TSDJ NVA SP - 41001600058620150600601-(10-07-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600058620150600601-(10-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01
PROCESADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas
ASUNTO: Sentencia condenatoria
ORIGEN: Juzgado 1º Penal Municipal de Neiva –H.-
APROBADO: Acta Nº 0876
DECISIÓN: Confirma
Neiva, diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO
Conoce el Tribunal de la apelación interpuesta y sustentada por la defensa de ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS , contra la sentencia que el veintinueve (29 ) de noviembre de 202 2 profirió el Juzgado Primero Penal Municipal de esta ciudad , mediante la cual declaró a la mencionada procesada autora del delito de lesiones personales culposas, imponiéndole la pena principal de seis (06) meses más doce (12) días de prisión y multa de 4 S.M.L.M.V., la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, aunado a la prohibición del que trata el articulo 120 inc. 2 del C. Penal por el término de un (1) año, concediendo el disfrute de la suspensión de la ejecución de la sanción.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS
del C. Penal por el término de un (1) año, concediendo el disfrute de la suspensión de la ejecución de la sanción.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 2
2. LOS HECHOS
Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera:
“… tuvieron ocurrencia el tres (3) de octubre de 2015, siendo las 18:04 horas cuando el señor JHON FREDY CHALA LEIVA se movilizaba por la carrera 1 H en sentido sur norte en su motocicleta de placas SXMN97D y a la altura de la calle 9 es atropellado por el automóvil de placas FLO823 conducido por ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS quien transitaba por la vía en sentido occidente - oriente, sin respetar la prelación que sobre la vía ten ía el motociclista, haciéndolo caer de la motocicleta y causándole lesiones.
El señor JHON FREDY CHALA LEIVA fue valorada por medicina legal, done se le concedió una incapacidad definitiva de 90 días y secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL
El 21 de julio de 2020, se corrió traslado del escrito de acusación
órgano de la locomoción de carácter transitorio.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL
El 21 de julio de 2020, se corrió traslado del escrito de acusación sin que manifestara ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS , aceptación de cargos por el delito de lesiones personales culposas (arts. 111, 112 inc. 3 º, 113 inc. 2, 114 inc. 1 , 117 y 120 del C.P) y el 15 de octubre de 2020 se llevó a cabo audiencia concentrada, acto en el que se ordenó la práctica probatoria a instancias de las partes enfrentadas.
En sesiones del 28 de diciembre de 2020, 03 de mayo, 28 de junio y 29 de noviembre de 2021, 14 de febrero, 23 de junio, 22 de agosto, y 03 de octubre de 2022 se adelantó el juicio oral, procediendo a emitir el sentido de fallo condenatorio el 28 de noviembre de esa anualidad. ElACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 3 traslado de sentencia se realizó el 29 del mismo mes y año , determinación recurrida en apelación por el encargado de la defensa técnica.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA1
El a quo resumió los hechos y la actuación procesal surtida,
determinación recurrida en apelación por el encargado de la defensa técnica.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA1
El a quo resumió los hechos y la actuación procesal surtida, identificó e individualizó al acusado, refirió los alegatos de las partes y al caudal probatorio recepcionado en el juicio, para concluir que en el presente caso se reúnen a plenitud los requisitos de ord en legal en procura de dictar fallo condenatorio por el delito de lesiones personales culposas contra PASTRANA VARGAS.
Consideró que con las pruebas allegadas al juicio oral dan cuenta de la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de ADRIANA FERNANDA, destacando los dictámenes médico legales del 4 de noviembre de 2015, 4 de febrero y 28 de septiembre de 2016, sobre las lesiones sufridas por la víctima el día de los hechos , documentos incorporados al proceso a través de las médicas Diana Cecilia Galezo Chávarro y Olga Lucía Flórez Daza.
Puso de presente el testimonio de Álvaro Mauricio Andrade Vega, agente de tránsito , quien dilucidó que en la calle 9ª se encontraba ubicada la señal de trá nsito de “PARE”; la cual fue desatendida por la encartada descartando lo relatado por el hijo de la procesada, pues sus dichos se observan como una reproducción afín a lo testificado por ella, al indicar que el motociclista tenía la direccional hacia la derecha.
Estimó qu e era obligación de la encausada acatar la señal de
dichos se observan como una reproducción afín a lo testificado por ella, al indicar que el motociclista tenía la direccional hacia la derecha.
Estimó qu e era obligación de la encausada acatar la señal de tránsito, detener su marcha y percatarse que la motocicleta estaba
1 Fls. 101 al 95, Carpeta 1ª instancia.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 4 transitando por la carrera 1ª , y evitar así la colisión. Adujo no existir pruebas que demostraran que la víctima tenía puesta la direccional y que esa particular situación se produjo el siniestro , lográndose establecer que la causante del mismo fue ADRIANA FERNANDA
Concluyó que se reúnen a cabalidad las exigencias de los artículos 380 y 381 del C. P. Penal, razones suficientes para acoger la teoría de la Fiscalía, debiendo declarar penalmente responsable a PASTRANA VARGAS de las lesiones culposas ocasionadas a Jhon Fredy Chala L eyva, máxime que no emerge causales de ausenc ia de responsabilidad.
5. LA IMPUGNACIÓN2
El encargado de la defensa técnica al sustentar la alzada interpuesta, destacó la falta de valoración probatoria realizada por el a quo respecto de todo el materia l probatorio allegado al proceso , indicando que no haber hecho un análisis sobre la concurrencia de
El encargado de la defensa técnica al sustentar la alzada interpuesta, destacó la falta de valoración probatoria realizada por el a quo respecto de todo el materia l probatorio allegado al proceso , indicando que no haber hecho un análisis sobre la concurrencia de culpas como fenómeno jurídico producto de la actuación de la víctima al analizarse si producto de ello se hubiera producido o no el hecho punible.
Estimó que de los testimonios rendidos po r el agente de tránsito el señor Álvaro Mauricio Andrade Vega, la victima John Fredy Chala Leiva, su prohijada Adriana Fernanda Pastrana Vargas y su hijo Juan José Camacho Pastrana, se resaltan ciertos aspectos en común, entre los cuales expone la existencia del accidente ocasionado el 3 de octubre de 2015 , la identificación de los vehículos y sus respectivos conductores, así como “la orientación en la que se movilizaban los
2 Fls. 111 a 109, Carpeta 1ª instancia.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 5 vehículos, la motocicleta en sentido Sur-Norte, la cual transitaba por la carrera 1H de la ciudad de Neiva, y el vehículo en sentido occidente -oriente, el cual transitaba por la calle 9 de la misma ciudad.”.
Resaltó que, su representada al observar a la motocicleta con la direccional encendida hacia la derecha, fue cuando decidió seguir
transitaba por la calle 9 de la misma ciudad.”.
Resaltó que, su representada al observar a la motocicleta con la direccional encendida hacia la derecha, fue cuando decidió seguir adelante, sosteniendo que al llegar a la intersección disminuyó la velocidad para visualizar el flujo del tr áfico habiendo obedecido la correspondiente señal de “PARE”, situación que corroboró el joven Juan José Camacho Pastrana, así como del agente Álvaro Mauricio Andrade Vega en el contrainterrogatorio.
Agregó que, así como existen normas para el acatamiento de las señales de tránsito existe el deber de uso sobre las direccionales del vehículo por cuanto representa la seguridad para la correcta circulación vehicular. Dijo que, si bien su prohijada tenía la obligación de disminuir la velocidad, la víctima tenía el deber de actuar acorde a la acción manifestada a través de su direccional respectivamente, lo que en suma derivó un riesgo para ambos.
Concluyó que, pese a que PASTRANA VARGAS faltó a su deber de cuidado al no realizar el debido pare definitivo, no se puede desconocer que el motociclista se expuso e incurrió en una conducta antirreglamentaria e imprudente, iterando que generó una falsa confianza a la encartada, co nllevando al fatídico siniestro, configurándose una causal que exime la responsabilidad de su agenciada.
6. TRASLADO A LOS NO RECURRENTESACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 6 Dentro del término legal establecido con tal finalidad en el artículo 179 del C. P. Penal, no se formuló manifestación alguna por parte de l Representante del Ministerio Público, la Fiscalía ni el representante de la víctima. De esta manera guardaron silencio.
7. CONSIDERACIONES
A la Sala le asiste la competencia para resolver el recurso vertical incoado por el defensor de la procesada ADRIANA FE RNANDA PASTRANA VARGAS, en atención a la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal.
Destáquese igualmente que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a los intereses de ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS, por lo tanto, sin que resulte posible agravar su situación jurídica, como lo disponen los artículos 31 de la Carta Políti ca y 20 del Estatuto Procesal Penal, la Sala revisa el fallo de instancia en punto a los fundamentos que tuvo la parte para recurrirlo.
Estos aluden a uno de los extremos consagrados en el artículo 381 del ordenamiento instrumental para impartir condena, cual es el conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad penal del acusado, por cuanto la sentencia recurrida obedeció al hecho de demostrar el actuar culposo de ADRIANA FERNAND A PASTRANA VARGAS, en el accidente de tránsito presentado en la tarde del 3 de
acusado, por cuanto la sentencia recurrida obedeció al hecho de demostrar el actuar culposo de ADRIANA FERNAND A PASTRANA VARGAS, en el accidente de tránsito presentado en la tarde del 3 de octubre de 2015 , donde resultó afectado en su integridad física el ciudadano Jhon Freddy Chala Leyva, determinación de la que discrepa el defensor y por tanto, pide se absuelva del cargo elevado en la acusación, referido al delito de lesiones personales culposas tipificado en losACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 7 artículos 111, 112 inciso 2º, 113 incisos 2º y 3º, 114, inc. 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 117 inc. 2º y 120 ibídem.
Un análi sis concienzudo del caso requiere necesariamente la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, para confrontarlos con los elementos materiales probatorios y la evidencia física conforme lo establece el artículo 380 del Estatuto Procesal Penal, en orden a determinar si en el atentado a la integridad física del señor Jhon Freddy Chala Leyva incidió un actuar culposo por parte del agente o por el contrario medió un factor excluyente de un comportamiento imprudente, negligente, de impericia o v iolatorio de reglamentos que demanda la modalidad culposa de la conducta punible erigida en el
o por el contrario medió un factor excluyente de un comportamiento imprudente, negligente, de impericia o v iolatorio de reglamentos que demanda la modalidad culposa de la conducta punible erigida en el artículo 23 del Catálogo Punitivo, enmarcada en lo que el legislador establece como infracción al deber objetivo de cuidado y que el agente debió haberlo previst o por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.
Ha sido criterio jurisprudencial que la violación al deber objetivo de cuidado constituye el punto fundamental de imputación en los delitos imprudentes, entendida por la conducta desplegada como lo haría una persona mesurada y razonable, que se sitúa en la posición del autor del resultado cuyo comportamiento se orientó a obtener una consecuencia diversa a la prevista en la norma infringida.
El precedente jurisprudencial fija una serie de deberes de cuidado que, al no observarlos el agente, permite atribuir un actuar culposo, por lo que sugiere que el juez debe acudir a distintas fuentes indicativas de su estructuración, por tanto, debe examinar tales circunstancias en cada caso, señalando entre ese conjunto de deberes los siguientes:
“4.1.4.1. Las normas de orden legal o reglamentaria atinentes al tráfico terrestre, marítimo, aéreo y fluvial, y a los reglamentos delACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 8 trabajo, dirigidas a disciplinar la buena marcha de las fuentes de riesgo.
4.1.4.2. El principio de confianza que surge como consecuencia de la anterior normatividad, y consiste en que quien se comporta en el tráfico de acuerdo con las normas puede y debe confiar en que todos los participantes en el mismo tráfico también lo hagan, a no ser que de manera fundada se pueda suponer lo contrario.
Apotegma que se extiende a los ámbitos del trabajo en donde opera la división de funciones, y a las esferas de la vida cotidiana, en las que el actuar de los sujetos depende del comportamiento asumido por los demás.
4.1.4.3. El criterio del hombre medio, en razón del cual el funcionario judicial puede valorar la conducta comparándola con la que hubiere observado un hombre prudente y diligente situado en la posición del autor. Si el proceder del sujeto agente permanece dentro de esos parámetros no habrá violación al deber de cuidado, pero si los rebasa procederá la imprudencia que converjan los demás presupuestos típicos” 1.
Al confrontar ese conjunto de deberes enunciados en la jurisprudencia citada, con el proceder desviado que se le atribuye a ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS , se tiene en cuanto al primero de ellos que la Fiscalía fundamenta la responsabilidad en el siniestro que le produjo lesiones de consideración al señor Jhon Freddy
ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS , se tiene en cuanto al primero de ellos que la Fiscalía fundamenta la responsabilidad en el siniestro que le produjo lesiones de consideración al señor Jhon Freddy Chala Leyva, al hecho de desatender disposiciones del Código Nacional de Tránsito y Terrestre –Ley 769 de agosto 6 de 2002-, concretamente las siguientes normas:
“Artículo 118 (…) Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes:
1 Sentencia de segunda instancia, 19 de febrero de 2006. Rad. 19746. M.P. Edgar Lombana Trujillo.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
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Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones (…).
PARÁGRAFO 1o. En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE.” – (Restaltado fuera de texto) (…) “Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito
las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE.” – (Restaltado fuera de texto) (…) “Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito (…)” (Resaltado fuera de texto).
Recuérdese que, las partes excluyeron del debate probatorio la plena identidad de ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS 3, quien carece de antecedentes judiciales, así como que, la citada y el denunciante Jhon Fredy Chala Leyva, para el día de los hechos no se encontraban bajo el influjo de sustancias o bebidas embriagantes; igualmente que, dentro del término pertinente se promovió la respectiva querella y que se agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación.
Así mismo se estipuló 4 que el 3 de octubre de 2015 se dejó constancia de un accidente ocurrido en la carrera 1ª H con calle 9ª en
3 A partir de 00:10:01 Ib.
Así mismo se estipuló 4 que el 3 de octubre de 2015 se dejó constancia de un accidente ocurrido en la carrera 1ª H con calle 9ª en
3 A partir de 00:10:01 Ib. 4 A partir de 00:22:29 Audiencia de juicio oral. Sesión 14/02/2022ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 10 el que estuvieron involucrados la motocicleta de placas XMN 97 D y el automóvil de servicio particular FLO 823, según lo consignado en el reporte de iniciación suscrito por el agente de tránsito Óscar Fabián Doria Longas. De igual manera, que, en el informe ejecutivo calendado en la referida data, se indicó como hipótesis del siniestro que se debió a “Código 112: Desobedecer señales o normas de tránsito, no acatar las indicaciones de las señales existentes al momento del accidente. No realizar el “PARE””5 También que 6 se practicó inspección a los vehículos involucrados en el siniestro.
La materialidad de la conducta no fue cuestionado por el apelante y quedó demostrada la misma con el testimonio de la doctora Diana Cecilia Galezo Chávarro 7 médica adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , quien dio a conocer que el 4 de noviembre de 2015 le practicó un reconocimiento médico legal al señor
Cecilia Galezo Chávarro 7 médica adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , quien dio a conocer que el 4 de noviembre de 2015 le practicó un reconocimiento médico legal al señor Jhon Fredy Chala Leyva, diligencia en la que el precitado manifestó que “el 3 de octubre a eso de las 05:30 de la tarde iba conduciendo una moto y una señora en un vehículo que no hace el “PARE” lo estrella, esto es lo que refirió el señor Jhon Freddy” 8 debiendo someterse a un procedimiento quirúrgico, pues presentaba “una fractura de diáfisis de tibia y peroné izquierdo”9
La galena dijo 10 haber dejado constancia en el acápite de antecedentes que el paciente presentó un “trauma craneoencefálico en accidente de tránsito previo” 11 y sobre los hechos, concluyó que el mecanismo causal de la lesión fue “contundente”, por lo cual le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 90 días y
5 A partir de 00:22:40 Ib. 6 A partir de 00:23:54 Ib. 7 A partir de 0 Audiencia de juicio oral. Audiencia de juicio oral. Sesión 14/02/2022 8 A partir de 00:41:18 Ib. 9 A partir de 00:41:55 Ib. 10 A partir de 00:42:10 Ib. 11 A partir de 00:42:56 Ib.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 11 deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Agregó que Chala Leyva debió recibir tratamiento médico por la especialidad de ortopedia.
A preguntas de la Defensa, mencionó desconocer si el encartado volvió a una segunda 12 valoración médico legal.
Por su parte, la doctora Olga Lucía Flórez Daza13 , médica adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó haberle practicado a Jhon Fredy Chala Leyva, el segundo y tercer reconocimiento médico legal, en los que se dejó constancia que Chala Leyva “había tenido un accidente de tránsito en donde había sufrido unas lesiones a nivel de la tibia y peroné, que había llevado a cirugía, en ese primer reconocimiento … se determinó y teniendo en cuenta las lesiones una incapacidad definitiva de 90 días y unas secuelas físicas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente ”14 .
Destacó que 15 para el 4 de febrero de 2016, se evidenció una cicatriz vertical o lineal en la pierna izquierda y otras cicatrices en la cara anterior externa de la pierna izquierda. P recisó que para el tercer reconocimiento se determinó que hubo limitación funcional transitoria, pero como secuela médico legal deformidad física de carácter permanente y una incapacidad definitiva de 90 días, dejándose
reconocimiento se determinó que hubo limitación funcional transitoria, pero como secuela médico legal deformidad física de carácter permanente y una incapacidad definitiva de 90 días, dejándose constancia que el mecanismo traumáti co de lesión. Contundente. Aseguró que 16 hay nexo entre lo referido por el denunciante y los hallazgos.
12 A partir de 00:46:55 Ib. 13 A partir de 00:05:25 Audiencia de juicio oral. Sesión del 28/06/2021 14 A partir de 00:12:33 Ib. 15 A partir de 00:13:23 Ib. 16 A partir de 00:17:50 Ib.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 12 En el contrainterrogatorio, comentó que 17 para llegar a la conclusión de los días definitivos de incapacidad se tiene en cuanto el tipo de fractura padecida en dos huesos de una extremidad inferior, por lo cual se estima que obtendrá una recuperación de 90 días y precisó que pese a que el denunciante no asistió a valoración cumplido el referido plazo, ello no afecta en manera alguna el dictamen practicado.
Ahora, en relación a la estructuración de responsabilidad de la acusada en un actuar imprudente al ejercer una labor riesgosa como es la conducción de esa clase de vehículos automotores sin tomar las precauciones de rigor, debe la Colegiatura valorar la prueba aportada en la audiencia de juicio oral, trayendo inicialmente la declaración
la conducción de esa clase de vehículos automotores sin tomar las precauciones de rigor, debe la Colegiatura valorar la prueba aportada en la audiencia de juicio oral, trayendo inicialmente la declaración rendida por el propio ofendido , Jhon Fredy Chala Leyva, quien señaló que18 se desempeña como conductor de “volqueta”, precisando que para el año 2015 tuvo en el cual “la señora ADRIANA me llevó por delante ”19. Explicó que mientras transitaba en su motocicleta por a carrera 1ª con calle 9ª en sentido sur – norte “en la esquina de los Comuneros”, PASTRANA VARGAS, quien se movilizaba en un carro, “ subía y la señora no hizo el pare y me llevó por delante, me partió la pierna, tibia y peroné”20
Precisó que 21 la encartada se dirigía de la circunvalar hacía el centro y ella debía detenerse en las intersecciones , pues eran visibles las señales de tránsito que indicaban el “Pare”, por lo cual aseguró que él llevaba la vía y la acusada “debía tener la precaución”22.Comentó que23 la procesada lo impactó con el “Bumper” del vehículo contra su pierna izquierda.
17 A partir de 00:19:58 Ib. 18 A partir de 00:10:40 Audiencia de juicio oral. Sesión del 03/05/2021 19 A partir de 00:12:12 Ib. 20 A partir de 00:12:18 Ib. 21 A partir de 00:13:40 Ib. 22 A partir de 00:14:06 Ib.
23 A partir de 00:14:50 Ib.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS
20 A partir de 00:12:18 Ib. 21 A partir de 00:13:40 Ib. 22 A partir de 00:14:06 Ib. 23 A partir de 00:14:50 Ib.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
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Adujo que 24 tras la colisión la motocicleta quedó debajo del vehículo y él junto a un poste, luego llegó la ambulancia y se lo llevaron para la Clínica de Fracturas. Refirió que al lugar también llegaron agentes de tránsito, pero no tuvo ningún contacto con ellos, pero si con la acusada quien se ofreció a colaborarle, per o nunca le suministró ningún tipo de asistencia y no volvieron a tener contacto. Negó recordar en qué fecha exacta ocurrió el siniestro, pero sabe que fue para el año 2015 en horas de la tarde a eso de las 04:00 p.m.
A preguntas de la Defensa, reiteró q ue25 se movilizaba en una motocicleta que había adquirido un mes antes del accidente, y transitaba por la carrera 1ª con calle 9ª cuando la encartada lo impactó. Aseguró que ya conducía motocicletas y negó recordar a qué velocidad aproximada se trasladaba, pero estimó que no debió superar el 20 a 30 kilómetros por hora.
Dijo que26 no logró ver antes al vehículo que lo estrelló de manera intempestiva precisando “cuando sentí fue el tiestazo… me levantó”27, negó
kilómetros por hora.
Dijo que26 no logró ver antes al vehículo que lo estrelló de manera intempestiva precisando “cuando sentí fue el tiestazo… me levantó”27, negó recodar si había factores que le obstaculizaran la visibilidad pero destacó que la vía no era muy concurrida.
En el re directo, precisó que 28 las vías no se encontraban concurridas por lo que no habían factores que afectaran la visibilidad de la acusada, habiendo podido advertir que él venía transitando por la carrera 1ª. Comentó que lo arrolló con la parte delantera del vehículo por no haberse detenido ante la señalización de “PARE” ya que él tenía prelación sobre la vía.
24 A partir de 00:15:10 Ib. 25 A partir de 00:18:35 Ib. 26 A partir de 00:22:19 Ib. 27 A partir de 00:22:20 Ib. 28 A partir de 00:24.06 IbACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
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En el contra re directo, manifestó desconocer a qué 29 velocidad se movilizaba la acusada, pues solo se dio cuenta del impacto.
A su turno, el agente de tránsito Álvaro Mauricio Andrade Vega30, quien realizó el informe policial de accidente de tránsito 31 en el cual estuvieron involucrados dos vehículos, una motocicleta de placas
A su turno, el agente de tránsito Álvaro Mauricio Andrade Vega30, quien realizó el informe policial de accidente de tránsito 31 en el cual estuvieron involucrados dos vehículos, una motocicleta de placas XMN79D la que era conducida por Jhon Fredy Chala Leyva y el automóvil de placas FLO823 en el que se movilizaba ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS adujo que32 la posición final de la moto fue sur – norte y del carro sobre la calle 9ª sentido occidente – oriente, puntualizando que el lugar de impacto en el vehículo fue en la parte frontal “delantera – unidad lado derecho” y del velomotor que conducía la víctima en la “parte lateral izqu ierda”, registrando como hipótesis del accidente que “se dio para el automóvil particular, codificación 112: Desobedecer señales o normas existentes en el momento del accidente”33
Destacó34 haber elaborado un bosquejo topográfico35 en el cual se plasmó el sentido de movilización de los vehículos y las mediciones, entre las que destacó la huella de arrastre metálico dejada por la motocicleta la que fue de 1 metro y 30 centímetros, pero la posición final fue junto al vehículo. P uso de presente que la víctima ya había sido traslada a un centro médico, pero se encontraba quien conducía del automotor.
29 A partir de 00:26:15 Ib. 30 A partir de 00:05:41. Audiencia de juicio oral. Sesión 14/02/2022 31 Folio 76 a 78 Carpeta de 1ª instancia. 32 A partir de 00.19.20 Ib.
29 A partir de 00:26:15 Ib. 30 A partir de 00:05:41. Audiencia de juicio oral. Sesión 14/02/2022 31 Folio 76 a 78 Carpeta de 1ª instancia. 32 A partir de 00.19.20 Ib. 33 A partir de 00:21:22 Ib. 34 A partir de 00.22:28 Ib. 35 Folios 75 a 76 Ib.ACUSADO: ADRIANA FERNANDA PASTRANA VARGAS DELITO: Lesiones personales culposas RADICACIÓN: 41001 60 00 586 2015 06006 01 7905
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 15 Agregó36 haber dejado constancia en el acta de inspección a lugares, que la vías se encontraban en buen estado de co nservación, de material asfalto, y tanto la carrera 1ª H como la calle 9ª tenían un solo sentido.
A preguntas de la Defensa T
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