TSDJ NVA SP - 41001600058620080329802-(25-07-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600058620080329802-(25-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001-60-00-586-2008-03298-02
PROCESADO: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA DELITOS: Estafa agravada y uso de documento falso MOTIVO DECISIÓN: Sentencia condenatoria PROCEDENCIA: Juzgado 5o Penal del Circuito de Neiva –H.-
APROBADO: Acta No. 0934
DECISIÓN: Confirma
Neiva, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO:
Decide el Tribunal la apelación interpuesta por la defensa del acusado MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, contra la sentencia emitida el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) , a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila, condenó al antes mencionado a las penas de 54 meses de prisión y 33.33 S.M.L.M.V. de multa, como autor responsable de los delitos de estafa agravada y uso de documento falso , concediéndole la prisión domiciliaria.Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
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prisión domiciliaria.Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal
2. LOS HECHOS
De acuerdo a lo expuesto por el señor Manuel Armando Perdomo Morales se originan el 1º de septiembre de 2007, en el contrato de compraventa que celebró con MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA correspondiente a un vehículo automotor Mazda 3, modelo 2016, color negro diamante, de placas MQM -601, matriculado en Tránsito y Transportes de Cundinamarca, pactándose como precio del mismo, la suma de $50.000.000, los cuales le fueron pagados con una motocicleta cuyo valor se estimó en $5.300.000, un automóvil marca Hyundai avaluado en $28.000.000, tres (3) cheques, cada uno por $5.000.000 y la suma de $1.700.0000 en efectivo, recibiendo el vehículo de parte de su denunciado, quien le manifestó que el mismo era de su propiedad y que lo entregaba en buenas y perfectas condiciones.
Como el 13 de diciembre de ese mismo año se presentó a la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, en procura de solicitar información del vehículo, allí constató que aparecía como su propietaria la señora Mery Esperanza Barbosa Rodríguez; además, el día de la realización del contrato, MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA le hizo entrega de
vehículo, allí constató que aparecía como su propietaria la señora Mery Esperanza Barbosa Rodríguez; además, el día de la realización del contrato, MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA le hizo entrega de la revisión técnica a vehículos realizada por la Dijín-Ponal No. 0177336, documento que posteriormente resultó ser falso.
Aseguró el denunciante que estuvo en posesión del vehículo hasta el 19 de junio de 2008, cuando agentes de la Dijín se lo retuvieron , por cuanto presentaba inconsistencias de do cumentación y matrícula; además registraba un pendiente por hurto en Venezuela, con placas CGR-83D, denuncia No. 17401681 del 14 de enero de 2007, eventos ante los cuales llamó a su denunciado pero él desapareció, motivos para denunciarlo por el delito de estafa pues actuó de m anera engañosaContra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal para apoderarse de los $50.000.000, causándole perjuicio en su patrimonio económico.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
El 28 de julio de 2017 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación, en la que el indiciado MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA no se allanó a los cargos
Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación, en la que el indiciado MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA no se allanó a los cargos de estafa agravada (art. 247 num. 4º C.P.), en concurso con uso de documento falso (art. 291 C.P.) , conductas por las que la Fiscalía Dieciséis Seccional presentó escrito de acusación el 18 de octubre siguiente, que al corresponder su conocimiento al juzgado de instancia, procedió a adelantar la audiencia pertinente el 15 de enero de 2018, realizando finalmente la audiencia preparatoria el 8 de agosto de esa misma anualidad , en razón de la cual se decr etaron las pruebas solicitadas por las partes enfrentadas.
El juicio oral, se cumplió en sesiones del 29 de octubre de 2018, 06 de marzo, 17 de junio, 26 de julio, 23 de septiembre de 2019, 26 de enero de 2021, 28 de enero y 30 de marzo de 2022, al término del cual se anunció sentido de fallo condenatori o, dándose lectura a la respectiva decisión en la últ ima data en mención, la que al ser apelada por la Defensa hoy concita la atención de la Sala.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA1
Tras resumir los hechos objeto de acusación, la actuación procesal, las alegaciones finales presentada s por las partes y relacionar la prueba
1 Record. 00:36:20Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso
alegaciones finales presentada s por las partes y relacionar la prueba
1 Record. 00:36:20Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal practicada, consideró que las mismas permiten establecer que MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA le exhibió y entregó u na serie de documentos espurios, entre los que se destacan el certificado de revisión técnica a vehículos, con el propósito de asegurar la venta de un vehículo cuyo comprador fue el hoy denunciante Armando Perdomo Morales, aspecto sobre el cual declaró el investigador Gustavo Adolfo Cárdena Orjuela y el perito documento y grafólogo Juan Carlos Barbosa Hernández.
Destacó que según lo dicho por el acusado y el progenitor de aquél, GONZÁLEZ GAONA tenía amplio conocimiento sobre la celebración de contratos de compra y venta de vehículos, resultando cuestionable que aquél desconociera de la falsedad del aludido documento pese a sus notables inconsistencias, tales como “la falta de definición, de legibilidad, simetría de los fondos de seguridad , irregularidades con relación a la tonalidad, los logos no e ran simétricos, pues les faltaba nitidez, definición y esteticidad, no presentaba marca de agua y la impresión era ordinaria”
Puso de presente que el denunciante reveló que fue el acusado quien le entregó el vehículo que un sujeto a quien identificó como “William Chiquito” se había comprometido a conseguirle, habiendo suscrito el
Puso de presente que el denunciante reveló que fue el acusado quien le entregó el vehículo que un sujeto a quien identificó como “William Chiquito” se había comprometido a conseguirle, habiendo suscrito el respectivo contrato de venta con G ONZÁLEZ GAONA, y luego de un año le inmovilizaron el rodante , pues el mismo había sido repor tado como hurtado en Venezuela.
Aunado a ello, destacó que el encartado se contactó con la víctima a través de “William Chiquito” para devolverle los $25.000.000 que había pagado por el automóvil a cambio de d evolverle los documentos entregados “y pese a que manifestó que en ese momento no aceptó ese dinero, más adelante indicó que fue indemnizado por la suma antes referenciada ”;Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal iteró que fue el encartado quien “firmó el contrato de compraventa como vendedor y entregó el vehículo.”
Adujo que si bien a través de la testigo Leonor Camacho se incorporaron documentos que daban cuenta d el vehículo marca Mazda de placas MQM601 “presentaba todos sus sistemas originales ” encontrándose debidamente registrado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, no se encontró transacción a n ombre de Mary Esperanza Barbosa, quien supuestamente fue la compradora inicial, estableciendo por el contrario que el rodante había sido hurtado en el
Cundinamarca, no se encontró transacción a n ombre de Mary Esperanza Barbosa, quien supuestamente fue la compradora inicial, estableciendo por el contrario que el rodante había sido hurtado en el país de Venezuela , evidenciándose la inexistencia que amparara de manera legal el ingreso del automóvil a Colombia, concluyendo que el encartado conocía el origen ilícito del vehículo y utilizando documentos espurios realizó la venta del mismo a Armando Perdomo Morales con el propósito de obtener un provecho económico.
Dijo que, el investigador de la Defens a no es testigo directo de los acontecimientos delictivos, imitándose a referir lo que las personas que entrevistó le indicaron, a su v ez el progenitor del encartado incurrió en varias imprecisiones respecto de lo revelado por el denunciante en relación a la manera en que se llevó a cabo el negocio jurídico.
Estimó que en el testimonio del acusado se advierten múl tiples inconsistencias respecto a lo dicho por la víctima, evidenciándose que lo pretendido era construir una versión que permitiera a GONZÁLEZ GAONA salir avante, mostrando total ajenidad a las irregularidades en la obtención del vehículo y los docume ntos utilizados para lograr que Armando Perdomo Morales lo comprara , sin realizar gestión alguna a efectos de verificar la legitimidad de los documentos que entregó a la citada víctima y verificar la procedencia del rodante , dada su amplia experiencia en la compra y venta de automotores.Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
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Por lo anterior, estimó satisfechas las exigencias para emitir u na sentencia condenatoria contra MAN UEL FERNANDO GAONA GONZÁLEZ, sin advertir la configuración de una causal de ausencia de responsabilidad.
5. LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN2
El Defensor de MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA, inconforme con la decisión de la primera instancia , señaló que no hay ningún elemento probatorio indicativo que su representado conocía de las alteraciones en el certificado de revisión técnic a a vehículos del automotor que le vendió al señor Armando Perdomo Morales, y estimó que el referido documento, el que contaba con “características aparentes de uno verdaderamente expedido por la autoridad ” y destacó que un hermano del denunciante fue quien elaboró el contrato de ven ta del rodante pasando por alto las alteraciones el aludido certificado , considerando que su agenciado tenía igual convencimiento de la autenticidad del mismo.
Puso de presente que el investigador de la Defensa entrevistó al señor William Charry Medina , quien le reveló que MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA sería intermediario del señor Walter Zea y la presunta víctima, recibiendo una comisión de $3.000.000 . Estimó que, si bien su representado se dedicaba a la venta de vehículos, ello no implicaba neces ariamente que tuviera la capacidad de establecer la autenticidad de un determinado documento, además para establecer
si bien su representado se dedicaba a la venta de vehículos, ello no implicaba neces ariamente que tuviera la capacidad de establecer la autenticidad de un determinado documento, además para establecer ese aspecto se debió recurrir a un perito en documentología.
2 Record. 00:44:12Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal Adujo que la Fiscalía no cumplió la carga de acreditar el dolo desplegado por el acusado para de un lado, conocer que el certificado de revisión técnica de vehículos era falso, y usar ese documento para lograr la venta del rodante y de esta manera obtener un provecho económico ya que “no existió el empleo de maniobras artificiosas tendientes a engañar o hacer incurrir en error ” utilizando el aludido documento, encontrándose inmenso en una causal de ausencia de responsabilidad por haber obrado bajo un err or invencible –articulo 32 numeral 10 del Código Penal.
Sostuvo que su agenciado desconocía la falsedad del documento, y que el hermano de la víctima quien recibió los papeles para la elaboración del contrato de venta, inadvirtió igualmente la autenticidad de la revisión técnica tal como le ocurrió a su representado.
Concluyó que, “si el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, no se estructuró como delito medio para obtener la ESTAFA, no podemos hablar que se cometió una ESTAFA ”, por lo cual, reclamó la revocatoria de la
Concluyó que, “si el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, no se estructuró como delito medio para obtener la ESTAFA, no podemos hablar que se cometió una ESTAFA ”, por lo cual, reclamó la revocatoria de la sentencia de primera instancia para en su lugar absolv er a su representado.
6. EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
Dentro del término legal establecido en el artículo 179 del C. P. Penal, no se formuló manifestación alguna por parte del Representante del Ministerio Público, la Fiscalía ni el representante de la víctima. De esta manera guardaron silencio.
7. CONSIDERACIONES :Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02
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8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal Al Tribunal le asiste competencia para conocer del recurso de apelación impetrado, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C. de Procedimiento Penal, que le asigna el conocimiento de la alzada contra las sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y las dictadas por los municipales del mismo distrito.
Corresponde ahora a la Sala adentrarse al análisis pertinente de la prueba allegada al juicio, a efectos de constatar la existencia de los extremos que se contienen en el artículo 381 del C. P. Penal, de los que igualmente denuncia carecer el fallo de instancia.
Dígase en primer lugar que u no de los tipos penales por los cuales se
extremos que se contienen en el artículo 381 del C. P. Penal, de los que igualmente denuncia carecer el fallo de instancia.
Dígase en primer lugar que u no de los tipos penales por los cuales se acusó a MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA en modalidad consumada, corresponde al delito de Estafa agravada, tipificado en los artículos 246 y 247 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, donde se sanciona con pena de prisión “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños…” y se agrava cuando “4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.”
Sobre el tipo penal antes descrito, ha sido constante la Jurisprudencia del Máximo Órgano de la Jurisdicción Ordinaria en señalar que para su configuración se requiere de la concurrencia de cuatro elementos estructurales que, concatenados entre sí, conllevan a la materialización del ilícito, como lo son:
“i) el despliegue de art ificios o engaños sobre un tercero; (ii) que por causa directa y consecuencial de esos artilugios éste incurra en un error; (iii) que a raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio o de parte de éste, y (iv) que quien desplegó la maquinaciónContra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02
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9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal artificiosa o fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico correlativo”3.
Así mismo, GONZÁLEZ GAONA fue acusado por el delito de uso de documento falso, el cual se encuentra tipificado en el artículo 291 del estatuto de las penas, y prevé que “el que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años (…)”
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sobre el referido tipo penal precisó:
“La interpretación reiterada del otrora artículo 222, actual 291 del Código Penal que define y sanciona el uso de documento público falso, no es de especial compl ejidad tal como corresponde a la claridad de la descripción típica, reconociéndose que se incurre en tal delito cuando el agente que no ha concurrido en la falsificación hace uso del documento. El dolo es en ese caso el conocimiento de la falsedad que a pe sar de ello no inhibe al agente de darle al documento el uso para el que fue creado.”4 (resaltado fuera de texto)
Dentro del presente asunto, no existe duda de que el origen de las acciones aquí investigadas, se contrae a la firma del contrato de promesa de compraventa de un vehículo Mazda 3 de placa MQM-601, suscrito entre el denunciante Armando Perdomo Morales como
acciones aquí investigadas, se contrae a la firma del contrato de promesa de compraventa de un vehículo Mazda 3 de placa MQM-601, suscrito entre el denunciante Armando Perdomo Morales como comprador y el acusado MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA como vendedor quien le hizo entrega de una carpeta con los documentos que correspondían al automotor en mención, entre ellos, el certificado de la revisión técnica a vehículos No. T0177336, donde se registraban los datos del mi smo y de indicaba : “SISTEMAS
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP8060 -2017, rad. N° 41320 de fecha 07 de junio de 2017 4 Sentencia del 21 de julio de 2004, radicación No. 18762Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal ORIGINALES A LA FECHA DE REVISION”, el cual resultó ser falso tal como lo determinó el perito en documentología que l o analizó y que rindió testimonio en el juicio oral, siendo este el acto que dio origen a que la víctima entregara al acusado parte de su patrimonio económico, el cual se vio afectado.
Así lo dio a conocer el denunciante Armando Perdomo Morales5, quien reveló que6, para el año 2007 compró un carro “Mazda 3” color negro, precisando le entregó a MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA a
Así lo dio a conocer el denunciante Armando Perdomo Morales5, quien reveló que6, para el año 2007 compró un carro “Mazda 3” color negro, precisando le entregó a MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA a través de “William Chiquito” “un Hyundai tiburón, una motocicleta, una Suzuki Betz que era de mi esposa… un dinero en efectivo, $5.000.000 en tres cheques post fechados” 7 lo que correspondía a un valor total de $50.000.000.
A través del citado deponente, se publicitó el contenido del contrato en mención, documento del que indicó fue su hermano quien lo diligenció, precisando que8 la forma de pago consistió en entregar 3 cheques por valor de $5.000.000 cada uno, un automóvil Hyundai equivalente a $28.000.000, una motocicleta Suzuki Betz por valor de $5.300.000 y $1.700.000 en efectivo, para un total d e $50.000.000, siendo el objeto de contrato el vehículo Mazda 3, color negro diamante, modelo 2006, motor No. 9FCBK456560000896.
Sobre los términos de la negociación, explicó 9 que su tío Luis Fernando Perdomo Torres, propietario de un almacén de repuestos de motos, le presentó a “William Chiquito” quien al comentarle sobre su requerimiento se comprometió a que en más o menos diez días le
5 A partir de 00: Audiencia de juicio oral. Sesión del 6 A partir de 00:04:57 Audiencia de juicio oral. Sesión del 17/06/2019 7 A partir de 00:06.31 Ib. 8 A partir de 00:32:30 Ib.
6 A partir de 00:04:57 Audiencia de juicio oral. Sesión del 17/06/2019 7 A partir de 00:06.31 Ib. 8 A partir de 00:32:30 Ib. 9 A partir de 00:08:46 Ib.Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal conseguía el vehículo “Mazda 3” y luego de ello, se encontró con el referido sujeto acompañado d el acusado GONZÁLEZ GAONA, siendo este último con quien para septiembre de 2007 suscribió el contrato de venta del vehículo descrito.
Aseguró que10 su hermano Juan Carlos Perdomo fue quien redactó el referido contrato en el cual se plasmaron los términos de la negociación, cuyo objeto era el vehículo “Mazda 3”. Negó11 recordar que documentos le fueron entregados, pero afirmó que recibió una carpeta que contenía el “de la DIJÍN, venía lo del traspaso y todo ese tema y otros papeles que la verdad no recuerdo”12.
Comentó que13 permaneció con el vehículo por aproximadamente un (1) año y después lo detuvieron indicándole que el automotor “era de placas adulteradas”14 enterándose igualmente que había sido hurtado en Venezuela, ante lo cual les reveló que lo había comprado de buena fe y contaba con toda la documentación.
Refirió que15 en dicha oportunidad fue enterado de que “el documento …
adulteradas”14 enterándose igualmente que había sido hurtado en Venezuela, ante lo cual les reveló que lo había comprado de buena fe y contaba con toda la documentación.
Refirió que15 en dicha oportunidad fue enterado de que “el documento … el de la DIJÍN era falso”16 precisando que el mismo es el que expiden en dicha entidad.
En tal sentido, la Defensa Técnica no discute la existencia del contrato de fecha 01 de septiembre de 2007, ni la falsedad del documento incorporado en el juicio correspondiente a la revisión técnica T-0177336 del 24 de mayo de 2007, como tampoco la ilegalidad de los documentos del vehícul o que se determinó provenía de Venezuela, centrando su
10 A partir de 00:12:01 Ib. 11 A partir de 00:12:46 Ib. 12 A partir de 00:12:55 Ib. 13 A partir de 00:13:07 Ib. 14 A partir de 00:13.33 Ib. 15 A partir de 00.15.01 Ib. 16 A partir de 00:15:10 Ib.Contra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal disenso en la ausencia de responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos.
Al respecto, y frente al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO consideró que se adecúa a la causal de ausencia de respon sabilidad por error de tipo contemplada en el numeral 10 del artículo 32 del Código
de los delitos.
Al respecto, y frente al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO consideró que se adecúa a la causal de ausencia de respon sabilidad por error de tipo contemplada en el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, argumentando que no se allegó un elemento de juicio que indique el conocimiento específico sobre la falsedad del documento por parte del acusado, concluyendo igualmente que el dolo no se encuentra probado.
En consecuencia, el censor refiere que al no estructurarse el delito de uso de documento falso, no se puede hablar que su defendido cometió una estafa, por cuanto no existió el empleo de maniobras artificiosas tendientes a engañar o hacer incurrir en error al comprador con el uso del documento denominado revisión técnica del vehículo, puesto que él consideraba que se trataba de un vehículo legal y quien recibió los documentos, los revisó y confeccionó el contrat o fue Juan Carlos Perdomo Morales, hermano del denunciante, que al igual que el procesado no se percató de la falsedad.
En esa dirección y frente a situaciones como la que ahora se ventila a través de la presente actuación procesal, la Corte Suprema de Justicia, tiene señalado lo siguiente:
(….)
2. Una de las modalidades usuales de engaño es la que se despliega a través de la celebración de un contrato revestido de legalidad , circunstancia que no descarta que se configure la estafa pese a que dichos acuerdos se rijan por el principio de buena fe, puesto que una de las partes puede inducir en error a la otra, frente a cualquiera de los
circunstancia que no descarta que se configure la estafa pese a que dichos acuerdos se rijan por el principio de buena fe, puesto que una de las partes puede inducir en error a la otra, frente a cualquiera de los elementos de la obligación, esto es, la capacidad, el consentimiento, elContra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal objeto y la causa del contrato, artificio que se configura en el momento de su celebración con el objeto de defraudar –obtener un provecho indebido-. (resaltado fuera de texto)
(…)
Así lo ha entendido la Corte:
Resulta diáfano que bajo la óptica penal y civil se presenta una acción del contratante al incumplir lo pactado que acarrea perjuicio para el otro, sin embargo, en sede penal el análisis ha de ser cuidadoso ya que no se trata de confirmar el simple nexo ca usal entre el incumplimiento con el consecuente daño como para predicar el ilícito, sino que es necesario para verificar la existencia de la inducción en error por la prestación negocial del agente sea a la postre la motivadora de la desposesión patrimonial de la víctima. (CSJ SP 30 nov 2006, rad. 21902)
Es claro que al incumplir lo pactado el contratante realiza un proceder antijurídico en cuanto el contrato es ley de las partes pero dado el carácter subsidiario y de ultima ratio del derecho penal, tales incumplimientos no
Es claro que al incumplir lo pactado el contratante realiza un proceder antijurídico en cuanto el contrato es ley de las partes pero dado el carácter subsidiario y de ultima ratio del derecho penal, tales incumplimientos no ingresan en la órbita protectora del ius puniendi del Estado y en ese orden de ideas, no se debe confundir el nexo de causalidad (engaño o inducción en error y provecho ilícito )que se debe dar entre los elementos configuradores de la es tafa, con la existente entre el incumplimiento del deudor y el consecuente daño para el acreedor. (CSJ SP, 8 oct 2014, rad. 44504).
El incumplimiento de las obligaciones contractuales trasciende la responsabilidad civil cuando una de las partes al momento de adquirir el compromiso, engaña a la otra sobre su capacidad de pagar, haciéndole creer que, si está en condiciones de hacerlo, circunstancia que, de haber sido conocida por la contraparte, lo hubiera llevado a desistir del negocio.
Así lo ha expres ado la jurisprudencia de esta Sala en CSJ SP 29 agos rad.15248 de 2002, al indicar:
La permisibilidad de un contrato lícito no descarta la existencia de artificios o engaños, pues nada impide que la inducción o el mantenimiento en error tengan origen prec isamente en la aparente sinceridad de que se revista a ese acuerdo de voluntades. Así por ejemploContra: MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA Delitos: Estafa agravada y uso de documento falso Radicación: 41001-60-00-586-2008-03298-02 7615
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14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal en decisión de agosto de 1992… se dijo que: “ pasan al campo penal la mentira o el silencio cuando recaen sobre elementos fundamentales del contrato, por ejemplo, la existencia de una contraprestación, porque esta es la causa misma del acto o contrato según el derecho civil.
Si una parte engaña a otra, por ejemplo, sobre su capacidad de pagar, haciéndole creer que la tiene, cuando en realidad carece de ella, bien sea de modo absoluto o en forma que de saber la situación, la otra no hubiera contratado, o cuando calla estando obligado a manifestar su incapacidad de pagar, ya no se trata de un silencio o una mentira lícitos, sino plenamente delictuosos” - Sentencia 23 de junio de 1982.”17
Precisado lo anterior, desciende esta Colegiatura a valorar las pruebas recaudadas en el juicio oral para establecer si la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, logró demostrar más allá de toda duda razon able, que MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ GAONA participó en la ejecución de los referidos reatos, concretamente, en calidad de autor, tal como resultó condenado por la primera instancia.
En complemento a l a versión que de los hechos hiciera la víctima Armando Morales Perdomo, la cual, para la Sala tiene el suficiente valor suasorio en orden a revelar lo ocurrido puesto que está soportada en los demás elementos materiales de prueba, máxime cuando no ha sido
Armando Morales Perdomo, la cual, para la Sala tiene el suficiente valor suasorio en orden a revelar lo ocurrido puesto que está soportada en los demás elementos materiales de prueba, máxime cuando no ha sido controvertida en manera alguna , debe indicarse que el mismo se catalogó18 como “muy confiado” razón que tuvo para entregarle todos los documentos a su hermano para revisarlos y redactar el contrato de compraventa. Mencionó que19 su pariente no se percató de algún tipo de alteración de los documentos entregados y él extractó los datos como número de chasis y motor, y placas del carro, para la suscripción del contrato.
17 Cfr. Sala de Casación Penal, Sentencia SP3233-2017 del 8 de marzo de 2017, radicación 48.279, M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 18 A partir de 00:16.00 Ib. 19 A
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