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TSDJ NVA SP - 41001600071620130096101-(19-05-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001600071620130096101-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 6000 716 2013 00961 01 Procedencia Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva Procesado Jesús Ignacio Losada Zabala Delito Homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Asunto Apelación sentencia Decisión Abstenerse de resolver Aprobación Acta No. 0629

Neiva, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I.- ASUNTO

Resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa de Jesús Ignacio Losada Zabala contra la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, del ocho de mayo de 2020 que lo condenó en calidad de coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

El 10 de mayo de 2013 a las 19:00 horas en la carrera 8 No. 27 -20 del barrio “Los Cámbulos” de Neiva , cuando Cecilia Escobar Flórez descendía del automóvil frente al andén de su morada fue ultimada p or impactos de balas detonadas conHomicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01

frente al andén de su morada fue ultimada p or impactos de balas detonadas conHomicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01

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arma de fuego . Luego de los primeros disparos fue puesta de rodillas para propinarle los últimos obuses en la espalda. La occisa era funcionaria de la DIAN.

Como coautor material se identificó a Jesús Ignacio Lozada Zabala , pues obró por promesa remuneratoria , junto con Leonardo Fabio Losada 1 y César Augusto Badillo Galvis 2. Se destaca que el primero adelantó labores de inteligencia 3, proporcionó el arma de fuego empleada, trasladó a los sicarios en camioneta hasta el lugar, les avisó cuando llegó la víctima y los ayudó a huir.

Conforme a estos hechos, e l dos de diciembre de 2015 , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva con fu nción de control de garantías la Fiscalía le comunicó a Jesús Ignacio Lozada Zabala que lo investigaría como coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, definidos en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7 y 356 del Código Penal. Luego reclamó su detención preventiva en centro carcelario4.

La Fiscalía presentó escrito de acusación, cargo que ratificó e l 10 de agosto de 2016 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva en audiencia5. La

reclamó su detención preventiva en centro carcelario4.

La Fiscalía presentó escrito de acusación, cargo que ratificó e l 10 de agosto de 2016 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva en audiencia5. La preparatoria la evacua el primero de junio de 2018 6 para iniciar el juicio oral el 29 de noviembre de ese mismo año 7 y finaliza rlo el veintidós de abril de 2020 8. E l ocho de mayo de la citada anualidad9 profiere sentencia condenatoria.

SENTENCIA APELADA10

Aduce que Cecilia Escobar Flórez , funcionaria de la DIAN, en horas d e la noche del 10 de mayo de 2013 , en la carrera 8 No. 27 -20 del barrio “Los Cámbulos” de

1 QEPD 2 Condenado por estos hechos. 3 ubicación de residencia, horarios de llegada, vehículo en que se movilizaba 4 11-12. C1. 5 Fls. 67-68.C1. 6 Fls. 197-198. C1. 7 Fls. 61-62.C2. 8 Fls. 10-11.C3. 9 Fl. 12.C3. 10 Fls. 14 a 58.C3.Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01

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Neiva, fue ultimada con arma de fuego cuando descendía del automóvil frente a su vivienda, luego de recibir varios impactos de bala que ocasionaron su deceso.

Destaca que lo d epuesto por Carlos Enrique Quiñones Montealegre, Faiver

Neiva, fue ultimada con arma de fuego cuando descendía del automóvil frente a su vivienda, luego de recibir varios impactos de bala que ocasionaron su deceso.

Destaca que lo d epuesto por Carlos Enrique Quiñones Montealegre, Faiver Armando Losada Calderón, Antonio Sánchez Mora, William Fernando Uriza Mayorca, María Mónica Rodríguez, Yudiana Alfonso Molina y César Augusto Badillo, al igual que las estipulaciones probato rias, n inguna duda dejan sobre la ejecución de la conducta con arma de fuego, ejecutada por varios sujetos quienes huyeron en vehículos automotores.

Sostiene que Jesús Ignacio Lozada Zabala , conocido con el remoquete de “Nacho”, es coautor impropio de la conducta de homicidio porque está acreditado la “ existencia de un acuerdo común, la división de tareas y la esencialidad del aporte”. Refiere que el incriminado fue el encarga do de contactar a los sicarios, informarles el plan a ejecutar y la remuneración que recibirían, según depuso César Augusto Badillo Galvis. Este develó que Lozada Zabala lo contactó para perpetrar aquel homicidio, trabajo por el que Germán Garrido pagó $40.000.000.oo, de los cuales entregaron $20.000.000.oo a Leonardo Fabio11, $12.000.000.oo al testigo12 y $8.000.000.oo para el acusado . Agregó que esta últi ma persona proporcionó a Badillo Galvis y su acompañante la motocicleta en que se transportaron e se día y el arma de fuego con la que asesinaron a la señora Escobar Flórez.

Badillo Galvis y su acompañante la motocicleta en que se transportaron e se día y el arma de fuego con la que asesinaron a la señora Escobar Flórez.

Indica que según atesta César Augusto Badillo Galvis, “ Nacho” los esperó en un sitio estratégico por donde transita ría la señora Escobar Flórez , mientras él y Leonardo Fabio e speraban a dos cuadras de la morada de la víctima . Una vez los alertó el acusado procedieran a ultimar a la dama y huir por donde estaba Losada Zabala, para hacer trasbordo a la camioneta.

Explica que el aporte del procesado fue necesario para la consumación del ilícito, pues identificó y avisó a los sicarios cuando la víctima arribaba a su domicilio, él la conocía y los esperó cuadras atrás en la camioneta para trasbordar al sayón. Aunado a ello, llamó a los sujetos que se quedaron en el sitio para indicarles que hostigaran

11 Gatillero QEPD 12 Por conducir la motocicletaHomicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01

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a la familia de la asesinada y les manifestaran como advertencia “ ¡mire lo que puede pasar!, era como un pésame ”, hecho que corrobora Yudiana Alfonso Molina al atestar que podía reconocer al “joven que le dio el pésame al niño I.FCE ”, hijo de la occisa.

Afirma que Jesús Ignacio también obró como “campanero”, posición que le

al atestar que podía reconocer al “joven que le dio el pésame al niño I.FCE ”, hijo de la occisa.

Afirma que Jesús Ignacio también obró como “campanero”, posición que le permitió tener el dominio del hecho. Además, estaba en la capacidad de dirigir y controlar el delito que iban a realizar con Badillo Galvis y su compinche, intervención necesaria para consumar el punible.

Destaca que Losada Zabala estudió los movimientos de la vícti ma y la ubicación de su residencia , con labores de inteligencia . Su presencia es corroborada por Yudiana Alfonso Molina, vecina de la occisa, que en fechas anteriores al homicidio y el día del crimen observó al acusado rondando por el barri o, tomando notas de las nomenclaturas de las viviendas del sector en una libreta, hecho que dio a conocer a la Policía Nacional.

Estima que las exculpaciones de la acusación realizada por el encartado carecen de corroboración, lo que genera dudas de su afirmac ión de ajenidad como coautor de la muerte de Cecilia Escobar Flórez . Su menguando valor suasorio en absoluto desvirtúa la prueba de cargo que acredita su responsabilidad penal.

Con base en las anteriores argumentaciones condena a Jesús Ignacio Losada Zabala como coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, decisión que fue impugnada.

SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN13

La defensa a rrimó un documento que titula “ APELACIÓN JESÚS IGNACIO

accesorios, partes o municiones agravado, decisión que fue impugnada.

SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN13

La defensa a rrimó un documento que titula “ APELACIÓN JESÚS IGNACIO LOSADA ZABALA. De la coautoría y del testimonio adjunto ”, luego de lo cual

13 Fls. 91 a 112.C3.Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01

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procede a trascribir apartes de la sentencia objeto de alzada sin realizar controversia o solicitud alguna.

NO RECURRENTE14

El delegado fiscal indica que el escrito presentado por la defensa no es contentivo de recurso de apelación alguno , solo se ocupa de transcribir “ textos de la sentencia condenatoria” sin definir una línea de debate, resistencia o argumento de desacuerdo. Solicita “que se declare desierto por falta de sustentación”.

CONSIDERACIONES

Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional 15, al haber sido interpuesta en su oportunidad y sustentad a una apela ción contra providencia susceptible de ese recurso y por una parte habilitada para hacerlo -en este caso la defensa-.

Ahora bien, el recurso de apelación, como mecanismo procesal de impugnación, pretende provocar que el superior funcional de q uien emitió una determinación la revoque, reforme o adicione. Pero, a su vez, es forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar

pretende provocar que el superior funcional de q uien emitió una determinación la revoque, reforme o adicione. Pero, a su vez, es forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia.

En el presente evento, la Sala de ni ngún modo p uede abordar de fondo el examen del asunto porque el rec urrente soslayó exponer lo que en concreto controvertía de la decisión del a quo. En fin, n unca señaló las razones de hecho o de derecho que sustentaran su inconformidad, simple y llanament e se limitó a expresar “APELACIÓN JESÚS IGNACIO LOSADA ZABALA. De la coautoría y del testimonio adjunto”.

14 Fl.216. C3. 15 a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01

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En efecto, en toda impugnación el apelante corre con la carga procesal de señalar en concreto las razones del disenso con lo decidido, para cuyo efec to debe retomar los argumentos expuestos en la providencia materia del recurso. De esta manera, con independencia de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premi sas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada en la decisión cuestionada.

con independencia de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premi sas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada en la decisión cuestionada.

En ese orden, todo recurrente, incluido el iletrado, tiene que precisar qué es lo que disiente de la determinación para que el ad quem pueda confrontarla con la tesis del impugnante. Este propósito jamás se logra si la crítica es inexistente o si la expuesta reviste de vaguedad o generalidad. Lo anterior, además, porque si de ningún modo informa los motivos de inconformidad y se tramita el recurso, el funcionario de seg unda instancia en forma indebida entraría a examinar todos los aspectos de la decisión como si se tratara de una consulta y no del recurso de apelación.

En ese sentido, la defensa estaba compelida a cumplir con la carga procesal de sustentar. Sin embargo , soslayó c ontrovertir los a rgumentos del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva que lo llevó a condenar a su pupilo en calidad de coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por eso, esa preterición implica carencia de elementos de juicio para confrontar la determinación con el criterio del impugnante.

El artículo 179 A del C.P.P. dispone que “ Cuando no se sustente el recurso d e apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición ”. El Alto Tribunal expresó que “ en aquellos eventos en que

El artículo 179 A del C.P.P. dispone que “ Cuando no se sustente el recurso d e apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición ”. El Alto Tribunal expresó que “ en aquellos eventos en que media algún grado de sustentación del recurso de apelación, de considerarse ésta indebida o insuficiente, lo procedente no es la declaración de desierto que, como se dijo, solo contempla como medio de control el recurso de reposición, sino su rechazo o negación, a efectos de habilitar la posibilidad que la parte afectada interponga, si lo estima pertinente, el recurso de queja”.Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01

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Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razone s de inc onformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas. Aquí el recurrente simplemente dijo: “APELACIÓN JESÚS IGNACIO LOSADA ZABALA. De la coautoría y del testimonio adjunto ”, luego de lo cual transcribió apartes de la sentencia condenatoria sin ningún otro agregado.

Como puede observarse, ante esa lacónica expresión, es imposible auscultar algún mínimo grado de sustentación, así sea indebida o insuficiente. Esa circunstancia, que limita la competencia funcional de la Corpor ación, l a releva de hacer algún

Como puede observarse, ante esa lacónica expresión, es imposible auscultar algún mínimo grado de sustentación, así sea indebida o insuficiente. Esa circunstancia, que limita la competencia funcional de la Corpor ación, l a releva de hacer algún pronunciamiento de fondo, por falta de competencia, como se hará.

Así, a l hilo de estas consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala Tercera de Decisión Penal,

V.- RESUELVE

Primero: Abstenerse de resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa de Jesús Ignacio Losada Zabala contra el fallo del ocho de mayo de 2020, por medio del cual lo condenó en calidad de coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogé neo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

La notificación queda surtida en estrados

La exposición de la decisión estará a cargo del ponente o de quien la sala designe16.

HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado

16 Art. 164 Ley 906 de 2004Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01

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JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

Magistrada

CAMILO VILLARREAL HERRERA

Magistrado

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

Magistrada

CAMILO VILLARREAL HERRERA

Magistrado

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria

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