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TSDJ NVA SP - 41001600058620130679001-(18-07-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001600058620130679001-(18-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 810

Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2013 06790 01

I. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado JESÚS ARDILA NOVOA, contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva, mediante la cual se condenó al referido señor a las penas principales de TREINTA Y OCHO PUNTO CUATRO (38.4) MESES DE PRISIÓN Y TREINTA Y UNO UNTO NOVENTA Y NUEVE (31.99)S.M.L.M..V de MULTA y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, suspendiéndose la ejecución de la pena.

II. ANTECEDENTES

A. HECHOS

Según consta en el plenario, el 1° de octubre de 2013 en la Clínica Saludcoop de Neiva, el médico Oncohematólogo pediatra Jesús Ardila Novoa, quien venía tratando con quimioterapia a la menor Isabela Valeria Motta Rodríguez - 19 meses de edad – con diagnóstico de leucemia linfoblastica aguda, le aplicó vía intratecal - o a través de punción lumbar - el medicamento denominado Vincristina, el cual había prescrito el mismo profesional pero para administrarse

meses de edad – con diagnóstico de leucemia linfoblastica aguda, le aplicó vía intratecal - o a través de punción lumbar - el medicamento denominado Vincristina, el cual había prescrito el mismo profesional pero para administrarse vía endovenosa, generándose así un evento adverso en salud que ocasionó elProcesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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deceso de la paciente el 12 de diciembre siguiente a causa de “ encefalopatía secundaria a la administración de Vincristina por vía intratecal”.

B. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicado el escrito de acusación, el 15 de febrero de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva realizó la respectiva audiencia, el 2 de agosto del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria, el 5 de diciembre siguiente se instaló el juicio, continuándose en sesiones del día siguiente, 14 y 30 de septiembre de 2020, 19 y 20 de enero, 24 y 26 de marzo, 3 de junio y 27 de septiembre de 2021, ocasión última cuando se indicó el sentido condenatorio del fallo, se cumplió el trámite del artículo 447 del C ódigo de Procedimiento Penal y se profirió y leyó la sentencia apelada.

III. EL FALLO

Relatados los hechos, relacionada la actuación procesal, identificado e individualizado el acusado, resumida la teoría del caso de la Fiscalía, consignado lo

III. EL FALLO

Relatados los hechos, relacionada la actuación procesal, identificado e individualizado el acusado, resumida la teoría del caso de la Fiscalía, consignado lo dicho por los testimonios de Carlos Alfonso Motta Salcedo, Yeny Andrea Rodríguez Pérez, Claudia Mi lena Naranjo Arce, María de los Ángeles Ruiz, Vilma Leonor Angulo, Roberto Pantoja López, Jhon Eduard Soto Soto, Edwin Javier Rosero Navarro, Pablo José Jhonbany Trujillo, Marwin Alberto Martínez, Fabián Mauricio Nieto Chala, Jesús Antonio Niño Moreno, Hernán Ramírez Mendieta, Sandra Patricia Díaz Pardo, Nubila López Avilés, Jesús Ardila Novoa, Martha Elena Caro, Norma Derly Rodríguez Navarro, Marleny Maj é Motta y Nelson Ramírez Plazas, sintetizados los alegatos de cierre de las partes y recordado el sentido condenatorio del fallo, el a quo luego de traer a colación el contenido de los artículos 109 y 23 del Código Penal, declaró acreditada la materialidad del delito de homicidio culposo a través del dictamen pericial rendido por la médica Sandra Patricia Díaz Pardo, según el cual, Isabela Valeria Motta Rodríguez falleció el 12 de diciembre de 2013, a causa de una “ endefalopatía secundaria”, la cual produjo una “ disautonomía y muerte encefálica” por paro cardiorrespiratorio, resultado de habérsele administrado el 1º de octubre de 2013 Vincristina por vía intratecal.Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

octubre de 2013 Vincristina por vía intratecal.Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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En cuanto a la responsabilidad del procesado, el a quo después de evocar las posturas antagónicas de la Fiscalía y la Defensa y traer a colación jurisprudencia sobre la imputación objetiva en los delitos culposos, consideró que si bien el acusado dispuso el suministro de Metrotexaco de 8 miligramos, Dexametaxona de 4 miligramos y Vincreistina de 600 miligramos y le ordenó a la Liga Contra el Canecer la preparación de este último fármaco en 100 centímetros cúbicos de solución salina, la cual fue enviada por esta Institución en una presentación diferente, finalmente fue aplicada a la paciente Motta Rodríguez por vía intratecal, vulnerando así el médico tratante la lex artis, la Ley 23 de 1981 y el deber objetivo de cuidado en razón a su posición de garante, por cuanto ese error generó una disautonomía y posterior fallecimiento.

Adicionalmente, con fundamento en los testimonios de la auxiliar de enfermería María de los Ángeles Ruiz, el enfermero profesional Hernán Ramírez Mendieta y la auxiliar de enfermería Nubilia López Avilés, resaltó que el medicamento requerido por la paciente, esto es, Vincristina en 100 centímetros cúbicos de solución salina, no fue remitido por la Liga Contra el Cáncer en la presentación ordenada por el médico

por la paciente, esto es, Vincristina en 100 centímetros cúbicos de solución salina, no fue remitido por la Liga Contra el Cáncer en la presentación ordenada por el médico sino en jeringa y junto a los demás medicamentos a ser aplicados vía intratecal. Pese a lo anterior, María de los Ángeles Ruiz recibió los fármacos de manos del mensajero de La Liga Contra el Cáncer, cuyo contenido no podía verificarse en forma directa por ir en doble empaque y poder abrirse solo en la sala de cirugía. Al instante de salir la paciente de cirugía, urge la necesidad de aplicar por vía intravenosa la Viacristina, momento cuando se detecta su ausencia, por lo que se realizan llamadas y actos de verificación, ubicándose una jeringa etiquetada con el nombre de la paciente y la denominación del referido medicamento, el cual ya había sido aplicado en la sala de cirugía por el galeno Ardila Novoa en el procedimiento intratecal, lo que desencadenó un resultado gravemente adverso a la paciente, habiéndose limitado el médico a regresarla a la sala e informar de lo sucedido a los familiares.

De otro lado, con apoyo en el testimonio del procesado y la instrumentadora quirúrgica Norma Derly Rodríguez Navarro, se enfatizó que si bien el médico Jesús Ardila Novoa ejecutó los procedimientos dentro de los límites del riesgo permitido, el mismo a la postre se aumentó a raíz de su imprudencia y violación al deber objetivoProcesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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de cuidado , lo cual ocasionó una encefalopatía secundaria a la adminis tración intratecal de la Viacristina.

Descartó la aplicación del principio de confianza, por cuanto en cabeza del médico como jefe del respectivo equipo, recaía el deber de haber constatado con su personal sobre la medicación que recibía de manos de ellos, actuar a través del cual habría evitado aumentar el riesgo, sin embargo, obró con ligereza y afrontó un riesgo sin haber tomado precauciones a fin de impedirlo.

Insistió en el error del acusado al aplicarle a la paciente vía intratecal el medicamento Vincristina, sin haber realizado las debidas verificaciones hasta el último instante con los integrantes de su equipo de trabajo, especialmente, con el instrumentador quirúrgico, lo que se tradujo a una violación al deber objetivo de cuidado en razón a su condición de garante, por ser el galeno tratante de la patología sufrida por la víctima, máxime si era él quien debía suministrar ese fármaco.

Finalmente, una vez descartó la presencia de dudas a ser resueltas a favor del acusado, lo declaró responsable a título de autor del delito de homicidio culposo y le impuso las penas resaltadas al inicio de esta providencia.

IV. LA APELACIÓN

Luego de transcribir los hechos relatados por el juzgado y resumir los fundamentos del fallo de primera instancia, el letrado expresó descuerdo con la condena recurrida,

IV. LA APELACIÓN

Luego de transcribir los hechos relatados por el juzgado y resumir los fundamentos del fallo de primera instancia, el letrado expresó descuerdo con la condena recurrida, por estimar que su agenciado no violó ningún deber objetivo de cuidado en el resultado materia de juzgamiento, esto es, la lamentable muerte de la menor paciente.

Sostuvo haberse demostrado, como se dijo en la sentencia, los errores cometidos en el embalaje y envío del medicamento desde la Liga Contra el Cáncer de Neiva a la Clínica Saludcoop, según lo tes tificaron la auxiliar de enfermería María de los Ángeles Ruiz, el Jefe Hernán Ramírez Mendieta y Nubi a López Avilés, pues la Vincristina fue remitida en un envase inadecuado, porque llegó preparada en una jeringa, cuando debió serlo en una bolsa de 100 miligramos a fin de ser aplicada víaProcesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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intravenosa en la sala de quimioterapia del sexto piso de la clínica Saludcoop, zona distinta a la sala de cirugía del segundo piso, donde fue erradamente enviada.

Una vez trajo literalmente a colación lo dicho por María de los Ángeles Ruiz, Hernán Ramírez y la enfermera López Avilés, estimó que, contrario a lo concluido por el juzgado, en cabeza del médico Ardila Novoa no recaía el deber de constatar si la

Ramírez y la enfermera López Avilés, estimó que, contrario a lo concluido por el juzgado, en cabeza del médico Ardila Novoa no recaía el deber de constatar si la Vincristina estaba incluida en los medicamentos recibidos en la sala de cirugía, por ser esta una carga de su equipo, pues cuando el galeno recibió los fármacos, ya se les había quitado el capuchón donde viene la identificación, no estando obligado a verificarlos al momento de su aplicación.

Tildó de inexacto lo dicho por María de los Ángeles Ruiz y Hernán Ramírez, acerca de no poder verificar si el medicamento por ellos entregados a la sala de cirugía era o no la Vincristina, por cuanto la primera los recibió de quien los trajo marcados de La Liga Contra el Cáncer y firmó en constancia de ello. Además, así se hubiese enviado en una envase distinto al correspondiente, la mentada obligación no desaparece, pues debían constatar lo que se recibía en lugar de haber llevado erradamente la Vincristina a la sala de cirugía, siendo que solo debían entregar los medicamentos a ser aplicados en f orma intratecal. Añadió que el mentado fármaco debió llevarse a la sala de quimioterapia, ubicada en el sexto piso de la clínica, donde se suministraría vía intravenosa. Agregó que el Jefe Ramírez solo buscó evitar señalamientos en su contra, siendo desmentido por la auxiliar López Avilés y la doctora Vilma Angulo.

De otro lado, estimó no haberse demostrado con la declaración de la perito de la Fiscalía, la obligación del médico Ardila Nova de haber verificado cuál era el medicamento aplicado vía intratecal, emergiendo así un duda insalvable, máxime si

De otro lado, estimó no haberse demostrado con la declaración de la perito de la Fiscalía, la obligación del médico Ardila Nova de haber verificado cuál era el medicamento aplicado vía intratecal, emergiendo así un duda insalvable, máxime si en cuenta se tiene lo declarado sobre el particular por Norma Derly Rodríguez Navarro, Marleny Majé Motta y el Hemato oncólogo Nelson Ramírez.

En razón básicamente a lo anterior, el jurista abogó por la revocatoria de sentencia apelada para que en su lugar de absuelva a su patrocinado.Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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V. NO RECURRENTES

A. Fiscalía

Después de pedir la confirmación del fallo de primera instancia, señaló que al acusado en su condición de médico tratante de la menor Isabela Valeria le era exigible constatar el nombre de los medicamentos que le administraría a la niña vía intratecal en la sesión de quimioterapia, pues era la única persona autorizada para ello y conocía el riesgo que implicaba en ese tipo de procedimientos la aplicación de un fármaco como la Vincristina, sin embargo, no leyó el nombre del medicamento en la jeringa, lo que hubiese bastado para advertir que el contenido de la misma, aplicado por esa vía, resultaría mortal a la menor paciente.

Estimó que si cuando el médico recibió la jeringa con el medicamento, ya le habían quitado el capuchón que lo al ertaba sobre su contenido, con mayor razón debió

de la misma, aplicado por esa vía, resultaría mortal a la menor paciente.

Estimó que si cuando el médico recibió la jeringa con el medicamento, ya le habían quitado el capuchón que lo al ertaba sobre su contenido, con mayor razón debió exigirle a quien lo entregaba, le demostrara tratarse del medicamento adecuado, sin embargo, nada hizo al respecto.

Indicó que si bien otras personas del equipo médico del acusado podrían tener también responsabilidad en los hechos, esta circunstancia no lo exonera a él de asumir las consecuencias del resultado de faltar a la lex artis.

B. Apoderada de la víctima Jenny Andrea Rodríguez Pérez

En su opinión, al hemato-oncólogo Jesús Ardila Novoa, médico tratante de la paciente Isabella Valeria Motta Rodríguez, quien estaba en la fase final de tratamiento contra la Leucemia, ostentaba la condición de garante, le era exigible la obligación de verificar, corroborar o indagar qué medicamentos se le ponían de presente a efectos de ser suministrado s por vía intratecal en la sala de cirugía dispuesta para el efecto, según los protocolos de la lex artis.

Consideró que si bien La Liga Contra el Cáncer de la ciudad de Neiva, no cumplió con la presentación de los medicamentos ordenados por el médico y los envió a la clínica, donde los recibieron sin percatarse qué estaban recibiendo, pese a lo cualProcesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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así los trasladaron a la sala de cirugía, es deber de quien va a practicar el procedimiento, revisar y asegurarse que lo recibido corresponda a lo realmente solicitado y que cumpla las condiciones por él prescritas, según lo testificó la instrumentadora Claudia Milena Naranjo Arce.

Con fundamento en lo declarado por Hernán Ramírez Mendieta, consideró que el procesado pudo haber indagado sobre el medicamento recibido a fin de ser aplicado y así romper esa cadena de errores, evitando la aplicación del fármaco por la vía equivocada, lo que produjo el fatal desenlace.

En su criterio, el médico tratante incurrió en un exceso de confianza, pues como él mismo lo reconoció, jamás le preguntó a la instrumentadora cuál era el medicamento que iba a aplicar, ya que confió que ese trabajo lo debía hacer otra persona.

Señaló al acusado como responsable de la violación al artículo 15 de la Ley 23 de 1981, por cuanto sometió a la paciente IVMR a un riesgo injustificado, pues la errada administración intratecal de la Vincristinca, no corresponde a la condición propia de la patología sufrida por la paciente y sí es resultado del exceso de confianza y negligencia del galeno.

Por último, con fundamento en decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia, en particular calendada el 29 de junio de 2016, reclamó del Tribunal la confirmación de la sentencia apelada.

confianza y negligencia del galeno.

Por último, con fundamento en decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia, en particular calendada el 29 de junio de 2016, reclamó del Tribunal la confirmación de la sentencia apelada.

C. Apoderada de la víctima Carlos Alfonso Motta Salcedo

Estimó que el encartado faltó al deber objetivo de cuidado porque aplicó vía intratecal a la menor Isabela Valeria un medicamento que le generó la muerte prematura, sin verificar qué le estaba administrando a la niña.

Aseguró que según las testigos María de los Ángeles Ruiz y Hernán Ramírez Mendieta, si bien el medicamento fue entregado en una presentación distinta a laProcesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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habitual, sí tenía una rotulación que permitía verificar qué se estaba aplicando, además, la única persona autorizada para aplicarlo era el acusado.

Por lo tanto, reclamó la confirmación de la sentencia condenatoria objeto de alzada.

VI. CONSIDERACIONES

Atendiendo los cuestionamientos planteados por e l defensor apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El a quo debió absolver al procesado Jesús Ardila Nova, por no haberse demostrado en grado de certeza su responsabilidad en el homicidio culposo por el cual fue llamado a juicio?

A. Con el propósito de absolver el anterior interrogante, recuérdese preliminarmente que, el ejercicio de la medicina, así como otras actividades

responsabilidad en el homicidio culposo por el cual fue llamado a juicio?

A. Con el propósito de absolver el anterior interrogante, recuérdese preliminarmente que, el ejercicio de la medicina, así como otras actividades riesgosas pero socialmente permitidas, se evalúa de cara a la teoría de la imputación objetiva a fin de poder determinar si el sujeto debe responder penalmente o no por un determinado resultado, o en otras palabras, si le es atribuible el tipo objetivo.

Según voces del artículo 9° del Código Penal, “la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado”. Por ende, la responsabilidad penal no se ancla solo en el devenir causal o natural de los acontecimientos, sino en valoraciones de tipo jurídico-penal y en el principio de culpabilidad. Sobre el tema la jurisprudencia enseña lo siguiente:

“…en el ámbito de la imputación objetiva, la realización del tipo objetivo se predica cuando el hecho causado por una persona crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el mismo se concreta en un resultado, siempre y cuando exista relación de causalidad entre el riesgo creado y el resultado”1.

1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP1369-2022 del 22 de abril del 2022, Rad. 52728, MP Dr. Fernando León Bolaños Palacios.Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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Ahora, el ejercicio de la profesión médica implica el nacimiento de la posición

Delito Homicidio culposo

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Ahora, el ejercicio de la profesión médica implica el nacimiento de la posición de garante en cabeza del galeno que ha asumido una determinada fuente de riesgo. Sobre los presupuestos de la responsabilidad médica, la Corte Suprema de Justicia ofrece la siguiente directriz:

“57. En torno a dicho tópico, ha venido sosteniendo que se podría generar la posición de garante y recaer en el ámbito de la imputación objetiva, cuando se den las condiciones para ello; esto es: infracción del deber objetivo de cuidado, generación de riesgos desaprobados o incremento del riesgo permitido y concreción de este proceder defectuoso en lesiones o desmejora en la salud.

58. Ciertamente, cuando el profesional de la medicina asume voluntariamente «la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio» (artículo 25, numeral 1º, del C. Penal), se activa para él la posición de garante respecto del paciente y de la fuente de riesgo (por ejemplo, medicamentos e instrumentos quirúrgicos). Si, además, en ese ejercicio inobserva los deberes de cuidado que le impone su rol funcional (lex artis); y, a consecuencia de ello, se produce un daño antijurídico, podría verse inmenso en el ámbito de la imputación al tipo objetivo de las conductas punibles que resultaren adecuadas.

Ello, bajo el entendido que el resultado indeseado probablemente se habría podi do evitar, por ser previsible, si el agente hubiese procedido, según su ciencia, con las precauciones que conseja el

conductas punibles que resultaren adecuadas.

Ello, bajo el entendido que el resultado indeseado probablemente se habría podi do evitar, por ser previsible, si el agente hubiese procedido, según su ciencia, con las precauciones que conseja el estado de salud del usuario; y, por supuesto, cuando ha contado con los recursos que el caso amerita” 2 (Destaca la Sala).

Adicionalmente, de antaño la jurisprudencia ha indicado que para establecer si el profesional de la salud violó o no el deber objetivo de cuidado , se debe “…demostrar el parámetro de precaución –protocolo, norma, manual, baremo o actividad concreta conform e a la lex artis 3que se debía aplicar al caso específico o que hipotéticamente podría haber empleado otro profesional

2 Ibidem 3 Entendida como el conjunto de reglas científicas o de la experiencia verificables y actuales que integran el conocimiento aprobado por la comunidad científica.Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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prudente, en similares circunstancias, para después confrontarlo con el comportamiento desplegado por el procesado”4.

B. Entrando ya en el asunto de la especie, resáltese no ser objeto de controversia que el 1° de octubre de 2013 , en la Clínica Saludcoop de Neiva, el médico Oncohematólogo pediatra Jesús Ardila Novoa, quien venía tratando con quimioterapia a la menor Isabela Valeria Motta Rodríguez19 meses de edadOncohematólogo pediatra Jesús Ardila Novoa, quien venía tratando con quimioterapia a la menor Isabela Valeria Motta Rodríguez19 meses de edadpor un diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda, le aplicó vía intratecal - o a través de punción lumbar - el fármaco denominado Vincristina, el cual había prescrito el mismo profesional pero para administrarse por vía endovenosa, ocasionándose un evento adverso en salud que desencadenó el deceso de la paciente el 12 de diciembre siguiente, a causa de “encefalopatía secundaria a la administración de Vincristina por vía intratecal” , según palabras de la médico legista Sandra Patricia Díaz Pardo.

Enfatícese que los anteriores hechos no fueron controvertidos a través de la alzada y además encuentran pleno respaldo en la historia clínica de la paciente, los informes de necropsia y la prueba testimonial practicada.

En punto a lo medular del disenso y a efectos de responder las inquietudes del recurrente, esto es, la alegada ausencia de violación al deber objetivo de cuidado por el médico Ardila Novoa en el sub judice; empiécese por destacar que, la testigo María de los Ángeles Ruiz Gutiérrez, luego de indicar que en octubre de 2013 laboraba como auxiliar de enfermería en la Clínica Saludcoop de Neiva, donde recibía tratamiento la niña Isabella Valeria Motta Rodríguez por un diagnóstico de leucemia 5, aseguró que cierto día que estaba de turno tenía programados tres procedimientos intratecales con niños diferentes, entre ellos, la referida paciente . Explicó que en ese procedimiento se aplica un

diagnóstico de leucemia 5, aseguró que cierto día que estaba de turno tenía programados tres procedimientos intratecales con niños diferentes, entre ellos, la referida paciente . Explicó que en ese procedimiento se aplica un medicamento a través de punción lumbar, sin embargo, sobre el responsable de aplicar ese día el medicamento, señaló al acusado. Al respecto exclamó: “El

4 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP2787-2019 del 24 de julio de 2019, Rad. 50146, MP Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. 5 Sesión 5 de diciembre de 2019. A partir de 15:42Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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doctor Ardila como oncólogo él es el encargado de aplicar el medicamento”- 18:18-.

También comentó haber recibido ese mismo día los medicamentos a ser usados en los procedimientos intratecales de manos de un joven procedente de La Liga Contra el Cáncer. Explicó que la Vincristina se había solicitado diluida en 100 mililitros de solución salina y llegó en una jeringa6. Agregó que las jeringas vienen rotuladas con un nombre muy pequeño pero “yo no puedo sacarlas para verificar bien la rotulación”-23:12-. Sobre el motivo por el cual no podía sacar la jeringa, expresó: “Sí, le estoy manifestando que es un medicamento en el cual yo no puedo abrirlo para extraerlo y mirarlo porque es un medicamento

verificar bien la rotulación”-23:12-. Sobre el motivo por el cual no podía sacar la jeringa, expresó: “Sí, le estoy manifestando que es un medicamento en el cual yo no puedo abrirlo para extraerlo y mirarlo porque es un medicamento que es estéril, que se debe abrir en sala de cirugía para el procedimiento”7.

También relató que una vez recibe los medicamentos debe depositarlos en un termo y trasladarlos a sala de cirugía, pero en este caso no recuerda a quién le entregó los fármacos a ser aplicados a Isabella Valeria -24:15-, sin embargo, negó tener conocimiento de lo que ocurre en esa área.

Continuó expresando que, la madre de la menor acudió con su hija al sexto piso de la clínica – área de quimioterapiay se le aplicaron los 100 ml de solución salina, previo a la administración de la Vincristina, luego de lo cual “yo salgo a buscar ese medicamento”-26:25-. Interrogada sobre cuál medicamento salió a buscar, contestó: “La Vincristina en la bolsa de 100 ml , porque así era que debía de llegar en el momento de la entrega, yo la voy a buscar, no la encuentro, aviso al jefe ”-26:47-. Añadió haberle informado al enfermero jefe Hernán, quien llamó a la Liga Contra el Cáncer para indagar sobre el medicamento.

Acerca de la búsqueda del citado fármaco, indicó: “…yo bajo, siempre teniendo en mi mente la Vincristina diluida en los 100 ml de solución salina, bajo a sala de cirugía y le pregunto a la auxiliar que si por casualidad esa bolsa no se me

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en mi mente la Vincristina diluida en los 100 ml de solución salina, bajo a sala de cirugía y le pregunto a la auxiliar que si por casualidad esa bolsa no se me

6 A partir de 21:47 7 A partir de 23:51Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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vino entre los paquetes de la intratecal…, ella va y vuelve y me dice : no, solamente están las jeringas de las intratecal”8.

Declaró que regresó nuevamente a la sala de O ncología y le administró más líquido a la paciente, pues no hallaba la Vincristina. Sobre lo sucedido posteriormente, narró: “Cuando ya yo bajo a sala de cirugía nuevamente , porque las jeringas toca recogerlas, porque tienen un si stema especial para desechar, subo nuevamente a sala de Quimioterapia y el jefe me dice: acaban de ll amar avisando, diciendo que la V incristina vino en jeringa ”-28:36-. Aseguró que ese medicamente nunca lo enviaban en jeringa, pues es peligroso, pero además, no tenía rotulo de otro color o alguna señal de alerta.

Manifestó que a raíz de ese aviso y dado que ya tenía en su poder el termo con las jeringas, vio la jeringa de Vincristina en su interior-30:24-. Indagada sobre cómo hizo para saber que se trataba de la Vincristina, respondió: “Porque al yo

las jeringas, vio la jeringa de Vincristina en su interior-30:24-. Indagada sobre cómo hizo para saber que se trataba de la Vincristina, respondió: “Porque al yo poderla coger, sacar de ahí, ya tenerla en mis manos, leí que decía Vincristina”-30:50-. Agregó que de inmediato dio aviso al doctor Ardila, quien dispuso llevarse a la paciente de nuevo a la sala de cirugía para aplicar el procedimiento pertinente en esos casos9.

Insistió que el fármaco a ser aplicado vía endovenosa en sala de quimioterapia era la Vincristina-32:22-, la cual usualmente llegaba en una bolsa, pero en esa ocasión se envió en jeringa10

Indagada acerca de si en su ejercicio profesional , cuando va a aplicar un medicamento, previamente lee los respectivos rótulos, indicó: “En mi ejercicio como auxiliar, sí. C uando yo tengo un paciente que le voy a aplicar un medicamento, yo leo el nombre del paciente, leo el medicamento, la vía, y se le aplica”-35:34-.

8 A partir de 27:48 9 31:00 10 34:47Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo

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Afirmó haber hallado las jeringas desocupadas de todos los medicamentos a aplicarle a la menor paciente, esto es, Metrotexante, Desitaravina y Vincristina,

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Afirmó haber hallado las jeringas desocupadas de todos los medicamentos a aplicarle a la menor paciente, esto es, Metrotexante, Desitaravina y Vincristina, sin embargo, no supo cuantas se suministraron vía intratecal11.

En desarrollo del contrainterrogatorio se le puso de presente a la testigo un documento firmado por ella a manera de recibido y p

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