TSDJ NVA SP - 41001600067620170003401-(15-11-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600067620170003401-(15-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 60 00 676 2017 00034 01 Procedencia Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva Contra Francescoli Gómez Perdomo Delito Extorsión en el grado de tentativa Asunto Apelación sentencia ordinaria Decisión Revoca Aprobación Acta No. 1289
Neiva, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Fiscalía y el representante de víctima, contra la sentencia del veinticinco de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, que absolvió a Francescoli Gómez Perdomo de la conducta punible de tentativa de extorsión.
SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Cristhian Camilo Acosta Cortés , a través de la red social Facebook , conoció al señor Francescoli Gómez Perdomo y por ese medi o cibernético dialogaron sobre sus inclinaciones sexuales . Así , por whatsapp sostuvieron conversaciones comprometedoras, intercambiaron fotos donde mostraban su desnudez. Además , Acosta Cortés en forma voluntaria le dio dinero en dos oportunidades. Sin embargo, poco tiempo despué s Gómez Perdomo amenaza con rev elar el contenido de losFrancescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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sexting o mensajes eróticos e nviados y exige la suma de $40.000 para impedir su divulgación a sus compañeros de trabajo. El 9 de abril de 2017 accede a la “sextorsión” y conviene en entregar el dinero exigido en la carrera 8A con calle 7A esquina de la “Concha Acústica” de esta ciudad, donde es capturado en flagrancia Francescoli Gómez Perdomo con el botín exigido.
El diez de abril de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municip al con función de control de garantías es legalizada la captura de Francescoli Gómez Perdomo . El once del mencionado mes y año , la Fiscalía comunica al indiciado que lo investigaría como autor de la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa, luego de lo cual es dejado en libertad1.
Presentado el escrito de acusación, que verbaliza la Fiscalía el veintinueve de septiembre de 2017 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva2. El tres de abril de 2018 evacua n la audiencia preparatoria 3. El Juicio oral inicia el once de septiembre de ese mismo año 4 y finaliza el veinticinco de septiembre de 2020 5, data en la que es proferida la decisión que ahora es objeto de alzada6.
SENTENCIA IMPUGNADA
Aduce que de la prueba de cargo determina que entre Christian Camilo Acosta Cortés y Francescoli Gómez Perdomo existía una relación sentimental en la que la víctima solía entregarle dinero al acusado durante sus encuentros. Así mismo,
Aduce que de la prueba de cargo determina que entre Christian Camilo Acosta Cortés y Francescoli Gómez Perdomo existía una relación sentimental en la que la víctima solía entregarle dinero al acusado durante sus encuentros. Así mismo, aparece demostrado que para el día de la captura , Sthephany Julieth Ca chaya Amorocho transportó en su motocicleta al acusado hasta la “Concha Acústica” , donde aquel es capturado luego de recibir $50.000.oo de manos del denunciante.
Como elemento de corroboración Camilo Alberto Alarcón Moral es, funcionario de Policía Judicial, atestó que el denunciante reveló en la Fiscalía que era víctima de
1 Archivo audiencias control de garantías. 2 Archivo audiencia de acusación. 3 Archivo audiencia preparatoria. 4 Archivo audiencia de juicio oral. 5 Archivo audiencia de juicio oral. 6 Audiencia lectura de fallo.Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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sextorsión7. Para ello, aportó “pantallazos” que el quejoso tomó de su red social , contentivas de las exigencias de dinero. Esa declaración y los aludidos impresos fue suficiente para adelantar el procedimiento de captura en flagrancia . Empero, cuestiona que lo hicieran sin verificar la veracidad de la información suministrada: si el sujeto que por Facebook realizaba las ex acciones era la misma persona que aprehendieron.
De lo anterior, advierte que, en el ámbito de la tecnología, existen diferentes
cuestiona que lo hicieran sin verificar la veracidad de la información suministrada: si el sujeto que por Facebook realizaba las ex acciones era la misma persona que aprehendieron.
De lo anterior, advierte que, en el ámbito de la tecnología, existen diferentes aplicaciones que permiten suplantar y d uplicar las redes sociales. Por ello, considera que existe incertidumbre sobre el nexo de responsabilidad penal del acusado pues cualquier individuo pudo escribir las notas con el ánimo de obtener provecho ilícito.
Refiere que Camilo Alberto Alarcón y Julián Eduardo Meneses Losada, agentes de Policía, observaron que el acusado descendió de una motocicleta . Luego ven que llega hasta donde estaba la víctima, recibe un billete y lo capturan . Sin embargo, confuta que esas atestaciones muestren en concreto que el constreñimiento proviniera del acusado, sólo acredita que aceptó plata del quejoso, erogación que pudo ser voluntaria. Así mismo, aunque Sthephany Ju lieth Cac haya Amorocho acepta que transportó al acusado hasta la “Concha Acústica” y que él le comentó que allí recogería un numerario, de ningún modo aclara si el desembolso fue voluntario o realizado con coacción.
Resalta que el ofendido depuso, conforme a los “pantallazos” del chat de Facebook, que la primera exigencia fue por $ 20.000,oo para que en su lugar omitiera difundir en su sitio de trabajo las conversaciones relacionadas con la intimidad que sostuvieron los dos. Empero, luego la v íctima accede a darle $ 40.000,oo y, por último, entrega un billete de $ 50.000,oo. Esta disparidad de valores , que encuentra
sostuvieron los dos. Empero, luego la v íctima accede a darle $ 40.000,oo y, por último, entrega un billete de $ 50.000,oo. Esta disparidad de valores , que encuentra inadmisible, le generó duda sobre la exigencia arbitraria. S i la coacción era determinada y concretada, y de ningún modo estaba dispuesto a la exacción, lo lógico era que desembolsara el menor valor, pero en absoluto más allá de lo exigido.
7 Es la amenaza de diseminación de imágenes explícitas, íntimas o embarazosas de naturaleza se xual sin consentimiento. Usualmente es con el propósito de obtener imágenes, actos sexuales, dinero u otra cosa.Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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Destaca de nuevo que, el denunciante, adujo que en los pocos encuentros íntimos le dio dinero por su mera liberalidad. Empero, nunca tuvo inconveniente para desembolsarlo hasta que exigió más y, como estaba ilíquido y se rehusó, amenazó con dispersar el contenido de sus arcanas interlocuciones.
Francescoli Gómez Perdomo aclara que su denunciante solía darle dinero para pagar el servicio de taxis, erogación que confirma que lo hacía en forma voluntaria. Esa misma generosidad se dio el día de la captura en la “Concha Acústica”, suma que aquel solventó a voluntad. Además, alegó que carecía de celular y que aquel solía llamarlo a un teléfono fijo, situación que nunca controvirtió la Fiscalí a. Este
que aquel solventó a voluntad. Además, alegó que carecía de celular y que aquel solía llamarlo a un teléfono fijo, situación que nunca controvirtió la Fiscalí a. Este aspecto fortalece la hipótesis de las dudas sobre la uniprocedencia de los “pantallazos” arrimadas y de la autoría de la exigencia dineraria.
Destaca que, conforme con lo depuesto por el denunciante y el procesado, la víctima insistió en que Francescoli acudiera a recibir lo acordado. Esa circunstancia denota desinterés del acusado y genera duda que lo reclamara por medio de coacción. Est e aserto se evidencia con mayor fortaleza antes de la entrega , pues es el ofendido el que llama al acusado a inquirir por la razón de su demora.
Esa insistencia de la víctima para entregarle el botín , la ausencia de actos de verificación de lo denunciado y la amenaza d el ofendido con “destruirle la vida”, según reveló el acusado, confirman las dudas sobre la veracidad de la incriminación. Es factible que existieran desavenencias de pareja y que arremetiera por ojeriza , sin medir consecuencias e instrumentalizar la fuerza coercitiva del Estad o. Por esto niega que esté desvirtuada la presu nción d e inocencia de Francescoli Gómez Perdomo, reitera dudas probatorias de la ocurrencia de los hechos y lo absuelve.
SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN
aEl representante del ente acusador8 alega que Cristhian Camilo Acosta de manera clara reveló que fue “amenazado” por Francescoli Gómez Perdomo. Esa
SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN
aEl representante del ente acusador8 alega que Cristhian Camilo Acosta de manera clara reveló que fue “amenazado” por Francescoli Gómez Perdomo. Esa incriminación la corroboró con los “pantallazos” de las intimidaciones enviadas
8 Archivo expediente. Fls. 141 a 143Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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para doblegar su voluntad y aceptar entregarle lo pedido para evitar diseminar las imágenes y conversaciones intimas. Asevera que el deponente señala con claridad al acusado como la persona que lo citó a la “Concha Acústica”, lugar donde debía satisfacer la exigencia ilícita reclamada.
Acepta que Acosta Cortés entregó más de lo exigido, pero esa circunstancia jamás mengua credi bilidad a la incriminación ni resulta relevante para concluir la inexistencia de la exacción o para descartarla. Asevera que el monto de lo exigido y entregado en absol uto desdibuja la tipicidad de la conducta. Niega entonces que esté estructurada la duda racional pregonada pues la prueba precisa que el encartado constriñó al denunciante y doblegó su voluntad . Pide revocar la decisión objeto de alzada y emitir sentencia de condena.
bEl representante de la víctima9 explica que los “pantallazos” de las comunicaciones constituyen prueba indiciaria que debe valora rse con los demás
objeto de alzada y emitir sentencia de condena.
bEl representante de la víctima9 explica que los “pantallazos” de las comunicaciones constituyen prueba indiciaria que debe valora rse con los demás medios suasorios, como lo atestado por los agentes captores Camilo Alberto Alarcón y Julián Edua rdo Meneses , que reportan las circunstancias pr evias y posteriores a la aprehensión de Gómez Perdomo.
Resalta que ellos arguyen que al arribar el incriminado recibió “dinero” del quejoso, q ue luego es hallado en el bolsillo del pantalón del capturado y correspondía a los $50.000.oo que desembolsó . Asimismo, Sthephany Julieth Cachaya Amoroch o, motociclista que a compañó al acusado , atesta que Francescoli solicitó llevarlo a la “Concha Acústica” donde lo esperaba un “amigo” que le entregaría un dinero.
Destaca que el contenido de los “pantallazos” coincide con las circunstancias de “tiempo, mo do y lugar” de lo que ocurrió en el sitio de captura . El nombre del titular del perfil de la cuenta de donde proviene la conversación es el de Francescoli Gómez Perdomo , ciudadano identificado por los agentes del Gaula. La hora de arribo es la misma que es tá descrita en los chats de Facebook , lo
9 Archivo expediente. Fls. 148 a 150Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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9 Archivo expediente. Fls. 148 a 150Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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solicitado es $40.000.oo, el lugar de entrega era la “Concha Acústica”, sitio al cual llegaría acompañado, como en efecto acaeció.
Confuta en esos términos la falta de certeza de la persona que envió los mensajes por Facebook y concluye que Gómez Perdomo mediante presión o amenazas pretendió sacar provecho patrimonial a cambio de evitar hacer pública los sexting que intercambiaro n, que podría n exponerlo al escarnio de sus compañeros de trabajo al enterarlos de sus i nclinaciones o preferencias sexuales , elementos que configuran la conducta punible de extorsión.
cNo recurrente. La defensa10 exige confirmar la decisión por que existe una adecuada valoración probatoria, conforme a la sana crítica, sin que fuera posible desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a su agenciado.
Destaca que entre el denunciante y su pupilo existió una relación “física o intima” y que lue go de algunos enc uentros sexuales la víctima entregaba por su propia voluntad dinero al procesado. Esto según lo depuesto por Cristhian Camilo Acosta Cortés, Sthephany Julieth Cachaya Amorocho , el acusado y los agentes captores.
Recuerda que los gendarmes capturaron a su agenciado sin verificar la información del querellante con respecto a “los “pantallazos” de Facebook, el origen de la
captores.
Recuerda que los gendarmes capturaron a su agenciado sin verificar la información del querellante con respecto a “los “pantallazos” de Facebook, el origen de la conversación y el perfil , para descartar una eventual suplantación o prueba falseada. Asimismo, los agentes solo a testiguan que el denunciante entregó un “billete” a su prohijado sin que ese acto sea por sí constreñimiento. Tampoco acredita exacción lo depuesto por Cachaya Amorocho pues solo da fe que lo trasladó a recibir un dinero.
Califica poco creíble el testimonio del denunciante por las discrepancias en la cuantía exigida y la entregada al aprehen dido. Resalta que el a quo valoró las “desavenencias” entre el acusado y el denunciante que originaron los “mendaces
10 Archivo expediente. Fls. 154-155.Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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señalamientos”, que en absoluto pueden ser el fundamen to de una condena. Pide confirmar la decisión absolutoria.
CONSIDERACIONES
Competencia: - Lo es e sta Corporación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y representante de v íctima contra la sentencia de primera instancia, por haberla proferido un juez penal municipal de este distrito judicial11. La Colegiatura atenderá el asunto planteado dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación12 y los asuntos inescindibles.
instancia, por haberla proferido un juez penal municipal de este distrito judicial11. La Colegiatura atenderá el asunto planteado dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación12 y los asuntos inescindibles.
Problema jurídico planteado: ¿Existe duda r azonable o certeza de la responsabilidad penal de Francescoli Gómez Perdomo en el delito de e xtorsión en grado de tentativa imputado?
Antes de entrar en honduras resáltese que ninguna de las partes deja en entredicho varios eventos, por lo que se tendrán como válidos y ciertos por ausencia de cuestionamientos, dado el límite de la competencia fu ncional que fija la alzada.
Tales episodios son : i) Francescoli Gómez Perdomo y Cristhian Camilo Acosta Cortés se conocieron a través de redes sociales e iniciaron relaciones “intimas” conforme a sus preferencias sexuales ii) el denunciante solía entregarle al ciberamigo, por mera liberalidad, dinero en algunos de sus encuentros personales, y iii) el nueve de abril de 2017 Sthephany Julieth Cachaya Amorocho trasladó y acompañó a Gómez Perdomo hasta la “Concha Acústica” donde fue aprehendido por agentes del Gaula, luego de que Acosta Cortés entregara $50.000.oo.
Dilucidado los eventos excluidos del debate , a partir de tales verdades históricas podrá determinarse si el análisis probatorio del fallo es consecuente con lo documentado y sustentado en el juicio oral. Para ello, es necesario examinar en conjunto los elementos cognoscitivos aportados 13 y responder los argumentos de los
podrá determinarse si el análisis probatorio del fallo es consecuente con lo documentado y sustentado en el juicio oral. Para ello, es necesario examinar en conjunto los elementos cognoscitivos aportados 13 y responder los argumentos de los
11 De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04 12 En términos del numeral 1º del artículo 43 y el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, Modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10 13 conforme a lo normado en el artículo 380 del Código de Procedimiento PenalFrancescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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apelantes que estima acreditada la responsabilidad penal del encausado en el hecho investigado. El busilis girará en torno a determinar si Francescoli Gómez Perdomo constriñó por Facebook a Cristhian Camilo Acosta Cortés, para obtener provecho económico ilícito.
Adviértase que el punible de extorsión en modalidad de tentativa está consagrado en el artículo 244 y 27 del Código Penal, de la siguiente manera:
“El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad o beneficio ilícitos, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión …” (…) “El que iniciare la eje cución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, in currirá
(…) “El que iniciare la eje cución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, in currirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del má ximo de la señalada para la conducta punible consumada.”
Ahora bien, sobre esta materia, la jurisprudencia indica que la extorsión es un tipo penal que atenta contra el patrimonio económico, con incidencia en otros bienes jurídicos como la autonomía de la voluntad, pero en especial de connotación patrimonial, así el valor de lo exigido sea en apariencia de poca monta . L o ha establecido como aquella acción ejercida por un sujeto agente para buscar beneficios económicos ilegítimos a costa de ejercer actos ar bitrarios que doblegan la voluntad de su víctima y obtener el botín que pretende. La Corte Constitucional en la Sentencia C – 284 de 1996 manifiesta que:
“La extorsión es un delito pluriofensivo, ya que menoscaba principalmente dos bienes jurídicos, la l ibertad de autodeterminación y el patrimonio económico. Es más, a nivel de la dogmática penal, se considera que la única diferencia específica entre la extorsión y el constreñimiento ilegal, clásico delito contra la libertad personal y la autonomía individ ual; es la búsqueda de obtención de provecho económico, a tal punto que la extorsión puede ser definida como un constreñimiento ilegal con finalidad económica”.Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa
obtención de provecho económico, a tal punto que la extorsión puede ser definida como un constreñimiento ilegal con finalidad económica”.Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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Este tipo de delito es determinado por la doctrina como un delito de encuentro, considerado co mo tal un a concurrencia forzada donde la víctima es obligada mediante la amenaza de un mal futuro a facilitar la entrega de un bien que incorpora un valor económico y donde, como consecuencia, se refleja en un perjuicio de carácter patrimonial para el exto rsionado. Por ende, puede decirse que se trata de un acuerdo de voluntades viciado, ya que una de ellas tiene un interés claro de obtener un provecho ilícito a costa de otro que, movido por el miedo, temor, desesperación de perder la vida, honra o bienes, pone a disposición bienes personales que afectan o ponen en riesgo su patrimonio económico.
El constreñimiento se define, según el diccionario de la Real Academia Es pañola como “obligar, precisar, compeler por fuerza a uno a que haga o ejecute alguna cosa” esto implica violencia y requiere entonces de fuerza física o moral sobre el sujeto pasivo para que su voluntad se vea encaminada a realizar ese acto que forzosamente se sugiere.
Valga recordar que Cristhian Camilo Acosta Cortés14, víctima, sostuvo que p ara marzo de 2017 “distinguió” a Francescoli Gómez Perdomo a través de Facebook,
forzosamente se sugiere.
Valga recordar que Cristhian Camilo Acosta Cortés14, víctima, sostuvo que p ara marzo de 2017 “distinguió” a Francescoli Gómez Perdomo a través de Facebook, red social en la que pactaron “dos” encuentros de carácter “sexual”. Asegura que Gómez Perdomo le comentó que estaba en una difícil situación económica y por eso le entregó $30.000.oo y $20.000.oo. de manera voluntaria . Sin embargo, luego aquella persona manifestó que necesitaba más dinero y le solicitó colaboración , requerimiento al que se negó. Afirma que procedió a amenazarle indicándole “que si yo no le daba una plata, (…) [que] inicialmente (…)era de $30.000.oo, (…) iba a (…) imprimir los pantallazos de las conversaciones que habíamos tenido por Facebook y las iba a public ar en mi restaurante (…) conversaciones en que cuadrábamos la cita para el encuentro sexual, pues habla mos cosas referentes a la situación sexual homosexual”. Refiere que luego de negarse a continuar con los encuentros sexuales, “empezó las amenazas, todo fue vía Facebook”.
Aduce el denunciante que su familia ignoraba sobre su orientación sexual, noticia que le generó angustia y desespero porque en el aludido restaurante trabajaba con su
14 Audiencia de juicio oral, sesión del 25 de noviembre de 2018. Minuto 26:10 y siguientes.Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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progenitora. Afirma que le previno que esa exigencia era delictiva, “en medio de la
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progenitora. Afirma que le previno que esa exigencia era delictiva, “en medio de la desesperación le decía eso para que me dejara en paz, no lo bloqu ié (sic) por temor a que (…) cumpliera la amenaza”. Empero, ante la insistencia de su victimario acudió al Gaula y le aconsejaron “que le siguiera el juego, que accedi era a darle $50.000.oo”, razón por la cual pactaron un encuentro en la esquina de la “Concha Acústica”, lugar al que llegó “con su acompañante” y fue capturado después de recibir lo exigido.
Por su parte, Camilo Alberto Alarcón Morales 15, agente del Gaula, revela que el nueve de abril de 2017 Cristian Camilo Acosta arribó a las instalaciones del Gaula y dijo ser víctima de extorsión por parte de Francescoli Gómez Perdomo. Agrega que el quejoso informó que lo conoció a través de una “red social” y salieron en varias o portunidades, encuentros en los que entregó plata. Refir ió que de jó de escribirle y es allí donde inició Gómez Perdomo a exigirle dinero so pena de exhibir las “conversaciones”, que dan “cuenta de su orientación sexual” , a sus compañeros de trabajo. Es así como acuerdan una entrega a las cinco de la tarde en la “Concha Acústica”, sitio y hora en la que llega el procesado, recibe el dinero y es capturado.
Con su testimonio es incorporado el informe ejecutivo fpj -3y sus anexos que
la “Concha Acústica”, sitio y hora en la que llega el procesado, recibe el dinero y es capturado.
Con su testimonio es incorporado el informe ejecutivo fpj -3y sus anexos que corresponde a los “pantallazos de las conversaciones del chat de Facebook entre Francescoli Gómez Perdomo y Cristhian Camilo Acosta Cortés que rezan:
Cristhian Camilo Acosta Cortés: “yo solo fiel a mi mujer loco eso pasa” Francescoli Gómez: “pues voy a ir a su restaurante con todos los pantallazos y se los voto (sic) hay (sic) ese datico todo lo q (sic) hemos hblado (sic) vale” Cristhian Camilo Acosta Cortés: “sabe que lo puedo demandar por que eso se llama soborno y es delito mijo déjeme en paz”
15 Audiencia de juicio oral. Minuto 24:26 a hora 01:04.Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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Francescoli Gómez: “noo (sic) me asusta lo voy hacer mijo demandeme (sic) normal papa (sic)” Cristhian Camilo: “jejeje” Francescoli Gómez: “eso no tiene carcel (sic) como usted me pagaba por culiar con usted y me pedia (sic) fotos desnudo se acuerda” Cristhian Camilo: “que le he hecho para que me salga con esas” Francescoli Gómez: “necesito 30 mil pesos para ahora en media hora”
con usted y me pedia (sic) fotos desnudo se acuerda” Cristhian Camilo: “que le he hecho para que me salga con esas” Francescoli Gómez: “necesito 30 mil pesos para ahora en media hora” Cristhian Camilo: “no sea asi (sic) mk (sic)” Francescoli Gómez: “a donde (sic) paso por ellos” Cristhian Camilo: “no los tengo” Francescoli Gómez: “yo tengo los pantallazos cogidos no me interesa a donde (sic) paso por eso” Cristhian Camilo: “haga lo que quiera” Francescoli Gómez: “30 mil 20 mil usted decide listo tranquilo chaooo (sic) voy a sacarle copia a los pantallazos” Cristhian Camilo: “Francisco yo no tengo plata ahora” Francescoli Gómez: “no me importa son 20 mil y los necesito ya y no me bloquie (sic) q nada ganas (sic) con eso porq (sic) me termino (sic) de arreglar y cojo para su restaurante” Cristhian Camilo: “yo se los puedo conseguir para mañana” Francescoli Gómez: “nooo (sic) necesito es ahora, tengo donde (sic) me dice eso mijo” Cristhian Camilo: “hermano mañana por amor de Dios hoy no tenfo (sic) y no puedo” Francescoli Gómez: “consígaselos mijo ya voy saliendo de mi casa” Cristhian Camilo: “yo he sido bien con usted” Francescoli Gómez: “noo (sic) palias vemosFrancescoli Gómez Perdomo
Francescoli Gómez: “consígaselos mijo ya voy saliendo de mi casa” Cristhian Camilo: “yo he sido bien con usted” Francescoli Gómez: “noo (sic) palias vemosFrancescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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y asi (sic) me eche la policía hay pedasos (sic) de donde me pide fotos de mi verga bueno vemos ya voy de salida para yap (sic) cuanto me va a dar diga cuanto me va a dar porq (sic) llego a yap (sic) es haciendo escandalo si me dice cuanto (sic) llego calmado” Cristhian Camilo: “mañana le doy 40 mil por favor colabóreme” Francescoli Gómez: “bueno a q (sic) horas me da esos 40 mil pero me los da hay (sic) en el restaurante y acuérdese dodne (sic) no me los de usted abre el lunes martes cualquier dia (sic) mijo” Cristhian Camilo: “si se los doy pero con la condición de que borre todas esa conversaciones y me deje en paz de una vez por todas yo se los doy pero no en el restaurante” Francescoli Gómez: “si en el restaurante yo llego normal y usted me los pasa y si yo borro eso soy muy serio a q (sic) horas paso por eso mañana ?” Cristhian Camilo: “pero al restaurante nooo (sic) Veámonos por la tarde”
yo llego normal y usted me los pasa y si yo borro eso soy muy serio a q (sic) horas paso por eso mañana ?” Cristhian Camilo: “pero al restaurante nooo (sic) Veámonos por la tarde” Francescoli Gómez: “bueno en la tarde Donde (sic) parcero y digame (sic) lugar y hora” Cristhian Camilo: “mañana en la mañana le digo” Francescoli Gómez: “de una vez mijo porq (sic) mañana en la mañana no me puedo conectar eso es de una digame (sic) la hora y lugarFrancescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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usted no dice nada arranco para su restaurante ya mano” Cristhian Camilo: “mañana en la concha acústica a las 5 de la tarde” Francescoli Gómez: “bueno yo no voy solo voy acompañado por si se atreve hacer algo ya un amigo sabe de esas copias o yop (sic) acuérdese 40 mil a las 5 de la tarde en la concha” Cristhian Camilo: “esto es entre usted y yo no incluya más gente que soy serio y se lo he demostrado” Francescoli Gómez: “bueno entonces voy solo pero si algo ya sabe no” Cristhian Camilo: “hay valla (sic) con quien quiera yo no soy un niño le voy a dar su plata para que me deje en paz yo no soy de su clase” Francescoli Gómez: “bueno hábleme (sic)
Cristhian Camilo: “hay valla (sic) con quien quiera yo no soy un niño le voy a dar su plata para que me deje en paz yo no soy de su clase” Francescoli Gómez: “bueno hábleme (sic) suave y chao mañana a las 5” Cristhian Camilo: “ok en la concha frente a la vaina esa de turs” Francescoli Gómez: “ok papa bueno no se le vaya a olvidar a las 5 no mijo”.
Por su parte, Julián Eduardo Meneses Losada , agente del G aula, participó en el procedimiento antiextorsión donde captura ron a Francescoli Gómez Perdomo . Afirma que el operativo lo hacen en la “Concha Acústica” , donde llega una motocicleta conducida por una mujer y el acusado como parrillero . Allí desciende y toma contac to con la víctima, de quien recibe un billete, motivo por el cual es aprehendido en flagrancia.
Sthephany Julieth Cachaya Amorocho 16, amiga del proces ado, sostuvo que e se día departía con su excompañero sentimental y con Francescoli Gómez Perdomo. Asegura que él le solicitó a eso de las 05:00 de la tarde que lo trasportara a la “Concha Acústica” para reclamar “como $40.000.oo” que le entregaría un amigo
16 Audiencia de juicio oral, sesión del 10 de mayo de 2019. Minuto 05:37 y siguientes.Francescoli Gómez Perdomo Extorsión en el grado de tentativa Rad: 41001 60 00 676 2017 00034 01
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que contactaba por Facebook. Refiere que allí lo esperaba “el señor” y luego llegan “los de la Fi scalía” e informan que lo capturaban por extorsión . Aduce que desconocía la exigencia económica y que rindió entrevista en la Sijin.
Por su parte , Francescoli Gómez Perdomo 17 acepta que conoció a Cristhian Camilo Acosta Cortés por una de las redes sociales y formalizaron “encuentros sexuales” por espacio de “seis meses”. Asegura que “por lo regular él siempre que nos veíamos (…) me daba dinero ” a voluntad par a regresar a casa
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