TSDJ NVA SP - 41001600058620110026001-(02-02-2018)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600058620110026001-(02-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Aprobado Acta N° 81
Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2011 00260 01
I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado JAIVER HERRÁN SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida el primero (1º) de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, mediante la cual se condenó al referido señor a las penas principales de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE (12) SMLMV, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de conducir vehículos automotores y motocicletas durante dos años, como autor responsable de la conducta punible de LESIONES PERSONALES CULPOSAS; y se suspendió condicionalmente la ejecución de la pena impuesta.
II. ANTECEDENTES.Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas
A. HECHOS Según lo revela la actuación y particularmente el texto del fallo condenatorio de primera instancia, a las 6:40 horas del 13 de enero de 2011, cuando los señores Jaime Andrés Manchola Perdomo y Norma Constanza Calderón Poloche se movilizaban en una motocicleta sobre
la calle 21 Sur con carrera 28 de Neiva, fueron atropellados por la
2011, cuando los señores Jaime Andrés Manchola Perdomo y Norma Constanza Calderón Poloche se movilizaban en una motocicleta sobre la calle 21 Sur con carrera 28 de Neiva, fueron atropellados por la volqueta de placa URJ 454, conducida por el señor Jaiver Herrán Sánchez, y sufrieron lesiones personales que los incapacitaron y produjeron secuelas de carácter permanente.
B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación, el 29 de febrero de 2016 se realizó la respectiva audiencia, el 23 de junio de la misma anualidad se llevó a cabo la audiencia preparatoria, el 1º de septiembre siguiente se instaló el juicio oral, el cual continuó el 12 de octubre y 1º de diciembre de 2017, ocasión última cuando las partes presentaron sus alegatos de cierre, el juzgado indicó el sentido condenatorio del fallo, se cumplió la ritualidad del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.
III. EL FALLO Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 2 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas Relatados los hechos, relacionada la actuación procesal, identificado el procesado, precisada la calificación jurídica de la acusación y resumidos los alegatos de conclusión, el a quo con fundamento en lo aportado especialmente por el testigo directo Arcenio Narváez Andrade y el informe
los alegatos de conclusión, el a quo con fundamento en lo aportado especialmente por el testigo directo Arcenio Narváez Andrade y el informe de accidente de tránsito, según el cual, la causa probable del accidente de tránsito investigado fue la falta de concentración del acusado al conducir el automotor; declaró desvirtuada la presunción de inocencia del enjuiciado Jaiver Herrán Sánchez, le dedujo responsabilidad penal en las lesiones personales sufridas por las víctimas y le impuso las penas resaltadas en la parte inicial de esta providencia.
IV. LA APELACIÓN1
El defensor se mostró inconforme con la sentencia proferida contra su agenciado, por estimar que la condena se fundamentó en las denuncias de las víctimas, cuando en verdad el tema probatorio debió girar en torno a su contenido, es decir, la fiscalía estaba obligada a acreditar lo denunciado, pues de lo contrario se imponía la absolución. También cuestionó el testimonio de Arcenio Narváez, pues si bien declaró haber observado a tres personas, no señaló cuál de ellas iba conduciendo la volqueta. Igualmente, expresó que si el hermano de una de las víctimas no estuvo presente en el lugar del accidente, solo podría ser catalogado como testigo de referencia o de oídas, más no como testigo directo y presencial de los hechos. 1 07:54 a 16:45 Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal
testigo de referencia o de oídas, más no como testigo directo y presencial de los hechos. 1 07:54 a 16:45 Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 3 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas De otro lado, con fundamento en decisión proferida por una Sala del Tribunal Superior de Bogotá, desestimó la epicrisis contenida en los informes del médico forense, pues lo expresado por los pacientes a su médico, máximo podría ser asimilado a prueba de referencia.
Tildó de mendaz lo dicho por el testigo que sostuvo haber observado lo sucedido la mañana de los hechos cuando se dedicaba a vender cubanos, pues lo narrado en su entrevista resultó contrario a lo expresado en el juicio oral. Finalmente, luego de insistir en que, lo testificado por las víctimas se asimila a las denuncias, debiendo por lo tanto ser demostrado a través de los medios probatorios ordinarios, abogó por la revocatoria de la sentencia apelada por existir deficiencia probatoria.
V. NO RECURRENTE2
Concedido el uso de la palabra a la representante de la fiscalía como no recurrente, se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria.
VI. CONSIDERACIONES Atendiendo la especifica temática planteada por el recurrente, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Las prueba de cargo carece de credibilidad exigida a efectos de generar el conocimiento más allá de toda
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VI. CONSIDERACIONES Atendiendo la especifica temática planteada por el recurrente, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Las prueba de cargo carece de credibilidad exigida a efectos de generar el conocimiento más allá de toda
2 17:06 Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 4 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas duda razonable, acerca de la responsabilidad penal culposa del acusado Jaiver Herrán Sánchez, respecto de las lesiones personales sufridas por las víctima del accidente de tránsito materia de juzgamiento, lo que impone revocar la condena por duda probatoria?
A. A efectos de absolver el anterior interrogante, dígase preliminarmente que, si la conducción vehicular es una actividad socialmente adecuada pero de naturaleza peligrosa, quien omite el deber objetivo de cuidado, aumenta el riesgo autorizado y ocasiona resultados dañosos, se expone a ser declarado penalmente responsable de los mismos.
Sobre el asunto la Corte Suprema precisó lo siguiente: “El delito culposo (como se le denomina en nuestra legislación) o imprudente (como se califica legal y doctrinalmente en otros ámbitos, por ejemplo en España) se presenta cuando se emprende la ejecución de una acción peligrosa sin ánimo de lesionar un bien jurídico, pero por falta del cuidado debido deriva en la efectiva lesión del bien penalmente protegido. El
emprende la ejecución de una acción peligrosa sin ánimo de lesionar un bien jurídico, pero por falta del cuidado debido deriva en la efectiva lesión del bien penalmente protegido. El desvalor en los delitos culposos se encuentra en el incumplimiento por parte del sujeto activo de la exhortación que tiene de actuar de manera cuidadosa”3.
B. Entrando ya en materia, destáquese la circunstancia de no haber sido objeto de controversia lo relacionado con la ocurrencia del accidente de tránsito a raíz del cual resultaron lesionados Jaime Andrés Manchola y Norma Constanza Calderón Poloche, pues incluso estos asuntos fueron expresamente estipulados por las partes al inicio de la fase probatoria del juicio oral4. 3 C.S.J. marzo 26 de 2009. Acta No 090. Rad.31.062. M.P: Yesid Ramírez Bastidas 4 A partir de 10:51 e inicio audiencia del 12 de octubre de 2017
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Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas En cuanto al estudio a las críticas probatorias formuladas por la defensa, especialmente lo relativo a la alegada insuficiencia de las denuncias de las víctimas a efectos de probar la responsabilidad del enjuiciado en los resultados del accidente de tránsito de marras, la condición de testigo de referencia del hermano de una de las víctimas
denuncias de las víctimas a efectos de probar la responsabilidad del enjuiciado en los resultados del accidente de tránsito de marras, la condición de testigo de referencia del hermano de una de las víctimas y la incredibilidad del testimonio de Arcenio Narváez; respóndase ab initio que, contrario a la respetable opinión del jurista recurrente, la ponderación crítica y en conjunto de las escasas pero sólidas pruebas oportuna y regularmente practicadas en juicio, permite deducir en grado de certeza racional la violación o infracción al deber objetivo de cuidado en el presente caso por parte del acusado, lo que impone conceder el beneplácito a la sentencia condenatoria materia de alzada, por los motivos a ser explicadas a continuación. En relación con la inicial censura del recurrente, esto es, haberse fundamentado la condena en las denuncias de las víctimas, cuando debió indagarse sobre la veracidad o no del contenido de las mismas; enfatícese en primer lugar que si bien ingresó al juicio el formato único de noticia criminal 5, lo fue exclusivamente a efectos de acreditar la querella como requisito de procedibilidad de la acción penal respecto del ofendido Manchola Perdomo. En segundo término, manifiéstese que los sujetos pasivos de los delitos investigados acudieron al juicio y rindieron sus testimonios, sin embargo, estos medios de prueba poco aportaron al proceso sobre la forma de ocurrencia del siniestro y la eventual responsabilidad del procesado, ya que la motocicleta donde se hallaban fue golpeada en la parte posterior, por lo que nada
aportaron al proceso sobre la forma de ocurrencia del siniestro y la eventual responsabilidad del procesado, ya que la motocicleta donde se hallaban fue golpeada en la parte posterior, por lo que nada observaron sobre el particular. Finalmente, resáltese que, en caso de haber sucedido todo lo contario, es decir, presenciado cómo 5 Fs. 187 a 189 Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 6 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas sucedieron los hechos, sus versiones no podrían válidamente debilitarse por la sola circunstancia de tratarse de las víctima del delito, según decantada postura jurisprudencial. En relación con este último tema, dígase que lejos de haberse impuesto tarifa legal negativa al testimonio de la víctima en el actual sistema de enjuiciamiento penal, el mismo adquiere inusitada relevancia en el juzgamiento de todo comportamiento delictivo; pues atendiendo las condiciones personales del testigo, su facultad de recordación, su ubicación en el escenario fáctico y la ausencia de interés protervo en el proceso, es posible atribuirle elevado poder suasorio a sus dichos, e incluso, llegar al convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del enjuiciado con base únicamente en su atestación. Sobre el asunto la
jurisprudencia ha trazado la siguiente directriz:
convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del enjuiciado con base únicamente en su atestación. Sobre el asunto la jurisprudencia ha trazado la siguiente directriz: “Pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único, empero, con el sistema de la libre apreciación de las pruebas tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza”6 (Destaca la Sala). Pese a lo ya dicho en relación con los testimonios, no denuncias, rendidos por las víctimas de las lesiones personales investigadas y 6 C.S.J. Sentencia de segunda instancia del 10 de diciembre de 2014, Rad. 44. 602. MP Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal
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Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas juzgadas, vale la pena recordar que en la sesión inaugural del juicio realizada el 1º de septiembre de 2016, Norma Constanza Calderón Poloche relató que, siendo apropiadamente las 6:45 de la mañana de los primeros días de enero, luego de salir de pedir una cita médica y cuando abordaba la motocicleta piloteada por su amigo Jaime Andrés Manchola, el velomotor se apagó, momento en el cual fueron arrollados por una volqueta, resultando seriamente lesionados. Precisó haber sufrido fracturas en el cúbito, el radio, la pelvis y la columna 7, además permaneció incapacitada durante varios meses.
Al contrainterrogatorio de la defensa precisó que la motocicleta se encontraba bastante cerca o próxima al andén a fin de facilitarle su abordaje8. Negó haberse percatado sobre la forma como se produjo el accidente, pues solo observó una sombra y escuchó las voces de quienes gritaban que los habían matado9. Detalló que, como la motocicleta no les prendió, cuando se produjo el accidente de marras aún no habían avanzado. Al respecto exclamó: “No alcanzamos a avanzar…Ahí nos quedamos porque no nos prendió la moto” -36:53 a 37:00-. Explicó que la sombra por ella visualizada al instante del lamentable siniestro, venía de la parte posterior10. 7 23:19 8 35:40 9 36:18 10 38:05
-36:53 a 37:00-. Explicó que la sombra por ella visualizada al instante del lamentable siniestro, venía de la parte posterior10. 7 23:19 8 35:40 9 36:18 10 38:05 Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 8 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas En esta misma sesión testificó la otra víctima del accidente de tránsito, esto es, el señor Jaime Andrés Manchola Perdomo, quien relató que poco antes de la siete de la mañana del 13 de enero de 2011 estaba parqueado sobre la avenida Max Duque y la señorita estaba montándose en su motocicleta, pero no prendió, momento cuando fueron impactados en la parte posterior por un vehículo, lo que le ocasionó una momentánea pérdida de conciencia.
Detalló haber sufrido lesiones en las costillas, la pelvis y en los pulmones11, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente, permaneciendo hospitalizado aproximadamente cuatro meses12. Interrogado sobre si recordaba las características del vehículo que lo atropelló, respondió negativamente13. Explicó que lo anterior obedeció a que nunca observó al referido automotor. Sobre lo sucedido momentos previos el siniestro, el testigo ofreció la siguiente breve narración: “…yo pasaba y de una vez ella me llamó, yo paré y en ese momento ella se fue a montar, se nos apagó la moto y nos arrollaron”- 52:11 a 52:23-.
siguiente breve narración: “…yo pasaba y de una vez ella me llamó, yo paré y en ese momento ella se fue a montar, se nos apagó la moto y nos arrollaron”- 52:11 a 52:23-. Dijo no recordar la existencia de señales de tránsito especiales en el sitio del accidente. Estimó que el lugar donde ocurrió el siniestro gozaba de muy buena visibilidad, y por lo tanto podía ser visto fácilmente sobre la vía, pues se trató de una avenida en sector llano y recto. Al respecto exclamó: “ Yo 11 45:07 12 45:23 13 49:06 Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 9 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas estaba parado sobre el sardinel, cuando en ese momento el señor nos arrolló…supuestamente no nos vio”-54:10 a 54:24-.
En cuanto a la crítica del defensor contra lo depuesto por Ubeimar Manchola Perdomo, hermano de la víctima Jaime Andrés, por haberse tratado de un simple testigo de oídas o de referencia; manifiéstese asistirle plena razón en cuanto al referido calificativo de esta prueba, pues la información del testigo sobre cómo se escenificaron los hechos, no la obtuvo por directa percepción sino a través de terceras personas, por cuanto acudió al sitio del accidente luego de su ocurrencia. Sin embargo, enfatícese que si esta probanza nunca fue fundamento de la responsabilidad culposa deducida por el fallador de
personas, por cuanto acudió al sitio del accidente luego de su ocurrencia. Sin embargo, enfatícese que si esta probanza nunca fue fundamento de la responsabilidad culposa deducida por el fallador de instancia contra el procesado, inocua, por decir, lo menos, resulta el cuestionamiento probatorio en comento. De otro lado, en criterio de la Sala, Arcenio Narváez Andrade, quien presenció directamente el accidente de tránsito del cual resultaron lesionados Jaime Andrés Manchola y Norma Constanza Calderón Poloche, ofreció una narración espontánea, coherente y explicativa, mereciendo por lo tanto su declaración una elevada confiabilidad; máxime si se trató de una persona desligada del acusado y de las víctimas y por ende sin interés en las resultas del proceso. El testigo al ser interrogado por la fiscalía en torno a si había tenido conocimiento de los hechos materia de juzgamiento, respondió positivamente y sobre el particular hizo el siguiente relato: “ Eran las seis. Resulta que yo tengo una fábrica de cubanos. Yo por la mañana salgo a repartir cubanitos a las tiendas. Venía, bajo yo frente de la avenida…yo venía bajo y miré el muchacho…y miré la volqueta que venía subiendo, eso Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal
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Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas fue como entre las seis y media de la mañana. La volqueta venía subiendo cuando yo venía algo más o menos suave y cuando miré fue que la volqueta llegó y los cogió y arrastró. Yo dije uhh señor, los mató. Yo venía bajando bien de frente y la volqueta venía subiendo. Cuando yo miré el accidente…yo inmediatamente me bajé, en ese momento ellos cayeron, eso es tan breve, tan rápido, que uno del susto no sabe qué pasa. Yo me bajé… yo miré el muchacho y pensé que lo había matado y la china también quedando al lado de él, juntos revolcándose…cuando me di cuenta que yo lo distinguía a él, entonces le dije, que le pasó, que le pasó, pues él no podía hablar ni nada, porque ya estaba casi convulsionando, entonces yo arranqué de una vez y me fui para donde la mamá…para avisarle que al hijo lo había cogido una volqueta…” -15:58 a 17:36-.
Indagado acerca de si la motocicleta accidentada por la volqueta se hallaba en movimiento o estacionada, el testigo enfatizó que la misma estaba inmovilizada, pues en ese instante el piloto recogía a una muchacha. Para mejor comprensión del asunto se transcribe textualmente su breve respuesta: “…él estaba parado recogiendo la muchacha, la niña”-19:10 a 19:14-.
muchacha. Para mejor comprensión del asunto se transcribe textualmente su breve respuesta: “…él estaba parado recogiendo la muchacha, la niña”-19:10 a 19:14-. Resaltó que si bien la volqueta se movilizaba por el mismo carril por donde se encontraba la motocicleta, omitió activar los frenos y por eso la arrolló y ocasionó el accidente 14. Reiteró que el velomotor se encontraba estacionado a un lado del sardinel cuando el automotor lo accidentó15. 14 19:49 15 20:01 Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 11 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas Dando muestras de sinceridad y veracidad en sus respuestas, pese a haber asegurado que dentro de la cabina de la volqueta iban tres personas16, no indicó sus nombres, pues los desconocía por completo.
A la pregunta sobre cuál estimaba haber sido la causa del accidente, el testigo señaló al procesado y textualmente contestó: “ Ahí…la responsabilidad para mí, yo digo que fue así porque la verdad uno tiene que ser justo en la vida, y él tuvo que haberlo visto y haber frenado o haber parado, pero él llegó y lo cogió…”-20:47 a 21:58-. Negó haber estado presente cuando arribó la autoridad de tránsito y la ambulancia que llevó al herido a la clínica. Previa exhibición al testigo de su entrevista rendida en la fase
Negó haber estado presente cuando arribó la autoridad de tránsito y la ambulancia que llevó al herido a la clínica. Previa exhibición al testigo de su entrevista rendida en la fase investigativa, a petición de la defensa le dio lectura parcial en los siguientes términos: “El muchacho quedó tirado en la avenida revolcándose del dolor. Yo esperé un rato en el lugar hasta que llegó la ambulancia y se lo llevó”-28:28 a 28:48-. El letrado le preguntó si en esa pretérita ocasión había manifestado haber esperado en el sitio del accidente hasta cuando arribó la ambulancia, a lo cual al deponente en una respuesta cortada por la abrupta intervención del jurista, lacónicamente lo admitió como cierto. Al interrogatorio del despacho, precisó que el sitio del siniestro era una vía recta y plana, pese a lo cual, la volqueta en lugar de frenar o parar, arrolló al motociclista cuando el velocípedo no estaba en movimiento.
Sobre el particular exclamó: “Sí, La volqueta llegó, ella no paró sino que,
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Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas tan, de una vez sonó, tas, siguió y lo arrastró más o menos como unos 15, 20 metros”-31:45 a 31:53-.
Dígase que pese a vislumbrarse una aislada contradicción entre lo
tan, de una vez sonó, tas, siguió y lo arrastró más o menos como unos 15, 20 metros”-31:45 a 31:53-. Dígase que pese a vislumbrarse una aislada contradicción entre lo declarado en el juicio y lo vertido en una entrevista recaudada en la fase investigativa, la misma lejos estuvo de minar o al menos debilitar aspectos medulares de lo testifico por Arcenio Narváez, pues radicó en un asunto nimio, intrascendente e irrelevante, relacionado con la presencia o no de una ambulancia en la escena del accidente. Finalmente, resáltese que, si los contenidos de las epicrisis consignadas en los formatos de los dictámenes periciales practicados a la víctimas, nunca fueron invocados por el fallador de primera instancia a manera de prueba de responsabilidad, infundada se torna la censura planteada por el defensor apelante contra los fundamentos de la condena recurrida. Atendidos en los anteriores términos los concretos motivos de disenso del defensor, resuelto estaría el problema jurídico planteado al inicio de la parte motiva de esta providencia, en el sentido de declarar digna de crédito la escasa pero férrea prueba de cargo, satisfaciéndose así las exigencias del inciso segundo del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal; pues despejada la duda racional sobre la violación al deber objetivo de cuidado por parte de Jaiver Herrán Sánchez, cuando conducía su vehículo la volqueta de placa URJ 454 y arrolló por descuido y
Procedimiento Penal; pues despejada la duda racional sobre la violación al deber objetivo de cuidado por parte de Jaiver Herrán Sánchez, cuando conducía su vehículo la volqueta de placa URJ 454 y arrolló por descuido y negligencia a las víctimas de marras, quienes no se superaron el riesgo jurídicamente permitido por cuanto se encontraban orilladas sobre la vía, lo procedente será avalar la responsabilidad culposa declarada en su Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 13 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas contra en primera instancia e impartir la respectiva confirmación al fallo apelado.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de fecha y origen anotados, por las razones arriba consignadas.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión queda notificada en estrados y contra la misma podrá interponerse el recurso de casación dentro de los cinco (5) días a partir de la última notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Procesado: Jaiver Herrán Sánchez
JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 14 De 15Radicación: 41001 60 00 586 2011 00260 01
Procesado: Jaiver Herrán Sánchez Delitos: Lesiones personales culposas
HERNANDO QUINTERO DELGADO ÁLVARO ARCE TOVAR
LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria Folio N° Tomo N° del libro de sentencias penales Tribunal Superior De Neiva, Sala Tercera De Decisión Penal Página 15 De 15