TSDJ NVA SP - 410016000586201400208501-(05-03-2018)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 410016000586201400208501-(05-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Aprobado Acta N° 232
Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2014 02085 01
I. ASUNTO Resuelve la Sala Tercera de Decisión Penal el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado OMAR VERA, contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 20171 por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, mediante la cual se condenó al referido señor a las penas principales de TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN y el equivalente a VEINTE (20) S.M.L.M.V. de MULTA, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria.
II. ANTECEDENTES
A. HECHOS 1 Pasó al despacho el 17 de noviembre de 2017—f. 3C.Tribunal—.Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01
Delito Inasistencia alimentaria. Según se deduce de la actuación y particularmente de lo consignado en el fallo de primera instancia, el señor OMAR VERA, sin justificación alguna se abstuvo de cancelar la cuota alimentaria fijada mediante
Delito Inasistencia alimentaria. Según se deduce de la actuación y particularmente de lo consignado en el fallo de primera instancia, el señor OMAR VERA, sin justificación alguna se abstuvo de cancelar la cuota alimentaria fijada mediante sentencia proferida el 17 de febrero de 2014 por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, en cuantía equivalente al 30% del salario mínimo legal mensual vigente, además de la cuota adicional a ser cancelada en junio y diciembre de cada año y el suministro del 50% de los gastos educativos al inicio de cada año escolar.
B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación, el 29 de marzo de 2016 se realizó ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva la respectiva audiencia, el 15 de julio de la misma anualidad se llevó a cabo la audiencia preparatoria, el nueve de marzo de 2017 se instaló el juicio, el que continuó en sesiones del 28 de julio y 24 de agosto siguiente, ocasión última cuando se indicó el sentido condenatorio del fallo y se cumplió el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y finalmente, el 25 de octubre de 2017 se profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.
III. EL FALLO Relatados los hechos, identificado el procesado, relacionada la actuación procesal, resumidos los alegatos de las partes e intervinientes y sintetizado lo ocurrido en el trámite de la audiencia de individualización
Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal
procesal, resumidos los alegatos de las partes e intervinientes y sintetizado lo ocurrido en el trámite de la audiencia de individualización Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 2 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. de pena, el a quo con fundamento en las estipulaciones probatorias y probanzas practicadas en juicio, entre ellas, los testimonios de Luz Marina Reyes Rodríguez, Diana Carolina Quintero Sánchez y Diana Paola Falla, declaró acreditada la injustificada omisión alimentaria del acusado, pues pese a ejercer una actividad laboral en el municipio de Tello, no ha contribuido efectivamente con su deber alimentario, poniendo así en peligro el bien jurídico protegido por el delito de inasistencia alimentaria. Por lo tanto, el fallador le dedujo responsabilidad penal al acusado por la conducta punible de inasistencia alimentaria y le impuso las penas destacadas al inicio de la presente providencia.
IV. LA APELACIÓN El letrado luego de resumir los hechos jurídicamente relevantes, relacionar las estipulaciones probatorias, trascribir parcialmente lo declarado por Luz Marina Reyes, Diana Carolina Quintero Sánchez, Diana Paola Falla y Omar Vera y destacar los fundamentos del fallo de primera instancia; estimó que el juzgado declaró probado, sin estarlo, que la
declarado por Luz Marina Reyes, Diana Carolina Quintero Sánchez, Diana Paola Falla y Omar Vera y destacar los fundamentos del fallo de primera instancia; estimó que el juzgado declaró probado, sin estarlo, que la sentencia mediante la cual el Juzgado Quinto de Familia le fijó al acusado la cuota alimentaria, es prueba de su incumplimiento, e igualmente, dio por acreditada la responsabilidad penal de su agenciado, con apoyo en los testimonios de la denunciante y sus dos amigas. Enfatizó no haberse probado que su agenciado tuviera bienes o solvencia económica para el suministro de los alimentos, por el contrario, a través de la estipulación sobre el arraigo del enjuiciado, se acreditó que el procesado solo cursó estudios de primaria, es agricultor y actualmente se Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 3 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. dedica a la lechería y a guadañar en la Vereda La Sierra de la Cañada en el municipio de Tello. Adicionó que, mediante el testimonio del acusado se demostró la ausencia de dolo o elemento volitivo, por cuanto la sustracción parcial alimentaria obedece a la falta de recursos económicos, afirmación no desvirtuada por la fiscalía. Agregó que, con los escasos ingresos del enjuiciado, debe responder por el sostenimiento de su progenitora y dos
alimentaria obedece a la falta de recursos económicos, afirmación no desvirtuada por la fiscalía. Agregó que, con los escasos ingresos del enjuiciado, debe responder por el sostenimiento de su progenitora y dos hijos, situación que le impide cubrir la totalidad de los cuotas alimentarias aquí reclamadas. En razón básicamente a lo antes expuesto el jurista abogó por la revocatoria de la sentencia apelada para que en su lugar se absuelva al encartado por falta de pruebas para condenarlo, pues la fiscalía incumplió su deber de llevar al juez al conocimiento más allá de toda duda razonable sobre lo ocurrencia del delito de inasistencia alimentaria y que Omar Vera sea el responsable a título de dolo del mismo.
V. CONSIDERACIONES Atendiendo los concretos temas de disenso planteados por el defensor y respetando las restricciones de los artículos 31 de la Constitución Política y 20 del Código Penal Adjetivo, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se acreditó que la omisión alimentaria del señor Omar Vera respecto de su menor hijo, fue injustificada y por lo tanto dolosa?
Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 4 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria.
A. A efectos de absolver el anterior interrogante, iníciese por explicar que si según el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja, la cual debe sostener y
si según el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja, la cual debe sostener y educar a los hijos menores o impedidos que libremente hayan procreado; mal puede el letrado reclamar exoneración penal a favor de su patrocinado, con el argumento que el procesado solo adeuda unas pocas cuotas alimentarias y que el menor hijo del señor Omar Vera ha contado con su apoyo y el de los demás miembros del grupo familiar, y por lo tanto no ha padecido mayores dificultades, pues se insiste, la protección, el amparo, la ayuda y la manutención de la descendencia es deber permanente, común y solidario de ambos padres. Sobre el particular la jurisprudencia ha dicho lo siguiente: “(…) el fundamento de la obligación alimentaria es el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia, y su finalidad es la subsistencia de los beneficiarios”2. En similar sentido se expresó la Corte Suprema de Justicia, cuando textualmente sentenció que:”(…) los alimentos deben ser prestados, en forma equitativa, por el padre y la madre, pues se trata, sin duda, de una obligación solidaria”3. Resáltese igualmente que, si la conducta punible de inasistencia alimentaria es de aquellas denominadas de peligro, para su estructuración no se exige una efectiva afectación al bien jurídico protegido, sino la simple probabilidad de un daño a la familia. Al
estructuración no se exige una efectiva afectación al bien jurídico protegido, sino la simple probabilidad de un daño a la familia. Al respecto la Corte Suprema de Justica ha brindado la siguiente ilustración: “Basta con que exista sustracción del civilmente obligado, que ella sea injustificada y, adicionalmente, que aquel conozca la realidad del 2 Corte Constitucional. Sent. C237 de 1997. M.P. Carlos Gaviria Díaz 3 Radicación 21.023. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 5 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. deber y decida incumplirlo. Se castiga a quien falta al compromiso nacido del vínculo de parentesco o matrimonio, y en esa medida pone en peligro la tutela a la familia y la subsistencia del beneficiario”4. De otro lado, enfatícese que, entre las conductas punibles atentatorias del bien jurídico denominado familia, el artículo 233 del Código Penal consagra la inasistencia alimentaria , la cual se tipifica cuando el sujeto agente se sustrae “sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos (…)”. En consecuencia, la expresión “sin justa causa”, se constituye en un elemento normativo del tipo, estructurándose cuando el alimentante incumple el deber
alimentos legalmente debidos (…)”. En consecuencia, la expresión “sin justa causa”, se constituye en un elemento normativo del tipo, estructurándose cuando el alimentante incumple el deber alimentario sin motivo que lo justifique. Sobre el asunto la Corte Suprema de Justicia ha dicho que “el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído a la prestación de alimentos legalmente debidos, sin justa causa”.
B. Entrando ya en materia y ubicados en el caso objeto de estudio, declárese que a través de las estipulaciones probatorias y demás probanzas practicadas en juicio, demostrados quedaron, entre otros, los siguientes hechos y circunstancias: i) La plena identidad del acusado ii) El parentesco del señor Omar Vera con el menor ofendido iii) La existencia de la obligación alimentaria en cabeza del procesado y a favor de su menor hijo, según sentencia proferida el 17 de febrero de 2014 por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, a través de la cual se fijó como cuota provisional de alimentos la suma equivalente al 30% del SMLMV y el 50% de los costos educativos al 4 C.S.J. Cas. Penal. Sent. Feb. 13 /2008. Rad. 25.649. M.P. Augusto J. Ibañez Guzman Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 6 de 18Procesado Omar Vera
4 C.S.J. Cas. Penal. Sent. Feb. 13 /2008. Rad. 25.649. M.P. Augusto J. Ibañez Guzman Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 6 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. inicio del año escolar, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, exigibles a partir de la ejecutoria del referido fallo 5. iv) La omisión del acusado al deber de responder solidariamente por su menor y enfermo hijo LF, quien dejó esta pasada carga básicamente en cabeza de la señora Luz Marina Reyes, abuela materna del alimentario, pese a haber contado con empleo que le ha posibilitado obtener unos ingresos con los cuales habría podido cancelar las mesadas alimentarias adeudadas y contribuir equitativamente en los costos propio de la educación y crianza de su descendiente. Es que en sesión de juicio del nueve de mayo de 2017, la señora Luz Marina Reyes6, abuela materna del menor alimentario, tras referirse a su ocupación de vendedora ambulante y aludir a la relación afectiva sostenida entre su hija Derly Arana Rodríguez y el acusado, fruto de la cual nació su nieto LF, cuya custodia le fue concedida judicialmente, refirió que después del trámite de un proceso de filiación natural y de alimentes, el juzgado le impuso a Omar Vera una mesada alimentaria por valor de $184.000.oo y el 50% de los
judicialmente, refirió que después del trámite de un proceso de filiación natural y de alimentes, el juzgado le impuso a Omar Vera una mesada alimentaria por valor de $184.000.oo y el 50% de los gastos de vestuario y educación del menor 7, sin embargo, incumplió dicho deber. A la concreta pregunta sobre si el acusado brindó colaboración para el sostenimiento del menor alimentario, la testigo respondió: “No. Hasta el momento no me ha dado ni una pasta de cien pesos, ni una muda de ropa tampoco, él me ha dado unas poquitas cuotas, yo acá le tengo el recibo de lo que él me ha dado, aquí se lo tengo, y no más”- A partir de 28:40-. Adicionó que debido a ello, acudió a la Fiscalía a instaurar la respectiva denuncia8. 5 Audiencia de juicio realizada el nueve de mayo de 2017 – A partir de 12:2-. Fs. 110 a 116. 6 A partir de 21:06 7 A partir de 27:39 8 29:05 Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 7 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. Precisó que luego de formulada la referida denuncia, el señor Omar Vera solo ha efectuado abonos o pagos parciales, según consta en los recibos o documentos en su poder9, sin embargo, calculó en $7.000.000.oo en monto total de lo adeudado por concepto de
los recibos o documentos en su poder9, sin embargo, calculó en $7.000.000.oo en monto total de lo adeudado por concepto de alimentos10, pues además de las mesadas, el procesado debe contribuir en los gastos de vestuario, medicamentos y otros. Negó tener conocimiento sobre la existencia de enfermedad o limitación física que le haya impedido trabajar al señor Omar Vera11. Al concreto cuestionamiento acerca de si el procesado le ha propuesto alguna forma de pago de la referida deuda alimentaria, la testigo respondió afirmativamente y sobre el asunto textualmente contestó: “Él una vez vino con $800.000.oo y con una hoja que le firmara la hoja, yo le dije: Mire yo hojas no le firmo, le hago un recibo, y él dijo que recibos no me aceptaba, entonces yo le dije que no. A los dos días vino y me dijo: le doy un millón pa’ dejar eso así, pa’ ya no estar yendo acá a la fiscalía, para yo no seguir más eso, para cerrar todo eso. Yo le dije que no, que un millón no se lo acepto, yo le dije deme la plata y yo le hago un recibo, él me dijo que no, yo ahí no puedo hacer nada ”—A partir de 39:19—. De otro lado, la testigo aludió expresamente a la actividad laboral ejercida constantemente por el denunciado Omar Vega, quien según 9 36:45 10 37:24 11 38:47 Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 8 de 18Procesado Omar Vera
ejercida constantemente por el denunciado Omar Vega, quien según 9 36:45 10 37:24 11 38:47 Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 8 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. sus voces, labora en la Sierra de la Cañada 12 en tareas propias del campo, obteniendo un ingreso económico permanente. Al contrainterrogatorio de la defensa, la deponente insistió en ser la abuela del menor y tener su custodia desde el fallecimiento de su hija, esto es, hace algo más de seis años 13. Igualmente, reconoció haber recibido pagos parciales de las cuotas alimentarias, según consta en recibos en su poder, cuyo valor concretó en la suma de $1’114.000.oo-44:32-. El señor defensor le preguntó a la denunciante si fuera de dichos abonos o pagos parciales en dinero, ha recibido alimentos en especie, y la testigo contestó: “No señor”-45:16-. Indagada sobre los motivos aducidos por Omar Vera para no cumplir con su deber alimentario, la testigo respondió: “No me ha dicho más nada, lo que yo dije antes”-45:27-. En esta misma sesión se escuchó a Diana Carolina Quintero Sánchez, quien dijo conocer a la señora Luz Marina por razón de estar dedicadas ambas al oficio de vendedoras ambulantes, como también al joven LF, quien está a cargo y bajo la protección de aquélla. Interrogada sobre el motivo del conocimiento de este último
estar dedicadas ambas al oficio de vendedoras ambulantes, como también al joven LF, quien está a cargo y bajo la protección de aquélla. Interrogada sobre el motivo del conocimiento de este último asunto, la declarante ofreció la siguiente explicación: “Porque nosotras trabajamos cerquita, entonces ella me ha comentado que desde que la mamá murió, entonces le dieron la custodia a ella. Ella ha sido la que siempre ha estado a cargo del niño” . Adicionó que, Luz Marina es 12 39:59 13 40:45 Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 9 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. quien desde la muerte de la progenitora del referido menor, asumió los costos de estudio, manutención y salud del mismo 14, ya que el padre no le presta mayor ayuda15. Cuestionada en torno al conocimiento que ella tiene del estado de salud y condición laboral del señor Omar Vera, la testigo respondió negativamente a la primera parte de la pregunta y respecto del segundo tema, textualmente manifestó: “…hasta donde yo tengo entendido, cuando ella tenía el niño, que murió la mama, él tenía un buen trabajo”. Contrainterrogada la testigo por la fiscalía, dijo tener conocimiento por voces de la denunciante Luz Marina que, el padre del menor solo le ha suministrado ayuda económica en forma esporádica16. También fue llamada a testificar la señora Diana Paola Falla , quien dijo ser vecina de la denunciante Luz Marina y su conocida desde
le ha suministrado ayuda económica en forma esporádica16. También fue llamada a testificar la señora Diana Paola Falla , quien dijo ser vecina de la denunciante Luz Marina y su conocida desde hace unos 12 años, como también de su nieto LF, quien está a cargo de aquélla, por cuanto su mamá falleció en un accidente. Agregó que el acusado Omar Vera se dedica a las actividades propias del campo17, pese a lo cual, le consta que en pocas ocasiones le ha ayudado económicamente a la abuela del menor para su sostenimiento18, “ porque él le ha firmado un papel a ella donde le ha dado, yo le he ayudado a ella a llenar el papelito, con ellos dos”-01:00:14-. 14 50:52 15 51:19 16 53:59 17 59:53 18 01:00:07 Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 10 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. Negó haber tenido conocimiento sobre enfermedad o limitación física alguna del acusado Omar Vera19, menos que haya permanecido privado de su libertad. Al cuestionario oficioso del despacho, la testigo dio cuenta vaga sobre la enfermedad o dolencia congénita sufrida por el joven LF. Finalmente, luego de renunciar al derecho a guardar silencio, el procesado testificó en su propio juicio y empezó por declarar que
sobre la enfermedad o dolencia congénita sufrida por el joven LF. Finalmente, luego de renunciar al derecho a guardar silencio, el procesado testificó en su propio juicio y empezó por declarar que convive con su señora madre y es padre de otros dos hijos de 14 y 15 años de edad, respecto de quienes responde por su manutención 20, pero no están bajo su custodia. Reconoció que trabaja como jornalero en una finca ubicada en la vereda Sierra de la Cañada, jurisdicción rural del municipio de Tello, y devenga $30.000.oo diarios. A la pregunta sobre cuántos días trabaja a la semana, respondió: “Cinco días”-1:14:08-, por lo que obtiene $600.000.oo mensuales, cantidad de la cual debe destinar $12.000.oo diarios para su alimentación. Agregó que su desplazamiento al sitio de trabajo lo realiza en una moto suya21 y vive en una casa de propiedad de su progenitora22, por lo que no paga arriendo. De otro lado, dijo haber sufrido últimamente dos accidentes, uno en la motocicleta y el otro con la guadañadora, habiendo estado varios 19 1:01:45 20 1:12:17 21 1:14:52 22 1:15:26 Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 11 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. meses incapacitado, primero, entre enero y abril de 2014, y luego un mes en el 2017.
Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. meses incapacitado, primero, entre enero y abril de 2014, y luego un mes en el 2017. Pese a negar haber estado en el Huila cuando se produjo el fallo filiación natural en su contra, admitió haber tenido conocimiento del mismo, pues le hicieron llegaron las respectivas copias23. A la puntual pregunta sobre cuál fue el valor de la cuota alimentaria impuesta en su contra en el mentado fallo, el procesado precisó lo siguiente: “ El 30% del salario…”-01:19:41-. Adicionó habérsele impuesto el deber de contribuir en los gastos educativos de su hijo. En relación con su cumplimiento del deber alimentario, el acusado ofreció la siguiente explicación: “Pues yo le he colaborado prácticamente en lo que he podido, pues como le digo, yo tengo dos más, y lo que gano, prácticamente no he alcanzado a cumplirle puntualmente a la señora”- 1:20:12-. Precisó haber abonado por concepto de cuotas alimentaria la suma de $1.114.000.oo24. Previa lectura de unos documentos en poder de la denunciante, se constataron fechas y valores de los pagos efectuados por el acusado por concepto de alimentos, a saber: El ocho de mayo de 2014, la suma de $184.000.oo; el 13 de febrero de 2017, $250.000.oo; el 19 de abril de 2017, $80.000.oo; el ocho de diciembre de 2014,
suma de $184.000.oo; el 13 de febrero de 2017, $250.000.oo; el 19 de abril de 2017, $80.000.oo; el ocho de diciembre de 2014, $100.000.oo; el 11 de septiembre de 2014, $150.000.oo; el 29 de mayo de 2015, $200.000.oo; el 28 de diciembre de 2014, $80.000.oo y el 4 de agosto de 2015, $70.000.oo 25. El acusado confesó o admitió 23 1:19:25 24 1:20:36 25 A partir de 01:21:59 Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 12 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. que las anteriores sumas de dinero son las que él ha entregado por concepto de alimentos en favor de su hijo LF a través de la señora Luz Marina Reyes, abuela del menor26. Enfatizó que esos abonos ascienden a un total de $1.114.000.oo27. Negó ser propietario de bienes de fortuna, sin embargo, admitió que obtiene ingresos de su trabajo como jornalero, pero los mismos no le alcanzan para cumplir todas sus obligaciones, entre otras, velar por su hogar y su progenitora. Contrainterrogado el procesado, luego de manifestar que, convive con su mamá, dijo tener ocho hermanos. Expresó que a raíz del accidente sufrido, acudió al Bienestar Familiar
su hogar y su progenitora. Contrainterrogado el procesado, luego de manifestar que, convive con su mamá, dijo tener ocho hermanos. Expresó que a raíz del accidente sufrido, acudió al Bienestar Familiar a solicitar la suspensión de la cuota alimentaria o su reducción, obteniendo respuesta negativa, con el argumento que, previamente debía estar a paz y salvo por los alimentos atrasados, condición que no pudo cumplir.
C. En consecuencia, declárese que, mediante las precitadas pruebas se acreditó que el señor Omar Vera no ha atendido a plenitud su deber legal de pagar cada mes una suma equivalente al 30% del SMLMV a favor de su menor hijo LF, como tampoco igual cantidad en junio y diciembre para vestuario, ni el 50% de los gastos escolares al inicio del año; pues solo se probaron abonos esporádicos y parciales en cuantía total de $1.114.000.oo, suma muy inferior a los más de cinco millones de pesos adeudados solo por concepto de las mesadas
26 1:23:02 27 1:23:26 Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 13 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. entre marzo de 2014 y marzo de 2017 y la contribución dos veces al año para gastos de vestuario 28, es decir, sin contabilizar el 50% de aporte para los costos educativos anuales del menor. Respóndase al letrado que, a través de las escasas pero solidas
año para gastos de vestuario 28, es decir, sin contabilizar el 50% de aporte para los costos educativos anuales del menor. Respóndase al letrado que, a través de las escasas pero solidas probanzas en comento, especialmente los testimonios de la denunciante Luz Marina Reyes, abuela del menor alimentario, Diana Carolina Quintero Sánchez y Diana Paola Falla, si bien no se acreditó que el procesado fuese propietario de bienes de fortuna, sí se evidenció la obtención periódica de ingresos de una estable fuente laboral. Sobre el tema en cuestión la primera de los deponentes exclamó: “Él allá guadaña, allá hay como una lechería y él trabaja allá ”.
Incluso agregó lo siguiente: “… solo sé que él allá no pierde día y que gana bien, él trabajador sí es”- A partir de 40:10-.
Además, exprésese que el grado de escolaridad y la naturaleza de las actividades laborales ejercidas por el señor Omar Vera a fin de obtener sus ingresos económicos, lejos están de constituirse en justificación valedera de su omisión alimentaria, menos si entre marzo de 2014 y marzo de 2017, no se probó hubiera sufrido limitación física o mental permanente para trabajar, excepto en 28 Si el SMLMV del 2014 ascendía a $616.000.oo y la mesada alimentaria era igual al 30%
limitación física o mental permanente para trabajar, excepto en 28 Si el SMLMV del 2014 ascendía a $616.000.oo y la mesada alimentaria era igual al 30% ($184.880), para ese año los cuotas alimentarias totalizarían $1.848.000.oo. Si el SMLMV del 2015 fue de $644.350.oo y la mesada alimentaria era igual al 30%($193.275), para ese año los cuotas ascenderían a un total de $2.319.300.oo. Si el SMLMV del 2016 fue de $689.455.oo y la mesada era igual al 30% ($206.836,5), hasta marzo de ese año, cuando se formuló la acusación, las cuotas de alimentos totalizarían $620.509.oo). Por lo tanto, las mesadas alimentarias entre marzo de 2014 y marzo d 2017 serían de $4.788.169.oo. A lo anterior debe adicionarse el 30% del SMLMV, pagadero en junio y diciembre de cada año para vestuario. Por lo tanto, ese porcentaje equivale a $369.600.oo para 2014 (Jun y Dic) y $386.610.oo para el 2015, para un subtotal de $756.210.oo, que sumados a los $4.788.169.oo de las mesadas, arroja un total de $5.544.379. Si este resultado se le descuenta los $1.114.000.oo abonados, la deuda alimentaria sería de $4.430.379.oo, sin tener en cuanta el 50% de los gastos escolares para los años 2015 y 2016 (pagaderos solo a comienzo del año escolar). Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 14 de 18Procesado Omar Vera
escolares para los años 2015 y 2016 (pagaderos solo a comienzo del año escolar). Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 14 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. marzo y abril de la primera anualidad y un mes de la última, lapso durante el cual presuntamente estuvo incapacidad a raíz de un accidente de tránsito y uno de índole laboral. En consecuencia, contrario a la respetable opinión del jurista apelante, la Fiscalía sí trajo al juicio reducidas pero válidas probanzas según las cuales el acusado se abstuvo injustificadamente de cumplir su deber alimentario, así no lo haya sido totalmente, pues efectuó abonos a la señora Luz Marina Reyes con destino a cumplir la obligación impuesta por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, sin embargo, durante muchos meses dejó esta pesada carga en los hombros de la abuela materna del menor, quien con la exiguos ingresos obtenidos como resultado de su humilde oficio de vendedora ambulante, debió realizar ingentes y sacrificados esfuerzos en pro de la crianza, alimentación y educación de su enfermo y menor nieto, ya que su padre efectuó aislados y parciales pagos de las mesadas, pese a solo haber padecido presuntos
enfermo y menor nieto, ya que su padre efectuó aislados y parciales pagos de las mesadas, pese a solo haber padecido presuntos accidentes que lo incapacitaron entre enero y abril de 2014, pero manteniendo trabajo todo el resto de tiempo. Nótese que si la cuota alimentaria se hizo efectiva a partir de marzo de 2014, significa que los primeros dos meses de la alegada incapacidadenero y febrero-, el procesado estaba libre de la obligación alimentaria materia de condena.
En este orden de ideas, insístasele al apelante que si el 17 de febrero de 2014 el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, además de declarar a OMAR VERA padre extramatrimonial del menor LFAR, le fijó el pago de una cuota mensual alimentaria equivalente al 30%, e igual cuota Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 15 de 18Procesado Omar Vera Radicación 41001 60 00 586 2014 02085 01 Delito Inasistencia alimentaria. pagadera en junio y diciembre de cada año por concepto de vestuario y el 50% de los gastos escalares a comienzo de año; si el acusado sólo realizó pagos parciales y esporádicos de esta obligación alimentaria; si a raíz de esa omisión se puso en su momento en peligro el sostenimiento, crianza, alimentación y educación del menor alimentario; si el acusado no probó haber solicitado exoneración o al menos reducción de la referida cuota de alimentos; si los gastos de alimentación, vestuario, educación, salud y demás del
menor alimentario; si el acusado no probó haber solicitado exoneración o al menos reducción de la referida cuota de alimentos; si los gastos de
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