2) distinguido en la actual nomenclatura con los números 23–51, 23–63, y 23A–69 e la calle octava (8ª), determinado por los siguientes linderos. 15 Audiencia de juicio oral, sesión del 21 de noviembre de 2017. Inicia minuto 03:20 a minuto 47:20. Fls. 50 a 53 C2. 16 De ese criterio Pérez, Luis Carlos en su obra “Derecho Penal” Parte General y Especial. Tomo V Pág. 535. Editorial Temis, Bogotá 1986. Sentencia Rad. 34766 del 18 de diciembre de 2013. M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones (…)17”
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones (…)17” De igual modo, la Escritura Pública N°. 1.198 de la Notaría Segunda del Círculo de Neiva, del 25 de junio de 2007, –compraventa– entre Efraín Botero Rendón –vendedor– y Carlos Cabrera Villamil –comprador–, en la cual se indicó:
“PRIMERO. Que por el presente público instrumento enajena a título de VENTA a favor de CARLOS CABRERA VILLAMIL, el derecho de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno ubicado en la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, que tiene un extensión de cuatro mil trecientos sesenta y dos metros cuadrados (4.362 M2), distinguido en la actual nomenclatura urbana con los números 23A–29 y 23–63 de la calle 8ª; (…)18” También se incorporó el Certificado de Libertad y Tradición, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, que en su novena anotación, del 27 de junio de 2007, radicación: 2007—200–6–10330, plasma: “DOC: ESCRITURA1198 del: 25/6/2007 NOTARIA SEGUNDA DE NEIVA.
ESPECIFICACION: MODO DE ADQUISICION: 0125
COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)
ESPECIFICACION: MODO DE ADQUISICION: 0125
COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE: BOTERO RENDON EFRAIN CC# 14198620
A: CABRERA VILLAMIL CARLOS CC# 1210091519” Las pruebas allegadas a la actuación acreditan como hecho irrefutable que Carlos Cabrera Villamil es el titular del derecho de dominio del lote de terreno distinguido en la nomenclatura actual urbana calle 8ª N°. 23A–29, 23–63 de la ciudad de Neiva, también que éste suscribió con María Albenis Bohórquez, Natalia Gómez Bahamón, Milena Bohórquez Ceballos y José Antonio Reyes un acta de compromiso de fecha 19 de enero de 2012, por esa razón la defensa alega que Carlos Cabrera Villamil autorizó la permanencia de los precitados en el lote “Mira Neiva” y que frente a ellos opera una causal de ausencia de responsabilidad. Para responder lo alegado, en el acta aludida inicia informando que los ocupantes del predio de marras indicaban al propietario que tenían dificultades para desplazarse a los lotes asignados por la Alcaldía Municipal, por eso el dueño del predio ofreció “colaborarles” con un millón ($1.000.000,oo) de pesos, la mitad en ese momento y la otra cuando se fueran. Frente a los no beneficiados, los apoyó con quinientos mil ($500.000,oo) pesos para que se trasladaron a otro sitio dentro del mismo lote, y de esa forma poder cumplir con la orden de encerramiento dada en
beneficiados, los apoyó con quinientos mil ($500.000,oo) pesos para que se trasladaron a otro sitio dentro del mismo lote, y de esa forma poder cumplir con la orden de encerramiento dada en 17 Fls. 319 a 321 C1. 18 Fls. 314 a 317 C1. 19 Fl. 72 C1.
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones una acción popular que adelantó el “Juzgado Quinto Civil del Circuito”; no obstante, nada dice respecto a que desiste de la acción penal por la ocupación que hasta ese momento se había efectuado sobre aquel predio. Lo anterior, permite concluir que tenerse aquel pacto o consentimiento para estar en el predio opera para la ocupación que de allí en adelante se evidenciara, sin purgar la que ya existía, dado que no fue intención del quejoso de desistir de la acción penal que recla,aba pues, debe recordarse, una de las características de la transacción es que las obligaciones que surjan deben ser claras, expresas y exigibles, porque no admite compromisos aleatorios o imprecisos, por ello, lo planteado por la defensa carece de vocación de prosperidad. De otro lado, destaca la defensa que hay ausencia de elementos de juicio para enrostrar responsabilidad penal a María Johana Hernández Rodríguez, Ariel Sierra Obando, Ancizar Ramírez Alarcón, Jesús Andrés Reyes, Aurora Cortes Rojas, Víctor Manuel Romero,
responsabilidad penal a María Johana Hernández Rodríguez, Ariel Sierra Obando, Ancizar Ramírez Alarcón, Jesús Andrés Reyes, Aurora Cortes Rojas, Víctor Manuel Romero, Yeison Andrés Hurtado y José Andrés Pulido, porque no se identificó a los que ocupaban el terreno; sin embargo, nótese que no solo se estipuló el arraigo de aquellos invasores con el informe hecho por el PT. Carlos Andrés Duarte Polanía, sino que también el Investigador del CTI de la Fiscalía General de la Nación Orlando Ramos Mancera, en su informe de investigador de campo –fpj–11– realizado el 19 de noviembre de 2014 20, plasmó 12 imágenes de viviendas con el nombre de su respectivo residente, en el cual plasma que la imagen N°.11, corresponde a la vivienda de Aurora Cortes Rojas , imagen N°.13, Ancizar Ramírez Alarcón, imagen N°.16, Víctor Manuel Romero , imagen N°. 18, Jesús Andrés Reyes, quienes para la fecha en que realizó el informe residían en el asentamiento Mira Neiva. Así mismo, atendiendo que María Johana Hernández Rodríguez, Ariel Sierra Obando, Yeison Andrés Hurtado y José Andrés Pulido no están referidos en el informe, se destaca que María Albenis Bohórquez Ceballes atestó que aquellos ya no residían en el predio del señor Cabrera Villamil, pues fueron reubicados por la Alcaldía Municipal, narración que devela que consumaron el ilícito imputado y su retiro del predio desde el punto de vista ontológico y naturalístico jamás impide endilgarles responsabilidad del hecho que fenomenológicamente se
que consumaron el ilícito imputado y su retiro del predio desde el punto de vista ontológico y naturalístico jamás impide endilgarles responsabilidad del hecho que fenomenológicamente se consumó, por lo tanto, estos los planteamientos de disenso también carecen de fundamento. Por último, alega el letrado que la conducta incriminada conlleva un ingrediente normativo de carácter subjetivo que nunca se demostró, obrar con la finalidad de obtener provecho ilícito, sin embargo, es evidente que los acusados residían en ese predio sin derecho alguno, construyeron viviendas allí y ello implica un aprovechamiento de carácter económico. Así las cosas, del acervo conjunto probatorio analizado se infiere con certeza que existió la conducta punible de invasión de tierras o edificaciones que ejecutaron Beybi Barreto González, María Albenis Bohórquez Ceballes, María Johana Hernández Rodríguez, Natalia 20 Fls. 462 a 466 C1.
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones Gómez Bahamón, Víctor Manuel Romero, Milena Bohórquez Ceballes, Aurora Cortes Rojas, José Antonio Reyes, Ancizar Ramírez Alarcón, Jesús Andrés Reyes Prado, Yeison Andrés Hurtado, Ariel Sierra Obando y José Andrés Pulido Hernández , que ingresaron en la propiedad de Carlos Cabrera Villamil sin su autorización, construyeron viviendas y allí
Andrés Hurtado, Ariel Sierra Obando y José Andrés Pulido Hernández , que ingresaron en la propiedad de Carlos Cabrera Villamil sin su autorización, construyeron viviendas y allí permanecieron obteniendo provecho ilícito, circunstancias suficientes para confirmar a la decisión objeto de alzada. Por las razones anteriormente expuestas, El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1º.- Confirmar la sentencia apelada, de fecha y origen conocidos, por las razones antes mencionadas. 2º.- Contra la presente decisión procede el recurso de casación en los términos del artículo 181 y ss. Del Código de Procedimiento Penal. Las partes quedan notificadas en estrados
HERNANDO QUINTERO DELGADO
ÁLVARO ARCE TOVAR
JOSÉ ENRIQUE JESÚS HERNANDO CABALLERO QUINTERO
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Beybi Barreto González y otros Invasión de tierras o edificaciones
LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ
Secretaria